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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4383
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2018 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto reformado de la variante de Algaida. Exp. CM-71
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2018 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, se constata que no ha podido notificarse el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2018 a las siguientes personas en el domicilio conocido: Francisca Pericás Martorell y Sebastián Puigserver Ramis, Juana Martorell Garau, herederos de Antonia Oliver Mulet , herederos de Pedro Janer Capella y herederos de Francisca Oliver Mulet.
Mediante este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de febrero de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (BOIB nº 19, de 10 de febrero de 2018):
1. El 2 de enero de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto reformado de la variante de Algaida. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.
2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:
Una copia de la notificación de 14 de diciembre de 2017 del Decreto del presidente del Consejo de Mallorca de la misma fecha, sobre la aprobación definitiva del Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71. Clave 09-06.0-VA. En este Decreto se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, dar publicidad a la necesidad de ocupación urgente a fin de que se puedan presentar alegaciones, así como solicitar al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que deben expropiarse para ejecutar las obras.
Una copia del informe del ingeniero de Actuación Vial de 20 de julio de 2017, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.
El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca, de 20 de diciembre de 2017, relativo a que el Proyecto reformado de la variante de Algaida. Exp. CM-71, TM. Algaida. ha sido sometido a información pública en el BOIB nº 107, de 31 de agosto de 2017, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 29 de agosto de 2017, en el Ayuntamiento de Algaida y en la Secretaría Técnica de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, entre los días 30 de agosto y 21 de septiembre de 2017, se han presentado 10 alegaciones, cuyo contenido y resultado se recogen en el informe de 13 de octubre de 2017 de la jefa del Servicio de Expropiaciones que se incluye adjunto en el certificado. Ninguna de las alegaciones presentadas hace referencia a la declaración de ocupación urgente.
La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 20 de diciembre de 2017 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.
El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca de 20 de diciembre de 2017 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, en base a las retenciones de crédito para los ejercicios 2017 y 2018.
Los planos parcelarios de los bienes afectados.
3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero de Actuación Vial de 20 de julio de 2017 sobre la urgencia de la tramitación de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
El “Proyecto Reformado de la Variante de Algaida” define la nueva carretera que debe enlazar, por el lado este del núcleo urbano de Algaida, la carretera vieja de Manacor Ma-15E con la carretera Ma-5010 que sale desde Algaida hacia Llucmajor. Con esta actuación se pretende mejorar la seguridad y movilidad, evitando que el tráfico de paso entre la Ma-5010 y la Ma-15 cruce por dentro del casco urbano de Algaida y dando continuidad al eje norte-sur: Inca-Sencelles-Algaida-Llucmajor. Las anchuras de los arcenes y el paseo de peatones adosado en plataforma independiente proyectados pretenden favorecer también el uso de ciclistas y peatones con mejores condiciones de seguridad.
Se resumen a continuación las principales actuaciones propuestas para la construcción de la variante:
─ Construcción de un nuevo vial con una longitud total de 1.582 ml. Las características del trazado son las previstas para una carretera tipo C-80. La planta está formada por dos grandes tramos sensiblemente rectos, ses Vinyes en el este de la población y es Porrassar en el sur que se conectan en sus extremidades, mediante intersección en rotondas, con las carreteras Ma-15E y Ma-5010 respectivamente. En medio de este dos tramos se sitúan la rotonda del camino de Binicomprat o del cementerio y la curva de ses Cases Noves.
─ El perfil longitudinal de la carretera es ascendiente desde la carretera vieja de Manacor Ma-15E hasta la de Llucmajor Ma-5010. El tramo de ses Vinyes discurre soterrado entre uno y dos metros: el actual camino de detrás de ses Vinyes actúa como margen siendo la parte de Montuïri un metro más alta que la de Algaida, y así el camino está soterrado dos metros por la parte este y uno por la oeste. En el tramo central, la zona del cementerio prehistórico de ses Cases Noves, donde hay la curva y la rotonda, encontramos también el único tramo elevado del trazado, para salvar el badén de ses Cases Noves, que salva con un muro de altura variable hasta cinco metros en el tramo más alto. El resto de este tramo central discurre a nivel, para minimizar la afección sobre las cuevas de los alrededores. El tramo final desde Porrassar discurre soterrado hasta tres metros en su centro, una medida adoptada para minimizar su impacto, ya que discurre por la parte alta de la población, y bastante cerca de esta.
─ La sección de la carretera está formada por una plataforma para la circulación de los vehículos, y por un paseo de peatones situado en la parte del pueblo, o lado interior. La plataforma para la circulación de los vehículos está constituida por una franja central asfaltada de 10,60 ml de anchura (un carril de 3,50 ml y un arcén de 1,80 ml por sentido de circulación), a cada parte de la cual se dispondrán dos bermas niveladas con esta de 2 ml. Así la plataforma tiene una anchura total de 14,60 ml. El paseo de peatones está formado por una plataforma, separada y elevada respecto del anterior, de 3,00 metros de anchura. Desde el pk 0+00 hasta el pk 0+410 el paseo queda en la parte alta del desmonte y se adapta al terreno natural. Esto permite el acceso directo de los peatones hacia el nuevo aparcamiento proyectado también en el lado interior, aparte de mejorar la conexión del paseo con el futuro planteamiento urbano previsto en este tramo de la variante. A partir del pk 0+410 y hasta el final de la variante la plataforma del paseo de peatones sólo se eleva 0,50 metros respecto de la arista exterior de la berma del mismo lado de la plataforma de la carretera. La sección de la carretera se completa por tres muros de piedra que separan las dos plataformas de las fincas colindantes, y entre sí.
─ La rotonda de intersección con la Ma-15E enlaza con esta en primer lugar. También confluye el camino de s'Estació que da acceso hacia el pueblo, y continúa hacia la carretera de Pina y la zona de la sima de Can Mateu. La rotonda proyectada consta de una calzada anular de 55,00 m de diámetro exterior y 37,00 m de diámetro interior, con 2 carriles de circulación de 4,00 m de ancho cada uno. Consta de un arcén interior de 1,00 m de ancho y un arcén exterior de 0,75 m de ancho.
─ La rotonda central del camino de Binicomprat conecta por una parte con el pueblo por este camino, que se convierte en la calle Cavallers. En la parte rústica el camino se bifurca en el camino del cementerio y Castellitx. La rotonda proyectada consta de una calzada anular de 40,00 m de diámetro exterior y 22,00 m de diámetro interior, con 2 carriles de circulación de 4,00 m de ancho cada uno. Consta de un arcén interior de 1,00 m de ancho y un arcén exterior de 0,75 m de ancho.
─ La rotonda de intersección con la carretera de Llucmajor y Randa Ma-5010 conecta también con varios viales: en primer lugar con esta misma carretera que debe reformarse también. En segundo con la actual ronda urbana, en el tramo que rodea el campo de fútbol de Porrassar. En tercero hay prevista en el planeamiento municipal una prolongación mediante una calle que continúe el trazado de la variante por la parte oeste del pueblo, prolongación que se tiene en cuenta en el diseño de la rotonda. Su definición geométrica es similar a la de la rotonda central.
─ El proyecto de la variante contempla la captación y recogida del derrame superficial de las cuencas naturales interceptadas por su trazado y de la generada por el propio vial, y su infiltración o drenaje (en función de la permeabilidad de los substratos) a través de una red longitudinal formada por zanjas filtrantes poco penetrantes situadas bajo las bermas a cada lado de la plataforma de la carretera hasta una nueva balsa de regulación proyectada cerca de la rotonda de intersección con la carretera vieja de Manacor Ma-15E y el camino de s'Estació. En la salida de la balsa, se proyecta un colector soterrado que conduce el caudal recogido y laminado a la balsa de regulación hasta el punto de vertido final situado en la balsa de infiltración de Can Mateu, al lado de la intersección de la carretera Ma-3131 con la Ma-15, donde antes existía una sima.
─ Finalmente, las obras proyectadas se completan con la señalización horizontal y vertical del nuevo vial, la colocación de balizamiento y defensas en las zonas necesarias, así como el alumbrado y ajardinamiento del paseo de peatones y de las intersecciones proyectadas.
Las actuaciones propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas así como a la reducción de accidentes, mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.
