Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4358
Juicio verbal 592/2017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA Nº 62/2018 DE FECHA 13/04/2018 y AUTO de rectificación de Sentencia de fecha 17/04/2018 cuyo FALLO y DISPONGO dice lo siguiente:
“FALLO
Que, estimo parcialmente la demanda presentada por D. ª Marta Valle Reus contra D. Sergy Smuly.
Condeno a D. Sergy Smuly a abonar a D. ª Marta Valle Reus la cantidad de mil cien Euros (1.100 €), más los intereses legales desde el día 6 de septiembre de 2017 y hasta el dictado de la presente resolución.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.”
“DISPONGO
Rectificar la sentencia de 13 de abril de 2018 cuando dice “Que, estimo parcialmente la demanda presentada por D. ª Marta Valle Reus contra D. Sergy Smuly. Condeno a D. Sergy Smuly a abonar a D. ª Marta Valle Reus la cantidad de mil cien Euros (1.100 €), más los intereses legales desde el día 6 de septiembre de 2017 y hasta el dictado de la presente resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes”, debe decir “Que, estimo parcialmente la demanda presentada por D. ª Marta Balle Reus contra D. Sergy Smuly. Condeno a D. Sergy Smuly a abonar a D. ª Marta Balle Reus la cantidad de mil cien Euros (1.100 €), más los intereses legales desde el día 6 de septiembre de 2017 y hasta el dictado de la presente resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes”.
Acuerdo no aclarar la sentencia en los términos solicitados por D. ª Marta Balle Reus.
Contra la presente resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra la que se aclara o rectifica.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. SERGY SMULY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a 24 de abril de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA