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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4413
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Illes Balears en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2018 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 20 de febrero de 2018, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Illes Balears y la de su personal aprobó las tablas salariales para el año 2018, de la cual cosa se levantó acta de sesión.

2. El 22 de febrero de 2018, Eduardo López Ramos, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, en la cual se aprueban las tablas salariales para el año 2018 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 17 de abril de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral,

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

ASISTENTES:

D. Miguel Ángel Pardo, con DNI núm. 43011464-S, en representación de Construcción y Servicios de CCOO.

Dª. Sonia Saavedra, con DNI núm. 09181404-B, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

D. Roberto Serrano, con DNI núm. 08945556-M, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

Dª. Antonia Capó, con DNI núm. 43002000-G , en representación de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares.

Dª Sandra Verger, con DNI núm. 37337014-X, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

D. Andrés Moll, con DNI núm. 41392147-J, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

En Palma de Mallorca, a 12 de abril de 2018, se reúnen las personas antes relacionadas, en sus respectivas representaciones, constituyéndose en COMISIÓN PARITARIA del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de establecer la tabla salarial y demás retribuciones vigentes en 2018, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las retribuciones salariales y no salariales que regirán durante 2018, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año, que se recogen en documento anexo, fruto del incremento del 2 por ciento recogido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción. Los atrasos salariales y no salariales devengados desde el 1 de enero deberá abonarse antes del último día del mes siguiente al en que se publique en el BOCAIB el presente acuerdo.

En este orden, la Comisión Paritaria acuerda la modificación del acuerdo adoptado en la fecha del 20.02.2018 y, en consecuencia, suprimir de la tabla salarial las categorías profesionales correspondientes a trabajadores con edad inferior a los dieciocho años, en tanto su retribución viene contemplada en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Segundo.- Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente documento con su anexo que lo acompaña y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción del presente al catalán.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este documento, que constituye acta de constitución de la mesa negociadora y de final con acuerdo de la misma.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2018

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE

GRATIFICACIONES

SALARIO ANUAL

MENSUAL

Y VACACIONES

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

7

II

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

3.558,92

3.626,28

50.027,00

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

Arquitecto e ingenieros técnicos,

Técnico titulado de Topografía,

6

III

Graduado Social

2.765,04

2.817,35

38.867,46

6

III

Ayudante técnico sanitario

2.140,83

2.177,34

30.081,13

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

5

IV

Ayudante de obra

2.329,74

2.373,86

32.748,72

5

IV

Encargado General

2.179,12

2.220,42

30.631,55

5

V

Delineante superior y proyectista

1.888,83

1.924,69

26.552,27

Delineante de 1ª o Práctico

4

VI

de topografía de 1ª

1.723,26

1.755,86

24.223,43

Delineante de 2ª o Práctico

4

VII

de Topografía de 2ª

1.603,83

1.634,16

22.544,59

D) ADMINISTRATIVOS

6

III

Jefe de 1ª

2.233,93

2.285,36

31.429,34

5

V

Jefe de 2ª

2.113,47

2.153,46

29.708,57

4

VI

Oficial de 1ª

1.770,64

1.804,19

24.889,58

4

VIII

Oficial de 2ª

1.603,83

1.634,16

22.544,59

3

IX

Auxiliar

1.176,18

1.198,43

16.533,29

1

Telefonista

980,13

998,70

13.777,52

E) SUBALTERNOS

2

Conserje y cobrador

1.208,87

1.231,78

16.992,96

1

Ordenanza y enfermero

1.110,80

1.132,76

15.617,09

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

3

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

43,80

1.338,60

18.688,39

3

Listero

42,49

1.298,26

18.129,99

G) OPERARIOS

4

V

Encargado de obra

62,08

1.896,89

26.486,54

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

53,98

1.650,39

23.033,94

Jefe de equipo

53,73

1.642,97

22.929,68

4

VIII

Oficial de 1º

48,86

1.493,49

20.847,91

3

IX

Oficial 2º

43,29

1.323,17

18.471,27

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

41,94

1.282,70

17.898,81

2

XI

Peón especialista

40,56

1.239,31

17.303,92

1

XII

Peón

39,18

1.197,24

16.716,40

2

X

Guarda Jurado y Vigilante

41,83

1.283,59

17.863,88

1

XII

Limpiador/a

30,68

937,63

13.091,21

Plus extrasalarial: 2,49 €

Plus herramientas: 6,71 €

Plus prendas trabajo (3 a 6 meses de antigüedad): 29,68 €

Plus prendas trabajo (más de 6 meses de antigüedad): 59,47 €

Dieta: 29,42 €

1/2 Dieta: 7,07 €