Para la ejecución de la obra se requieren las expropiaciones siguientes:
─ Expropiación de 42.267 m2 de superficie, de los cuales 225 m2 corresponden a pequeñas edificaciones, principalmente construcciones de aljibes o instalaciones ganaderas.
─ Ocupación temporal de 10.292 m2.
Aparte de las justificaciones expuestas anteriormente, un hecho que pone de manifiesto la importancia de la ejecución de la obra es su inclusión dentro de la fase 1 del Plan Director Sectorial de Carreteras vigente, además de formar parte de las actuaciones integradas en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Consejo de Mallorca.
Por todo el expuesto anteriormente el Ingeniero que se suscribe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las obras del «PROYECTO REFORMADO DE LA VARIANTE DE ALGAIDA». CLAVE 09-06.0-VA.
4. Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 30 de enero de 2018. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre esta vía se justifica por:
Con esta actuación se pretende mejorar la seguridad y movilidad, evitando que el tráfico de paso entre la Ma-5010 y la Ma-15 cruce por dentro del casco urbano de Algaida y dando continuidad al eje norte-sur: Inca-Sencelles-Algaida-Llucmajor. Las anchuras de los arcenes y el paseo de peatones adosado en plataforma independiente proyectados pretenden favorecer también el uso de ciclistas y peatones con mejores condiciones de seguridad.
[...]
Las actuaciones propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas así como a la reducción de accidentes, mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.
5. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, tiene como finalidad dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad lo antes posible. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.
6. Hay tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente:
Acuerdo
1. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto se justifica por la necesidad de mejorar la seguridad y la movilidad de la vía, evitando que el tráfico de paso entre la Ma-5010 y la Ma-15 cruce por dentro del casco urbano de Algaida. Por lo tanto, las actuaciones propuestas contribuirán significativamente al aumento de la seguridad en las vías relacionadas así como a la reducción de accidentes, y la mejora en la accesibilidad de usuarios no motorizados, peatones y ciclistas.
3. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se sometió la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación referida a la declaración de urgencia de la expropiación.
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Marratxí, 24 de abril de 2018
El director general de Función Pública i Administracions Públiques,
Pedro J. Jimenez Ramírez
ANNEX 1
Llista concreta i individualitzada dels béns, els drets i les persones afectats per l’expropiació relativa al Projecte reformat de la variant d'Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71
Pol. |
Parc. |
Ref. cadastral |
Titular |
Expropiació (m2) |
Servitud (m2) |
Ocupació temporal (m2) |
Edificació afectada |
|
|
|
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
2.387,00 |
|
189,00 |
|
24 |
431 |
07004A024004310000MQ |
MULET BALLESTER, MATEU |
2.939,00 |
|
382,00 |
|
24 |
15 |
07004A024000150000MP |
AMENGUAL CERDA, JORGE |
428,00 |
|
375,00 |
|
24 |
14 |
07004A024000140000MQ |
MULET BALLESTER, MATEU |
1.013,00 |
|
|
|
10 |
9000 |
|
AJUNTAMENT D'ALGAIDA |
|
86,00 |
|
|
24 |
463 |
07004A024004630000MQ |
AJUNTAMENT D'ALGAIDA |
745,00 |
|
|
|
24 |
111 |
07004A024001110000MQ |
OLIVER CABOT, ANTONIA M. DOLORES |
8.481,00 |
|
1.178,00 |
|
24 |
47 |
07004A024000470000MP |
POU PUIGSERVER, MARGARITA |
2.275,00 |
|
714,00 |
|
24 |
51 |
07004A024000510000ML |
OLIVER MONTBLANCH, GUILLERMO |
297,00 |
|
143,00 |
|
24 |
48 |
07004A024000480000ML |
OLIVER MONTBLANCH, GUILLERMO |
1.881,00 |
|
364,00 |
|
26 |
292 |
07004A026002920000ML |
POU OLIVER, MAGDALENA |
529,00 |
|
91,00 |
|
24 |
9003 |
1489704DD9718N0000WG |
AJUNTAMENT D'ALGAIDA |
|
275,00 |
|
|
26 |
9 |
07004A026000090000MD |
CARDELL ANDREU, RAFAEL |
1.400,00 |
140,00 |
338,00 |
|
26 |
10 |
07004A026000100000MK |
HEREUS DE MIGUEL VANRELL MULET |
736,00 |
|
215,00 |
|
26 |
11 |
07004A026000110000MR |
GARCÍAS BIBILONI, FRANCISCO i GARCIAS SIMON, ANTONI |
1.734,00 |
|
379,00 |
|
26 |
12 |
07004A026000120000MD |
GARAU VANRELL, CATALINA MARIA |
301,00 |
|
171,00 |
Solls i safareig |
26 |
88 |
07004A026000880000MW |
GARCÍAS BIBILONI, FRANCISCO |
432,00 |
|
105,00 |
|
26 |
87 |
07004A026000870000MH |
CRESPÍ JUAN, GUILLERMO |
7,00 |
|
25,00 |
|
26 |
85 |
07004A026000850000MZ |
MULET CERDA, JOAN |
1.435,00 |
|
434,00 |
|
26 |
61 |
07004A026000610000MB |
TROBAT OLIVER, CATALINA |
1.660,00 |
|
346,00 |
|
26 |
101 |
07004A026001010000MF |
LLOMPART BALLESTER, MIGUEL |
|
|
34,00 |
|
26 |
97 |
07004A026000970000MP |
CERDA OLIVER, JERÓNIMA |
42,00 |
|
179,00 |
|
Pol |
Parc |
Ref. cadastral |
Titular |
Expropiació (m2) |
Servitud (m2) |
Ocupació temporal (m2) |
Edificació afectada |
26 |
102 |
07004A026001020000MM |
GOMILA OLIVER, FRANCISCA |
30,00 |
|
85,00 |
|
26 |
103 |
07004A026001030000MO |
PUIGSERVER OLIVER, PEDRO JUAN |
61,00 |
|
114,00 |
|
26 |
104 |
07004A026001040000MK |
RAMÍREZ BALLESTER, MIGUEL i MARTÍN BURGOS, VICENTA |
84,00 |
|
96,00 |
Construcció |
26 |
83 |
07004A026000830000ME |
FIOL VANRELL, PEDRO |
1.195,00 |
|
370,00 |
Aljub |
26 |
106 |
07004A026001060000MD |
CERDA OLIVER, MARGARITA |
207,00 |
|
132,00 |
|
26 |
107 |
07004A026001070000MX |
PUIGSERVER LLULL, CATALINA |
122,00 |
|
150,00 |
Construcció |
26 |
283 |
07004A026002830000MA |
NICOLAU PERICAS, JORGE |
275,00 |
|
173,00 |
|
26 |
108 |
07004A026001080000MI |
OLIVER MONTBLANCH, JUAN |
192,00 |
|
143,00 |
|
26 |
82 |
07004A026000820000MJ |
CERDA OLIVER, MARGARITA |
550,00 |
|
328,00 |
|
26 |
215 |
07004A026002150000MW |
HEREUS DE ANTONIO SASTRE LLULL, |
255,00 |
|
204,00 |
|
26 |
214 |
07004A026002140000MH |
CERDA OLIVER, JERONIMA |
171,00 |
141,00 |
151,00 |
|
26 |
62 |
07004A026000620000MY |
MARTORELL GARAU, JUANA |
605,00 |
83,00 |
248,00 |
|
26 |
213 |
07004A026002130000MU |
RAMIS OLIVER, MACIANA |
103,00 |
|
106,00 |
|
26 |
208 |
07004A026002080000MS |
ANTICH OLIVER, FRANCISCO i GARCIA PAREDES, CONCEPCIÓN |
207,00 |
|
140,00 |
|
26 |
207 |
07004A026002070000ME |
BALLESTER JUAN, MIGUEL |
122,00 |
|
145,00 |
. |
26 |
206 |
07004A026002060000MJ |
MULET OLIVER, BARTOLOMÉ |
250,00 |
|
205,00 |
|
26 |
66 |
07004A026000660000ML |
OLIVER MONTBLANCH, JUAN |
379,00 |
|
181,00 |
|
26 |
67 |
07004A026000670000MT |
PUJOL CARDELL, MARIA |
367,00 |
|
157,00 |
|
26 |
205 |
07004A026002050000MI |
SASTRE MULET, ANTONIO |
201,00 |
|
92,00 |
Pou |
26 |
281 |
07004A026002810000MH |
HEREUS DE GUILLERMO VANRELL NADAL |
175,00 |
|
226,00 |
|
26 |
177 |
07004A026001770000ME |
FIOL VANRELL, PEDRO |
167,00 |
|
52,00 |
|
26 |
282 |
07004A026002820000MW |
FULLANA VANRELL, BARTOLOME |
210,00 |
|
134,00 |
|
26 |
178 |
07004A026001780000MS |
RAMIS OLIVER, ANTONIA |
241,00 |
|
128,00 |
|
26 |
68 |
07004A026000680000MF |
ANDREU SASTRE, CATALINA i VIDAL ANDREU, ISABEL |
375,00 |
99,00 |
179,00 |
|
26 |
69 |
07004A026000690000MM |
ANDREU SASTRE, CATALINA i VIDAL ANDREU, FRANCISCO |
282,00 |
|
142,00 |
Estructura formigó ornamental |
26 |
179 |
07004A026001790000MZ |
RAMIS OLIVER, ANTONIA |
346,00 |
|
80,00 |
|
26 |
180 |
07004A026001800000ME |
HEREUS DE FRANCISCA OLIVER MULET |
576,00 |
|
160,00 |
|
26 |
181 |
07004A026001810000MS |
HEREUS DE COLOMA MARTORELL AMENGUAL |
930,00 |
|
125,00 |
|
Pol |
Parc |
Ref. cadastral |
Titular |
Expropiació (m2) |
Servitud (m2) |
Ocupació temporal (m2) |
Edificació afectada |
26 |
70 |
07004A026000700000MT |
VANRELL GARCIAS, ROSA |
377,00 |
|
4,00 |
|
26 |
112 |
07004A026001120000MJ |
SERVERA FUSTER, AMANDA i SERVERA FUSTER, JOSÉ SEBASTIÁN |
17,00 |
|
|
|
26 |
204 |
07004A026002040000MX |
BALLESTER JUAN, MARGARITA |
5.921,00 |
93,00 |
182,00 |
Construcció |
26 |
187 |
07004A026001870000MB |
ORELL POU, JUANA |
5,00 |
|
28,00 |
|
26 |
188 |
07004A026001880000MY |
HEREUS DE ANTONIA RAMIS GELABERT |
656,00 |
30,00 |
159,00 |
|
26 |
301 |
07004A026003010000MX |
CORTES TROBAT, FRANCISCA |
216,00 |
|
|
|
26 |
194 |
07004A026001940000MP |
CORTES TROBAT, FRANCISCA |
322,00 |
|
|
|
26 |
193 |
07004A026001930000MQ |
OLIVER ELIAS, MARIA ANTONIA, OLIVER ELIAS DE QUIROS, FRANCISCA, OLIVER ELIAS, MIGUEL ANGEL i OLIVER ELIAS, CATALINA |
18,00 |
|
|
|
26 |
198 |
07004A026001980000MM |
PERICAS MARTORELL, FRANCISCA i PUIGSERVER RAMIS, SEBASTIÁN |
79,00 |
|
|
|
26 |
199 |
07004A026001990000MO |
HEREUS DE ANTONIA OLIVER MULET |
6,00 |
55,00 |
|
|
26 |
259 |
07004A026002590001QG |
VIDAL LLOMPART, FRANCISCO |
112,00 |
|
|
|
10 |
149 |
07004A010001490000MT |
VANRELL LLOMPART, MIGUEL |
|
205,00 |
|
|
26 |
201 |
07004A026002010000MK |
HEREUS DE PEDRO JANER CAPELLA |
|
66,00 |
|
|
26 |
202 |
07004A026002020000MR |
LLANERAS RAMON, FRANCISCA |
|
220,00 |
|
|
26 |
203 |
07004A026002030000MD |
BERNAL GOMEZ, ROSARIO i ALVAREZ RUIZ, MANUEL |
|
141,00 |
|
|
26 |
9001 |
07004A026090010000MO |
VANRELL BARCELÓ, GUILLEM |
270,00 |
|
|
|