Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4369
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 19 de abril de 2018 por la cual se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2018
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El IEB, según los apartados l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº. 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de apoyar varias actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de difundirlas en los ámbitos nacional e internacional.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar a actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2018.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio), y el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea n.º. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea no. C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea no. L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo el artículo 14 de los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de lo Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1ª) y 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de abril de 2018
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Francesca Tur Riera
ANEXO I.
CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí:
a) Apoyo a la movilidad de los artistas, distribuidores, productores y todos los profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares, que se concreten en las actividades siguientes:
Sólo serán subvencionables las actuaciones que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de las artes escénicas o que estén incluidas en la programación de acontecimientos de artes escénicas.
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado, alojamiento y manutención:
b) Apoyo a actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas y asistencia a ferias, festivales y jornadas de formación.
Se pueden solicitar ayudas para:
Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades:
1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios en los que se imputa
2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 225.000 euros, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2018.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).
4.2. Con respecto a las actividades relacionadas exclusivamente con la movilidad a las cuales hace referencia el punto 1.2. a), las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Islas Baleares:
Si se hace unas o más actividades en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia:
- Un máximo de 70 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.
- Un máximo de 300 € para el transporte de carga.
- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
El límite por salida no puede exceder los 1.000 €.
b) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en la España peninsular:
- Si se hace una o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.
- Si se hace una actividad en diferentes poblaciones en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 50 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.
- Un máximo de 600 € para el transporte de carga.
- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona..
El límite por salida no puede exceder los 2.000 €.
c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
4.3. Con respecto a las actividades relacionadas a las que hace referencia el punto 1.2. b), se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:
a) Trayectoria profesional del solicitante (de 0 a 20 puntos):
b) Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora (de 0 a 20 puntos):
c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 35 puntos)
d) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura escénica de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos.
e) Acciones que contribuyen a la igualdad de género (texto original escrito o dirigido por una mujer, equipo artístico y técnico con un mínimo del 50% de mujeres): 5 puntos.
f) Acciones que tienen un retorno social (proyectos que incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una área geográfica): 5 puntos.
g) Presentación documental del proyecto (de 0 a 10 puntos)
— Calidad baja: 0 puntos
— Calidad media: 5 puntos
— Calidad excelente: 10 puntos
Puntuación total: 100 puntos
4.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.
4.5. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.
4.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
4.8. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir
5.1. Con respecto al apoyo a la movilidad de los profesionales de las artes escénicas al cual hace referencia el punto 1.2. a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales) y personas jurídicas del ámbito de las artes escénicas en general independientemente de su residencia fiscal, que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas y que estén vinculadas a las artes escénicas de las Islas Baleares.
5.2. Con respecto a los proyectos de apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas a los cuales hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.
5.3. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud
6.1. La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, que tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad.
b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, documento de constitución de la entidad y estatutos).
c) La declaración responsable conjunta por medio de modelo normalizado (anexo 3):
— que el solicitante cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y al artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura
— que el solicitante no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud;
— que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y
— que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.
d) Acreditación, si es menester, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la cual hay que incluir:
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) Carta de invitación o contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad, o la acreditación de inscripción como profesional en una feria, festival o jornada de formación. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el espacio o la entidad y el lugar y la fecha o las fechas del acontecimiento.
Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2018.
7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente un mínimo de 15 días naturales antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no rige para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de mayo de 2018. En este caso, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente antes del 30 de mayo de 2018.
7.3. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo sin que se haya enmendado, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará a la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución a la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las
solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida de que los órganos instructores formulen las propuestas correspondiente
10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. En el plazo de siete días naturales, el beneficiario tiene que comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se haga con posterioridad a la presentación de la solicitud, enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.
11.2. Es necesario que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleares, con una antelación mínima de quince días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.3. Se debe hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible al sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y en el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.4 En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, lo debe notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se debe justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa mediante el modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, el cual debe ir acompañado de:
Memoria justificativa y económica cumplimentada (anexo 5)
Facturas con el justificante de pago, si procede.
Un ejemplar de todos los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los 30 días siguientes a esta publicación. Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual debe acreditarse con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se deben relacionar en la memoria justificativa y se deben aportar junto con las otras facturas.
12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se debe adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.
12.5. Hace falta que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).
12.6. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de 15 días naturales, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación
14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.
14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea no. L352 de 24/12/2013).