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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4391
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el plan especial conservación, protección y recuperación de Ses Feixes, TM Ibiza y Santa Eulària. (55E /14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de marzo de 2018,

CONSIDERANDO

1. Que con la ejecución de este Plan se dará una solución ambiental favorable a un espacio, que año tras año, a causa de motivos antrópicos, sufre un proceso de degradación que en un futuro puede convertirse en irreversible.

2. Que el Plan identifica y quiere poner solución a los impactos que sufre actualmente todo el sistema playa-duna-humedal-cultivos de secano de ses Feixes des Prat de ses Monges.

3. Que la problemática ambiental de todo el enclave es abordada conjuntamente teniendo en cuenta en todo momento que todo el sistema está interconectado.

4. Que la recuperación del sistema hídrico, con abastecimientos externos de agua dulce, frenará la intrusión marina, expandiéndose así, las comunidades de carrizo (Typho domingesis- Phragmitetum maximi) que actualmente se encuentran en regresión incipiente.

5. Que la recuperación de estos hábitats heliófilos hará posible la potenciación de la biodiversidad en especies palustres.

6. Que estas actuaciones, conjuntamente con la recuperación de sus valores etnológicos (portales de feixa), recuperará un paisaje singular de la isla.

7. Que este patrimonio ambiental y etnológico se pondrá en valor, dándole un espacio al público para su disfrute con la creación de itinerarios y la construcción del centro de interpretación donde, también, se potenciará la investigación de sus valores y la educación ambiental.

8. Tanto el Ayuntamiento de Santa Eulària como el de Ibiza dentro del período de exposición pública, han solicitado todos los informes a las administraciones y entidades de uso público señaladas por la CMAIB en el Documento de Referencia de 11 de febrero de 2015.

9. Que en el expediente de la CMAIB, figuran los informes (ninguno desfavorable) de los organismos consultados dentro del procedimiento de EAE durante la exposición pública, excepto el del Servicio de Litoral de la DG de Ordenación del Territorio.

10. Que los condicionantes, recomendaciones y sugerencias de los informes recibidos, una vez vistos y evaluados por cada Ayuntamiento correspondiente y el Consell de Ibiza, se han recogido e incorporado en la documentación, planimetría y las normativas a aprobar definitivamente, tal como se especifica en la Memoria Descriptiva y Justificativa y en la Memoria Ambiental del Plan (junio de 2017).

11. Que en el expediente de la CMAIB  hay los informes de los Servicios de Estudios y Planificación y Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos,  cuyos condicionantes, no han podido ser recogidos en la documentación presentada por el Consell de Ibiza ya que los Ayuntamientos las han recibidos después.

12. Que la Memoria Descriptiva y Justificativa y la Memoria Ambiental del Plan de junio de 2017, ha respondido motivadamente cada una de las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 14 de septiembre de 2015, respecto al ISA.

ACUERDA

LA CONFORMIDAD DE LA MEMORIA AMBIENTAL del Plan Especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes des Prat de ses Monges (Ibiza/Sta. Eulària), siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

1. Antes de la aprobación definitiva se deberán incorporar a la documentación y normativas del Plan Especial, los condicionantes de los informes del Servicio de Estudios y Planificación (SEP) (de 3 de noviembre de 2017) y del Servicio de Aguas Superficiales (6 de abril de 2016), ya enviados a los Ayuntamientos y que no se han podido incorporar:

-Retirar escombros y recuperar superficie de humedal en las zonas cartografiadas como "rellenos posteriores a 1985" que aparecen en el mapa EIMT02 Ses Feixes de Vila y Talamanca" del Anexo 6 "Delimitación provisional de zonas húmedas" del PHIB aprobado mediante RD 70/2015, de 17 de julio.

-Añadir al artículo 16.3 de la Normativa del Plan Especial de TM de Ibiza y al 15.3 de la Normativa del Plan Especial de TM de Sta. Eulària referente a sistemas autónomos de depuración " o el Anejo correspondiente de la normativa que lo sustituya".

-Las actuaciones que se quieran llevar a cabo no deben afectar a ningún pozo de la red de control del SEP.

Además, se recuerda que previa ejecución de los proyectos y actuaciones previstas en el Plan Especial será necesaria autorización o concesión de la DG de Recursos Hídricos por afección a la zona húmeda de acuerdo a lo establecido en el artículo 279 del RD 849/1986 , de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, 2 de agosto.

Las obras dentro Dominio Público Hidráulico zonas de servidumbre o policía, precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y en su caso, los propietarios de los terrenos particulares. En la solicitud de autorización deberá adjuntar proyecto suscrito por técnico competente.

2.Antes de la aprobación definitiva es necesario revisar las normativas del Plan Especial que regirán en cada municipio; es necesario que se actualicen las diferentes normativas a las que se refiere el articulado, ya que hay nueva normativa sobrevenida desde su redacción.

3.Hay que añadir dentro de la normativa:

 -El art. 32 a la normativa del Plan Especial en el TM de Ibiza.

-En relación a los cierres: en ningún caso se coronarán con alambre con púas, a fin de evitar que no actúen como trampas para las especies de rapaces nocturnas (lechuzas y búhos) que son especialmente sensibles.

-En cuanto al Centro de Interpretación y Estación Investigadora: sistemas de abastecimiento con energías renovables, sistemas de depuración y reutilización de aguas grises y residuales, aprovechamiento de agua de lluvia y medidas de ahorro en materia de energía y aguas, así como, una gestión adecuada y sostenible de los residuos.

Para dar coherencia ambiental y territorial, es necesario que el Ayuntamiento de Ibiza valore si mediante una actuación urbanística se puede recuperar la superficie primigenia del Plan Especial de Ses Feixes, incorporando dentro de su ámbito, la franja que actualmente está clasificada como Suelo Urbano al este de la Av. 8 de Agosto.

Para finalizar la CMAIB, como órgano ambiental de las Illes Balears:

-Da su apoyo al Consell de Ibiza, a la iniciativa que se apunta en este Plan Especial, de promover la declaración de LIC marino la Bahía de Talamanca y de LIC y ZEPA Ses Feixes des Prat de ses Monges, a fin de dar una continuidad y una funcionalidad ecológica a todo el enclave que está incluido en la delimitación de zonas húmedas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Insta al Ayuntamiento de Ibiza que continúe con la tramitación ambiental del Plan Especial de ses Feixes de Prat de Vila, a fin de recuperar la otra zona húmeda presente en la bahía de Talamanca (se recuerda que en la CMAIB hay abierto el expediente 5589/11, el cual se tramita según la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y que está pendiente de fase de ISA).

 

Palma, 4 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias