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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 4445
Bases específicas constitución bolsa trabajo extraordinario monitor tiempo libre

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Texto

Se hace saber para el general conocimiento y de conformidad con el art.49.2 Ley 3/2007 Función Pública Illes Balears, que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 25-04-2018, aprobó las siguientes Bases:

“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EXTRAORDINARIO DE LA CATEGORÍA MONITOR DE TIEMPO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El artículo 19 de la Ley 3/17 de Presupuesto Generales del Estado para el año 2017, prorrogado para el ejercicio 2018, establece los límites para la incorporación de personal para las Administraciones Públicas dentro de las que se encuentra incluida la Administración Local fijando los límites y requisitos para dicha incorporación.

Visto que no existe ninguna bolsa de personal de monitor de tiempo libre, se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales, proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de esta bolsa, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata necesidades de carácter temporal.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de una bolsa de trabajo extraordinaria de la categoría de monitor de tiempo libre, en régimen de personal laboral, de carácter temporal de este Ayuntamiento, al efecto de poder desarrollar las tareas de monitor de la escuela de verano que pone en marcha esta corporación o para sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, etc. o el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede contratar una persona como laboral temporal.

La jornada laboral se desarrollará según las necesidades del servicio, de lunes a viernes, con los descansos establecidos por ley. Esta jornada se adaptará a las actividades que sean programadas en el proyecto que se presenta en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, respetando en todo caso el tiempo de descanso del trabajador.

La presente convocatoria será publicada en el BOIB, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO DE TRABAJO

Las funciones del puesto de trabajo serán las de:

a. Planificar, ejecutar y evaluar actividades de animación, ocio y tiempo libre.

b. Aplicar recursos educativos y sociales.

c. Analizar el medio sociocultural (características de la zona, colectivos, etc.) para adaptarse a las necesidades específicas de las personas beneficiarias.

d. Realizar evaluaciones continuas de las actividades realizadas para modificar posibles errores.

e. Vigilar para la seguridad y salud en el puesto de trabajo, utilizando adecuadamente las herramientas relacionada con sus actividades, así como los medios y equipos de protección puestos a su disposición, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en el procedimiento de selección será necesario tener los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de hecho. Así mismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendentes y sus cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores. Los/las aspirantes extranjeros/ras tienen que acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 de castellano.

Los extranjeros que no están incluidos en el párrafo anterior que se encuentren residiendo legalmente en España.

2. Edad: tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de fin del plazo de prestación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 18/2011 de 13 de mayo de 2011:

· Diploma de monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles, de acuerdo con la normativa vigente sobre el reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre.

· Los títulos o los diplomas establecidos por directores de tiempo libre infantiles y juveniles, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto:

Diploma de director de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles, en conformidad con la normativa vigente sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre.

Técnico superior en animación sociocultural, en conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que lo regula.

4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para desarrollar las tareas: no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilidad absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrolladas en el caso de personal laboral, donde hayan sido separados o inhabilitados, ni pertenece como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a las pruebas selectivas que se presenta.

En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que imposibilite, en su Estado, los mismos requisitos de acceso al empleo público.

6. Acreditar mediante documento el conocimiento de la lengua catalana con la aportación de fotocopia compulsada del certificado del nivel B2 de conocimiento de catalán, de la Junta Evaluadora del catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

7. Certificado negativo de Delitos de naturaleza Sexual. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de voluntariado, las personas que trabajen en contacto habitual con personas menores, como por ejemplo directores y directoras de actividades de tiempo libre, ya sean contratadas o voluntarias, tienen que contar con este certificado. Si el director/a tiene una nacionalidad diferente a la española, tiene que contar, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales mencionado, con un certificado de su país de nacionalidad.

TERCERA. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas aspirantes que deseen participar en esta convocatoria han de presentar una instancia normalizada de solicitud, según el modelo oficial que consta en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro General de esta Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último supuesto habrá de presentar al Ayuntamiento el justificante de la presentación de la instancia antes del día de finalización del plazo para presentar instancias al correo: ajuntament@ajlloseta.com, si no se realiza el trámite, será motivo de exclusión.

El plazo para presentar las solicitudes para participar el proceso de selección es de 15 días hábiles, y empieza a contar el día siguiente a su publicación en el BOIB; Si el último día del plazo fuere en fin de semana o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Para ser admitidos y formar parte del proceso de selección los aspirantes habrán de declarar bajo su responsabilidad en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, y aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida, certificado de conocimientos del catalán, certificado negativo de Delitos de naturaleza Sexual y del DNI o documento oficial de identificación junto con los méritos sujetos a valoración.

 

CUARTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará la resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento, concediéndose un plazo de ocho (8) días hábiles para que los aspirantes presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores.

Estas reclamaciones, en el caso de que hubiera, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde-presidente, por la que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.

De la misma manera se publicará el nombramiento de las personas que integren el Tribunal calificador, de acuerdo a la Base Quinta. Fijación del lugar, fecha y hora de constitución de Tribunal y de valoración de méritos.

En el supuesto de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de un nuevo acuerdo ni publicación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

QUINTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal se constituirá de la forma siguiente:

Presidente y suplente; 2 vocales y los respectivos suplentes; un secretario titular y un colaborador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes y siempre es necesaria la presencia del/la presidente/a y del/la secretario/a.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de formar parte del mismo e intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad competente.

SEXTA. -  PROCESO SELECTIVO

Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes:

A.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos:

a. Por los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas dependientes en calidad de director de escuela de verano: 0.75 puntos por mes trabajador hasta un máximo de 7 puntos.

b. Por los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas dependientes en calidad de monitor de tiempo libre: 0.50 puntos por mes trabajador hasta un máximo de 5 puntos.

c. Por los servicios prestados en la empresa privada y autónomos de la categoría igual o similar a la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido análogos al de la bolsa convocada: 0.30 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

d. Por la realización de prácticas: 0.20 por mes hasta un máximo de 1 punto.

La valoración de un mérito en cualquiera de los apartados excluirá la valoración del mismo mérito en los restantes apartados. A este efecto, el mérito que se acredite será valorado en el apartado en que se obtenga mayor puntuación.

Los méritos serán acreditados mediante:

a. Certificado de servicios prestados emitidos por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la administración pública.

b. Certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo al que se derive dicha experiencia. (Se tiene que aportar los dos documentos para poder ser valorados.)

c. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o contratos de servicios que hayan dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente habrá de ser original o fotocopia compulsada.

B.- Méritos Académicos. Hasta un máximo de 12 puntos. Se valorará:

a. Estar en posesión del título académico superior al exigido:

FP grado medio y Bachiller: 1 punto.

FP grado superior en Título de técnico superior en educación infantil, de conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que la regula o Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas de acuerdo con la normativa vigente de la administración educativa que la regule: 2 puntos.  

Título universitario en licenciatura o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de acuerdo con la normativa vigente de la administración educativa que lo regula y la normativa vigente sobre instituciones nacionales de la educación física: 3 puntos.

(Sólo se valorará el título de mayor puntuación)

También será valorado el título de socorrista: 1.5 puntos.

b. Por haber realizado los cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del lugar de trabajo por el que se opta. Hasta un máximo de 5 puntos si son cursos de asistencia y hasta un máximo de 7 puntos si son cursos de aprovechamiento.

La valoración de los cursos o los que hagan referencia al apartado b) serán valorados de la siguiente manera:

b.1. Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos donde la duración no conste en el correspondiente diploma: 0.10 puntos por curso.

b.2. Cursos de 0 a 20 horas: 0.2 puntos por curso.

b.3.Cursos de 21 a 40 horas: 0.3 puntos por curso.

b.4. Cursos de 41 a 60 horas: 0.4 puntos por curso.

b.5. Cursos de más de 60 horas: 0.5 puntos por curso.

Para su valoración habrán de ser impartidos por la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.

Su valoración: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia compulsada de los títulos o certificados de haber realizados todos los estudios necesarios para su obtención, así como los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

c. Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, puntuación máxima de 5 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos o homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de idiomas y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

· Conocimiento avanzado (certificado C1): ...................................….....2,00 puntos.

· Conocimiento superior (certificado C2): .............................................3,50 puntos.

· Conocimiento de lenguaje administrativo: .........................................1,50 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo, e el que la puntuación se acumulará al de otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorará los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza al que se accede.

En el caso de presentar certificados de lengua extranjera serán puntuados de la siguiente manera:

· Conocimiento básico ..........................................................0,5 puntos.

· Conocimiento intermedio ...................................................1 punto.

· Conocimiento avanzado ......................................................1,5 puntos.

d. Otros méritos académicos directamente relacionados con el lugar de trabajo por el que se opta. Hasta un máximo de 3 puntos (en este apartado se podrá valorar: publicaciones, haber impartido cursos).

Los méritos se han de acreditar en el momento de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo. No se contabilizarán las titulaciones y/o méritos no justificados mediante documentos.

SÉPTIMA. – ELABORACIÓN DE LA BOLSA.

Una vez finalizada las valoraciones se hará pública la lista de resultados, para orden de puntuación total obtenidos, y se han de tramitar al alcalde al alcalde de la Corporación, junto con la propuesta para la contratación.

La orden de prelación de los aspirantes se determinará por la calificación final del concurso, ordenándose de mayor a menor la puntuación obtenida, con este orden pasarán a integrar la bolsa para cubrir las posibles vacantes.

En el supuesto de que se produzcan empates en la misma puntuación de los aspirantes, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

1. Quien tenga la puntuación más alta en experiencia profesional.

2. Si el empate continúa, se determina la posición primera para aquellas personas que tengan mayor publicación en el apartado de experiencia en la administración pública.

Producida la situación especificada en la base primera, se comunicará a la persona que corresponda, según el orden de prelación que figure en la correspondiente bolsa, el lugar y plazo en que se debe de incorporar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un (1) día hábil a contar des de la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia.

Las personas que renuncien de manera expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de que se trate, con excepción de que alegue en un plazo de un (1) día hábil, a contar des de la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, la cual habrá de justificar mediante documento dentro de los tres (3) días naturales siguientes:

· Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.

· Estar prestando servicios como personal funcionario o laboral dentro del Ayuntamiento de Lloseta.

· Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

· Causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el período de 10 días hábiles desde que se produzcan. En ese momento se incorporarán nuevamente en la bolsa correspondiente en el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa. La falta de comunicación dentro del plazo determinará la exclusión en la bolsa donde esté integrada.

Si el aspirante al que se le ofrezca una vacante renuncia de manera tácita o expresa o no se incorpora en el plazo en que se le indique, se comunicará la oferta al siguiente aspirante según el orden de prelación fijado.

La persona integrante en la Bolsa, previamente a ser contratada, habrá de justificar mediante documentos los requisitos señalados en la base segunda de las bases.

El nombramiento del integrante de la bolsa corresponderá al alcalde-presidente.

Aquel aspirante que presente renuncia al puesto de trabajo que esté ocupando será excluido de la bolsa, con excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribual o cuando sea para ocupar otro puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento de Lloseta. Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en la situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de 10 días hábiles, desde que se produzcan. En ese momento se incorporarán nuevamente en la bolsa correspondiente en el lugar donde le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa. La falta de comunicación dentro de este plazo determinará la exclusión en la bolsa.

En todo caso, la persona contratada cesará cuando el puesto de trabajo se cubra o la necesidad del servicio lo determina, de acuerdo a la normativa.

OCTAVA. - RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como también la formalización de los contratos, se pueden interponer recurso potestativo de reposición ante Alcaldía, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, dentro del plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en tato se trata de órganos colegiados dependientes de la Presidencia de la Corporación, dichos actos no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el alcalde, en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Todo lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa siguiente:

a. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

d. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

e. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g. Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado.

h. Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.-Lloseta, 18 de abril de 2018.- El Alcalde, José María Muñoz Pérez.”

 

A Lloseta 26 / 04 / 2018

El Alcalde

José María Muñoz Pérez