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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 4424
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los núcleos urbanos del término municipal de Andratx 2018
Aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 13 de abril de 2018, la convocatoria para ayudas i subvenciones, se hace público el extracto de la siguiente convocatoria:
“Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los núcleos urbanos del término municipal de Andratx 2018.
Código de la Convocatoria: 395080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
1.- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
2.- Quien, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipos con el Ayuntamiento de Andratx (en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipos con el Ayuntamiento de Andratx).
Segundo.- Objetivo.
El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx, como medida para parar o, cuando menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de casas y edificios, hecho que comporta un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decencia de aquellos, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en los cascos urbanos y en la imagen turística que ofrece el municipio.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB núm. 47 de día 20/04/2017.
http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643
Cuarta.- Cuantía.
El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000.- euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000 Euros.
El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será, por lo tanto, el 25% del mismo.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.
Por tanto, la dotación económica total de la partida presupuestaria prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Andratx para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles ubicados en los núcleos urbanos de Andratx 2018, es de 100.000 € a cargo de la partida presupuestaria 18.150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.
Hay que presentarlas en el Registro general del Ayuntamiento de Andratx o en cualquier de los lugares establecidos en los artes. 4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se enviara por correo, se tendrá que presentar a la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen, con objeto de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
Andratx a 19 de abril de 2018
La Alcaldesa,
Katia Rouarch