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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4471
Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 17 de abril de 2018,de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

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Texto

Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 17 de abril de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de abril de 2018, firmó la siguiente resolución,

"INFORME`PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.2- Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, practicas, procesos y tecnologías

Convocatoria: COPPI2016_1 / R2

Antecedentes

1. Con fecha 17 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016 a 2020, ayudas de mínimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 17/01/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 20 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

Fundamentos de derecho

1. Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) per la qual es convoquen, per als anys 2016-2020, ajudes de minimis per a projectes pilot i suport al desenvolupament de nous productes, pràctiques, processos i tecnologies

2. Reglament (UE) núm. 1305/2013 del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013, relatiu a l’ajuda al desenvolupament rural a través del Fons Europeu Agrícola de Desenvolupament Rural (FEADER) i pel qual es deroga el Reglament (CE) núm. 1698/2005 del Consell.

3. Reglament (UE) núm. 1306/2013 del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013, sobre el finançament, gestió i seguiment de la Política Agrícola Comú, pel qual es deroguen els Reglaments (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 i (CE) núm. 485/2008 del Consell.

4. Reglament delegat (UE) núm. 640/2014 de la Comissió, d’11 de març de 2014, pel qual es completa el Reglament (UE) núm. 1306/2013 del Parlament Europeu i del Consell, pel que fa al sistema integrat de gestió i control i a les condicions sobre la denegació o retirada dels pagaments i sobre les sancions administratives aplicables als pagaments directes, a l’ajuda al desenvolupament rural i a la condicionalitat.

5. Reglament d’execució (UE) núm. 808/2014 de la Comissió, de 17 de juliol de 2014, pel qual s’estableixen disposicions d’aplicació del Reglament (UE) núm. 1305/2013 del Parlament Europeu i del Consell, relatiu a l’ajuda al desenvolupament rural a través del Fons Europeu Agrícola de Desenvolupament Rural (FEADER).

6. Reglament d’execució (UE) núm. 809/2014 de la Comissió, de 17 de juliol de 2014, pel qual s’estableixen disposicions d’aplicació del Reglament (UE) núm. 1306/2013 del Parlament Europeu i del Consell, pel que fa al sistema integrat de gestió i control, les mesures de desenvolupament rural i la condicionalitat.

7. Reial decret 1075/2014, de 19 de desembre, sobre l’aplicació a partir del 2015 dels pagaments directes a l’agricultura i a la ramaderia i altres règims d’ajuda, així com sobre la gestió i control dels pagaments directes i dels pagaments al desenvolupament rural.

8. Reial decret 1078/2014, de 19 de desembre, pel qual s’estableixen les normes de condicionalitat que han de complir els beneficiaris que rebin pagaments directes o determinades primes anuals de desenvolupament rural, o pagaments en virtut dels programes de suport a la reestructuració i reconversió o de suport a la collita en verd, de la vinya.

9. Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.

10. Reial decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.

11. Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de subvencions.

12. Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020.

13. Ordre del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori de 19 de febrer de 2015, per la qual s’estableixen les bases reguladores per a la concessió de subvencions en el marc del Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020.

14. Llei 12/2014, de 16 de desembre, agrària de les Illes Balears.

15. Decret 65/2007, de 25 de maig, de constitució, organització i funcionament de l'Organisme Pagador de les despeses del Fons Europeu Agrícola de Garantia (FEAGA) i del Fons Europeu Agrícola de Desenvolupament Rural (FEADER), a la comunitat autònoma de les Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007 ; en virtut de l’Ordre de la consellera d’Agricultura i pesca de 23 de desembre de 2005, per la qual es disposa l’assumpció de l’execució de la política de millora i foment dels sectors agrari i pesquer per part del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears, estableix a l’article 1 que el FOGAIBA assumeix l’execució de la política de la Conselleria d’Agricultura i Pesca referent a l’aplicació de les mesures de foment i millora dels sectors agrari i pesquer, a partir de l’1 de gener de 2006.

16. Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 102.665,18 euros, relativa a la línea de ayuda "Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas."

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentaje s de cofinanciación detallado s en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 9 de abril de 2018

La jefe de Sección 1

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 17 de abril de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESION DE LA AYUDA (COPPI) CONVOCATORIA 2016 -R2

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ayuda

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

ACCIONES

CAIB

(14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

COPPI2016_1/014

115.366,47

115.366,47

80.0

92293,18

12.921,05

73.834,54

5.537,59

36 mesos

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

COPPI2016_1/004

16.870,00

16.870,00

61.48

10.372,00

1.452,08

8.297,60

622,32

36 mesos

2018

TOTALS

114.201,82

15.988,25

91.361,46

6.852,11

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Realizar, pagar y justificar las actuaciones en el plazo establecido en la convocatoria.

Someterse a los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento de los compromisos.

Comunicar por escrito al FOGAIBA, en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas solicitadas y/o concedidas relacionadas con esta inversión. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento de cualquier entidad pública a la que se haya solicitado algún tipo de ayuda.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles 5 años.

Si es el caso, ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años.

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

Que no recibo ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención relacionada con esta solicitud.

Que autorizo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos de carácter personal que voluntariamente fácil, se incorporen a un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares con el fin de gestionar las ayudas y utilizarlas de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y en la normativa europea de aplicación; así como también en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 60 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, que sean publicadas y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de la Administración estatal y autonómica, con el objetivo de proteger los intereses financieros de las comunidades.

Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que solicito.

Que autorizo al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su proceso de gestión de las líneas de ayudas, a ceder mis datos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares. Que tengo conocimiento de mi derecho a acceder, rectificar, oponerse y cancelar estos datos gratuitamente, mediante un escrito al responsable del fichero, a: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, C / Reina Constança, 4 (CP 07006) Palma, Islas Baleares.

Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Que autorizo al FOGAIBA para comprobar de oficio todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda.

Que la inversión es técnica, económica y legalmente viable, y que los trabajos deberán respetar la normativa urbanística vigente y, en su caso, la de protección del patrimonio y medio ambiente y cumple las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se llevan a cabo.

Que la inversión no está empezada en el momento de presentar esta solicitud.

Que autorizo el FOGAIBA para comprobar de oficio, ante la Consejería competente en materia de Agricultura, el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria. "

Palma, 24 de abril de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina