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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4400
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (de 3 a 30 años) y de la convocatoria correspondiente a la temporada 2017-2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 9 de abril de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca para la práctica deportiva en la infancia y la juventud (3-30 años).

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas para la práctica deportiva en la infancia y juventud (3-30 años) correspondiendo a la temporada 2017/18, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

Se destinará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000 euros) con cargo a la partida 34100.4890088 y de veinte mil euros (20.000 €) más con cargo a la partida 33450 4890000 del ejercicio presupuestario del año 2018.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

- Línea 1 : ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 años : veinte mil euros(20.000 €)

- Línea 2: ayudas para jóvenes de 17 a 30 años: veinte mil euros (20.000 €)

Línea

Partida

Cuantía màxima

Línea 1: Ayudas para niños y jóvenes de 3 a 16 anys

34100 4890088

20.000 €

Línea 2: Ayudas para jóvenes de 17 a 30 años

33450 4890000

20.000 €

b) La ayuda máxima individual por solicitud, para la presente convocatoria,será:

- En la línea 1: 325 €

- En la línea 2: 350 €

c) La resolución de las ayudas se hará después de que un técnico del departamento de Deportes haya examinado las solicitudes y haya emitido el informe correspondiente. NO se convocará la comisión evaluadora, puesto que el importe global es inferior a 50.000 euros y el importe individual máximo de la subvención es inferior a 7.000 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN De AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA A LA INFANCIA Y JUVENTUD ( DE 3 A 30 AÑOS)

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad"

Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida"; y el artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es “definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar”. Por otro lado, el artículo 16 dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones deportivas tienen que impulsar los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y el deporte entre los sectores sociales más vulnerables.

Por todo esto, el Consell Insular de Menorca, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas la finalidad de la cual es la concesión de becas para el fomento de la práctica deportiva de los niños y jóvenes con menos recursos económicos, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de los clubes deportivos y otros centros deportivos

La finalidad de estas ayudas es ayudar a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas haciéndolos posible el acceso a la práctica deportiva a través de los clubes deportivos y/u otros centros deportivos que tengan como objetivo el fomento de la práctica deportiva, siempre dentro de un marco de formación integral, y el fomento de los valores sociales y educativos.

Se destinan dos líneas de ayudas con partidas diferentes:

- Línea 1: para niños y jóvenes de 3 a 16 años

- Línea 2: para jóvenes de 17 a 30 años

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cual se aplicarán las ayudas (línea 1 y línea 2) que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención los gastos de matrícula y las cuotas de las actividades siguientes:

• La práctica deportiva a través de un club deportivo durante la temporada correspondiente (septiembre-junio)

• La práctica deportiva a través de un centro deportivo durante la temporada correspondiente (septiembre-junio)

• Las actividades tienen que tener un carácter continuo, el periodo de las cuales se especificará a la convocatoria correspondiente.

Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Actividades dirigidas a niños/as entre 3 y 6 años, fuera del horario lectivo

Tienen que tener un carácter psicomotriz y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos perceptivos implicados en la ejecución motriz.

Las actividades subvencionadas para esta franja de edad son:

• Psicomotricidad

• Multideporte o predeporte

b) Actividades dirigidas a niños/as y jóvenes entre 7 y 18 años: fuera del horario lectivo

Tienen que tener carácter multidesportivo y formativo del deporte escolar, como marca el Decreto 38/2015 del deporte escolar. Además, tienen que cumplir las condiciones que proporcionen una formación integral del niño o el joven. Al mismo tiempo, tienen que tener como objetivos principales: conseguir una base motriz y cognitiva sólidas que favorezcan la práctica posterior de cualquier deporte; adquirir una buena conciencia de si mismo, explorando las propias posibilidades y limitaciones, así como el propio cuerpo; y fomentar la práctica deportiva basada en la adquisición de valores educativos y formativos y valores sociales y solidarios.

Las actividades subvencionadas para esta franja de edad son:

- Cualquiera de las modalidades deportivas realizadas a un club deportivo o centro deportivo, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente en materia de deportes ( Ley 14/2006 de 17 de octubre y Decreto Ley 38/2015 del deporte en edad escolar)

c) Actividades dirigidas a jóvenes de entre 16 y 30 años: en el caso de la práctica deportiva a través de un centro deportivo, tienen que estar dirigidas a jóvenes entre 16 y 30 años, y tienen que tener como principal objetivo la mejora de salud.

Las actividades subvencionadas para esta franja de edad son:

• Fitness

• Actividades dirigidas

• Actividades acuáticas

• Deportes a la natura

• Deportes individuales y colectivos

• Actividades de danza y expresión corporal

• Otras que sean equiparables

3. Las actividades deportivas objeto de subvención se tienen que efectuar en Menorca.

4. Sólo se subvencionará una actividad deportiva por niño o joven.

5. Las actividades deportivas subvencionadas se tienen que llevar a cabo en instalaciones que cuenten con las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo estas actividades.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios los/las niños y niñas y jóvenes que tengan entre 3 y 30 años (a la fecha de fin de presentación de solicitudes) y que practiquen algún tipo de actividad física o deportiva, como establece la base tercera.

2. Para poder otorgar la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla los requisitos que se detallan en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Sólo pueden ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en Menorca, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella, y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIME.

El periodo para presentar las solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.

A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Copia del DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a cabeza de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I)

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que se podrá sustituir por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros (esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I). También se podrá autorizar el Consell Insular de Menorca porque compruebe directamente el cumplimiento de las mencionadas obligaciones (se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

f) Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento de Menorca correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

g) En el supuesto de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, si no existen los mencionados documentos, una declaración jurada del solicitante en que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

h) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2017 referida a los ingresos del año 2016 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2016. En el caso que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2016. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente al enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/g306.shtml).

i) Resolución o certificado que acredite el reconocimiento de grado de discapacitado emitido por el órgano público competente (sólo en el supuesto de que a la unidad familiar haya algún miembro con discapacitado), si es el caso.

j) En el caso de familia monoparental, copia del libro de familia.

- Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar.

k) Impreso de justificación de plaza del club o centro deportivo de la actividad deportiva objeto de subvención (anexo III)

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a) y b) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la sol·licitud

De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (arte. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIME puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIME los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los cuales el CIME tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos, que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo, por el hecho que se hayan elaborado por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso, requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o presencialmente:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con el que establece en el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al Registro Electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Presencialmente, de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 de la Ley 39/2015, para preservar el derecho las personas físicas de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el Registro Electrónico del Consell Insular de Menorca o a cualquiera otro Registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Para la concesión de las ayudas se tendrá cuenta la renta per cápita mediana de la unidad familiar del/de la solicitante.

La orden de prelación para la concesión vendrá determinado por la menor renta per cápita mediana de la unidad familiar del/de la solicitante, de forma que se situará en primer lugar de la prelación la menor renta per cápita mediana y en último lugar la mayor renta. Se concederán las ayudas hasta que se agoten los fondos disponibles para la convocatoria.

Restarán excluidos los solicitantes que formen parte devun núcleo familiar que tengui unos ingresos que superen una renta per cápita mediana de 15.000 €.

En caso de empate de dos o más solicitudes en el importe de la renta per cápita mediana, se tomará como criterio de priorización para el otorgamiento de la ayuda el importe menor de los ingresos anuales del conjunto de la unidad familiar (suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

Sí, aun así, hay un empate entre dos o más solicitantes, se priorizará por orden de registro de entrada de las solicitudes.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores.

- Solicitante

- Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2017

- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2017 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (con excepción de los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2017 inferiores a 9.172,80 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2017).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con lo/la solicitante. En cambio, sí que es miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación. Si el padre/la madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/de la hija también se tiene que comunicar y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

3. En el supuesto de que el/la solicitante alegue su independencia económica, tiene que justificar que sus ingresos económicos durante el año 2017 superaron el importe de 9.172,80 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2017).

