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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4370
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos del 20 de abril de 2018 por la cual se convocan subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares para el año 2018

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, del 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El IEB, según los apartados l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº. 101, del 20 de julio), tiene el objetivo de dar apoyo a varias actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como de difundirlas nacional e internacionalmente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares para el año 2018.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, i 2) la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares, nº. 100, de 11 de julio) y el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea n.º. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº. C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo el artículo 14 de los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1ª) y 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de abril de 2018

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera

Anexo I. CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí:

a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Islas Baleares.

Se podrán solicitar ayudas para:

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de mánagers, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

Sólo serán subvencionables las actuaciones que se hagan en espacios equipados y con programación musical habitual o que estén incluídas en la programación de acontecimientos musicales.

Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y hasta dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje.

— Los gastos de alojamiento del día o de los días de la acción y, como máximo, el día anterior o el día posterior, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.

— Los gastos de manutención, con un precio máximo de 15 € por persona y día.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.

Se pueden solicitar ayudas para:

— Traslados y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia o participar en ferias profesionales.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.

Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de estands en ferias profesionales. Se subvencionará el 50% de los gastos por este concepto.

— La acreditación en ferias profesionales. Se subvencionará el total de los gastos hasta 350 € por acreditado (máximo 2 acreditaciones por proyecto).

— El desplazamiento de personas y carga. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas y con un máximo de 100 € por persona y noche.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

— Las dietas.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia.

— Gastos derivados de actuaciones en acontecimientos de cariz benéfico o fuera de circuitos profesionales.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa

2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 225.000 euros, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2018.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 del Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de las subvenciones

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).

4.2. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Para desplazamiento de artistas, carga y estancias entre las Islas Baleares:

Si se realizan una o más actividades en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia: un máximo de 70 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

Se prevé un máximo de 300 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 1.000 €. En el caso de orquestas y corales el límite por salida no puede exceder los 4.500 €.

b) Para desplazamiento de artistas, carga y estancias en la España peninsular:

— Si se realizan una o más actividades en la misma población en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

— Si se realizan una o más actividades en varias poblaciones de la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 2.000 €. En el caso de orquestas y corales el límite por salida no puede exceder los 6.000 €.

c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:

— Si se realizan una o más actividades en la misma población de Europa o las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

— Si se realizan una o más actividades en varias poblaciones de Europa o las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 3.000 €. En el caso de orquestas y corales el límite por salida no puede exceder los 7.500 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se realizan una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.

— Si se realizan una o más actividades en varias poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y noche, y 15 € para la manutención por persona y día.

Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 4.000 €. En el caso de orquestas y corales el límite por salida no puede exceder los 9.000 €.

4.3. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b) se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

a) Trayectoria artística y profesional del artista y del promotor o agente (de 0 a 20 puntos)

— Artista con uno o más trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Islas Baleares: 5 puntos

— Artista con más de 5 actuaciones en directo en el último año: 5 puntos

— Artista, mánager o promotor con más de 3 años de dedicación profesional acreditada: 5 puntos

— Artista, mánager o promotor con actividad profesional en el ámbito internacional: 5 puntos

b) Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 60 puntos)

Características de las acciones (42 puntos)

1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

— Entre tres y cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 4 puntos

— Más de cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 8 puntos

— Al menos una de las acciones es en el extranjero: 5 puntos

— Al menos una acción implica la presencia en una feria/festival fuera de las Islas Baleares con programa profesional: 2 puntos

— Al menos una acción implica la actuación en directo en una feria/festival fuera de las Islas Baleares con programa profesional: 5 puntos

— Aforo del espacio y calidad de la programación: 7 puntos

— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos

— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que más del 50% del equipo artístico y técnico sea mujer): 5 puntos

— Acciones que tienen retorno social (proyectos que incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada): 5 puntos

2) Cuando el solicitante es un promotor:

— Acciones en ferias o festivales con más de tres ediciones: 5 puntos

— Acciones fuera de las Islas Baleares que implican más de una formación balear: 10 puntos

— Aforo y capacidad de la sala: 12 puntos.

— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos.

— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que más del 50% del equipo artístico y técnico sea mujer): 5 puntos.

— Acciones que tienen retorno social (proyectos que incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada): 5 puntos.

Elementos de promoción (18 puntos)

— Publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de estands en ferias: 5 puntos.

— Producción de material gráfico físico o digital complementario: 3 puntos.

— Producción de material audiovisual o fonográfico complementario: 10 puntos

c) Evaluación del Plan estratégico (de 0 a 15 puntos).

1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

Plan anual de desarrollo del grupo o solista con objetivos, acciones, temporalización, resumen de cuentas con relación de ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

— Insuficiente: 0 puntos

— Correcto: 5 puntos

— Elaborado: 7 puntos

— Excelente: 15 puntos

2) Cuando el solicitante es un promotor:

Evaluación del plan de integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala, la repercusión pública de la acción y el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones, con un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

— Insuficiente: 0 puntos.

— Correcto: 5 puntos.

— Elaborado: 7 puntos.

— Excelente: 15 puntos.

d) Presentación documental del proyecto (de 0 a 5 puntos)

— Calidad baja: 0 puntos

— Calidad media: 3 puntos

— Calidad excelente: 5 puntos

Puntuación total: 100 puntos

4.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

4.5. Sólo tendran derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.

4.6. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. b) es de ocho mil euros (8.000 €).

4.7. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

4.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para el mismo concepto (con la excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4.9. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y requisitos que tienen que cumplir

5.1. Con respecto al apoyo a la movilidad de los profesionales al cual se hace referencia en el punto 1.2. a), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas que se desplacen o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Islas Baleares o sus artistas y su obra.

5.2. Con respecto al apoyo a actividades de promoción al exterior de la música de las Islas Baleares en el cual hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales, o en general la entidad organizadora de una actividad de promoción, independientemente de su residencia fiscal siempre que organicen actividades relacionadas con profesionales de las Islas Baleares.

5.3. No pueden optar a ello los proyectos que obtengan una ayuda para el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud

6.1. La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, el cual tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad.

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante de la entidad y acreditación de la representación.

b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, documento de constitución de la entidad y estatutos).

c) La declaración responsable conjunta a través de modelo normalizado (anexo 3):

— del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y al artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura

— de que el solicitante no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud;

— de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y

— de que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.

d) Acreditación, si es menester, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, la cual debe incluir:

— Los objetivos del proyecto

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo

— Si procede, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan

— La trayectoria de las personas, entidades o empresas implicadas

— El plan de patrocinios y financiación

— El plan de difusión y promoción exterior

f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

g) Previsión de ingresos.

h) Carta de invitación o contrato en el caso de actuaciones en directo o grabaciones fonográficas. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento.

Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural desde que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2018.

7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente un mínimo de quince días naturales antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no rige las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de mayo de 2018. En este caso, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente antes del 30 de mayo de 2018.

7.3. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo sin que se haya enmendado, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.

8. De la composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor.

Presidente: el director o la persona que él designe.

Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 del Orden de la Consejera de Educación y Cultura, del 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se publicará en la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones el plazo quince días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución a la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de siete días naturales, el beneficiario tiene que comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se haga con posterioridad a la presentación de la solicitud, enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.

11.2. Hace falta que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de quince días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Se tiene que hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleares, disponible al sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o su representante, la cual tiene que ir acompañada de:

—La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, del 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

Memoria justificativa y económica llenada (anexo 5)

Facturas con el justificante de pago (si procede)

— Acreditación fotográfica de la actividad.

— Tres (3) ejemplares del disco y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

2.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de treinta días naturales después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los treinta días naturales siguientes a esta publicación. Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas.

12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Hace falta que las facturas se presenten en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para enmendar defectos en la justificación de la subvención es de quince días naturales, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión de las ayudas, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, a partir de la fecha de entrada de la cuenta justificativo (anexo 5).

13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si pega, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3 La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea no. L352 de 24/12/2013).

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