Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 4457
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Zonas de aparcamiento restringido en Casco Urbano con el fin de regular algunos puntos de la misma
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de las zonas de aparcamiento restringido en casco urbano, aprobada en sesión plenaria de día 10 de noviembre de 2017, BOIB nº 25, de 24 de febrero de 2018, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO EN CASCO URBANO
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril sobre las Bases de Régimen Local y arte. 93 de la Ley de Seguridad vial, esta Alcaldía eleva a la consideración del Consistorio proyecto de Ordenanza municipal reguladora de la utilización y permanencia de vehículos estacionados en las vías urbanas, de los núcleos de Deià así como su retirada y sanción en caso de incumplimiento.
Esta regulación viene justificada por las especiales características del municipio de Deià, el trazado de sus calles y la gran afluencia de visitantes el que genera problemas de estacionamiento.
Así mismo tiene que tenerse en cuenta que al regular las zonas de aparcamiento por el sistema de O.R.A con objeto de poder conseguir una mayor fluidez y distribución justa y equitativa de las escasas plazas en los aparcamientos públicos supondrá que los vecinos residentes del municipio tendrán más dificultad de estacionamiento es por lo que este Ayuntamiento procede a regular la forma de delimitar reservas de espacios en la vía pública no sujetas a O.R.A para estacionamiento y uso exclusivo de los residentes en este municipio clasificándolos en los siguientes grupos:
A efectos de determinar los usuarios de las zonas reservadas para aparcamiento se efectúan las siguientes categorías:
1.- Residentes permanentes:
a) Son aquellas personas que tienen sus vehículos dados de alta en el Padrón del Impuesto de Circulación.
Formato de la tarjeta: Color verde con la matrícula del vehículo. Caducidad trianual. Expedición gratuita.
Documentación adjunta: Último impuesto de circulación.
b) Aquellas personas que tienen vivienda de su propiedad.
Formato de la tarjeta: Color verde con la dirección de la vivienda. Caducidad trianual. Expedición gratuita.
Documentación adjunta: Último impuesto de IBI pagado, con edificación existente de un mínimo de 70 m² construidos o contrato de alquiler en vigor.
2.- Residentes temporales (de pago):
Son aquellas personas que residen de forma temporal en el municipio, las cuales previa presentación del contrato de alquiler.
Formato de la tarjeta: Se los expedirá tarjeta verde cruzada con raya amarilla con periodicidad donde se indicará la fecha de inicio y finalización del contrato de alquiler. El coste de la misma será de 1,00 euro por día.
Documentación adjunta: Contrato de alquiler.
3.- Establecimientos hoteleros:
Los establecimientos hoteleros existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa que estén dentro de las zonas de casco urbano no clasificado como uso hotelero tendrán derecho a tarjeta de residente, a razón del 30% de las habitaciones de que dispongan, esta tarjeta indicará el nombre del establecimiento.
Los hoteles que dispongan de vivienda por su personal. El personal tendrá derecho a una tarjeta temporal por el tiempo que dure su contrato laboral.
Formato de la tarjeta: La tarjeta indicará el domicilio de la vivienda.
Documentación adjunta: Contrato de trabajo junto con la autorización de la empresa de que vive en el domicilio de su propiedad.
4.- Duplicados de tarjetas:
Previa instancia se solicitará duplicado de la tarjeta y pagarán 10 €.
5.- Modelo de solicitud:
SOLICITUD TARJETA Z.A.R.
( ) PERMANENTE ( ) TEMPORAL ( ) DUPLICADO |
DATOS DEL SOLICITANTE |
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DNI/NIE/Pasaporte
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Nombre y Apellidos
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Calle |
Número |
Email: |
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Codigo Postal |
Localidad |
Província |
Teléfono |
DATOS DE LA VIVIENDA |
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Calle: |
Número |
Referencia catastral: (datos del recibo padrón de IBI)
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DATOS DEL VEHÍCULO |
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Matrícula |
Marca y Modelo |
Color |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
Fotocópia del último recibo pagado del impuesto de circulación.
Fotocópia del último recibo de IBI
Fotocópia del contrato de trabajo y autoritzación de la empresa a vivir en una vivienda de su propiedad.
Solicito que se me conceda la tarjeta de aparcamiento a las zonas restringidas para residentes de este municipio.
Deià, ____ de ________________ de 20___
Firma,
6.- Modelo de resolución de Batlia:
Magdalena López Vallespir, alcaldesa del Ayuntamiento de Deià procedo a:
( ) Autorizar la tarjeta Z.A.R. una vez revisada la documentación aportada por el solicitante y visto que cumple con todos los requisitos contemplados en el ordenanza vigente.
( ) Denegar la tarjeta Z.A.R. una vez revisada la documentación aportada por el solicitante y visto que no cumple con los requisitos contemplados en el ordenanza vigente.
Deià, de de 20
El Batle,
6- Estarán exentos de estas medidas:
a) Los vehículos oficiales.
b) Los vehículos destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja o ambulancias.
c) Los vehículos de Servicios Técnicos los cuales en lugar visible tendrán que indicar la vivienda que prestan el servicio así como su hora de llegada.
Los servicios municipales podrán comprobar todos los datos y en caso de incumplimiento será sancionado con multa de 90,15 € y retirada de la tarjeta.
Las zonas sometidas al régimen de aparcamiento restringido serán señalizadas en conformidad con el establecido en el Art. 134 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
7- Horario de carga y descarga.
El horario genérico de carga y descarga a las zonas reservadas será de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa. La última modificación ha sido publicada en el BOIB nº 33 de fecha 12-03-2016.
Deià, a 26 de abril de 2018
La Batlessa,
Magdalena López Vallespir