Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4485
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la exoneración del núcleo de Marratxinet de disponer de red de alcantarillado. T.M. Marratxí (113e/2017).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de abril de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la exoneración del núcleo de Marratxinet de disponer de red de alcantarillado, T.M. Marratxí, en los siguientes términos:
1.Determinación de la sujeción a Evaluación ambiental y tramitación
Se ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada. Se ha aportado "Memoria" del área de urbanismo del Ayuntamiento de Marratxí (junio 2017) y "Documento ambiental estratégico" (junio 2017).
Analizada la documentación hay una serie de puntos señalados en las consideraciones técnicas de carácter ambiental, que no están suficientemente tratados en la documentación presentada.
Por otra parte no tenemos información suficientemente detallada sobre las posibles afecciones al dominio público hidráulico, a la red de aguas superficiales y posibles afecciones a las aguas subterráneas, especialmente ante posibles problemas de contaminación. Cabe señalar que hay que acreditar lo requerido por la administración hidrológica, respecto a sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.
Hay que analizar igualmente los posibles problemas sanitarios generados por la posible exoneración de implantar red de alcantarillado al núcleo de Marratxinet.
En otras propuestas de Modificación Puntual de Normas subsidiarias con objeto de exonerar la necesidad de red de saneamiento en núcleos urbanos rodeados de suelo rústico, y en casos similares, la CMAIB ha tomado el criterio y resolución de tramitar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de la Modificación Puntual, ya que se podrían derivar efectos significativos negativos sobre el medio ambiente (art. 31.2 Ley 21/2013).
Tanto en el Anexo V de la Ley 21/2013 como en el Anexo 4 de la Ley 12/2017 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears se establecen los criterios para determinar si un plan o programa se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Analizando estos criterios consideramos que pueden verse afectados diversos factores ambientales.
Hay que analizar las alternativas relativas al establecimiento de red de alcantarillado para el núcleo de Marratxinet con mayor detalle.
Por estos motivos y por lo señalado en el presente informe se propone tramitar una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que de la exoneración de realizar la red de alcantarillado se podrán derivar efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
2. Descripción y ubicación del plan
El núcleo de Marratxinet se encuentra en el norte del municipio. Es un núcleo aislado y separado de los restantes núcleos urbanos. Tiene la calificación de Casco Antiguo (CA-C) y Casco Antiguo de especial protección.
Consta de 32 parcelas catastrales de las cuales 30 se encuentran edificadas. Existen 15 edificaciones de las existentes incluidas en el catálogo de interés artístico -histórico.
Con la presente Modificación Puntual se pretende exonerar de la obligación de implantar una red de saneamiento en el suelo urbano de este núcleo y poder otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como las correspondientes licencias de finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad. Para ello se proponen sistemas individuales en cada parcela o solar de tratamiento de aguas residuales.
Para poder llevar a cabo esta propuesta se requiere llevar a cabo una modificación del planeamiento urbanístico vigente (NNSS de Marratxí de 1999). El Ayuntamiento considera oportuno acogerse a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2014 (Lous).
3. Evaluación de los efectos previsibles
La Modificación propuesta tendría los efectos de exonerar del Ayuntamiento de realizar tareas de instalación y mantenimiento de la red de alcantarillado del núcleo de Marratxinet. Este hecho implicará derivar esta tarea hacia los particulares. Obligaría al uso de camiones cisterna para hacer el vaciado de las fosas sépticas, lo que generaría muchas molestias para los residentes por cuanto implicaría un incremento de tráfico, ruidos, producción de gases y malos olores.
-Hay que analizar respecto a las diferentes alternativas propuestas la afección a elementos de patrimonio que figuran en el catálogo de interés artístico-histórico.
Por otra parte hay que considerar las posibles afecciones al dominio público hidráulico, aguas superficiales y aguas subterráneas. Especialmente en cuanto a problemas de contaminación, ya que la vulnerabilidad de acuíferos es moderada.
Hay que considerar la generación de residuos así como las actuaciones e impactos derivados de la sustitución e implantación de nuevas fosas sépticas. Hay que contemplar la posible contaminación de suelos.
Hay que tener presente que el ámbito de la Modificación Puntual se encuentra colindante con un área de prevención de riesgo de erosión y un área de prevención de incendios.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
La CMAIB ha consultado como administraciones afectadas a:
-Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Superficiales de D.G. de Recursos Hídricos.
