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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4408
Corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 13 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de celador/celadora dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El día 21 de Abril de 2018  se publicó en el BOIB. núm. 49 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 13 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de categoría de celador/celadora dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Se han advertido errores en su Anexo 1 “las bases que rigen esta convocatoria”

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en el Anexo 1 de  la Resolución del director general del Servicio de Salud de 13 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de celador/celadora dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. La fecha de finalización del plazo para presentar  las solicitudes para participar en el proceso selectivo será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo debe entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 25 de abril de 2018

El Director General del Servicio de Salud de les Illes Balears

Julio Miguel Fuster Culebras

(P.d. Resolución de la Consejera de Salud de 13 de enero de 2016; BOIB de 21 de enero de 2016)

 

ANEXO

Corrección de errores

En el Anexo 1 Bases de la Convocatoria .

En el punto    2.4

Donde dice:

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben cumplirse en el día en que se publique la lista de aprobados de la fase de oposición y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria

Debe decir:

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, es necesario acreditar conocimientos de catalán del nivel A2. No obstante, si el aspirante no cumple este requisito, igualmente se admitirá su solicitud; pero si resulta adjudicatario de una plaza, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria —excepto el relativo al catalán— deben cumplirse dentro del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

En el punto 3.11.d)

Donde dice:

Fotocopia compulsada del documento que acredite el nivel de catalán exigido

Debe decir:

Los conocimientos de catalán pueden acreditarse dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o alguno de los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel A2 de conocimiento de catalán.

En el punto    11.2.a)

Donde dice:

Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán o, en su defecto, declaración en que se compromete a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.

Debe decir:

Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel A2 de conocimientos de catalán o, en su defecto, declaración en que se compromete a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.