4. La renta familiar a efectos de subvención se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2017 referida a los ingresos del año 2016) se hará de la manera siguiente:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 392 y 405).

- Segundo: de este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtenguin ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2016 emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado, se restarán los gastos deducibles y los pagos por anticipado efectuados.

5. La renta per cápita mediana de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman esta unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:

- Cuando un miembro de la unidad familiar tengui una discapacidad, reconocida oficialmente por el Gobierno de las Islas Baleares, con un mínimo del 33 %.

- En el caso de familia monoparental, con copia del libro de familia.

- Cuando el solicitante sea joven de entre 18 y 30 años sin tener ningún tipo de ingreso.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la actividad deportiva) en función de la renta per cápita mediana, de acuerdo con la mesa siguiente:

RENTA PER CÁPITA MEDIANA

% subvencionable del gasto

De 0 a 6.000,00 €

75 %

De 6.001,00 € a 10.000,00 €

50%

De 10.001,00 € a 15.000,00 €

30%

Los gastos de la actividad que se tendrán en cuenta son el coste de la matrícula y las cuotas.

Quedará a cargo de la persona física solicitante la aportación del resto del coste, directamente o bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).

La cantidad máxima individual de la subvención, en la línea 1 y línea 2, que se otorgará para cada solicitante será la siguiente:

- Línea 1 (niños y jóvenes de 3 a 16 años): la cantidad individual máxima de la subvención será de 325 €.

- Línea 2 (jóvenes de 17 a 30 años): la cantidad individual máxima de la subvención será de 350 €.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará por medio de l%uno2019aprobación de la convocatoria correspondiente.

El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

La instrucción corresponderá a un técnico de deportes del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora si fuera obligatoria la constitución.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo cabeza del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Executiu del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud por tal de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación por los solicitantes, y también en el web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es). En la resulació figurarán los datos identificativos de los interesados.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DECENA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente/a: consejero/a del Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes.

Secretario/aria: un/a auxiliar administrativo del departamento.

Vocales: (en número no inferior a tres)

- 2 técnicos de Deportes.

- 1 técnico de Juventud.

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso qué es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. La presentación de la solicitud puede llevar implícita la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del club o centro deportivo que imparte la actividad subvencionada, la cual se tendrá que indicar en el anexo III En consecuencia, el abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará directamente al club o centro deportivo correspondiente.

2. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando se haya justificado previamente la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

No obstante, el pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en pagos fraccionados en función de las justificaciones parciales que se presenten (como mínimo, mensuales) relativas a la participación del beneficiario en a actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.

DÉCIMOSEGUNDA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y CONTROL

1. Se tiene que justificar la realización de la actividad subvencionada, y acreditar los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, antes del 30 de junio de la temporada correspondiente, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que se han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIME podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa que se tiene que presentar es la siguiente:

- Justificante de pago de la inscripción o matrícula y de las cuotas correspondientes (transferencia bancaria o recibo). En los casos de cesión de cobro a favor del club o centro deportivo, se aportará de oficio al expediente por el Consell Insular.

- Justificante de asistencia que acredite haber asistido como mínimo al 80 % de las sesiones.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido,y la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES DE LA AYUDA

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar a la CIME la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención dentro de la temporada correspondiente (de septiembre a junio).

c) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de la ayuda y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que les requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el deportista se ha matriculado, asiste a los entrenamientos o sesiones. Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

- Haber anulado la matrícula.

- No participar de forma periódica a los entrenamientos/sesiones o competiciones, al menos, en un periodo igual o superior a un 20%.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

Por los casos que prevé el arte. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

QUINCENA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Modelo justificativo de plaza del club o centro deportivo (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

Consell Insular de Menorca, (Fecha firma electrónica: 19/04/18)

El secretario del Ejecutivo

Octavi Pons Castejón