De las consultas efectuadas en el momento de redactar el presente informe, no se ha recibido respuesta.
Cabe señalar que se debería consultar también al Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, así como la D.G. de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Consultar en materia sanitaria, a la D.G. de Salud Pública de la Consejería de Salud.
5. Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y del Anexo IV de la Ley 12/2013 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica.
Se han analizado los criterios señalados anteriormente y se prevé que la modificación propuesta puede tener efectos significativos en el medio ambiente.
-Desde el punto de vista económico hay que evaluar a medio y largo plazo si la construcción y mantenimiento de una red de alcantarillado sería más conveniente que el mantenimiento de una serie de fosas sépticas.
-Pueden verse afectados diversos factores ambientales: aguas superficiales, aguas subterráneas, riesgo de contaminación, generación de residuos, generación de gases, olores, tráfico de camiones cisterna. También la posible afección a bienes de patrimonio catalogados, afección a un entorno con el riesgo de erosión y de incendios.
-Hay que analizar, a efectos comparativos, posibles alternativas con mayor profundidad en cuanto a la implantación de red de alcantarillado.
-Hay que analizar la medida en que la posible exoneración de realizar la red de alcantarillado en este núcleo influye a nivel territorial ante otras situaciones similares de solicitud de exoneración de red de saneamiento en otros núcleos urbanos.
-Hay que estudiar y contemplar el carácter acumulativo de los efectos.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. Sujectar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual núm. 10 (1 - 2017) relativa a la exoneración del núcleo de Marratxinet de disponer de red de alcantarillado en el T.M. Marratxí, dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo IV de la Ley 12/2016.
Segundo. El promotor en base al art. 31.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y se tendrán en cuenta consultas a administraciones afectadas.
En el estudio ambiental estratégico identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013.
Se analizarán en particular los siguientes puntos:
1. Evaluación de los impactos ambientales causados por el vaciado de las fosas sépticas con camiones cisterna (tráfico, contaminación acústica, emisiones de gases de efecto invernadero, malos olores ...) que se derivarían del hecho de que exoneran la red de saneamiento.
2. Evaluación de las actuaciones y efectos ambientales derivados de la sustitución y/o implantación de nuevas fosas sépticas en las parcelas ya construidas.
3. Estudio de movilidad derivado del tráfico de camiones cisterna que realizarían las tareas de vaciado de fosas sépticas.
4. Posibles riesgos de contaminación de suelos, aguas superficiales y aguas subterráneas. Posibles afecciones a dominio público hidráulico.
5. Possible afección a elementos de patrimonio histórico catalogados.
6. Generación de residuos derivados de las actuaciones propuestas.
7. Análisis económico a medio y largo plazo de los costes para cada una de las alternativas contempladas.
8. Destino del efluente procedente de las fosas sépticas. Coste de depuración y tratamiento de fangos. Capacidad de la depuradora para tratarlos.
9. Implicaciones territoriales. Efectos acumulativos.
10. Características de las fosas sépticas homologadas y adecuación a las determinaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears y de la administración hidráulica.
11. Justificación ambiental y técnica de la imposibilidad de instalar la red de alcantarillado para el núcleo de Marratxinet y de la conveniencia de instalar fosas sépticas.
12. Adecuación de la Modificación Puntual propuesta en la normativa territorial y urbanística. (Disposición final quinta de la Ley 12/2016, Ley 2/2014 Lous y Disposición adicional tercera del RLOUS, y PTI).
13. Posible generación de problemas sanitarios derivados de la implantación de fosas sépticas en el núcleo urbano de Marratxinet.
14. Posibles afecciones al entorno del núcleo urbano. La modificación se encuentra colindante con un área con riesgo de erosión y área de prevención de incendios.
Tercero. Esta Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico. La Evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de evaluación ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
Hay que consultar durante el periodo de exposición pública las siguientes administraciones:
-Servicio de Estudios y Planificación, y Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras y Servicio de Patrimonio - Consell de Mallorca.
-D.G. de Ordenación del Territorio. De Territorio, Energía y Movilidad.
-D.G. de Salud Pública. Consejería de Salud.
Cuarto. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles en el BOIB, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa con lo dispuesto en el art. 31.5 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
Sexto.Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Séptimo. Esta propuesta de Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 3.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
Palma, a 9 de abril de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias