Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4450
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Palma referida a la regulación de usos del equipamiento situado en las confluencias de las calles Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y Vía Litoral (43C/2018)
Antecedentes
1.Día 16 de marzo de 2018, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 304), el envío de documentación del Ayuntamiento de Palma en relación a la aplicación a la modificación puntual del PGOU indicada del artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, sobre la necesidad o no de tramitación ambiental.
2.La documentación remitida consta de:
-Traslado de documentación y solicitud de información del Ayuntamiento de Palma.
Memoria de la modificación puntual PGOU referente a la regulación de usos del equipamiento situado en las confluencias de las calles Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y Vía Litoral, de 28 de febrero de 2018, firmada por el arquitecto Mireia Ibáñez Barceló.
3.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: ".....tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Consideraciones técnicas
1.El ámbito de esta modificación puntual de PGOU se corresponde con la parcela catastral 08965-09, ubicada en la confluencia de la calle Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y la Vía Litoral, de propiedad municipal.
2.Según la cartografía municipal, la parcela tiene una superficie de 7681 m2. Según datos catastrales tiene una superficie de 7.752 m2. Según el Proyecto de reparcelación del Sector Levante- Fachada Marítima aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno 07/02/2007 tiene unos superficie de 7.614 m2.
3.La Modificación del PGOU de Palma Espacios Libres, aprobada definitivamente el 26/06/2009 calificaba los terrenos de referencia en parte como zona de espacios libres EL y en parte como zona de espacios libres y de equipamientos comunitarios EL/EQ, de titularidad pública, y permitía en la zona EL/EQ el uso administrativo institucional, entre otros. Una vez ejecutado este sistema, se redacta un proyecto para la ubicación de las oficinas del Instituto Municipal de Innovación (IMI), en cumplimiento de las determinaciones del citado instrumento de planeamiento.
4.La Sentencia nº134 del TSJIB anula la Modificación del PGOU de Palma Espacios libres y en este ámbito el instrumento de planeamiento vigente pasa a ser la Mod. PGOU Sector Levante. Esta permite sólo la implantación del uso sociocultural en esta parcela, por lo que ahora se procede a modificar el planeamiento para recuperar los usos permitidos en la parcela de equipamiento por la modificación puntual de PGOU anulada, siendo posible la implantación del uso administrativo institucional que se pretende.
5. Por ello será necesario:
a. Modificar el artículo 10.3 de las Normas según la redacción vigente de la Mod. del PGOU Artículos 10 y 18.2
b. Crear una nueva ficha del sistema de equipamiento comunitario EQ-P 71-19-P
6.Desde el punto de vista de los impactos que se puedan generar a los efectos de aplicar el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental hay que significar que la modificación implica sólo añadir el uso administrativo institucional, uso que ya tenía esta parcela.
7.En este sentido podemos concluir que se trata de una modificación de escasa entidad a los efectos de evaluación ambiental estratégica, una modificación que restituye la situación del planeamiento modificado por sentencia judicial en aquellas cuestiones no afectadas por la misma.
8.La modificación propuesta del planeamiento no establece el marco para la autorización futura de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
9.Entendemos que, dado el objeto de la modificación y su naturaleza, en el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
El art. 9.5 no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por lo que es plenamente vigente. En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del PGOU de Palma que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.
10.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de Servicio de Asesoramiento Ambiental de 10 de abril de 2018 dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la modificación puntual del PGOU de Palma referida a la regulación de usos del equipamiento situado en las confluencias de las calles Joan Maragall, Avenida Gabriel Alomar y Vía Litoral no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 10 de abril de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias