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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4345
Anunci publicación del Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del contrato (exp. CN-19 / 2018) de cesión a terceros de la explotación de la autorización demanial para la explotación de los servicios de temporada en las playas de Alcudia y Sant Pere para los años 2018 en 2021

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía, dictada en ausencia de la Concejala Delegada de Hacienda, contratación y Estadística núm. 572/2018 de fecha 23 de abril de 2.018, se han aprobado el expediente de contratación, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del contrato (exp. CN-19 / 2018) de cesión a terceros de la explotación de la autorización demanial para la explotación de los servicios de temporada en las playas de Alcudia y Sant Pere para los años 2018 en 2021, dividido en 9 lotes de explotación, a tramitar mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia, y una duración de cuatro temporadas, años 2018 en 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de Costas, se publican los pliegos de condiciones, pliego administrativo y pliego técnico, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, quedan expuestos por plazo de diez días naturales, a los efectos de posibles reclamaciones.

Asimismo se informa que, una vez publicados los pliegos en el BOIB, se convocará simultáneamente la licitación, mediante la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcudia ( http://www.alcudia.net/ajuntament/ca / Tauler_de_contractacio ) y el perfil del contratante de este órgano de contratación Concejalía Delegada de Hacienda, contratación y Estadística de Alcúdia (Islas Baleares) alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público 

(https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=K4yUCSInnwoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D ), 

el anuncio de convocatoria de la licitación, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como demás documentación complementaria, concediendo a los interesados un plazo de (10) días naturales para presentar proposiciones, que serán contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil, finalizando dicho plazo a las 14:00 horas del último día para presentar ofertas, con independencia del registro u oficina en que se presenten. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas del primer día hábil siguiente.

 

Alcúdia, 24 de abril de 2018

El alcalde

Antoni Mir Llabrés

ÍNDICE

DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGIR EL CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DEBIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA. EXPEDIENTE Nº: CN- 19/2018.

DEL CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE:

A.1) Tramitación del expediente de contratación

A.2) Contracte susceptible de recurso especial en materia de contratación o no.

A.3) Contracte sujeto a regulación armonizada o no.

A.4) Medios de información y comunicación a los licitadores que se utilizarán en el procedimiento.

A.4) División por lotes.

A.5) Tipo de tramitación del procedimiento abierto

A.6) CRITERIOS de adjudicación del contrato

A.7) Admisibilidad de variantes o mejoras en los criterios de adjudicación del pcap

A.8) Sustitución de la aportación inicial de documentación por declaración responsable y modelo de declaración a presentar (incluye modelo en el anexo IV del pliego)

B. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN:

C. NECESIDADES A SATISFACER:  

D. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES, Y PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO:

E. CANON DE LICITACIÓN.

E.1. Canon por lotes

E.2. Posibilidad de reducción del canon por retraso en la formalización.

E.3. Valor estimado del contrato.

E. 4. División por Lotes.

F. SISTEMA TARIFARIO Y SUBVENCIONES.

G. DURACIÓN DEL CONTRATO. CALENDARIO DEL SERVICIO.

H. LUGAR DE EJECUCIÓN.

I. PLAZO DE GARANTÍA.

J. SOLVENCIA.

J.1. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN.

J.2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

J.2.1 Solvencia económica y financiera.

J.2.2 Solvencia técnica y profesional.

J.3. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

J.4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.

J.5.CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CUMPLIMIENTO DE PLANES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

J.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL ESPECÍFICA REQUERIDA

K. REVISIÓN DE PRECIOS.

L. GARANTÍAS.

L.1. Garantía provisional:

L.2. Garantía definitiva:

L.3. Garantía complementaria a la garantía definitiva.

L.4. Forma de prestar la garantía definitiva:

M. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

M.1 Lugar y plazo de presentación

M.2 Forma de presentación de las proposiciones

M.3 Resumen indicativo de la documentación a presentar por los licitadores en sus proposiciones

N. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

O. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES.

P. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA MEJOR OFERTA. GASTOS DE PUBLICACIÓN.

Q. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

R. SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN O RENUNCIA AL CONTRATO. COMPENSACIONES A LAS LICITADORAS.

S. PAGO DEL CANON

T. SUBCONTRATACIÓN.

U. PENALIDADES.

V. Modificación del contrato

W. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Y. CESIÓN DEL CONTRATO.

Z. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ADMISIBILIDAD DE MEJORAS.

 

DEL PLIEGO

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

5. SOLVENCIA.

6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.

7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Plurianualidad.

8. DURACIÓN o PLAZO DEL CONTRATO. CALENDARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LUGAR DE EJECUCIÓN.

9. REVISIÓN DE PRECIOS.

10. GARANTÍA PROVISIONAL.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN.

12. INFORMACIÓN A LAS LICITADORAS, PERFIL DEL CONTRATANTE.

13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

14. COMPROBACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS LICITADORAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS.

15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

17. MESA DE CONTRATACIÓN.

18. APERTURA DE PROPOSICIONES.

19. RESOLUCIÓN DE EMPATES.

20. DEPÓSITO EN GARANTÍA DEL LEVANTAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

21. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.

22. GARANTÍA DEFINITIVA.

23. RENUNCIA O DESISTIMIENTO

24. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

25. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

26. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA

27. RESPONSABLE DEL CONTRATO

28. INSTRUCCIONES DE BUENAS PRÁCTICAS DE APLICACIÓN EN EL CONTRATO.

29. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

30.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CONTRATISTAS DERIVADAS DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL Y DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PLAYAS. NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE OTRAS AUTORIZACIONES PARA LAS CONTRATISTAS.

31. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DE LA CONTRATISTA

32. PAGO DEL CANON

33. CESIÓN DEL CONTRATO

34. SUBCONTRATACIÓN.

35. Modificación del contrato.

36. EXTINCIÓN POR REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

37. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INFRACCIONES

38. PENALIDADES.

39. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES

40. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES

41. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

 

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

4 2. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

4 3. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

4 4. PLAZO DE GARANTÍA.

4 5. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y DEL DEPÓSITO PREVIO.

 

ANEXOS

Anexo I: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Anexo II: MODELO DECLARACIÓN PROHIBICIONES CONTRATAR

Anexo III: MODELO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CUMPLIMIENTO DE PLANES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Anexo IV: MODELO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO 141 LCSP.

Anexo V: Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo

Anexo VI: Carta de Compromiso

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGIR EL CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DEBIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA. EXPEDIENTE Nº: CN- 19/2018.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE:

Fecha de aprobación pliegos por el órgano de contratación:

TIPO: CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE COSTAS, EXCLUIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EX. ART. 9 LCSP.

NUMERO DE EXPEDIENTE: CN- 19/2018

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO, MEJOR OFERTA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

ÓRGANO COMPETENTE: Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Estadística.

DEPARTAMENTO O SERVICIO: SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

RESPONSABLE DEL CONTRATO:

- María Jesús González Correas, Coordinadora Municipal del Servicio de Playas.

A.1) TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:

(     )   ORDINARIA                             (  X  )  URGENTE

MOTIVACIÓN DE LA URGENCIA: Declarada la urgencia por resolución de inicio del expediente dada la inminencia del inicio de la temporada turística. En fecha 4 de diciembre de 2.017 del Ayuntamiento de Alcúdia solicitó la autorización ante la Demarcación de Costas, la cual fue objeto de resolución en fecha 26 de marzo de 2.018 (RGE 2695/2018, de 3 de abril ).

 

MESA DE CONTRATACIÓN:

(  X  ) SÍ                            (    )  NO

 COMITÉ DE EXPERTOS:

( X   )   NO procede su constitución

(    )   SÍ procede su constitución

A.2) CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:

(    )  SÍ                             (  X  )  NO

A.3) CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:

(    )  SÍ                             (  X  )  NO

Fecha de envío de el anuncio de licitación al DOUE:

- Existencia de anuncio de información previa

(    )  SÍ                             (  X  )  NO                            

Medio / es y fecha de publicación del anuncio previo: ........

A.4) MEDIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A L E S LICITADOR E S QUE UTILIZARÁN EN EL PROCEDIMIENTO.

- Se facilita el acceso por medios electrónicos a los pliegos ya cualquier documentación complementaria:

(   X )  SÍ                             (    )  NO

Medio electrónico de acceso a la información:

-  A través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia: http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/Tauler_de_contractacio/

-  A través de la plataforma de contratación del sector público:

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=K4yUCSInnwoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D

-  A través del Boletín Oficia l de las Islas Baleares: Publicación del contenido de los pliegos en el BOIB: http://www.caib.es/boib/  

- Medio de envío de los anuncios al DOUE: no procede.

- Medio de notificaciones a los interesados en el procedimiento:

(   X )   ELECTRÓNICA                             (    )  EN PAPEL

- Medio de presentación de las proposiciones:                            

(    )   ELECTRÓNICA                             (  X  )  EN PAPEL / PRESENCIAL

En el presente procedimiento no se admite la presentación de las proposiciones por medios electrónicos.

A.4) DIVISIÓN POR LOTES:

( X   )  SÍ                             (    )  NO

SE PERMITE OFERTA INTEGRADORA:

(    )  SÍ                                     (  X  )  NO

A.5) TIPO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

( X   )   ABIERTO

 

A.6) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

(  X  )   VARIOS  

(    )   CRITERIO ÚNICO MENOR COSTE DE CICLO DE VIDA

(    )  CRITERIO ÚNICO PRECIO

A.7) ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PCAP:              

- ADMISIÓN DE MEJORAS: (  X  )  SÍ               (    )  NO

- ADMISIÓN DE VARIANTES: (    )  SÍ              (  X  )  NO

A.8) SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1 PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y MODELO DE DECLARACIÓN A PRESENTAR (INCLUYE MODELO AL ANEXO IV DEL PLIEGO):

- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROCEDIMIENTO ABIERTO (SEGÚN EL MODELO DEL ANEXO IV): Se debe presentar declaración responsable según el modelo que se adjunta en el anexo IV de este pliego.

(  X  )  SÍ                             (    )  NO

Los licitadores deben tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.

B. OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA JURÍDICA, CON EXPRESIÓN DE LOS LOTES, SI EXISTE, Y CODIFICACIÓN:

El objeto del contrato es la cesión a terceros de la explotación de la autorización demanial Referencia de Costas núm .: 14MA / 2018-2021, emitida en fecha 26 de marzo de 2.018, (Registro de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia RGE 2695/2018, de 3 de abril) otorgada al Ayuntamiento de Alcúdia para la ocupación de bienes del dominio público marítimo terrestre estatal para la explotación de servicios de temporada en las playas del término municipal de Alcúdia con instalaciones desmontables para las temporadas 2018-2021, de los previstos en el artículo 53 de la Ley de Costas.

El presente contrato no implica en ningún caso la transmisión de la titularidad de la autorización mencionada, que ostenta el Ayuntamiento de Alcúdia al que ha sido otorgada y que tiene carácter intransferible, sino tan sólo de la explotación del servicio.

Además, el objeto del contrato no implica en ningún caso cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, salvando los derechos de los particulares y sin perjuicio de terceros, y deberá sujetarse en todo caso a los términos, límites y condiciones de la autorización otorgada al Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda exceder, debiendo cumplir las adjudicatarias todas las obligaciones, términos y condiciones establecidas en la autorización.

La adjudicación del contrato de cesión de explotación no exime a la contratista, de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, ni tampoco de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos.

Su naturaleza jurídica es la de cesión a terceros de la explotación de una autorización demanial de las establecidas en la Ley de Costas, y se regirá por lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas y su reglamento general ( aprobado por Real Decreto 876/2014).

De acuerdo con lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, el objeto del contrato se divide en los lotes que se indican a continuación, hasta un total de 9, de acuerdo con 2 tipologías diferentes: lotes correspondientes actividades náuticas (lotes del grupo a), y lotes correspondientes a quioscos desmontables (lotes del grupo B, los cuales se dividen también en dos subgrupos, B.1 y B.2). La codificación que se indica es la que está asignada en la Memoria de delimitación de zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en las playas de Alcúdia, redactada en diciembre de 2.017 por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. Estellés, presentada dentro del expediente de la autorización antes mencionada y los planos de distribución de instalaciones de temporada de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

 

LOTES:

A)  ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA DE ALCUDIA:

LOTE núm. 1 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-01 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 1 (antiguo sublote B10), correspondiente a la instalación de código IT04 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 9 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE nº2 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-03 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 3 (antiguo sublote b9), correspondiente a la instalación de código IT25 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 8 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 3 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-06 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 6 (antiguo sublote a1), correspondiente a la instalación de código IT42 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 4 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-08 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 8 (antiguo sublote a2), correspondiente a la instalación de código IT51 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo .

LOTE núm. 5 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-09 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 9 (antiguo sublote a6), correspondiente a la instalación de código IT60 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 escuela de vela , comprendiendo 1 embarcación de salvamento, 10 tablas deslizadoras a vela, 10 embarcaciones de vela, 5 pádel -surf, una estantería y 2 canoas. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera y estanterías para chalecos salvavidas y otro material náutico, con jaula metálica de cierre perimetral , 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 6 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-10 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 10 (antiguo sublote a3), correspondiente a la instalación de código IT68 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

B) QUIOSCOS DESMONTABLES:

B.1) QUIOSCOS EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA

LOTE núm. 7 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

  • QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 3 (QUI-03) (antiguo sublote XQ2), correspondiente a la instalación de código IT17 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6 del presente Pliego, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3'50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo, destinada a albergar 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños desmontables autónomos , prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, estos se colocan fuera del Dominio público, conectados a la red municipal de alcantarillado.

LOTE núm. 8 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

  • QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 4 (QUI-04) (antiguo sublote XQ1), correspondiente a la instalación de código IT21 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6 del presente Pliego, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3'50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo, destinada a albergar 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños desmontables autónomos, prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, estos se colocan fuera del Dominio Público, conectados a la red municipal de alcantarillado.

B.2) QUIOSCO PLAYA DE SANT PERE

LOTE núm. 9 EN LA PLAYA DE SANT PERE

  • PSP-01 INSTALACIONES PLAYA DE SANT PERE (antiguo LOTE ÚNICO DE LA PLAYA DE SANT PERE) correspondiente a las instalaciones de código IT01 y IT02 reflejadas en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Sant Pere para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3 ' 50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo, destinada a comprender 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños químicos autónomos, prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, 1 Bidón (depósito,) para recogida de aguas grises.

La instalación incluye la explotación de 42 hamacas y 21 sombrillas.

VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV):

CÓDIGO NUTS:

SE 532

CPA 2008 CPA (Reglamento CE 451/2008) o NACE REVISIÓN 2 (Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Comunidad Europea):

9329

CPC: 96491

CPV (Vocabulario Común de Contratos): 

Código CPV Título o Principal:

92332000-7

Otros Códigos CPV del contrato:

  

C. NECESIDADES A SATISFACER:

La explotación de los servicios de temporada en las playas con instalaciones desmontables autorizados al Ayuntamiento de Alcúdia dentro del expediente rfa. 14MA / 2018 hasta 2021.

D. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES, Y PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO:

http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/Tauler_de_contractacio

Los licitadores tienen a su disposición en el perfil del contratante (tablero de contratación) del Ayuntamiento de Alcúdia, el cual se encuentra alojado en la plataforma de contratación del sector público, los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, la cual tiene carácter contractual:

  • Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
  • Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
  • Proyecto de delimitación de zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en las playas con instalaciones desmontables redactado en diciembre de 2.017 por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. J.I. Estellés (sólo en cuanto a los lotes incluidos en este pliego administrativo)
  • Autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre estatal para la explotación de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Alcúdia para las temporadas 2018-2021 Ref. DCostas: 14MA / 2018-2021.

PUBLICIDAD QUE REQUIERE EL PROCEDIMIENTO:

a) Anuncios en el Perfil del contratante (alojado en la plataforma de contratación del sector público):

- Anuncio Aprobación de los Pliegos y Licitación.

- Anuncio Adjudicación del contrato.

- Anuncio Formalización del contrato.

b) Anuncios Boletines y Diarios Oficiales:

b.1) Anuncios al DOUE:

- No preceptivo

b.2) Anuncios en el BOE:

- No preceptivo

b.3) En el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

- Publicación del pliego administrativo y pliego técnico.

En todo caso serán objeto de publicación en los medios determinados por la ley, aquellos otros anuncios que se puedan requerir de acuerdo con la normativa vigente que resulten requeridos según la tramitación del procedimiento.

E. CANON DE LICITACIÓN.

E.1. canon:

El importe del canon de la explotación que deberán satisfacer las contratistas será el que resulte de la adjudicación de la licitación, todo ello sin perjuicio del resto de obligaciones para las adjudicatarias que se establecen en el presente pliego, así como de las mejoras que resulten de la licitación.

El tipo de licitación mínimo establecido para el canon de la licitación, que las adjudicatarias deberán satisfacer al Ayuntamiento en los respectivos lotes, mejorables al alza, son los siguientes:

Actividades náuticas

LOTE núm. 1 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

SAN-01 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº1 de código IT04: 8.298,00 € / anuales, mejorables a alza .

LOTE núm. 2 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

SAN-03 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 3 de código IT25: 10.652,98 € / a manuales, mejorables al alza.

LOTE núm. 3 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

SAN-06 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 6 de código IT42: 19.710,00 € / anuales, mejorables a alza.

LOTE núm. 4 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

SAN-08 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 8 de código IT51: 17.370,00 € / anuales, mejorables a alza.

LOTE núm. 5 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

SAN-09 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 9 de código IT60: 18.390,02 € / anuales, mejorables a alza.

LOTE núm. 6 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

SAN-10 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº10 de código IT68: 14.760,00 € / anuales, mejorables a alza.              

QUIOSCOS DESMONTABLES:

B.1 QUIOSCOS PLAYA DE ALCUDIA

LOTE núm. 7 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 3 (QUI-03) de código IT17: 64.800,00 € / anuales, mejorables a alza.

LOTE núm. 8 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 4 (QUI-04) de código IT21: 19.259,33 € / anuales, mejorables a alza.

B.2 QUIOSCO PLAYA SANT PERE              

LOTE núm. 9 EN LA PLAYA DE SANT PERE

PSP-01 INSTALACIONES PLAYA DE SANT PERE de código IT01 y IT02: 64.005,30 € / anuales, mejorables a alza.

E.2. Posibilidad de reducción del canon en la primera temporada por el retraso en la formalización del contrato.

Sólo para la temporada inicial correspondiente a la de formalización del contrato, en el supuesto de que la formalización del contrato de cesión de explotación de los servicios de temporada en las playas se produzca una vez iniciada la temporada de servicio, se aplicará una reducción del canon de adjudicación, que será proporcional por cada día de retraso que se acumule respecto del día de formalización del contrato, aplicando los porcentajes máximos de reducción diferenciados para cada mes del servicio, de acuerdo con la tabla que se adjunta, y según la fórmula que a continuación se indica:

MES

Porcentaje de REDUCCIÓNDEL CANON ANUALAPLICAR (SI SE PIERDE TODO EL MES)

MAYO

1 2%

JUNIO

1 6%

JULIO

2 2%

AGOSTO

2 2%

SEPTIEMBRE

1 6%

OCTUBRE

1 2%

Fórmula a aplicar para la reducción:

IR=

(

(DRM *Caj) * 12

+

(DrJn * Caj)* 16

+

  (DrJl * Caj)* 22

+

 (Drag * Caj)* 22

+

  (DRS * Caj)* 16

+

  (DRO *Caj) * 12

)

(31 * 1 00)

(30 * 1 00)

(31 * 100)

(31 * 100)

(30 * 100)

(31 * 100)

Fórmula para determinar el canon anual de la temporada 02:01 8:

Caj2018 = Caj -IR

IR = Importe de reducción que se aplicará al canon anual en la temporada de formalización en el supuesto en que se formalice la concesión con posterioridad a la fecha de inicio de la temporada mínima de servicio.

Caj = Importe anual del canon de adjudicación de la concesión.

DrMes = cantidad de días en el mes correspondiente en que no ha habido actividad por no haberse formalizado aún la concesión. Se expresará en número de días.

Caj201 8 = Importe del canon de adjudicación en la temporada 02:01 8

En ningún caso dará derecho a indemnización ni reducción del canon el tiempo que transcurra entre la formalización del contrato y el inicio de la actividad.

E. 3. Valor estimado de las explotaciones 2018-2021 (todos los lotes): 2.094.034 €.

E. 4. División por Lotes: Sí. Los lotes indicados en el apartado E.1 ya la letra B del cuadro de características.

Los licitadores pueden presentar proposición a todos o sólo a algunos de los lotes del contrato.

Se formalizará un documento administrativo de contrato singularizado para cada adjudicataria resultante, comprensivo del lote o lotes por los que haya resultado adjudicataria.

F. SISTEMA TARIFARIO Y SUBVENCIONES.

Las tarifas a abonar por los usuarios de servicios de t emporada en las playas serán, como máximo, las incluidas en el estudio económico-financiero presentado por este Ayuntamiento como documentación anexa al s ol·licitud y que figuran asimismo en el pliego de prescripciones técnicas.

No se prevé la entrega de ningún tipo de subvención al se contratistas.

G. DURACIÓN DEL CONTRATO, CALENDARIO Y HORARIO DE SERVICIO Y MONTAJE DE LAS INSTALACIONES.

La duración del contrato se extiende desde el día siguiente a la fecha de su formalización hasta el 30 de noviembre de 2.021, y comprende la explotación de los servicios de temporada indicados en la letra B) anterior, para las temporadas turísticas de los años 2018 2021.

El calendario y horario mínimo del servicio y los períodos de desmontaje de las instalaciones son los que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, los cuales se ajustarán en todo caso a los límites indicados en la autorización emitida.

En cuanto al período de explotación anual, se ajustará a la siguiente regulación:

- Con respecto al año 2018, la explotación se ejecutará desde la formalización de la cesión de la explotación de la autorización reglamentada hasta el día 31 de octubre de 2018.

- Con respecto a los años 2019, 2020 y 2021, la explotación se ejecutará desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de que en caso de ampliación de la temporada turística por el Ayuntamiento , se pueda anticipar o extender la puesta en marcha del servicio, con sujeción en todo caso a los límites máximos temporales de explotación establecidos en la autorización reglamentada emitida por la Demarcación de Costas.

Las instalaciones autorizadas deberán ser desmontadas en los períodos en que no sea objeto de explotación, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año, a menos que se extienda la temporada turística, en cuyo caso deberán de haber desmontado en todo caso antes del 30 de noviembre.

El periodo y horario s mínimos de apertura al público de las instalaciones s ón los indicados en el pliego de prescripciones técnicas, y podrán ser objeto de ampliación en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, así como a lo establecido en el Decreto 2/2005, raíz de la modificación introducida por el Decreto 27/2015, y previo el cumplimiento, en su caso, del resto de normativa que sea de aplicación, y en todo caso, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en l'autorització emesa per la Demarcació de Costes i documentació annexa .

H. LUGAR DE EJECUCIÓN.

El lugar de realización del contrato son las playas del término municipal de Alcúdia indicadas en la letra B de este cuadro y en el pliego de prescripciones técnicas.

I. PLAZO DE GARANTÍA.

Seis meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato de cesión de la explotación de la autorización.

J. SOLVENCIA.

Dado que se sustituye la aportación inicial de documentación a incluir en el sobre número 1 por una declaración responsable (anexo IV), la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia de este apartado J deberá ser presentada por la licitadora que haya sido seleccionada como oferta más ventajosa económicamente, en el plazo indicado en la cláusula 21ª de este PCAP, si bien las licitadoras deben tener en cuenta que deben reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración tanto en el momento de presentación de las proposiciones como a lo largo del procedimiento y también en el momento de la adjudicación.

J.1. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN. El presente contrato no está sujeto a clasificación.

J.2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional a través de los medios que se detallan a continuación:

J.2.1. Solvencia económica y financiera. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera como mínimo a través de un de los medios que se indican a continuación. Se deberá aportar el documento original o una copia debidamente cotejada por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Alcúdia o testimoniada por fedatario público:

a) Acreditar un volumen anual de negocios , referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, o bien en el caso de que la licitadora realice diversas actividades económicas deberá acreditar el volumen de negocios en alguno de los ámbitos contractuales señalados para cada lote , indicados en la tabla adjunta (tabla 1). El valor del volumen de negocios no podrá ser inferior a las cantidades que se indican en la tabla adjunta (tabla 1) según la cantidad de lotes a las que se concurra , en algún de los tres últimos años por los que esté concluida la obligación de presentación de las cuentas anuales .    En caso de concurrencia en varios lotes, el volumen anual a tener que acreditar acumulará para los lotes que se concurra, según las cantidades indicadas para cada uno en la tabla adjunta. El volumen anual de negocios del licitador se podrá acreditar a través de al menos uno cualquiera de los siguientes medios:

- Mediante la presentación de certificación de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público, que acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario por el valor o importe que indique el certificado. Las licitadores pueden optar por presentar el certificado ante el Ayuntamiento o bien para presentar una solicitud del representante legal de la licitadora instando al Ayuntamiento de Alcúdia para que la obtenga de oficio y el aporte a la expediente.

- Mediante la presentación de una certificación emitida por entidad bancaria, que exprese claramente que el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, no es inferior al indicado en el párrafo anterior.

- Mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o bien, a través de la aportación de original o copia compulsada del resumen anual de IVA (Modelo 390).

- Mediante la presentación de una declaración responsable por el empresario que exprese claramente que el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, no es inferior al indicado en el párrafo anterior.

 

TABLA 1

VOLUMEN DE NEGOCIOS MÍNIMO Y ÁMBITO DEL CONTRATO

LOTES LOS QUE SE PRESENTA

IMPORTE ACREDITAR

ÁMBITO DEL CONTRATO

(Se aceptan en los lotes respectivos cualquiera de los indicados)

LOTE 1

19.177,60 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 2

24.620,23 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 3

45.552,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 4

40.144,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 5

42.501,39 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 6

34.112,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 7

149.760,00 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

LOTE 8

62.400,00 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

LOTE 9

102.995,36 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

b) Acreditar un patrimonio neto, o bien una " ratio " entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el que esté vencida la aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a las cantidades que se indican en la tabla adjunta (tabla 2 ) según los lotes a los que se concurra . Se podrá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de las cuentas anuales del ejercicio indicado presentados en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, o libros de contabilidad debidamente legalizado por aquellos empresarios que no tengan obligación de presentar cuentas a registros oficiales. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la UE podrán sustituir la acreditación de los requisitos establecidos en este apartado b) mediante la presentación del certificado de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea que establece la LCSP.

Sin embargo, cuando por una razón válida, la licitadora no esté en condiciones de presentar ninguna de las referencias solicitadas ahora indicadas en alguno de los subapartados anteriores, el órgano de contratación podrá autorizarle acreditar su solvencia económica y financiera para medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.

TABLA 2

PATRIMONIO NETO MÍNIMO

Nº. LOTES LOS QUE SE PRESENTA:

IMPORTE ACREDITAR

Se presenta a 1 lote de quioscos

6 . 000 €

Por cada lote más de quioscos a lo que se presente

3.000 € más para cada lote suplementario

Se presenta a 1 lote de actividades náuticas

3.000 €

Por cada lote más de actividades náuticas en el que se presente

1.500 € más para cada lote suplementario

J.2.2 Solvencia técnica y profesional. Los licitadores a créditos su solvencia técnica y profesional a través de uno de los dos medios siguientes , según corresponda al tipo de empresa :

a) Las empresas licitadoras con una antigüedad superior a cinco años deberán acreditar su solvencia técnica con uno na relación de los principales servicios realizados, como máximo en los últimos tres (3) años , que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de la documentación en poder del empresario que acredite la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente el órgano de contratación por la autoridad competente. E l s requisito mínimo es ser an que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a las cantidades que se indican en la tabla adjunta (tabla 3 ) según los lotes a los que se concurra , en relación a servicios de características similares; a estos efectos se consideran servicios de características similares los realizado s que por su tipología correspondan a algunos de los indicados para cada lote en la siguiente tabla:

 

TABLA 3

SOLVENCIA TÉCNICA Y ÁMBITO DEL CONTRATO

LOTES LOS QUE SE PRESENTA:

IMPORTE ACREDITAR

ÁMBITO DEL CONTRATO (Se aceptan en los lotes respectivos cualquiera de los indicados)

LOTE 1

19.177,60 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 2

24.620,23 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 3

45.552,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 4

40.144,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 5

42.501,39 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 6

34.112,00 €

Actividades náuticas ó servicio de playas

LOTE 7

149.760,00 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

LOTE 8

62.400,00 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

LOTE 9

102.995,36 €

Servicios de hostelería y restauración ó servicios de playas

b) Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las que tienen una antigüedad inferior a cinco años, acreditarán su solvencia técnica y profesional con la y ndicació y acreditación de titulación mínima o experiencia del personal, que ya esté integrado en el empresa y / o que la licitadora se compromete a contratar, que participará en el contrato , y de los medios materiales mínimos necesarios . A estos efectos para la superación del mínimo de solvencia de este requisito, las licitadores deberán acreditar que la empresa dispone del personal mínimo suficiente y de los medios materiales como condición de solvencia para poder realizar el contrato, considerándose como mínimo que se deberá acreditar disponer o compromiso de disponer del personal y medios materiales indicados en el proyecto de delimitación de los servicios de temporada redactado por el ingeniero Sr. Estellés para cada lote, que deberán ser aportados por las licitadoras seleccionadas, debiendo presentar una declaración responsable de que disponen de los medios materiales necesarios para la explotación del lote indicado en el proyecto o compromiso de disponer de ellos en el momento de la formalización del contrato.

J.3. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

No se exige.

J.4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Asimismo, a pesar de acreditar su solvencia a través de los medios fijados en los apartados anteriores según les corresponda (J.1 ó J.2), la licitadora seleccionada como oferta más ventajosa, en todo caso, deberá presentar en el plazo establecido en la cláusula 21ª de estos pliegos los siguientes documentos, dado que se considera que tienen el carácter de compromisos de adscripción a la ejecución del contrato de los medios que se consideran necesarios para su realización, y tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:

J.4.1. Justificante de la existencia de seguro de indemnización de accidentes de trabajo por importe mínimo de 150.000 € por víctima, o compromiso de su suscripción antes de la formalización del contrato . Se deberá acreditar el mantenimiento de dicha condición durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato.                     

J.4.2. Justificante de la existencia de seguro de indemnización por responsabilidad civil y por riesgos profesionales por un importe mínimo de 3 00.000 € por siniestro y que asimismo garantice un capital mínimo por víctima de 150.000 € , o compromiso de su suscripción antes de la adjudicación del contrato . Se deberá acreditar el mantenimiento de dicha condición durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato.                     

J.5. CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asimismo, a pesar de acreditar su solvencia a través de los medios fijados en los apartados anteriores según les corresponda (J.1 ó J.2), la licitadora seleccionada como oferta más ventajosa, en todo caso, deberá presentar en el plazo establecido en la cláusula 21ª de estos pliegos, la justificación que la empresa cuenta con un porcentaje igual o superior al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de plantilla de la empresa, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, la justificación de laexcepcionalidad y las medidas a tal efecto aplicadas, o bien declaración responsable de estar exenta.

J.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA.

La que se requiera en el pliego de prescripciones técnicas .  

 

K. REVISIÓN DE PRECIOS.

El canon sólo podrá ser objeto de revisión previa modificación de la autorización emitida por la Demarcación de Costas, siempre y cuando concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en la condición 36ª de la autorización y en el artículo 77 de la Ley de Costas.

L. GARANTÍAS.

Se constituirán a favor de: Ayuntamiento de Alcúdia (Islas Baleares)

L.1. Garantía provisional:

(    ) SÍ                             ( X   ) NO EXIGE

Si se exige, importe de la garantía provisional:

L.2. Garantía definitiva:

(  X  )  SI EXIGE       (    )  no se exige

Y MPORTE de la garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación de cada lote, referido al total de los cuatro años de explotación . Si se trata de garantías en efectivo, se deberán depositar ante la Tesorería de la Ayuntamiento de Alcudia; si se trata de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución deberán presentarse con la documentación requerida a la oferta más ventajosa.

L.3. Depósito en garantía del levantamiento de las instalaciones:

Además de la garantía establecida en la letra L.2 anterior, Las licitadoras seleccionadas como mejor oferta en cada lote, deberán constitu ir ante el Ayuntamiento en el plazo indicado en la cláusula 21ª de este PCAP, para su envío en la Caja General de Depósitos, un depósito a disposición de la demarcación de Costas en I llas Baleares para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo f fijados . En caso de no haberse constituido este depósito por alguno de los adjudicatarios, no se procederá al replanteo de las instalaciones correspondientes para la demarcación de Costas en Illes Baleares hasta que éste se haya hecho efectivo.

El importe de los depósitos a constituir será un CINCO POR CIENTO (5%) del valor material de las instalaciones autorizadas a explotar.

TABLA 5

VALOR MATERIAL INSTALACIONES

LOTE

Denom.

IT

VALOR MATERIAL  INSTALACIÓN

DEPÓSITO (5%)

1

SAN-01

IT04

20.990,00 €

1.049,50 €

2

SAN-03

IT25

17.698,00 €

884,90 €

3

SAN-06

IT42

30.663,00 €

1.533,15 €

4

SAN-08

IT51

31.280,00 €

1.564,00 €

5

SAN-09

IT60

85.975,00 €

4.298,75 €

6

SAN-10

IT68

31.280,00 €

1.564,00 €

7

QUIÉN-03

IT17

27.625,00 €

1.381,25 €

8

QUIÉN-04

IT21

27.625,00 €

1.381,25 €

9

PSP-01

IT01, IT02

35.023,00 €

1.751,15 €

L.4. Forma de prestar la garantía definitiva : En cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

M. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En el presente contrato no se admite la presentación de proposiciones por medios electrónicos (licitación electrónica) , debiéndose presentar las ofertas de forma presencial tal como se indica a continuación.

M.1 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las ofertas se dirigirán al Ayuntamiento de Alcúdia y se presentarán ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcúdia, ubicado en la C / Mayor, 9; CP: 07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. A 14h.), O bien también se pueden presentar por correo, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal ( Correos y Telégrafos, SA ). El plazo de presentación de las proposiciones será de diez (10) días naturales , contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia, alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público , con independencia del registro u oficina en que se presenten. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas del primer día hábil siguiente. De forma previa a la publicación del anuncio de licitación en el perfil se deberán haber publicado los pliegos administrativo y técnico en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de presentarse la oferta por correo, los licitadores deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento de Alcúdia, el mismo día mediante remisión de fax al número que se indica: (+34) 971.54.65.15, la presentación de la proposición identificando el nombre del licitador y el procedimiento al que se licita, y haciendo constar la fecha y hora de presentación de la proposición en la oficina de Correo y el número de certificado de la remesa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Sin embargo transcurridos cinco días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que se hubiera recibido la oferta, no será admitida en ningún caso. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo seentenderá prorrogado hasta las 14 horas del primer día hábil siguiente.

M.2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

- En formato papel: Se debe presentar obligatoriamente un ejemplar de toda la documentación

- En formato electrónico (CD, DVD, ó USB): No se permite.

Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones, en el que constará la denominación del sobre y la leyenda: « PROPOSICIÓN PARA SOLICITAR EL CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL oTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021 » .

En los casos en que el contrato esté dividido en lotes, según se establezca en las letras A) y E) de este cuadro descriptivo, asimismo se deberá indicar en el exterior de todos y cada uno de ellos el lote o lotes en que se licitan, indicando de forma clara el número o números de lotes en los que se participa, y su identificación:

  • SE PARTICIPA EN EL LOTE N .: ...
  • SE PARTICIPA EN LOS LOTES NÚMS.: .... (Si se participa en más de uno)

La denominación y numeración de los sobres es la siguiente:

  • SOBRE «1»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
  • SOBRE «2»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS (CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS)

M.3 RESUMEN INDICATIVO DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN SUS PROPOSICIONES

La presente información tiene carácter puramente indicativo.

El contenido de los sobres es el siguiente:

SOBRE «1»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

1.1.- La relación numerada de los documentos que se incluyen en el sobre núm.1

1.2.- La declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acuerdo con el modelo que se facilidad en el Anexo IV de este pliego.

1.3.- La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa en los términos del art. 42 del Código de Comercio (Sólo se presentará cuando dos o más empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial participen en la licitación).

1.4.- Sólo para UTE: En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable para cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.

Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.

1.5.- Sólo para empresas extranjeras: Además de la declaración responsable a que se refiere el punto 1.2 anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador

SOBRE «2»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS DEL SERVICIO:

2.1.- Oferta económica según el modelo de la Anexo I de este pliego , de acuerdo con el número de lotes en que se participe, tal como se indica en el anexo I . Esta oferta deberá desglosar el IVA.

2.2.- Carta de compromiso de disposición de un espacio para información turística municipal e insular , de acuerdo con el modelo de Anexo VI .

N. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

No se establecen.

O. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES.

Se aplicarán los siguientes mecanismos de resolución de empates, de forma sucesiva, según el orden de prelación que a continuación se indica, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19ª:

-1º : Menor porcentaje de contratación temporal en la plantilla de la empresa.

-2º : Mayor porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa.

-3º: Disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres implantado en la empresa.

-4º: Sorteo público.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y NO con carácter previo .

P. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL A MEJOR OFERTA. GASTOS DE PUBLICACIÓN.

Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de este contrato hasta un máximo de 3 .000 € , que se aplicarán de forma proporcional a cada adjudicataria de acuerdo con el porcentaje que suponga el canon de licitación en cada lote en relación al total de los lotes licitados .

L se licitador se que sea n requerida se como mejor oferta en la licitación en los respectivos lotes , deber an presentarse en el plazo de cinco días hábiles, la documentación que se indica en la cláusula 21ª de este pliego, y así mismo deberá presentar la documentación acreditativa que se indica a continuación:

-  Debe aportar la documentación establecida en la cláusula 21ª del PCAP.

Q. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:

La mesa de contratación está formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Joana Maria Bennasar Sierra (concejala)

Suplente Presidenta: Joaquín Cantalapiedra Aloy (concejal)

Vocal 1: Juan Seguí Sierra (Secretario de la Corporación)

Suplente Vocal 1: Maria Suave Juan (TAG) 

Vocal 2: Belén Lloret García (TAG)

Suplente Vocal 2: Bartomeu Amengual y Barceló (TAG) 

Vocal 3: Caterina Crespí Serra (Interventora de la Corporación)

Suplente Vocal 3: Gorka Muntaner de Diego (TAE de Intervención).

Secretario: Sebastià Gallardo de Arriba (TAG)

Suplente Secretario: Francisca Ramis Crespí (AA)

R. SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN O RENUNCIA AL CONTRATO. COMPENSACIONES A LAS LICITADORAS .

En caso de desistimiento del procedimiento o de renuncia al contrato por la Administración, se fija una compensación de fins un máximo de 100 € para cada licitador, previa solicitud del licitador y justificación documental del gasto realizado y de su causa directa con la licitación.

S. PAGO DEL CANON .

Para el pago del canon donde anual de adjudicación los contratistas podran optar , en cada temporada, entre realizar el pago en una sola vez, o bien realizar el pago en dos plazos. En el supuesto de que se efectúe el pago en un solo plazo este se deberá abonar en el plazo máximo de diez días hábiles desde la adjudicación en el primer año y en el plazo de diez días hábiles a partir del día 1 de abril en los siguientes años, mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Alcúdia que facilite el departamento de tesorería.

Sin embargo, los adjudicatarios podrán efectuar el pago de la siguiente manera:

- El 50% del precio dentro del plazo indicado los diez días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva el primer año ya partir del día 1 de  abril en los siguientes.

- El 50% restante se puede hacer efectivo bien con ocasión del primer pago o bien podrá aplazarlos  hasta el día 31 de julio de cada año, mediante la presentación, cuando se efectúe el primer pago, de aval bancario a favor del Ayuntamiento. no se podrá instalar ni iniciar la actividad sin que previamente se haya cumplido lo dispuesto respecto al primer pago.

En relación al pago del canon de la primera temporada, no se admitirá en ningún caso la reducción de su importe por el posible retraso en el inicio de la actividad, una vez formalizado el contrato por tener que llevar a cabo actuaciones necesarios para la puesta en marcha de la actividad, o la obtención de cualquier otro permiso, licencia o autorización para la contratista necesario para el desarrollo de la actividad, o por cualquier otra causa imputable a la contratista.

T. SUBCONTRATACIÓN.

Se indica si se permite o no la subcontratación, en caso de que se permita, se indican a continuación las condiciones y límites en que se podrá llevar a cabo.

(  X  )  NO SE PERMITE LA SUBCONTRATACIÓN

(    )  SI SE PERMITE (porcentaje máximo:%)

 Para el caso de que se permita la subcontratación se indican a continuación las condiciones y límites en que se podrá llevar a cabo, y acreditación mediante la documentación indicada en la letra J.4 de este cuadro de características:

  Uno OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. PENALIDADES .

Son obligaciones esenciales específicas del contrato, el incumplimiento de las que determinará los efectos establecidos en la cláusula 39ª de este PCAP, las siguientes:

a) El cumplimiento de la obligación principal del objeto del contrato de prestar el servicio durante el calendario de temporada establecido en este pliego.

b) El cumplimiento de la obligación principal de pago del canon anual.

c ) El cumplimiento por parte de las empresas contratistas del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupen en la ejecución de los respectivos contratos.

d ) El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios establecido en la letra J.4 del cuadro de características, en el que se incluye entre otros, El mantenimiento de la vigencia del seguro de indemnización por responsabilidad civil y profesional y de accidentes de trabajo. Se deberá acreditar el mantenimiento de dicho seguro durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato.

e ) El cumplimiento de la prohibición de subcontratación, si se ha previsto en el pliego, o de aptitud de los posibles subcontratistas , si el pliego permite la subcontratación.

f ) El cumplimiento de las instrucciones de buenas prácticas establecida en la cláusula 28ª de este PCAP.

g) El cumplimiento por el contratista de las obligaciones, condiciones, términos y límites de la autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre estatal para la explotación de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Alcúdia para las temporadas 2018-2021 Ref. DCostas : 14MA / 2018-2021.

h) El cumplimiento por las contratistas de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Ley de Costas y su Reglamento General.

e) La obtención por las contratistas, de su cuenta y cargo, de todas aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos necesarios para la instalación, inicio y desarrollo la actividad, incluidos los que puedan resultar exigibles de acuerdo con el establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Se establecen las penalidades especificadas en la Cláusula 38ª de este Pliego. Cuando la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, por a estos supuestos, se determinan en el pliego de cláusulas administrativas particulares , excepto en el caso en que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas ya la autorización emitida, la contratista incurra en conducta que pueda ser determinante de causa de extinción o de caducidad de la autorización, en este caso el Ayuntamiento procederá en todo caso la resolución del contrato .

V. Modificación del contrato

Podra modificarse el contrato , sin necesidad de previa modificación de la autorización, en los siguientes supuestos , previa petición de la contratista :

- En caso de ampliación del período de la temporada turística en alguna de las temporadas de duración del contrato o de sus prórrogas, si las hubiera.

-  En caso de ampliación del horario del servicio de acuerdo con lo establecido en el Decreto autonómico 2/2005 o sus modificaciones.

La modificación se tramitará a través del procedimiento previsto en el artículo 97 y 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y será resuelta por el órgano de contratación.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior sólo podrá modificarse el contrato previa modificación de la autorización, en los supuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Costas y en la condición 36ª de la autorización.

W. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Según se establece en la cláusula 4 2 ª.

X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato las establecidas como causas de extinción y caducidad de las autorizaciones a la Ley de Costas. Asimismo son causas de resolución del contrato el incumplimiento por la contratista de los términos y condiciones de la autorización emitida otorgada al Ayuntamiento.

Además, son también causas especiales de resolución del contrato las siguientes:

- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del contrato establecidas en este Pliego, específicamente las previstas en la letra U) de este cuadro y en la cláusula 39ª del Pliego.

- La comisión por la contratista de faltas muy graves de las previstas en este pliego.

- La imposición al Ayuntamiento de Alcúdia de cualquier sanción por parte de la Administración del Estado o de otra Administración u organismo competente, por causa del incumplimiento de la contratista de los términos de la autorización.

Y. CESIÓN DEL CONTRATO.

Al margen de los supuestos de sucesión del contratista, se permite la cesión del contrato dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente :

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos establecidos en las letras byc) siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual se entenderá otorgada por silencio administrativo.     

b) Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una temporada de las cuatro del plazo de duración del contrato. No es aplicable este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación , o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que sea exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

 

Z. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ADMISIBILIDAD DE MEJORAS.

Para la adjudicación del presente contrato, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación, que serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

CRITERIO

PONDERACIÓN

A) Criterios económicos: Oferta económica (criterio sujeto a fórmula matemática)

Hasta 98 ​​puntos

B) Compromiso de disposición de un espacio para información turística municipal e insular.

2 puntos

TOTAL

100 puntos

- Sobre «2»: Oferta económica (deberán presentar una oferta para cada uno de los lotes del contrato, según el modelo del Anexo I) (Criterio sujeto a fórmula matemática): Se valorará de la forma siguiente y hasta un máximo de 98 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta de mayor importe y el resto se ponderarán aplicando la siguiente fórmula:

P = P max X ( (OF-CML) / (OM-CML) )

Donde:

P = Puntuación Obtenida.

Pmax = 98

OF = Precio Oferta Canon anual Licitador.

OM = Precio Oferta Canon anual más alta presentada (Oferta con la mayor alza económica presentada).

CML = canon mínimo anual de licitación

La licitador que ofrezca el canon mínimo de licitación obtendrá 0 puntos. Las licitadores que presenten oferta por debajo del canon mínimo anual de licitación serán excluidas.

La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Signos de la fórmula (comunes a todas las fórmulas del pliego):

. = Signo de multiplicación

/ = Signo de división

() = Signo de intervalo que comprende la operación aritmética

- Sobre «2»: MEJORAS SOBRE LOS MEDIOS AUXILIARES AL SERVICIO DE LA INSTALACIÓN (Criterios objetivos) 2 puntos: Las mejoras se valorarán de forma objetiva mediante la suscripción por las licitadoras de las correspondientes cartas de compromiso. Si se suscribe la carta de compromiso se valorará la mejora. En caso de no ofrecer mejora, se puntuará con 0 puntos por el que no se ofrezca mejora.

- Compromiso de disposición de un espacio visible y accesible para los clientes, de un mínimo de 20 cm de ancho para información turística municipal e insular: 2 puntos, que la empresa ofrece, sin coste para la Administración mediante la suscripción de la carta de compromiso 1 (según el modelo del anexo VI del Pliego de cláusulas administrativas particulares) .

TOTAL 100 puntos

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGIR EL CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021 , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA . EXPEDIENTE Nº: CN- 19/2018.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN.

El objeto del contrato es el que se indica en la portada y en la letra B) del cuadro resumen de características de este pliego .

La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.

Las omisiones en los Pliegos de condiciones y las descripciones erróneas de los detalles de las tareas a realizar que sean indispensables bles para llevar a cabo el espíritu e intención expuestos en dichos documentos y que, por uso o costumbre deben ser realizados, no solos no eximirán al contratista de la obligación de ejecutar estos detalles omitidos o erróneamente descritos sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completos y correctamente especificados.

En caso de cualquier posible discrepancia o contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y este pliego, o bien entre el estudio económico del contrato y este pliego o de cualquiera de ellos con este pliego, prevalecerá en todo caso lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura «vocabulario común de contratos» (CPV) de la Comisión Europea y al código NACE Revisión 2 (Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Comunidad Europea , Revisión 2), que se indican en la letra B) del cuadro de características de este pliego. Asimismo se indica la codificación CPA aprobada por el Reglamento 451/2008, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento ( CEE) no 3696/93 del Consejo.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano competente para otorgar el presente contrato de cesión de explotación de autorización demanial es el que se indica en el cuadro de características de este pliego, dado el valor del s derechos objeto de explotación y de acuerdo con el establecido en la Disposición Adicional Segunda de la a Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Este órgano tiene las facultades para adjudicar el contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarla, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, de acordar la resolución cuando resulte procedente, así como determinarse sus efectos, con sub ción a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que corresponden a la Administración del Estado, como titular del dominio público, emisor de la autorización demanial de la que lleva causa el presente contrato, en el que queda reservado el ejercicio de las acciones y facultades previstas en la Ley de costas y su reglamento.

Los acuerdos sobre estas cuestiones son ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la con tratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

La persona (o personas) que han sido designadas por la alcaldía como responsables de la contrato , y que figuran en la portada de estos pliegos, los corresponderá supervisar la ejecución del objeto de la concesión y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar que la presto ación se realice correctamente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

La naturaleza jurídica del contrato es la de cesión a terceros de la explotación de una autorización demanial de las establecidas en la Ley de Costas, y se regirá por lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas y su reglamento general (aprobado por Real Decreto 876/2014). Asimismo en lo que respecta al régimen jurídico aplicable al contrato de cesión a terceros de explotación del servicio de temporada en las playas, además de la normativa anterior, se regirá en primer término por lo establecido en la autorización demanial otorgada en el procedimiento para la Demarcación de Costas, así como por lo establecido en este pliego administrativo y en el pliego técnico, y asimismo por el proyecto presentado por el Ayuntamiento dentro de la solicitud de autorización. De forma supletoria será de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las disposiciones que desarrollan esta, y demás normas de derecho administrativo.

Tanto el presente Pliego de cláusulas administrativas Particulares (en adelante PCAP), así como su cuadro de características y los anexos (que prevalecerán en todo caso ante posibles contradicciones con cualquier otro documento contractual), el Pliego de Prescripciones técnicas (en adelante PPT) con su documentación anexa y la oferta de la adjudicataria , además del contrato, son documentos todos ellos que tienen carácter contractual, por lo que deben ser firmados en prueba de conformidad por la adjudicataria en el mismo acto de formalización del contrato.

En defecto de la aplicación de la normativa y documentos contractuales indicados en el párrafo anterior, se aplicarán el resto del ordenamiento jurídico administrativo que pueda resultar aplicable, y en su defecto las normas de derecho privado.

La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. C ontra los actos de preparación y adjudicación del contrato que agoten la vía administrativa los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía , o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en los supuestos, condiciones y plazos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público en relación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes. Para este supuesto, los actos que se dicten en el contrato están sometidos, de forma general, al régimen de recursos que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como, procede, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

La contratista, con expresa renuncia de sus fueros propios, se somete a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.

Las referencias a estados miembros de la Unión Europea que contiene este Pliego se entiende que incluyen los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no concurran en prohibiciones de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) Empresarios españoles:

a.1) La capacidad de obrar de los empresarios personas físicas acreditará mediante la aportación de copia compulsada del DNI / NIF, Pasaporte o carné de conducir en vigor.

a.2.) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos , en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

a.3.) Los empresarios podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

b) Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea :

b.1) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

b.2) Los empresarios no españoles nacionales de estados miembros de la Unión podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de los Certificados comunitarios de clasificación o similares previstos en el artículo 97 de la LCSP. En este caso, se deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

c). Empresarios extranjeros de otros Estados:

Los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

d) Uniones de empresarios:

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato al menos hasta su extinción

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Las licitadores deben tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato. A tés que se sustituye la presentación inicial de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para una declaración responsable ( Anexo IV ), La presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar indicada en esta cláusula se requerirá a la licitadora seleccionada como oferta más ventajosa, que deberá aportar en el plazo, forma y condiciones establecidas en la cláusula 21ª del PCAP, todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

5. SOLVENCIA.

Se requiere que los licitadores acrediten la solvencia económica y técnica y profesional y en su caso, clasificación potestativa, de acuerdo con los medios y / o grupo, subgrupo y categoría de clasificación que se prevén en la letra J) del cuadro de características.

En caso de que el contrato esté incluido en el ámbito de clasificación potestativa de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes (atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento -CE- 2195 / 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002), el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si por cualquier error u omisión de este pliego, no s'indicàs ni a la letra J) del cuadro de características ni en otro lugar del pliego administrativo los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará de forma supletoria por remisión a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.

Asimismo, a pesar de acreditar su solvencia a través de los medios fijados en los apartados J.1 y / o J.2 del cuadro de características (según corresponda), si así se establece en el cuadro de características de este PCAP, deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental en los términos que se indican en el apartado J.3) del cuadro de características.

Igualmente, a pesar de acreditar su solvencia a través de los medios fijados en los apartados J.1 y / ó J.2 del cuadro de características (según corresponda), de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCPS, si así se establece en el cuadro de características de este PCAP, se deberán acreditar los medios que se adscribirán a la ejecución del contrato, mediante la presentación de la documentación requerida en el apartado J.4) del cuadro de características.

En caso de que se exija en el contrato a la contratista la suscripción de pólizas de seguro, su exigencia o no, duración, conceptos, importes, y condiciones vienen establecidas en la letra J.4) del cuadro.

En el supuesto de que se permita la subcontratación, se deberá presentar la declaración responsable que se indicará a la letra J.4) del cuadro de características. En Esta declaración de la licitadora deberá indicar la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, indicando la parte del servicio que se quiere / subcontratar y el porcentaje (%) total que supone dicha subcontratación en relación a el importe de su oferta, ( sin indicar ni detallar ningún otro importe ni cifra relativo a su oferta, sólo expresará el porcentaje de subcontratación ), y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas los que piense encomendar su realización.

También se deberá acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado J.5) del cuadro de este PCAP.

En caso de que para la ejecución del contrato se requiera como condición de solvencia de una habilitación profesional o empresarial específica su exigencia viene determinada en la letra J.6) del cuadro de características.

Los licitadores deben tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato. Atendiendo que se sustituye la presentación inicial de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para una declaración responsable ( Anexo IV ), La presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar indicada en esta cláusula se requerirá a la licitadora seleccionada como oferta más ventajosa, que deberá aportar en el plazo, forma y condiciones establecidas en la cláusula 21ª del PCAP, todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

 

6.- CANON DE LA CONCESIÓN. REVISIÓN.

Se establece como canon anual mínimo de licitación de la concesión, que los cesionarios se habran de satisfacer al Ayuntamiento de Alcúdia, los importes señalado s en el apartado E ) del cuadro resumen de este pliego, canon que será mejorable al alza por las licitadoras. El canon tendrá el carácter de ingreso de derecho público y comportará el deber de la concesionaria de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general al que están destinados.

Los plazos y formas de pago del canon son los que se indican en el apartado S ) del cuadro de características.

Se indica a la letra Z ) del cuadro de características (relativa a los criterios de adjudicación) la forma y fórmula de valoración de las mejoras al alza del canon de la licitación.

En la letra K ) del cuadro de características de este pliego se indica si procede o no la revisión del canon a lo largo de la duración de la concesión.

7 . RÉGIMEN TARIFARIO Y SUBVENCIONES.

En caso de que se considere que del contrato se derivan prestaciones de carácter privado al público de carácter tarifario , el régimen tarifario a aplicar viene indicado en la letra F) del cuadro de características.

Asimismo en la letra F) del cuadro se indica si se prevé la entrega de ningún tipo de subvención a la concesionaria y la determinación y cuantificación de estas .

8.- DURACIÓN ó PLAZO DEL CONTRATO. CALENDARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LUGAR DE EJECUCIÓN.

La duración del contrato y en su caso de las posibles prórrogas, así como las fechas de inicio y de finalización son las que se indican a a la Letra G del Cuadro de Características de este Pliego. En caso de que proceda, el calendario ó programa de prestación del servicio es lo que se indica en la letra G)

El lugar de ejecución del contrato es el previsto en la letra H del cuadro de características de este Pliego.

9.- REVISIÓN DE PRECIOS

Sobre la procedencia y aplicación de la revisión de precios, se estará a lo indicado en la letra K del cuadro de características.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL

En la letra L.1 del cuadro de características indica si se exige o no garantía provisional. En caso de que se exija garantía provisional, se indica también su importe y el régimen de devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP.

En lo no previsto en la letra L) del cuadro de características se aplicará lo establecido en el artículo 106 de la LCSP.

La garantía provisional, cuando se haya exigido en la licitación, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando se haya constituido la garantía definitiva, y se puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN.

Para la adjudicación del contrato todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de los contratos con los licitadores.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se deberá atender al criterio o criterios de adjudicación del contrato que figuran en el apartado Z) del cuadro de características de este pliego , con sujeción a la establecido en la Ley de Costas .

En la letra A) de información general del cuadro de características indica la forma de tramitación del expediente, ya sea tramitación ordinaria o urgente. En caso de que se tramite de forma urgente, a la letra A) indican las causas que motivan la urgencia en la tramitación según la declaración de urgencia aprobada en el expediente. Cuando la tramitación sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, para los supuestos y trámites que se establecen en el artículo 119 de la LCSP.

12.- INFORMACIÓN A LAS LICITADORAS. PERFIL DEL CONTRATANTE

Los interesados tendrán acceso electrónico a los pliegos (PCAP y PPT), y en la documentación que se indica en la letra D ) del cuadro de características a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcudia (Panel de contratación: http: / /www.alcudia.net/ajuntament/ca/Tauler_de_contractacio/ ), el cual se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo también tienen acceso a la información de forma presencial en las oficinas de contratación indicadas en el anuncio de licitación.

Asimismo cualquier otra información adicional se indica en la letra D) del cuadro de características de este PCAP.

Además de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Costas (aprobado por Real Decreto 876/2014), los pliegos se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.

Las ofertas se dirigirán al Ayuntamiento de Alcúdia y se presentarán en el lugar, plazo y condiciones indicados en el apartado M del cuadro de características de este PCAP, en donde se indica si la presentación de las ofertas se podrá realizar o no por medios electrónicos.

Las proposiciones de los interesados ​​deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, tanto del pliego administrativo, como del pliego técnico, como del resto de documentación complementaria indicada en la letra D) del cuadro de características, sin salvedad o reserva, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación, a través de sus servicios administrativos, para consultar los datos recogidos en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Para el caso en que de acuerdo con lo establecido en las letras A) y M) del cuadro descriptivo de este pliego, la presentación de proposiciones al procedimiento tenga que realizar por medios electrónicos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, y con su recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y posteriormente la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas . De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada .

Para el caso en que de acuerdo con las letras A) y M) del cuadro descriptivo de este pliego, la presentación de proposiciones al procedimiento deba realizar de forma presencial, las proposiciones deberán estar suscritas o por representante de la empresa interesada, y deberán indicar en el exterior de cada uno de los sobres de la proposición el nombre o razón social de la empresa, el NIF, el nombre y los apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, así como la dirección electrónica para notificaciones, número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.

Los interesados ​​deben presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato. No obstante, si hay lotes, los interesados ​​podrán presentar ofertas referidas sólo a uno, o bien a varios, o bien a la totalidad de los lotes, según se establecen en las letras A), E) y M) del cuadro de características de este pliego, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote, y en caso de que se permita y se especifique en las letras a) y e) del cuadro descriptivo, también la oferta integradora que realice. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite, excepto que esté permitido la presentación de oferta integradora.Sólo se permite la presentación de las variantes o mejoras indicadas en la letra Z) del cuadro de características del contrato, las licitadores deberán ajustar su oferta a las condiciones establecidas.

La documentación de las proposiciones de los licitadores podrá estar redactada en cualquiera de las lenguas cooficiales de esta Comunidad Autónoma. En todo caso, sólo se admitirán los documentos redactados en lengua catalana o en lengua castellana. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial a alguna de estas dos lenguas.

En caso de documentos emitidos en el extranjero, la documentación deberá presentarse debidamente legalizada. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados firmantes del Convenio de la Haya , de fecha 5 de octubre de 1.961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el citado convenio, conocida como "apostilla de la Haya ".

La documentación que se presente debe acompañarse de una relación de todos los documentos que se adjuntan.

En caso de que la proposición se haya presentado de e forma presencial en formato papel, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación.

Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación, y el día y la hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no se podrá retirar.

Una vez presentada, los licitadores no podrán retirar su proposición hasta el transcurso del plazo de dos meses desde la apertura de la propuesta cuando el contrato se adjudique teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación o el único criterio sea el del menor coste del ciclo de vida. En el supuesto en que el expediente se tramite por la vía de urgencia este plazo será de un mes. Si el contrato se adjudica con criterio único precio, el plazo máximo es de quince días naturales. Los diferentes supuestos de hecho vienen indicados en la letra A) del cuadro de características.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal manera que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. En todo caso se entiende que no queda incluida en la proposición el sobre o el archivo relativo a la documentación administrativa.

Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de ofertas anormales en el procedimiento. 

Si no se produce la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, ya la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.

La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la LCSP.

14.- COMPROBACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS LICITADORAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Los datos identificativos de las licitadoras que figuran en las proposiciones podrán ser objeto de recogida y tratamiento; la presentación de la proposición supone la manifestación del consentimiento de la licitadora, tanto en el caso de personas físicas como para las personas jurídicas, para que sus datos puedan ser tratados por el cumplimiento de la finalidad para la que se han obtenido, y asimismo se informa que los datos se recogen para el ejercicio de las funciones propias del Ayuntamiento de Alcúdia y al objeto del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, así como la establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,y de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y que sus datos identificativos (Nombre y apellidos ó razón social, NIF, domicilio social y / o medios de notificación, identidad de sus representantes legales, si los hubiera) podrán ser objeto de tratamiento, y en su caso, también podrán ser objeto de publicidad, a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelar foto. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.domicilio social y / o medios de notificación, identidad de sus representantes legales, si los hubiera) podrán ser objeto de tratamiento, y en su caso, también podrán ser objeto de publicidad, a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelar foto.

Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.domicilio social y / o medios de notificación, identidad de sus representantes legales, si los hubiera) podrán ser objeto de tratamiento, y en su caso, también podrán ser objeto de publicidad, a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelar foto. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelar foto.

Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancel lar foto.

Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.

Asimismo la presentación de la proposición supone la aceptación por las licitadoras de la publicación en el perfil del contratante de sus datos identificativos, y del tratamiento y remisión de los datos que sean requeridos por los organismos competentes de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y normativa que la desarrolle.

El Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar de oficio la veracidad de los certificados de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas aportados por las licitadoras, suponiendo la presentación de la proposición al procedimiento el consentimiento de la licitadora para que el órgano de contratación pueda realizar las comprobaciones pertinentes, incluida la solicitud y obtención directamente del órgano emisor del correspondiente certificado. Asimismo el órgano de contratación podrá realizar la comprobación de otros datos manifestados por la licitadora que resulten necesarias para la tramitación y resolución del presente procedimiento y estén en poder del resto de Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 155 de la Ley 40/2015, y se 'n presume el consentimiento salvo que conste en el presente procedimiento su oposición expresa a los efectos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.

Las notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Alcúdia deba practicar en el presente procedimiento a las licitadoras que hayan presentado proposición se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas de forma complementaria a la anterior, por otros medios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de manera suficiente ya través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.

Las notificaciones que se practiquen por medios electrónicos en el presente procedimiento se efectuarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia, disponible en la dirección de Internet http://sac.alcudia.net . Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado en el contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por elinteresado.

No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no es aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.

En las notificaciones que se practiquen por medios electrónicos, a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento enviará al interesado por correo electrónico a la dirección electrónica que haya facilitado un aviso de notificación de carácter informativo, que comunicará la existencia de una notificación dirigida así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla. El interesado podrá acceder a la página concreta de notificación telemática a través de la página web con su identificación personal, a través del certificado digital, y firmará el acuse de recibo correspondiente, mediante firma electrónica reconocida.

15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Dentro de cada sobre o archivo, se incluirán los documentos que se indican en el apartado M.3 del cuadro de características de este PCAP.

En relación al contenido de las proposiciones, se fijan las siguientes condiciones y requerimientos:

ARCHIVO ó SOBRE «1»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Dado que se sustituye la aportación inicial de la documentación establecida en el artículo 140 de la LCSP para la presentación de la declaración responsable de cumplimiento de condiciones prevista en el modelo del Anexo IV de este PCAP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso , antes de adjudicar el contrato.

No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa , un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación , y éstos sean accesibles de manera gratuita para dichos órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.

La inclusión en el Sobre o archivo núm. 1 de documentos correspondientes al sobre o archivo núm. 2, o de cualquier otra documentación que permita tener conocimiento de la oferta económica del licitador o del contenido de otros criterios de adjudicación incluidos en el sobre núm. 2 de criterios evaluables mediante fórmulas, en caso de que pueda suponer la vulneración del principio de secreto de las proposiciones, será causa de exclusión del licitador.

ARCHIVO ó SOBRE «2»

PROPOSICIÓN: ECONÓMICA / CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS

La licitadora debe presentar la oferta económica según el modelo de la Anexo I de este pliego y en la forma que se detalla en la letra M.3) del cuadro de características. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta. El importe de la proposición económica no debe superar el tipo de licitación establecido en la letra E del Cuadro de características del contrato. Serán descartadas las proposiciones que superen el tipo de licitación.

ARCHIVO ó SOBRE «3»

PROPOSICIÓN: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.

(El sobre 3 se presentará sólo en los casos que así se establezca en la letra M.2 del cuadro). Se presentará con los requisitos de forma y contenido indicados en la letra M del cuadro.

La inclusión en el Sobre núm. 3 de documentos correspondientes al sobre núm. 2, o de cualquier otra documentación que permita tener conocimiento de la oferta económica del licitador o del contenido de otros criterios de adjudicación incluidos en el sobre núm. 2, será causa de exclusión del licitador, siempre y cuando exista o pueda existir vulneración del principio de secreto de las proposiciones.

16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Teniendo en cuenta lo que establece la Ley de Costas y su Reglamento General , la licitación para la adjudicación de este contrato, se realizará de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la letra Z) del cuadro de características de este pliego, según la ponderación que se establece.

17.- MESA DE CONTRATACIÓN ó UNIDAD TÉCNICA AUXILIAR DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

En la letra A) del cuadro de características indica el tipo de procedimiento del contrato, y si tiene que intervenir o no en el procedimiento Mesa de contratación.

En caso de que intervenga la Mesa, su composición está formada por los miembros que se indican en la letra Q) del cuadro de características.

En el supuesto de que se trate de un procedimiento simplificado sumario de los establecidos en el artículo 159.6 de la LCSP, la intervención de la Mesa será potestativa, e intervendrá cuando así se haya establecido en la letra A) del cuadro de características. Si no interviene, para este tipo de procedimiento abierto simplificado sumario, la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o mediante la colaboración de los servicios administrativos del departamento de contratación del Ayuntamiento, que auxiliará al órgano de contratación.

Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto excepto el funcionario que act uno como Secretario que sólo tendrá voz. Su régimen de funcionamiento y acuerdos se ajustará a lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y en lo no previsto por la ley de contratos, a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de contratos (aprobado por Real Decreto 1098/2001) y el Real Decreto 817/2009, en aquellas partes de dichas normas que mantengan su vigencia y no hayan sido derogadas por la Ley 9/2017. De forma supletoria será de aplicación lo establecido para las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados a la Ley 40 / 2.015.

Si se considera oportuno la Mesa podrá ser asistida por los asesores técnicos que se considere conveniente, sin que éstos tengan derecho a voto.

18.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el responsable del registro general de la corporación o el responsable de la recepción de propuestas a través de medios electrónicos en caso de que se establezca en la letra A) del cuadro la presentación de propuestas por medios electrónicos , expedirá una certificación donde se relacionen las propuestas recibidas, así como las presentadas por correo con los requisitos indicados en el apartado M.1 del cuadro de características, pero que aún no se hayan recibido, o si fuera el caso, certificación negativa sobre la presentación de proposiciones. Dicha certificación, junto con los sobres de las propuestas recibidas, se remitirán a la Secretaría de la Mesa de Contratación. Cuando en el apartado M.1 del cuadro de características se permita la presentación de propuestas por correo, respecto de las propuestas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones no se hayan recibido, el responsable del registro las remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación tan pronto como sean recibidas y en todo caso, en el límite máximo de diez días, junto con una certificación de la documentación recibida.

Cuando el contrato se tramite mediante el procedimiento simplificado sumario del artículo 159.6, se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Además cuando, de acuerdo con la letra A) del cuadro se determine la no constitución de Mesa de contratación, se actuará en la forma indicada en la cláusula 17ª anterior para este tipo de tramitación.

En los contratos en que la intervención de la Mesa de Contratación es preceptiva, se constituirá en la fecha y hora que se haya indicado en el anuncio de la licitación, en el salón de plenos del Ayuntamiento u otro espacio municipal que indique anuncio de licitación. Para el supuesto de omisión en el anuncio de la información indicada o remisión a este pliego, de forma supletoria a la previsión en el anuncio de licitación, la Mesa se constituirá el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas, y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre ò archivo 1, en sesión no pública. En caso de que en la fecha prevista aún falten propuestas para llegar, siempre y cuando no sehaya agotado el plazo indicado en el párrafo primero, la Mesa se constituirá en el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, en la misma hora; en este supuesto se anunciará la modificación de la fecha de constitución de la Mesa , a través del perfil del contratante (Panel de contratación). Sin embargo, en todo caso la apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, entendiendo en el caso de la existencia de dos sobres (sobre 2 y sobre 3) que el plazo se refiere a la apertura del primer sobre ò archivo cronológicamente.

A los efectos de la expresada calificación, la Presidenta ordenará la apertura del sobre ò archivo electrónico núm. 1, excluyendo el sobre ó archivo 2 y el sobre ò archivo 3 (si la hubiera), y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, y además se harán públicas a través de la publicación del acta de la Mesa en el perfil del contratante y se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador pueda subsanar el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación. Igualmente, si se trata de una deficiencia no susceptible de enmienda, la licitadora no será admitida a la licitación, a pesar de que se le haya otorgado el trámite de subsanación indicado en este párrafo.

En el supuesto de existencia de deficiencias en la documentación indicada en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá fijar un nuevo día para la apertura de los sobres ó archivos de las proposiciones, lo que se publicará a través del perfil del contratante y se comunicará a las empresas licitadoras presentadas.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre ò archivo 1, o en su caso, después de que se hayan aportado las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o bien transcurridos los plazos que se hayan conferido al efecto , procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación y de las licitadoras excluidas con indicación de las causas de su exclusión (todo ello sin perjuicio de que, posteriormente, la posible falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de selección por parte de la licitadora propuesta como oferta económicamente más ventajosa en el plazo indicado en la cláusula 21ª de este PCAP, pueda determinar asimismo su exclusión del procedimiento).

En el supuesto de que la documentación del sobre 1 se calificar de conformidad, se procederá a continuación a la apertura de las ofertas, de acuerdo con las fechas fijadas en el anuncio de licitación.

En caso de que la letra M) del cuadro del PCAP haya establecido la existencia de tres sobres, se efectuará primero la apertura del sobre o archivo núm. 3. En el caso de existencia de defectos en la documentación del sobre 1, la Mesa hará público en el tablón de contratación del Ayuntamiento (perfil del contratante) la nueva fecha y hora de apertura del sobre núm. 3 en el plazo máximo antes mencionado.

En la fecha, hora y lugar señalados en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la celebración del acto público de apertura del sobre o archivo núm. 3 de las licitadoras admitidas.

En primer lugar, la presidenta explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada a sobre o archivo núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacer -se cargo de documentos, ya sean en formato papel o electrónico, que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres o archivos núm. 3 de las licitadoras admitidas y leerá la relación de documentos aportados:

- En el supuesto de que de acuerdo con lo indicado en la letra M) del cuadro de características exista el sobre 3 de criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valoración r se procederá de la forma siguiente:

Para la evaluación de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor, la Mesa podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere pertinentes, los cuales deberán evacuar en el plazo conferido por la Mesa , y en todo caso, con antelación suficiente a la fecha fijada para el acto público de apertura del sobre núm. 2. En el caso del procedimiento abierto simplificado el plazo no podrá ser superior a siete días naturales.

Concluida la apertura de las proposiciones y una vez la Mesa haya determinado sobre la emisión de informes técnicos si así lo considera, se dará por terminado el acto público, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Una vez emitido o emitidos, en su caso, los informes técnicos que haya solicitado la Mesa , ésta se constituirá al objeto de realizar la evaluación de los criterios de adjudicación del sobre 3, en sesión que no será pública. La fecha, hora y lugar de celebración se publicará a través del perfil del contratante y se comunicará a las empresas licitadoras presentadas.

Posteriormente, en la misma sesión o en una fecha posterior, según criterio de la Mesa, se procederá al acto público de apertura del sobre núm. 2 de la propuesta económica y del resto de criterios de adjudicación evaluables de forma objetiva y mediante fórmulas. La fecha de celebración de este acto se señalará en el anuncio de licitación.

- Una vez abierto el sobre o archivo 3, si lo hubiere, o directamente, si fuera previsto en la letra M) del cuadro del pliego, se procederá de la forma siguiente para la apertura del sobre ò archivo núm. 2 de la oferta económica y criterios evaluables mediante fórmulas:

La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre ò archivo 1 o en su caso, después de que se hayan aportado las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos que se hayan conferido al efecto, ó una vez realizada la valoración del sobre núm. 3 si los hubiera y otorgadas las puntuaciones establecidas de acuerdo con los criterios que figuran en los criterios de adjudicación de la letra Z) del cuadro de características del contrato en un acto público la apertura del sobre núm. 2 de las licitadoras admitidas. Estos sobres contienen la oferta económica y en su caso, el resto de criterios de adjudicación que son evaluables mediante fórmulas. la Mesa procederá en acto público a la apertura de la oferta económica del sobre núm. 2, y se realizará su valoración según lo establecido en los criterios de adjudicación de este pliego y las fórmulas previstas

En todo caso, constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, la Presidenta cuenta del resultado de la evaluación de la documentación del sobre 1 o de la relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 3, con expresión de las posibles exclusiones y de las causas de exclusión, y en su caso, de las puntuaciones otorgadas a las licitadores en el sobre 3 de acuerdo con los criterios de adjudicación de la letra Z) del cuadro resumen de características, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres ó archivos núm. 2 de las licitadoras admitidas, y se realizará su valoración según lo establecido en los criterios de adjudicación de este pliego y las fórmulas previstas. Se estará a lo previsto en la cláusula 20ª de este pliego y la letra N) del Cuadro de características para la determinación por la Mesa si existen ofertas desproporcionadas o anormales. En este caso, se seguirá el procedimiento previsto en la referida cláusula 20ª de este pliego.

Asimismo, en caso de que de acuerdo con lo establecido en la letra M) del cuadro de características, sólo existen dos sobres en la licitación, una vez comunicado por la Mesa el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre núm. 1, después la Mesa abrirá el sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, y procederá en los términos previstos en el párrafo anterior.

A la vista de la valoración, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa de conformidad con la puntuación obtenida una vez aplicados el criterio o criterios de la cláusula 16ª y de la letra Z) del Cuadro de características de este pliego.

19.- RESOLUCIÓN DE EMPATES.

En caso de igualdad en las proposiciones entre licitadores, según las puntuaciones finales obtenidas de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato establecidos en la letra Z) del cuadro de características, tendrá preferencia en la adjudicación la licitadora que tenga mayor valoración , de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos en la letra O) del cuadro de características de éste, según el orden decreciente y sucesivo de prelación en la resolución de empates que se establece.

En el supuesto de que una vez intentada la resolución del empate de acuerdo con el mecanismo de resolución del ordinal primero, aun persiste la igualdad, se pasará a aplicar el mecanismo de resolución del ordinal segundo siguiente, y así sucesivamente según su orden, si hay más de dos de fijados y hasta el último criterio que se haya fijado. Finalmente, si a pesar de todo persistiera la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.

20.- DEPÓSITO EN GARANTÍA DEL LEVANTAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Las licitadoras seleccionadas como mejor oferta en cada lote, deberán constitu ir ante el Ayuntamiento en el plazo indicado en la cláusula 21ª de este PCAP, para su envío a la Caja General de Depósitos, un depósito a disposición de la demarcación de Costas en I llas Baleares para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo f fijados . En caso de no haberse constituido este depósito por alguno de los adjudicatarios, no se procederá al replanteo de las instalaciones correspondientes para la demarcación de Costas en Illes Balears hasta que éste se haya hecho efectivo.

El importe de los depósitos a constituir será un CINCO POR CIENTO (5%) del valor material de las instalaciones autorizadas a explotar.

En la letra L) del cuadro de características se indica el valor material de las instalaciones.

21. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.

Las licitadores deben tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.

Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios del departamento de contratación requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta que presente la documentación justificativa previa para la adjudicación del contrato, junto con la garantía definitiva del contrato , si se ha exigido, y el abono de los gastos de publicidad que haya abonado previamente el Ayuntamiento, hasta el importe máximo establecido en la letra P) del cuadro descriptivo.

Con la presentación de proposición a la licitación, la licitadora presta su consentimiento para que el Ayuntamiento pueda comprobar de oficio los datos manifestados por la licitadora contenidas en documentos que ya haya aportado ante cualquier Administración relativas a la documentación objeto de requerimiento, incluida la solicitud y obtención directamente por el órgano de contratación de certificados ante los Registros Oficiales de licitadores y Empresas Clasificadas aportados por las licitadoras, suponiendo la presentación de la proposición al procedimiento el consentimiento de la licitadora para que el órgano de contratación pueda realizar las comprobaciones pertinentes, incluida la solicitud y obtención directamente del órgano emisor de los correspondiente certificados, incluidos los de estar al corriente de pago deobligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento, así como los de estar al corriente de obligaciones con la seguridad social, y otros datos y certificados en poder de las Administraciones públicas respecto de las que el Ayuntamiento pueda acceder directamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 155 de la Ley 40/2015, siempre y cuando sean necesarias y preceptiva su aportación en el expediente y justificación de su cumplimiento para la adjudicación del contrato.

Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.obligaciones con la seguridad social, y otros datos y certificados en poder de las Administraciones públicas respecto de las que el Ayuntamiento pueda acceder directamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 155 de la Ley 40/2015, siempre y cuando sean necesarias y preceptiva su aportación en el expediente y justificación de su cumplimiento para la adjudicación del contrato. Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.obligaciones con la seguridad social, y otros datos y certificados en poder de las Administraciones públicas respecto de las que el Ayuntamiento pueda acceder directamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 155 de la Ley 40/2015, siempre y cuando sean necesarias y preceptiva su aportación en el expediente y justificación de su cumplimiento para la adjudicación del contrato.

Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.siempre y cuando sean necesarias y preceptiva su aportación en el expediente y justificación de su cumplimiento para la adjudicación del contrato.

Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.siempre y cuando sean necesarias y preceptiva su aportación en el expediente y justificación de su cumplimiento para la adjudicación del contrato. Asimismo el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.

Es por ello que el Ayuntamiento requerirá sólo a la licitadora, de la documentación que se indica a continuación, sólo aquella que no pueda obtener directamente.

En caso de que no se cumplimente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en este caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que queden clasificadas las ofertas.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) - Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar , de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4ª de este pliego:

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) Empresarios españoles:

a.1) La capacidad de obrar de los empresarios personas físicas acreditará mediante la aportación de copia compulsada del DNI / NIF, Pasaporte o carné de conducir en vigor.

a.2.) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos , en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

a.3.) Los empresarios podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

b) Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea :

b.1) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

b.2) Los empresarios no españoles nacionales de estados miembros de la Unión podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de los Certificados comunitarios de clasificación o similares previstos en la LCSP . En este caso, se deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación

c). Empresarios extranjeros de otros Estados:

Los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

d) Uniones de empresarios:

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, sin que dicha declaración pueda variar los datos contenidos respecto de la documentación ya aportada con la declaración responsable inicial. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo , Sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

b) .- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante presentación de testimonio judicial o certificación administrativa y, en el caso de que este documento no se pueda expedir por la autoridad competente, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. A tal efecto, se adjunta modelo como Anexo II a este pliego de condiciones. Asimismo, se podrá acreditar mediante la presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

c) .- Certificado emitido por la empresa licitadora en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, acreditativo de que la empresa cuenta con un porcentaje igual o superior al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de plantilla de la empresa , en los términos y condiciones establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas , una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, o bien declaración responsable de restar exenta para tener una plantilla inferior al mínimo legal fijado en dicho artículo 42 . ( Modelo Anexo III )

d).- Documentos acreditativos de la representación : Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente (escritura de poder) acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrito en el registro mercantil. No será necesaria la inscripción en el registro mercantil cuando la representación derive de un poder especial de representación solamente para esta concreta licitación.

Este documento debe estar validado por la Secretaría (Secretario, Letrado ó técnico jurídico delegado) del Ayuntamiento de Alcúdia.

En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

Asimismo, se podrá acreditar la representación mediante la presentación de Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

e) - Documentos que acrediten la clasificación o la solvencia económica y financiera y técnica y profesional , de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 5 y en la letra J del cuadro de características de este pliego, según corresponda a cada empresario.

Para la acreditación de la clasificación se podrá efectuar mediante la presentación del correspondiente Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Los certificados de clasificación o documentos similares que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea establecen una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas ante los diferentes órganos de contratación en relación a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo tendrán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones también se incluirán en los certificados que expidan los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas a los efectos de la contratación en elámbito de la Unión Europea.

f) - Los documentos que acrediten el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y el cumplimiento de las normas de gestión medioambiental . (Sólo se presentará si la letra J.3 del cuadro de características así lo exige, en cuyo caso se acreditará según lo indicado en la cláusula 5ª y el apartado J.3. Del cuadro de características.

g) - La documentación acreditativa de los compromisos de adscripción de medios indicados en el apartado J.4 del cuadro de características, incluyendo asimismo en los justificantes de la existencia de seguro o seguros indicadas . En todo caso en este momento la licitadora seleccionada como mejor oferta debe presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de adscripción de medios y de la suscripción del seguro , en caso de que se hubieran exigido al apartado J.4 del cuadro de características del PCAP.

h) Documentos que acrediten la habilitación empresarial o profesional , si así se exige en la letra J.6) del cuadro de características.

i) - Documentación adicional exigida a las empresas extranjeras: declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al " fuero "jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.

j) - Dirección, teléfono y fax del empresario o de su representante. Igualmente, dirección de correo electrónico en la que se puedan dirigir las notificaciones o comunicaciones derivadas de este procedimiento.

k) .- Certificado administrativo expedido por el órgano competente de la Administración de Estado acreditativo de estar al corriente respecto de las obligaciones tributarias con esta administración.

l) .- Certificado administrativo expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia , acreditativo de estar al corriente de pago respecto de las obligaciones tributarias con esta administración.

m) .- Certificado expedido por la autoridad administrativa correspondiente, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social . En caso de que deba tenerse en cuenta alguna exención, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.

Los certificados a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con la legislación que sea aplicable.

n) .- También debe aportar: Original o copia compulsada del alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venda realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo , completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) yf) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ( RDL 2/2004,de 5 de marzo), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del citado RDL , con excepción de las personas físicas que no tienen que presentar dicha declaración responsable. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) yh) del citado RDL .

o) .- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el país de procedencia en el que se 'acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Asimismo, deben presentar un certificado, también expedido por la autoridad competente, en el que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en este apartado se referirá a los doce últimos meses.

p) .- Deberá presentar el documento justificativo de haber abonado los gastos de publicidad del procedimiento que se hayan producido hasta ese momento. A estos efectos el Ayuntamiento comunicará en el requerimiento a la licitadora el importe de dichos gastos ya abonadas por la Administración, para que pueda proceder a su reembolso, hasta el límite máximo indicado en la letra P) del cuadro de características.

q) .- La acreditación de haber constituido la garantía definitiva y el depósito por el valor material de las instalaciones , por el importe, términos y condiciones previstos en la letra L del cuadro de características y las cláusulas se 20ª anterior y 22ª siguiente de este pliego .

 22.- GARANTÍA DEFINITIVA.

Si así se ha establecido en la letra L) del cuadro de características, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa acreditará, en el plazo indicado anteriormente, la constitución de la garantía definitiva, por el importe que se indica a la letra L) del cuadro de características de este pliego.

 Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas siguientes:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas vigentes de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.     

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas vigentes de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que establecen las normas vigentes de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.

La garantía se deberá presentar ante el órgano de contratación de alguna de las formas siguientes:

Si se trata de garantías en efectivo, las licitadoras las deberán depositar ante la Tesorería del Ayuntamiento; las garantías constituidas en valores se acreditarán mediante la presentación ante el órgano de contratación de la correspondiente certificación emitida por la entidad encargada de del registro contable en que se encuentran anotados los valores. Las garantías constituidas mediante aval o contrato de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla y deberán presentarse debidamente validados por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado en la provincia cuando se trate de sucursales, o bien si se trata de un poder otorgado de forma singular por este contrato, se deberá realizar la validación del poder de forma previa ante la Secretaría del Ayuntamiento.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de y el cumplimiento satisfactorio del contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor, se reajustará la garantía, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el artículo 109 de la LCSP.

 En el plazo de quince días, a contar desde la fecha que, en su caso, se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer la garantía constituida o la ha de ampliar en la cuantía que corresponda . De lo contrario, incurrirá en causa de resolución.

23.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.

El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento iniciado para la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, antes de la formalización.

 La renuncia deberá fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas en el expediente con sujeción a los supuestos establecidos en la Ley de Costas y en su normativa de desarrollo, o en la autorización emitida por la Demarcación de Costas .

 Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desista del procedimiento, deberá compensar a los licitadores en las cuantías máximas que se señalan en el apartado I) del Cuadro de Características, por los gastos efectivas en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica

24.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato en dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación de conformidad con el artículo 150.2 LCSP, si la tramitación del expediente es ordinaria y también en el procedimiento abierto simplificado. En caso de tramitación del expediente de contratación por la vía de urgencia el plazo de adjudicación en el procedimiento abierto general es de tres días hábiles.

 La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará por los medios electrónicos indicados en este pliego los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere este apartado anterior incluirá la información necesaria que permita a los interesados ​​en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) En cuanto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se ha admitido su oferta, incluidos, en los casos previstos en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento oa las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los diferentes licitadores, incluyendo al adjudicatario.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado las restantes licitadores las ofertas de las hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con las licitadoras.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato con sujeción a los establecidos en el apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.

III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

25. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constit uido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación y stablerta en la cláusula 21ª de este pliego , resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

Para el supuesto de que se permitiera la subcontratación en el presente contrato si así se hubiera indicado en el cuadro de características de este pliego, una vez adjudicado el contrato y antes de la formalización, la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a el Ayuntamiento de Alcúdia los subcontratos que tenga intención de celebrar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y expresamente de forma clara en este momento la identidad de la subcontratista , el importe que supone cada uno de subcontratos a celebrar en relación al importe de adjudicación del contrato y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.En caso de que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

Asimismo, en el mismo plazo y en todo caso antes de la formalización, la adjudicataria está obligada, si aún no lo ha hecho, a acreditar aquellas condiciones y / o compromisos de adscripción de medios que conforme lo establecido en la letra J) del cuadro de características del pliego, su aportación se haya diferido de forma posterior a la adjudicación por tratarse de circunstancias que no se pueden acreditar en un momento anterior.

En el documento administrativo de formalización del contrato se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria, un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas particulares, un ejemplar del Pliego de prescripciones técnicas y una copia de la autorización emitida por la demarcación de Costas, y de la documentación complementaria indicada en la letra D del cuadro de características de este PCAP. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.

El contrato se celebrará en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.

La formalización de los contratos deberá publicar, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días después del perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Asimismo el Ayuntamiento comunicará, previa solicitud del candidato, la información establecida en el artículo 155 de la LCSP.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

26. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA

La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura de la contratista. El adjudicatario queda sometido a las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado y en las condiciones de la adjudicación.

27. RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designa como responsable del contrato la persona indicada en la letra A) del cuadro de características de este pliego. Esta persona supervisará la ejecución, debe comprobar que se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará las órdenes e instrucciones necesarias a la contratista a fin de asegurar que la prestación pactada se hace de manera correcta.

En particular, a la persona responsable del contrato le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Proponer, al órgano de contratación, las penalizaciones que debe imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato que le sea imputable.

b) Realizar el informe mensual de control y seguimiento del cumplimiento del servicio y de cumplimiento de las adjudicatarias tanto de las condiciones del presente contrato de cesión, como del cumplimiento por las contratistas de las condiciones establecidas, en la autorización demanial y en la su documentación anexa, otorgada al Ayuntamiento por la Demarcación de Costas , y elevarlo al órgano de contratación. El informe deberá incluir cualquier incidencia en el servicio.

c) Realizar el seguimiento del servicio, y dar cuenta al órgano de contratación de las posibles infracciones que se cometan por las contratistas y hacer la propuesta de sanción, en su caso.

d ) Informar a la solicitud de nuevas incorporaciones de personal que presente la contratista y elevarla al órgano de contratación.

e ) Trasladar al órgano de contratación cualquier propuesta de modificación necesaria y legalmente prevista.

f ) Comprobar, de forma coordinada y con la colaboración de la Tesorería municipal, del pago del canon anual por las adjudicatarias.

g ) Supervisar y comprobar el replanteo y levantamiento de las instalaciones

h) Informar el expediente para devolución de las garantías, sin perjuicio de otros informes que sean necesarios.

e) Trasladar al órgano de contratación cualquier otra circunstancia no mencionada anteriormente, asociada al cumplimiento del objeto del contrato y su régimen jurídico.

j) Cualquier otra función que específicamente se le atribuya en el contenido de este PCAP y en el Pliego de prescripciones técnicas.

 28. INSTRUCCIONES DE BUENAS PRÁCTICAS DE APLICACIÓN EN EL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, así como las contenidas en las instrucciones aplicables a los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos aprobadas por Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2014.

De acuerdo con las instrucciones aplicables a los contratos de servicios en virtud del acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Alcúdia de fecha 21 de agosto de 2014, la contratista queda sometida al cumplimiento de las siguientes prescripciones, que acepta en su integridad:

 - El personal que la empresa adjudicataria destine a la ejecución del contrato no tendrá relación laboral ni de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de Alcúdia ni con el resto de entidades del contrato y deberán ser contratados en el régimen o modalidad que por derecho corresponda según el adjudicatario. Cuando excepcionalmente el adjudicatario contrate personal nuevo para la ejecución del contrato, éste no formará parte ni tendrá la consideración de unidad económica susceptible de transmisión.

- A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.

- No se admitirán al contrato cláusulas:

a) De subrogación empresarial en la que el Ayuntamiento ni el resto de entidades del contrato asuman compromisos relativos a los empleados del adjudicatario.             

b) Que atribuyan al Ayuntamiento oa ninguna del resto de entidades del contrato cualquier intervención en la selección del personal que la empresa contratista asignará a la ejecución de los servicios. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de comprobar que dichas personas cumplen las condiciones previstas en los pliegos.

c) Que incluyan la evaluación de la productividad del personal de la empresa o la potestad de sol • licitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo.

- Durante la ejecución del contrato y sin perjuicio de las competencias de policía que conservará el órgano de contratación para garantizar el buen funcionamiento de los servicios y de las instrucciones interpretativas que se otorgarán por el órgano de contratación (facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en relación con la ejecución de los contratos), el Ayuntamiento y demás entidades del contrato y sus empleados se abstendrán de asumir funciones directivas mediante entrega directa de órdenes o instrucciones al personal de la empresa contratada.

- La empresa adjudicataria deberá designar obligatoriamente un coordinador técnico o responsable, perteneciente a la plantilla de personal del contratista que será el interlocutor con el que se relacionará únicamente la entidad contratante (o, en su caso, la persona responsable del contrato designado por esta ) ya quien corresponderá la dirección del proyecto, así como dar órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de dicha empresa adjudicataria.

- La empresa contratista debe comprometerse a ejercer de manera real, efectiva y periódica el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y el pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, imposición (en su caso) de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el pago de cotización y pago de prestaciones, y todos los demás derechos y obligaciones derivados de la relación contractual entre trabajador y empresario. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con esta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin ninguna interferencia de la Administración.

- El Ayuntamiento ni el resto de entidades del contrato no ejercerán potestad disciplinaria respecto del contratista o del personal a su servicio. La aplicación de penalizaciones por incumplimientos se regirá por lo establecido en este pliego y la Ley de Contratos del Sector Púbico.

- Con carácter general, la prestación de los servicios se efectuará en dependencias o instala • instalaciones propias de la empresa adjudicataria. En relación a evitar la confusión de tareas:

a) Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio no utilizará herramientas o espacios de titularidad pública (despachos, teléfonos, ...) a menos que esta posibilidad sea permitida específicamente en los pliegos determinándose el procedimiento de utilización y su justificación.             

b) Asimismo, los suministros que sean necesarios para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiéndose individualizar a su nombre tanto su titularidad como su abono.

c) El formato documental empleado por el contratista o su personal a su servicio en ningún caso contendrá la imagen corporativa de forma exclusiva. La utilización de la misma, por razones de publicidad en materia de subvenciones u otro motivo, se regulará en los pliegos.

d) Ni el contratista ni el personal a su servicio estarán sometidos a los sistemas de control o presencia aplicados a los empleado públicos. Asimismo, no habrá relación ni sincronización en los períodos de descanso del contratista o de su personal con el de los empleados públicos.

e) Ni el contratista ni el personal a su servicio tendrán acceso a los cursos de formación (salvo los que puedan resultar obligatorios en materia de prevención de riesgos laborales), aparcamientos reservados, prestaciones de acción social, reconocimientos médicos periódicos, medios de transporte del personal del ayuntamiento, correo electrónico corporativo y intranet corporativa (si se asignará una cuenta éste deberá indicar que es personal externo), control horario de empleados públicos, así como cualquier otro beneficio o ventaja social reconocida a empleados públicos.             

- Sólo con carácter excepcional, y previa autorización del Ayuntamiento, podrán prestarse estos servicios en algunos de los centros dependientes del mismo, haciéndose constar las razones objetivas y justificadas que motiven este extremo en los pliegos del contrato. En este caso se utilizarán uniformes o distintivos que identifiquen el personal de la empresa contratista, con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el responsable de la Administración debe comprobar la afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores que el empresario contratista ocupe en los mismos y se dotará estos trabajadores de espacios de trabajo diferenciados de los que ocupen los empleados públicos del Ayuntamiento.

-  Actuaciones en caso de incumplimiento:

1) A la empresa adjudicataria que incumpla con lo referido en las presentes instrucciones (cláusula 17.3) se le impondrá una penalización considerada muy grave y que consistirá en la inhabilitación por el período de cinco (5) años para contratar con esta Administración local y en la imposición de una sanción económica por la cantidad dineraria de 60.000 Euros.

2) En el supuesto de hecho, que por parte del órgano judicial se condenara al Ayuntamiento de Alcúdia oa alguna de las entidades del contrato por sentencia firme a asumir el personal de la empresa adjudicataria, así como el pago de la correspondiente indemnización, el Ayuntamiento de Alcudia o la entidad afectada repetirá en contra de la empresa adjudicataria por estas cuantías de tipo indemnizatorio así como otras que se deriven de tal concepto. Igual tipificación, penalización e indemnización impondrá si por cualquier otro motivo se impone esta subrogación del nuevo personal contratado por la empresa ante una nueva adjudicación o ejecución directa por parte del Ayuntamiento o de alguna del resto de las entidades del contrato, de las prestaciones objeto del presente contrato.

El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento de Alcúdia, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por la adjudicataria. A la extinción del presente contrato de cesión de explotación de la autorización demanial , No podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Alcúdia. La rotura o incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento contractual muy grave y conllevará la sanción que para este tipo de incumplimientos se prevén en este pliego; además deberá indemnizar al Ayuntamiento de Alcudia con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los que se imponga al Ayuntamiento de Alcúdia el deber de subrogación.

29. OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA Y INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO .

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, así como las contenidas en las instrucciones aplicables a los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos aprobadas por Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2014, detalladas en la cláusula 28ª anterior, y también a las contenidas en el resto de documentos contractuales, y de acuerdo a las instrucciones que en la interpretación técnica den a la contratista la persona designada responsable del contrato.

La contratista está obligada a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego. En caso de que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en el Cuadro de características del contrato, o bien en el pliego de prescripciones técnicas, que debe aprobar el órgano de contratación. En el supuesto que de acuerdo con lo establecido en la letra G) del cuadro de características o en el pliego técnico o documentación complementaria se establezca un calendario de servicio, la contratista deberá ajustarse a su cumplimiento.

La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato, tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades.

La contratista deberá designar antes del inicio de la prestación, una persona encargada con poder abastecimiento de la empresa para la adopción de cualquier medida relacionada con el servicio.

La contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y todas las demás disposiciones de carácter social dictadas o que se dicten durante el plazo de vigencia del servicio y el período de garantía, y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que tendrá , a todos los efectos, la condición de empresario.

En todo caso será obligación de la contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación a la extinción del contrato, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengados, aún en el caso de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de dichos salarios, procederá a la no devolución de la garantía definitiva hasta que no se ' acredite el abono de estos.

La contratista deberá guardar silencio respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con motivo del mismo.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo no declarada y el fomento de la rehabilitación de viviendas será obligación esencial de la empresa contratista, una vez formalizado el contrato y siempre antes del inicio de la prestación de la actividad contratada, aportar específicamente una relación nominal y la acreditación que los trabajadores que ocuparán para ejecutar los contratos están afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, será obligación de las empresas contratistas poner en conocimiento del órgano de contratación las variaciones, altas y bajas, en el personal que haya de adscribirse al servicio contratado y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. En caso de que dichas variaciones de personal supongan el incremento del número del personal adscrito al servicio, en ningún caso se permitirá dichas incorporaciones de personal sin la previa autorización del órgano de contratación, y en su caso, la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación contractual, si resultara procedente.

A los efectos de asegurar el cumplimiento efectivo de estos deberes, la contratista tiene la obligación de facilitar al Ayuntamiento, a través de la persona responsable del contrato, de forma mensual, una relación nominal del personal adscrito al servicio.

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal , están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, Real Decreto 1.720 / 2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos estén en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

En caso de que se permita la subcontratación en el presente procedimiento, también será obligación de la empresa contratista notificará al órgano de contratación, cuando subcontraten con otros, por razón de una actividad empresarial, obras y servicios que se correspondan con la su actividad propia o que se vayan a prestar de forma continuada en sus centros de trabajo, que han comprobado, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas con las que subcontraten. La expresada notificación deberá efectuarse de forma fehaciente en el plazo máximo de 5 días desde la celebración del subcontrato.

La empresa adjudicataria adoptará las medidas adecuadas evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, todo ello con el fin de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto Ley 20/2012 , de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Ayuntamiento no impone en el presente contrato a la adjudicataria la obligación de subrogación como empresario en las relaciones laborales de los trabajadores adscritos del servicio del anterior contrato. Sin embargo, en los supuestos que a pesar de lo establecido anteriormente, podría resultar que dicha obligación vendiera impuesta a la adjudicataria por las disposiciones laborales vigentes aplicables al sector, o un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que podría afectar a la subrogación, necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicaría esta medida, figura en el Anexo V de este pliego, con sujeción a la información que a estos efectos ha proporcionado la empresa que anteriormente venía efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de los trabajadores afectados.

30.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CONTRATISTAS DERIVADAS DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL Y DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PLAYAS. NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE OTRAS AUTORIZACIONES PARA LAS CONTRATISTAS.

Las contratistas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento de Alcúdia, emitida por la Demarcación de Costas para la explotación de los servicios de temporada en el litoral del término municipal, incluidas tanto en el contenido de la autorización como en los informes y documentación anexa a la misma. Dichas obligaciones, condiciones, términos y límites forman parte integrante del contrato y de este pliego, se dan por reproducidas y se adjuntan al pliego tanto la autorización como la documentación anexa como documentación complementaria.

 De forma general la suscripción del contrato no exime a las contratistas, de la necesidad de obtención de otras autorizaciones que resulten igualmente procedentes, incluidas las que puedan resultar necesarias por lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, uso de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos. Serán de cuenta y cargo exclusivo de las contratistas todos los gastos y tributos que puedan derivarse de la tramitación y obtención de estos permisos, así como cualquier otro gasto necesario para la puesta en marcha de la actividad y su desarrollo.

Las contratistas deberán obtener las correspondientes autorizaciones de funcionamiento de la Capitanía Marítima antes del inicio de las actividades náuticas-deportivas. En la playa y frente a los accesos rodados y peatonales de la misma se colocarán carteles, al menos en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés y alemán, con la leyenda "PROHIBIDO EL LANZAMIENTO Y varada de ARTEFACTOS FLOTANTES EN LAS ZONAS DE BAÑO, USAR LOS CANALES ". También en la playa y frente a los canales la contratista colocará carteles bien visibles, al menos en los idiomas señalados anteriormente, con la leyenda "CANAL DE LANZAMIENTO Y varada de ARTEFACTOS FLOTANTES".

Para los artefactos flotantes, puntos de atraque y fondeo de embarcaciones autorizados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.1 y 38 de la Ley 27 / 1.992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el ejercicio de estas actividades precisa que, las contratistas, soliciten de la Autoridad Portuaria de Baleares la pertinente autorización para ejercer esta actividad comercial o industrial en el espejo de agua portuario.

Será de obligado y estricto cumplimiento para las contratistas el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , modificado por Decreto 27/2015, ó la normativa que, en su caso, el s sustituya.

Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de la misma, garantizando este deber mediante contrato de responsabilidad civil, velando en todo momento por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones, respondiendo de los daños ocurridos como consecuencia de la caída o desprendimiento de los elementos empleados, ya sea por acción u omisión del responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos como el viento, cualquiera que sea su intensidad, tormenta o cualquier otro agente de la naturaleza, haciéndose cargo de la conservación del local así como de su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.

El adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento de Alcúdia una póliza de seguro que cubra los riesgos y las responsabilidades civiles por accidentes o daños ya sean usuarios de la explotación o no , de cualquier tipo, que pudieran convertirse por la presencia de la instalación en la playa o por su uso , así como también una póliza de seguro de accidentes de trabajo para cubrir la responsabilidad patronal . Este se póliza deberá presentarse ante la Demarcación de Costas, a través de la ' Ayuntamiento, con anterioridad al inicio del e xplotació. El importe de las pólizas y su momento de presentación se indican en la letra J.4) del cuadro de características. Las contratistas deberán mantener en vigor las pólizas durante toda la vigencia del contrato.

Sin perjuicio del cumplimiento de cuantas obligaciones y condiciones se establecen de forma general en este pliego, así como el pliego de prescripciones técnicas, a la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento por la demarcación de costas y demás documentación complementaria, en relación en las instalaciones de quiosco-bar del grupo B), el quiosco se ajustará a las características, dimensiones y diseño que constan en la memoria descriptiva de los servicios de temporada, totalmente desmontables, y deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias vigentes, así como con una estética acorde con el resto del mobiliario playa, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en los elementos de la instalación (art. 38 de la Ley de Costas).Asimismo el instalación del quiosco-bar y el módulo de aseos públicos asociado tendrán condiciones de solidez constructiva, seguridad, higiene y estética, adecuadas para su uso público, cumpliendo en todo caso los requerimientos indicados en la memoria del proyecto de delimitación de los servicios de temporada, y debiendo presentar el adjudicatario un certificado de ' homologación oficial o, si no, un certificado emitido por un técnico competente que indique expresamente que la estructura del quiosco y del módulo de aseos, sus materiales y otros elementos son aptos para su presencia en la playa y para su utilización pública.

Las contratistas deberán cumplir asimismo todas las obligaciones y prescripciones que vienen establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, incluidas todas las referidas a la explotación del servicio y en la normativa sectorial de aplicación al servicio ya las instalaciones.

31. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DE LA CONTRATISTA

Serán de cargo de la contratista el abono de los gastos causados por las publicaciones del contrato, hasta el importe máximo indicado en la letra P) del cuadro de características. Dentro de estas, la contratista asume hasta el importe máximo indicado, además de los gastos de publicidad preceptivas, como aquellas otras que, sin ser preceptivas, el órgano de contratación haya considerando procedente o oportuno realizar por una mayor difusión de la licitación , quedando incluidas en todo caso especialmente las de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el órgano de contratación así lo acuerda ó resuelve.

Es obligación de las contratistas a ssumir de su cuenta y cargo los gastos de electricidad, agua, basura y cualquier otro derivado de la prestación del servicio , si lo hubiere . A estos efectos, en el plazo de quince días hábiles a la formalización de la contrato , deber an presentar ante este Ayuntamiento la solicitud de cambio de titularidad a su favor de los contratos de suministro de agua y electricidad, presentadas ante las compañías suministradoras. Asimismo, en caso de incumplimiento por la concesionaria de asumir la titularidad de los gastos indicados en este párrafo, además de la imposición de las penalidades que correspondan, o de la posible incursión en causa de resolución de la concesión, la concesionaria estará obligada a abonar al Ayuntamiento de Alcudia, de forma inmediata dichos gastos.

El pago de cuenta y cargo de la concesionaria de todos los derechos, tasas, arbitrios, contribuciones o impuesto del Estado, la Comunidad Autónoma o el municipio, derivados de la contrato . Entre estos, se mencionan a forma enunciativa y no exhaustiva los siguientes: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cualquier derecho, arbitrio, precio público o tributo que afecte a la instalación para su ubicación en el dominio público marítimo terrestre, así como por su ubicación en el término municipal . Asimismo, la concesionaria tiene la obligación de pagar de su cuenta y cargo todos los tributos y otros gastos derivados de su actividad empresarial.

El presente contrato está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo sujeto pasivo del Impuesto la contratista, por lo que será de su cuenta y cargo exclusivo del abono del impuesto ante la ATIB.

32.PAGO DEL CANON

El pago del canon se realizará en los términos fijados en la letra S) del cuadro de características del contrato.

33. CESIÓN DEL CONTRATO

En la letra Y) del cuadro de características indica si se permite o no la cesión del contrato y los límites a los que se ajustará su ejercicio en el caso de que se permita.

34. SUBCONTRATACIÓN.

La posibilidad o no de subcontratación establece en la letra T) del cuadro de características.

En caso de que se permita la subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

La contratista, con respecto a los pagos a subcontratistas y suministradoras, quedará obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.

En todo caso, la contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Las subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa ante la Administración por las obligaciones contraídas con ellos por la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

La contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. La contratista deberá aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 , de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el que le sea de aplicación. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso,se prevean en la cláusula 38 º del presente pliego.

 La contratista deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia los subcontratos que suscriba al amparo del compromiso de subcontratación indicado en la documentación presentada en la licitación, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización. Dicha comunicación deberá incluir señalando la parte de la prestación que se ha subcontratado y la identidad de la subcontratista , y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia. En caso de que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. No será necesario presentar la justificación de la aptitud de la subcontratista en el supuesto de que ya se hubiera aportado dicha justificación por la adjudicataria en el procedimiento en un momento anterior.

 Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 de la Ley, salvo que con anterioridad hubieran sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

En el resto de condiciones de la subcontratación no expresamente reguladas en este Pliego, se aplicará lo establecido en el artículo 215 de la LCSP.

35 . MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se podrá modificar en los supuestos, términos y condiciones establecidos en la letra V) del cuadro de características.

 36. EXTINCIÓN POR REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

El contrato quedará extinguido de forma automática en caso de revocación de la autorización demanial por parte del Estado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Costas se autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración del Estado en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscabar y n el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar los alcance y cuando resulten incompatibles con normativa aprobada con posterioridad. En este último caso, sólo se revocará la autorización, si en el plazo de tres meses desde que le fuera comunicada esta circunstancia a su titular, éste no hubiera adaptado su empleo a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente . A estos efectos, si se produjera este último supuesto, el Ayuntamiento de Alcúdia requerirá la contratista o contratista afectada para que adapte su empleo en el plazo máximo de un mes, siempre y cuando sea físicamente posible, y en caso de que aunque es posible la adaptación contratista no la realice, el Ayuntamiento procederá a la resolución del contrato, sin derecho a indemnización para la contratista, a fin de proceder a adaptar el empleo y evitar la revocación de la autorización.Extinguida la autorización, la contratista t Indra derecho a retirar fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre las instalaciones correspondientes y estará obligado a la retirada cuando así lo determine la Administración competente, en forma y plazo reglamentarios. En todo caso, estará obligado a restaurar la realidad física alterada.

La contratista responderá, frente al Ayuntamiento, de todos los daños y perjuicios, así como del resarcimiento de cualquier sanción o importe que haya tenido que abonar el Ayuntamiento, por motivo de revocación de la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento por causa imputable a la contratista.

37. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO . INFRACCIONES DEL SERVICIO

Las infracciones en que pueda incurrir la contratista en la prestación de los servicios se clasifican en leves, graves y muy graves, según la tipificación que se detalla en este cláusula .

Se consideran infracciones conforme al presente pliego de cláusulas, la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el mismo.

1) Infracciones leves.

a) Presentar un estado indecoroso en la limpieza e higiene personal.

b) No llevar la uniformidad definida en el presente pliego.

c) No llevar la tarjeta de identificación o no llevarse bien visible.

d) Excederse en el número de elementos autorizados.

e) No tener a disposición del público todas las unidades de elementos autorizados en

f) el presente pliego.

g) Depositar los elementos autorizados fuera de la delimitación de la zona adscrita al servicio correspondiente.

h) No tener expuestas al público las listas de los precios oficiales, debidamente s egellades y menos en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.

e) No haber entre el personal del servicio ninguna persona en posesión del título de socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, si fuera obligatorio.

j) No disponer del material de primeros auxilios obligatorio.

Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no esté definida como falta grave ó muy grave.

2) Infracciones graves :

a) Cobrar un precio superior al autorizado por el Ayuntamiento para el servicio concreto de que se trate.

b) La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o los agentes de la autoridad por parte del adjudicatario o de sus empleados.

c) La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control y inspectora del Ayuntamiento.

d) No mantener en condiciones de higiene, estética y conservación de los elementos propios de la instalación.

e) Modificar la delimitación de la zona adscrita al servicio.

f) Circular con vehículos o estacionarios dentro de la playa sin autorización.

g) Falta de limpieza de la zona adscrita al servicio.

h) No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.

i) Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.

j) No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos para ello.

Proceder a la instalación del servicio sin autorización previa del Ayuntamiento.

No cumplir los elementos de la instalación con las características técnicas

autorizadas y definidas en el pliego o presentar un mal estado de conservación.

m) La reiteración de falta LEVE .

3) Infracciones muy graves:

a) Exceder de la delimitación de la superficie de ocupación que tiene asignada cada servicio.

b) No instalar el servicio o cualquier elemento del mismo en el lugar designado por los servicios técnicos.

c ) Incumplir las condiciones impuestas por Demarcación de Costas en ó por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears.

d) La reiteración de falta grave.

e) La comisión de una tercera infracción de carácter grave, después de haber sido sancionada con la imposición de penalidades por la comisión de dos o más infracciones graves.

f) El incumplimiento de una obligación contractual esencial, de las determinadas en la letra del cuadro de características del contrato, cuando la Administración no opt y por la resolución del contrato.

38. PENALIDADES

Se impondrán las siguientes penalidades para los supuestos de incumplimiento establecidos en la cláusula anterior:

1) Por la comisión de infracciones leves: sanción de 300 hasta 750 euros. A las infracciones del leus, si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 300 euros.

2) Por la comisión de y nfraccions graves : sanción diciembre de 751 euros hasta 1.500 euros. a las infracciones graves, si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 900 euros.

3) Por la comisión de infracciones muy graves: sanción diciembre de 1.501 euros hasta 15.000 euros. A las infracciones muy graves, si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 1.600 euros.

En el supuesto previsto en el apartado d) de las infracciones leves, se impondrá una sanción de 300 euros por cada elemento que exceda el número permitido, requiriendo inmediatamente al adjudicatario para su retirada. En el supuesto del apartado a) de las infracciones muy graves, se impondrán las siguientes sanciones:

- En el caso de excederse hasta un 5 % en la ocupación de la superficie autorizada: sanción hasta 7.5 00 euros.

- En el caso de exceder desde más de un 5 % sin superar el 10% : sanción de 7 . 501 hasta 15.000 euros.

- En el caso de exceder desde más de un 1 0% en la ocupación de la superficie autorizada: resolución del contrato.

El total de penalidades que se impongan durante la vigencia del contrato no podrá superar en ningún caso el 50% del valor estimado de explotación del contrato, procediendo en este supuesto, la resolución del contrato.

Para determinar el importe de la penalidad a imponer atenderá a las siguientes circunstancias:

-la intencionalidad

-La perturbación causada al servicio

-El importe de los daños producidos en el Ayuntamiento o los usuarios del servicio oa terceros en general.

-La cantidad de usuarios o terceros que hayan sido afectados.

-La reiteración en la comisión de infracciones

-La trascendencia social de la infracción

-El beneficio que haya podido obtener el infractor

-La enmienda por parte de la contratista de los efectos derivados o causados ​​por la infracción.

La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente Pliego las personas físicas y / o jurídicas que las cometan. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se responder conforme al derecho común.

La contratista deberá abonar las penalidades en el plazos que indique a la liquidación. En caso de que no se abone la penalidad en el plazo de pago voluntario, se harán efectivas mediante deducción sobre el importe de la garantía definitiva, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a suspender el servicio o resolver el contrato en caso de impago.

39. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

Son obligaciones contractuales esenciales, el incumplimiento de las cuales por la contratista, podrá determinar la resolución del contrato, a criterio del órgano de contratación, además de la obligación principal del contrato, las establecidas en la letra U) del cuadro de características del PCAP. En caso de que no el Ayuntamiento no opte por la resolución del contrato, se impondrá una penalidad de carácter muy grave.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.

40. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES

1. La competencia para incoar el expediente para la imposición de las penalidades es del responsable del contrato.

2. Se dará audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.

3. La resolución del expediente corresponde al órgano de contratación. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo.

4. La sanción será abonada mediante en los plazos que se indique en la liquidación. En caso de que no se abone la penalidad en el plazo de pago voluntario, se harán efectivas mediante deducción sobre el importe de la garantía definitiva, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a suspender el servicio o resolver el contrato en caso de impago.

5. Las penalidades que se puedan imponer no impiden que la Administración pueda exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que se puedan producir, incluso por vía de apremio.

6. En ningún caso el importe de la sanción podrá ser inferior al beneficio que el contratista haya podido obtener de la infracción.

 41. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS.

Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la Administración oa terceros como consecuencia de la instalación, inicio, explotación , prestación del servicio , o levantamiento de las instalaciones .

 En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la actividad, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente al adjudicatario de la ' explotación.

 En el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcúdia, por causa de la contratista, sea sancionado o condenado, y / o deba responder o abonar cualquier importe derivado de la instalación, inicio, explotación, prestación del servicio o de el levantamiento de las instalaciones, la contratista tendrá la obligación de resarcir al Ayuntamiento todo los importes abonados, así como de los daños y perjuicios que dicha responsabilidad haya causado al Ayuntamiento.

Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, el órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

42. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento de la autorización se haya previsto expresamente lo contrario. A la extinción de la autorización o concesión, la Administración del Estado, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones y podrá obtener de las y mpresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro .

Las instalaciones autorizadas deberán ser desmontadas en los períodos en que no sean objeto de explotación; antes del 30 de noviembre de cada temporada, permaneciendo al menos un mes desmontadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2.021.

En los contratos de mera actividad o de medios extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

4 3 . RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución automática del contrato la caducidad y la revocación de la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento, así como la extinción de la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento por cualquiera del resto de las causas previstas en la Ley de Costas.

Asimismo son causas de resolución del contrato el incumplimiento por la contratista de los términos y condiciones de la autorización emitida otorgada al Ayuntamiento. Además, son también causas especiales de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en la letra U) del cuadro de características.

Además son causas específicas de resolución del presente contrato de cesión de explotación, las siguientes:

 - Que la contratista incurra en alguna conducta o actividad que pueda dar lugar a la revocación o caducidad de la autorización.

- Las ca usas previstas en el artículo 211, letras a), b), c), f) ei) de la LCSP.

Será causa especial de resolución del contrato el incumplimiento por parte de las empresas contratistas del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupen en la ejecución de los respectivos contratos.

Al extinguirse el contrato, no se podrá consolidar en ningún caso el personal que haya realizado los trabajo objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Alcúdia. Asimismo, en ningún caso el Ayuntamiento no responderá por ningún concepto de las deudas salariales, tributarios o de seguros sociales que la contratista pueda mantener con sus trabajadores a la extinción legal del presente contrato.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda el de la garantía incautada.

Cuando el contrato se resuelva por la extinción de la autorización demanial, se estará a lo establecido en la Ley de Costas, a su Reglamento General y los términos de la autorización demanial emitida otorgada al Ayuntamiento de Alcúdia, para la aplicación, procedimiento y efectos.

Cuando el Ayuntamiento proceda a la resolución del contrato sin que se extinga la autorización demanial, para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, y para sus efectos al que se establece en este pliego. El procedimiento que se deberá tramitar en estos supuestos para la resolución contractual es lo que se prevé en la normativa de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, y mientras no se establezca esta, al procedimiento previsto en el artículo 109 y ss . del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiera sido constituida.

En el momento de incoar el expediente de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), y f) del apartado 1 del artículo 211, se puede iniciar el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato , si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la finalización del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.

44 . PLAZO DE GARANTÍA.

El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra I del cuadro de características del contrato.

45 . DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y DEL DEPÓSITO PREVIO CONSTITUIDO .

La devolución del depósito en garantía del valor material de las instalaciones se realizará en los términos y condiciones establecidos en la autorización demanial otorgada al Ayuntamiento ya lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento General.

En cuanto a la garantía definitiva, esta no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

Realizado el desmontaje de las instalaciones en el plazo indicado en el pliego y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración abonará al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no esté formalmente constituida la del cesionario.Transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato, sin que la conformidad formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP

 

Alcúdia, 19 de abril de 2018.

el TAG

 

La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Estadística

Joana Mª Bennàsar Serra

 

 

 

 

  

 

(Por ausencia, el Alcalde)

Sebastià Gallardo de Arriba

 

Antoni Mir Llabrés

 

 

ANEXO I.
PROPUESTA ECONÓMICA

Se presentará conforme al siguiente modelo:

_______________________________________________ con DNI ____________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________ __________________, con NIF _______________ y domicilio en __________________________ ____________________________________________, (ó en su caso en representación de la unión temporal de empresarios formada por la empresa ... .........................................., con NIF: .... ..........., con una participación del .....% en la UTE y la empresa ..................... ................................., con NIF .............. ........, con una participación del .......% en la UTE ) en relación al procedimiento del CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021 , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA . EXPEDIENTE Nº: CN- 19 /2018 . Q ue teniendo capacidad legal para ser contratista se compromete con sujeción a los p Lecsa que conozco y acepto, a tomar mi cargo este contrato por el importe total y detallado que a continuación se indica, de acuerdo con la siguiente:

OFERTA

(La licitadora debe indicar su oferta para cada uno de los lotes en que se presente. Las licitadoras deben indicar el canon anual completo que ofrecen, sin reducciones)

LOTE Nº: _ __

  • CANON ANUAL QUE OFRECE PARA EL LOTE : ______________________________ € ( en números ); ___________________ ___________________________________________________  euros ( en letras )

También me compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados no serán inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigentes aplicables al servicio.

Alcudia, ....... de ................. de 201 8

(Fecha y firma del / de la proponente)

(En el caso de uniones de empresarios firmarán cada uno de los empresarios que la formarán) AL SR. ALCALDE DE ALCUDIA

 

ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR

«En / Na _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c / ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, DECLARO BAJO JURAMENTO

 Que la empresa que represento no se encuentra ni a fecha de hoy, ni tampoco en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones en la licitación del contrato del CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021 , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA . EXPEDIENTE Nº: CN- 19 /2018 , en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que determina elartículo 71 de l a LCSP, que a continuación se transcriben:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, tráfico de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, ya aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.

b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en duda su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 de dicho texto.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad de mujeres y hombres.

En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de estas deudas.

La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la LCSP .

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que esta circunstancia figure inscrita en el mismo.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o en facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.

f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , general tributaria.

La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido con sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades debidas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.

g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece la misma.

La prohibición incluye las personas jurídicas en el capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de éstas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendentes y descendentes, así como parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en los que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.

h) Haber contratado a personas respecto de las cuales se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las comunidades autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:

a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.

c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando el incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o la indemnización de daños y perjuicios.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley

Y finalmente declara asimismo que la empresa que representa no se encuentra en el supuesto de tratarse de una empresa que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o que derivan , por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido dichas prohibiciones para contratar.

Alcudia,              de                                    de 201 8

                                                                                                  Ante mí:

El candidato / a seleccionado, La autoridad,                                                                                   

Firma: _________________ Firma:                                                       

 

 

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE

RELATIVA A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, O ESTAR-NE EXENTO; Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

.. ......... .. .................................................................................... .. (nombre y apellidos), con DNI ............... ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................., calle / plaza ................... ............................................... ......... ..................... .. ........................... .. ............................................................................... .......... ... número ...... .. ......, CP ....................., y teléfono .................. .. ... .; actuando (en nombre propio / o en representación de la entidad ..................................... ., con NIF: ............................, domiciliada en .............. ............................., calle / plaza ................. .........................., núm .........., según acredita documentalmente

- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

(    )  Menos de 50 trabajadores (exenta)

(   ) 50 o más trabajadores y (Si ha marcado esta casilla, deberá marcar también una de las dos casillas siguientes, marque la casilla que corresponda)

(   )  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

(   ) Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.

 - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)

(    ) Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

(    )  Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

(    ) en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.

Alcudia, __ de ___________ de 201 8

Firmado: ................................... (la / el declarante)     

 

AL SR. ALCALDE DE ALCUDIA

 

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PREVIAS

Declaración responsable de la licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará de conformidad con el siguiente modelo:

Modelo de declaración responsable

La Sra / El Sr. .................................................. .., con domicilio a efectos de notificaciones en .............................., C / ....... ................................................., número ................, con DNI número ............................. ......., en representación de la Entidad .................................... ..... con NIF ..................................., (ó en su caso en representación de la unión temporal de empresarios formada por la empresa ..................................... ........, con NIF: ..............., con una participación del .....% en la UTE y la empresa ..... ................................................., con NIF ......................, con una participación del .......% en la UTE ) A los efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE CESIÓN A TERCEROS DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL OTORGADA AL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL EMPLEO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE ESTATAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA PARA LAS TEMPORADAS 2018-2021 , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DE URGENCIA . EXPEDIENTE Nº: CN- 19 /2018 .

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Primero.- Que se dispone a participar en la licitación del contrato de cesión a terceros de la explotación de la autorización demanial otorgada al ayuntamiento de A lcúdia para la ocupación de bienes del dominio público marítimo terrestre estatal para la explotación de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de a lcúdia para las temporadas 2018-2021 , mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia . Expediente núm . : CN -19 / 2018 .

Segundo.- Que manifiesto mi voluntad de recibir las notificaciones por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia, en la dirección de Internet http://sac.alcudia.net , y que a estos efectos , la dirección de correo electrónico que dejo indicada para que el Ayuntamiento pueda efectuar los avisos para la práctica de notificaciones por medios electrónicos derivadas de este procedimiento es la siguiente:

Correo electrónico para notificaciones ( obligatorio indicarlo ):

(e ma il) : ........................................... .................................................. ............

Que asimismo dispone de fax, número: ................................., y teléfono núm : ... ......................

Tercero .- Que cumple con todos los requisi tos previos exigidos por la Ley de Costas, su Reglamento General, y por la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato administrativo de referencia, en concreto:

- Que dispone de capacidad y / o personalidad jurídica, y en su caso, de la oportuna representación (en el caso de uniones temporales de empresarios, declaran que asumen el compromiso de constituirse formalmente como tal en caso de resultar adjudicataria).

- Que la empresa / particular cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigidos en el apartado J del cuadro de características del PCAP y que asimismo cuenta con el resto de requisitos de solvencia exigidos a la letra J) del cuadro de características y en la cláusula 5ª del PCAP. Si se trata de un empresario no español de estados miembros de la Unión Europea , que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y profesional establecidos en la cláusula 5ª ya la letra J del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la a LCSP, y que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Alcudia, y también con el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 la empresa cuenta con un porcentaje igual o superior al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de plantilla de la empresa; o que se encuentra exenta de esta obligación y en este caso que se compromete a acreditar la excepcionalidad y las medidas a tal efecto aplicadas. Y que asimismo la empresa a la que representa cumple el principio de igualdad de trato y de oportunidades y bien cuenta con un plan de igualdad que se aplica a la empresa o bien si no dispone es porque no está obligada a aplicar.

- Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al "fuero" jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador ( en el caso de empresas extranjeras).

Cuarto .- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hacen referencia en el apartado tercero de esta declaración, en caso de que sea propuesta como adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea requerido al efecto .

Quinto.- Que la licitadora declara conocer que el se datos identificativos de las licitadoras que figuran en las proposiciones podrán ser objeto de recogida y tratamiento , y que asimismo la presentación de la proposición supone la manifestación del consentimiento de la licitadora, tanto en el caso de personas físicas como para las personas jurídicas, para que sus datos puedan ser tratados por el cumplimiento de la finalidad para la que se han obtenido, y asimismo declara conocer q ue los datos se recogen para el ejercicio de las funciones propias del Ayuntamiento de Alcúdia y al objeto del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Costas, y de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y que sus datos identificativos (Nombre y apellidos ó razón social, NIF, domicilio social y / o medios de notificación, identidad de sus representantes legales, si los hubiera) podrán ser objeto de tratamiento, y en su caso, también podrán ser objeto de publicidad, a efectos de cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, estadísticas y de información pública establecidas en las leyes mencionadas y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Se informa a las licitadoras del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancel • lar foto.Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07400 - Alcúdia - C / Mayor, 9.

Asimismo la presentación de la proposición supone la aceptación por las licitadoras de la publicación en el perfil del contratante de sus datos identificativos, y del tratamiento y remisión de los datos que sean requeridos por los organismos competentes y especialmente por la Demarcación de Costas en Baleares, así como por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas, en la Ley de Contratos del Sector Público y normativa que la desarrolle , ya la normativa tributaria de aplicación .

La licitadora declara conocer que el Ayuntamiento de Alcúdia podrá comprobar de oficio la veracidad de los certificados de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas aportados por las licitadoras, y que la presentación de la proposición al procedimiento supone el consentimiento de la licitadora para que el órgano de contratación pueda realizar las comprobaciones pertinentes, incluida la solicitud y obtención directamente del órgano emisor del correspondiente certificado. Asimismo el órgano de contratación podrá realizar la comprobación de otros datos manifestados por la licitadora que resulten necesarias para la tramitación y resolución del presente procedimiento y estén en poder del resto de Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido los artículos 28 y 155 de la Ley 40/2015, y se presume el consentimiento salvo que conste en el presente procedimiento su oposición expresa a los efectos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Asimismo el Ayuntamiento deAlcudia podrá comprobar la veracidad de los datos manifestados por las licitadoras que estén disponibles en los registros públicos y sean de libre acceso.

Y para que así conste, firmo la presente declaración a ........................................ ., a ............... de ............................... de 201 8 .

Firmado: ................................... (la / el declarante)     

(En el caso de uniones de empresarios deben firmar cada uno los empresarios que la formarán)

EL SR. ALCALDE DE ALCUDIA

 

ANEXO V
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL A EFECTOS DE POSIBLES subrogación.

RELACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO COMUNICADA POR LAS ANTERIORES CONTRATISTAS EN CADA UNO DE LOS LOTES OBJETO DE LICITACIÓN LOS EFECTOS DE POSIBLES Subrogación de personal

LOTE

Nombre

IT

Tipo Actividad

Nombre Contratista 
Anterior

COMUNICACIÓN 
personal a subrogar

1

San-01

IT04

Náuticas

Intercortal

Comunica que ningún miembro del personal 
no es susceptible de ser subrogado en caso de que haya

un nuevo adjudicatario, para todos los lotes fue adjudicatario.

2

San-03

IT25

Náuticas

Milagros Melero

REQUERIDO por el Ayuntamiento en fecha 06/03/18, todavía no ha remitido comunicación

3

San-06

IT42

Náuticas

Intercortal

Info indicada el LOTE 1

4

San-08

IT51

Náuticas

Intercortal

Info indicada el LOTE 1

5

San-09

IT60

Náuticas

Wind & Friends

sí efectúa comunicación, se adjunta listado

6

San-10

IT68

Náuticas

Intercortal

Info indicada el LOTE 1

7

Quién-03

IT17

Quiosco Desmontable

Jaume Soberats

sí efectúa comunicación, se adjunta listado

8

Quién-04

IT21

Quiosco Desmontable

Desierto

no procede

9

Psp-01

IT01, IT02

Quiosco Desmontable

M.Antonia Verd

sí efectúa comunicación, se adjunta listado

LOTE 5: SAN-09

INFO WIND & FRIENDS LOTE 5

AÑO 2015

Código * 
Trab

Categoría

Género

Antigüedad

Contrato

Jornada

Alta

Baja

S.Base 
Mensual

S. Bruto 
Mensual

S. Total

Tc1 / Anual

1

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

04/01/2015

31/10/2015

941,29 €

1.025,27 €

7.037,33 €

2.677,94 €

2

Ayudante Monitor

Mujer

Eventual

50%

06/10/2015

31/10/2015

453,80 €

495,42 €

2.320,85 €

893,51 €

3

Monitor

Hombre

Eventual

50%

06/10/2015

09/24/2015

453,80 €

495,42 €

1.729,59 €

665,88 €

4

Monitor

Mujer

Eventual

Completa

04/01/2015

09/04/2015

281,31 €

307,10 €

307,10 €

118,22 €

Año 2016

3

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

06/01/2016

19/10/2016

940,60 €

1.026,86 €

4.732,80 €

1.822,10 €

5

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

07/04/2016

31/10/2016

940,60 €

1.026,86 €

6.976,90 €

2.686,00 €

6

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

04/01/2016

31/10/2016

939,13 €

1.025,26 €

7.181,60 €

2.764,90 €

Año 2017

5

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

04/03/2017

06/05/2017

875,64 €

955,95 €

1.154,29 €

449,39 €

7

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

07/12/2017

31/10/2017

939,13 €

1.025,26 €

3.242,13 €

1.407,89 €

6

Monitor

Hombre

Eventual

Completa

04/03/2017

31/10/2017

940,60 €

1.026,86 €

7.112,31 €

2.738,21 €

* Se han codificado la identidad de los trabajadores con un número. Los códigos que se repiten corresponden al mismo trabajador en diferentes servicios prestados

LO7 7: QUIOSCO-03 ALCUDIA

J . Soberats

categoría

sexo

antigüedad

tipo cte

vencimiento cte

jornada

salario mensual

salario anual

SS empresa

coste total

ayudante camarero

H

07/01/2015

300

31/10/2017

100%

1529.93

7962.36

2575.77

10.538,13

cocinero

H

06/04/2014

389

31/10/2017

100%

1619.80

11.317,54

3075.45

14.393,01

camarero

H

06/13/2014

389

31/10/2017

100%

1619.80

11.317,54

3525.45

14.843,02

 * Se han codificado la identidad de los trabajadores con un número. Los códigos que se repiten corresponden al mismo trabajador en diferentes servicios prestados

LOTE 9: PSP-01 SANT PERE

 Maverd

2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código
Trab *

Número

Categoría

Genero

Antigüedad.

T. Cont.

Jornada

Vto. Cont.

S. Base Mens.

S. Bruto Mens.

S. Bruto Anual

1

A subrogado

Ayt. Cocina

Mujer

04/30/2015

300

40 Horas

31/10/2015

1182.18

1477.99

8917.2

2

Camarero

Hombre

10/05/2010

300

40 Horas

31/10/2015

1254.07

1561.86

9527.35

3

Camarero

Hombre

06/04/2015

402

40 Horas

07/03/2015

1254.07

1561.86

1561.86

4

Ayt. Camar.

Hombre

07/06/2015

502

25 Horas

08/31/2015

738,86

923,74

1724.32

5

Camarero

Hombre

07/13/2015

402

40 Horas

09/30/2015

1254.07

1561.86

4112.89

6

Pinche

Hombre

09/01/2016

402

40 Horas

15/10/2016

1140.65

1449.52

2829.5

7

Ayt. Camar.

Hombre

05/13/2015

402

40 Horas

07/04/2015

1182.18

1477.99

1822.86

8

Ayt. Cafeterías

Mujer

05/27/2015

402

40 Horas

08/08/2015

1127.96

1414.73

3442.51

9

Ayt. Camar.

Mujer

08/31/2015

402

40 Horas

26/10/2015

1182.18

1477.99

3044.94

10

Ayt. Camar.

Mujer

06/04/2015

300

40 Horas

31/10/2015

1182.18

1477.99

5269.55

11

Ayt. Camar.

Hombre

04/28/2015

402

40 Horas

31/10/2015

1182.18

1477.99

9015.74

2016

Número

Categoría

Genero

Antigüedad.

T. Cont.

Jornada

Vto. Cont.

S. Base Mens.

S. Bruto Mens.

S. Bruto Anual

1

A subrogado

Ayt. Cocina

Mujer

04/30/2015

300

40 Horas

31/10/2016

1195.48

1513.12

9129.16

2

Camarero

Hombre

10/05/2010

300

40 Horas

06/11/2016

1288.18

1597.94

13.014,99

12

Ayt. Camar.

Hombre

04/26/2016

402

40 Horas

31/10/2016

1195.48

1513.12

9381.36

6

Pinche

Hombre

09/01/2016

402

40 Horas

15/10/2016

1140.65

1449.15

2173.74

13

Ayt. Camar.

Mujer

07/18/2016

402

40 Horas

09/11/2016

1195.48

1513.12

2774.05

9

Ayt. Camar.

Mujer

05/01/2016

402

40 Horas

31/10/2016

1195.48

1513.12

9078.72

11

Ayt. Camar.

Hombre

04/26/2016

300

40 Horas

31/10/2016

1195.48

1513.12

9330.9

14

Ayt. Camar.

Mujer

07/04/2016

402

40 Horas

07/10/2016

278,94

353,05

353,05

15

Ayt. Camar.

Hombre

08/02/2016

402

40 Horas

08/31/2016

1195.48

1513.12

1513.12

16

Ayt. Camar.

Hombre

06/06/2016

502

30 Horas

07/01/2016

747,17

966.5

1005.16

2017

Número

Categoría

Genero

Antigüedad.

T. Cont.

Jornada

Vto. Cont.

S. Base Mens.

S. Bruto Mens.

S. Bruto Anual

1

A subrogado

Ayt. Cocina

Mujer

04/30/2015

300

40 Horas

03/11/2017

1208.93

1530.56

9234.37

2

Jefe De Bar

Hombre

10/05/2010

300

40 Horas

03/11/2017

1489.95

1858.42

14.174,07

12

Ayt. Camar.

Hombre

04/04/2017

402

40 Horas

31/10/2017

1208.93

1530.56

10.560,31

9

Ayt. Camar.

Mujer

05/04/2017

402

40 Horas

05/04/2017

40,3

51,03

51,03

17

Ayt. Camar.

Hombre

05/04/2017

402

40 Horas

03/11/2017

1208.93

1530.56

9234.37

11

Ayt. Camar.

Hombre

04/26/2016

300

40 Horas

06/15/2017

1208.93

1530.56

3672.8

18

Ayt. Cafeterías

Hombre

05/15/2017

402

40 Horas

31/10/2017

1153.48

1465.87

8160.01

19

Ayt. Cafeterías

Hombre

06/26/2017

402

40 Horas

03/11/2017

1153.48

1465.87

6254.38

Trabajadores Objeto De

Subrogación

1.- Jm Cifre Mir

Convenio Colectivo De

AplicacióN

Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares

* Se han codificado la identidad de los trabajadores con un número. Los códigos que se repiten corresponden al mismo trabajador en diferentes servicios prestados

 

 

ANEXO VI
CARTA DE COMPROMISO

La Sra / El Sr. .................................................. .., con domicilio a efectos de notificaciones en .............................., C / ....... ................................................., número ................, con DNI número ............................. ......., en representación de la Entidad .................................... ..... con NIF ..................................., (ó en su caso en representación de la unión temporal de empresarios formada por la empresa ..................................... ........, con NIF: ..............., con una participación del .....% en la UTE y la empresa ..... ................................................., con NIF ......................, con una participación del .......% en la UTE), a los efectos de su participación en la licitación del contrato de cesión a terceros de la explotación de la autorización demanial otorgada al ayuntamiento de A lcúdia para la ocupación de bienes del dominio público marítimo terrestre estatal para la explotación de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de a lcúdia para las temporadas 2018-2021 , mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia . Expediente núm . : CN -19 / 2018 .

Se compromete, en caso de resultar adjudicataria del contrato de referencia, a dispos ar de un espacio visible y acces s ible para los clientes, de un mínimo de 20 cm de ancho para información turística municipal e insular, y al mantenimiento de dicha condición durante toda la vigencia del contrato .

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente:

Alcudia, __ de ________ de 201 8

(Firma y sello empresa)

(En el caso de uniones de empresarios deben firmar cada uno los empresarios que la formarán)

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES REGLAMENTADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DESMONTABLES DE ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA DE ALCUDIA Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECÍFICAS DESMONTABLES DE QUIOSCO-BAR EN LAS PLAYAS DE ALCUDIA Y SANT PERE PARA LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021.

1.- OBJETO:

El objeto de la licitación es el otorgamiento de autorizaciones reglamentadas para la explotación de las instalaciones y servicios de actividades náuticas de temporada desmontables de las playas de Alcudia, con licitación individual, de acuerdo con el proyecto municipal de INSTALACIONES dE TEMPORADA DESMONTABLES EN LAS PLAYAS dE ALCUDIA, temporadas 2018, 2019, 2020 y 2021 , para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.

Las zonas e instalaciones adscritas a las mismas, que son objeto de licitación, son las descritas en el Proyecto Municipal de lnstal instalaciones de Temporada correspondiente, según la situación y delimitación detallada contenida en los planos adjuntos, y que se corresponden, en cuanto a la ocupación del dominio público marítimo terrestre, a la ordenación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL dE oRDENACIÓN dEL TERRITORIO dE lA CONSELLERIA dE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD dEL GOBIERNO dE lES ILLES BALEARS (DGOT), contenida en los PLANOS DISTRIBUCIÓN dE INSTALACIONES dE TEMPORADA, 003-Alcúdia, playa de Alcudia , playa de Sant Pere y autorizada por la Demarcación de Costas en para los años, 2018, 2019, 2020 y 2021, según autorización 14 MA / 2018 -2021 con registro de entrada 2695 de 03 de abril de 2018, y que se pueden agrupar de la siguiente manera:

2.- TIPOLOGÍA DE LAS INSTALACIONES DE TEMPORADA OBJETO DE LICITACIÓN:

A)   ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA DE ALCUDIA

B)   QUIOSCOS DESMONTABLES:

B: 1) QUIOSCOS PLAYA DE ALCUDIA

B.2) QUIOSCO PLAYA DE SANT PERE

Instalaciones, servicios y empleos de s montables de temporada que comprende la explotación:

3.- DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DESMONTABLES:

A) ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA DE ALCUDIA:

LOTE núm. 1 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-01 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 1 (antiguo sublote B10), correspondiente a la instalación de código IT04 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 9 velomares o patines a pedal. Con una dotación de de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE nº2 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-03 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 3 (antiguo sublote b9), correspondiente a la instalación de código IT25 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 8 velomares o patines a pedal. Con una dotación de de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 3 EN LA PLAYA DE ALCUDIA.

  • SAN-06 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 6 (antiguo sublote a1), correspondiente a la instalación de código IT42 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 4 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-08 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 8 (antiguo sublote a2), correspondiente a la instalación de código IT51 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo .

LOTE núm. 5 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-09 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 9 (antiguo sublote a6), correspondiente a la instalación de código IT60 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 escuela de vela , comprendiendo 1 embarcación de salvamento, 10 mesas deslitzadores a vela, 10 embarcaciones de vela, 5 pádel -surf, una estantería y 2 canoas. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera y estanterías para chalecos salvavidas y otro material náutico, con jaula metálica de cierre perimetral , 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

LOTE núm. 6 EN LA PLAYA DE ALCUDIA

  • SAN-10 SERVICIO DE ACTIVIDAD NÁUTICA Nº 10 (antiguo sublote a3), correspondiente a la instalación de código IT68 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 14 velomares o patines a pedal. Con una dotación de 1 mesa, 1 silla, 1 sombrilla, 2 mástiles con bandera, 1 canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

B) QUIOSCOS DESMONTABLES:

B .1) QUIOSCOS EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA

LOTE núm. 7 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

  • QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 3 (QUI-03) (antiguo sublote XQ2), correspondiente a la instalación de código IT17 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6 del presente Pliego, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3'50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo , destinada a albergar 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños desmontables autónomos, prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, estos se co LOCAN fuera del Dominio Público, conectados a la red municipal de alcantarillado.

LOTE núm. 8 EN LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

  • QUIOSCO -Bar DESMONTABLE Nº 4 (QUI-04) (antiguo sublote XQ1), correspondiente a la instalación de código IT 21 reflejada en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Alcudia para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6 del presente Pliego, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3'50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo , destinada a albergar 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños desmontables autónomos, prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, estos se col·locan fuera del Dominio Público, conectados a la red municipal de alcantarillado.

B .2) QUIOSCO PLAYA DE SANT PERE

LOTE núm. 9 EN LA PLAYA DE SANT PERE

  • PSP-01 INSTALACIONES PLAYA DE SANT PERE (antiguo LOTE ÚNICO DE LA PLAYA DE SANT PERE) correspondiente a las instalaciones de código IT01 y IT02 reflejadas en el plano de Distribución de instalaciones de temporada 003-Alcúdia, Playa de Sant Pere para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: 1 quiosco-bar prefabricado de madera desmontable, del tipo indicativo recogido en el punto 6, con una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y altura máxima de coronación de cubierta de 3 ' 50 metros y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo, destinada a albergar 15 mesas y 45 sillas, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación de dos baños químicos autónomos, prefabricados, con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, 1 Bidón (depósito) para recogida de aguas grises.

La instalación incluye la explotación de 42 hamacas y 21 sombrillas.

4 .- TIPO DE EMPLEOS, SERVICIOS O INSTALACIONES DESMONTABLES

Según la naturaleza de estas instalaciones , hay que distinguir cinco tipos de empleos, a saber:

A) ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA DE ALCUDIA

Superficies destinadas al lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo y otros servicios náuticos:

Velomares, TABLAS deslizador A VELA, EMBARCACIONES DE VELA TIPO CATAMARAN O SIMILAR, PÁDEL SURF, CANOAS.

B) QUIOSCOS DESMONTABLES.

B .1) QUIOSCOS DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ALCUDIA

Superficies destinadas a instalación de QUIOSCO-BAR prefabricado, de madera, desmontable, con mesas, sombrillas y sillas asociadas, para expedición de bebidas y alimentos preparados.

B .2) QUIOSCO DESMONTABLE EN LA PLAYADE SANT PERE.

Superficies destinadas a instalación de QUIOSCO-BAR prefabricado, de madera, desmontable, con mesas, sombrillas y sillas asociadas, para expedición de bebidas y alimentos preparados. asi mismo, se incluyen en este lote del subapartado B .2 la explotación de las hamacas y sombrillas de la playa.  

5 .- C ARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS TIPOS DE EMPLEOS, SERVICIOS O INSTALACIONES

Las características específicas de los servicios o instalaciones , en síntesis, son los siguientes:

  • Superficies destinadas al lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo y otros servicios náuticos (Sólo para las instalaciones de los grupos A)
  • Balizamiento de canales (Sólo para las instalaciones de los grupos A)
  • Quiosco-bar (Grupo B)
  • Tumbonas (Sólo para el a instalaci ó del subgrupo B .2)
  • Sombrillas (Sólo para el a instalaci ó del subgrupo B .2)

6 .- D ESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE EMPLEOS, SERVICIOS O INSTALACIONES

     Superficies destinadas al lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo y otros servicios náuticos (GRUPO A)

Empleo de 6 espacios destinados al lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo, con un total de 59 velomares, 10 tablas deslizadoras a vela, 10 embarcaciones de vela, 5 pádel-surf y 2 canoas, así como 7 espacios destinados a sitio de control ya la ubicación de pertrechos para los anteriores y para los servicios náuticos.

Adicionalmente, en las instalaciones complementarias o auxiliares de las anteriores, para la escuela de vela LOTE núm. 5, se contemplan los siguientes elementos:

Barca de motor de auxilio y salvamento, a disponer en las zonas destinadas a la explotación de artefactos flotantes de recreo que lo requieran, todo ello de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad competente en la materia.

- Estantería TDV, para el almacenamiento de las tablas a vela, dentro de las zonas de lanzamiento y varada correspondientes.

- Canal de navegación balizado, a disponer en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo y las lanchas de arrastre.

- Dotación de mesa, silla, estantería, sombrilla y mástiles con bandera, a disponer en los puestos de control de instalaciones y servicios náuticos.

- Dotación de mesa, silla, sombrilla, mástiles con bandera y estanterías para mesas, con jaula de cierre perimetral, en el puesto de control de la escuela de vela.

Los artefactos flotantes serán de tipo debidamente homologados, con funcionamiento autorizado por el Organismo competente en la materia, debiendo disponer de todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa correspondiente.

      Balizamiento de canales (GRUPO A)

Tipo de canales de paso:

Canales vinculados al acceso de los denominados artefactos flotantes de recreo que, en el caso que nos ocupa, se refieren a patines a pedales, tablas deslitzadores a vela, embarcaciones de vela, paddle-surf y canoas. El número total de instalaciones de este tipo proyectadas es de 6, estando constituidas bien por patines a pedales exclusivamente (instalaciones IT04, IT25, IT42, IT51, IT68), bien por instalaciones dedicadas a escuela de vela (IT60). Se proyecta para cada una de ellas un canal de 200 metros de longitud y 50 metros de anchura, que se podrá reducir a 25 metros cuando se vincula exclusivamente al uso de patines a pedales.

Se detalla el balizamiento de los canales de acuerdo con las disposiciones normativas correspondientes siendo a cargo del adjudicatario los elementos constitutivos del mismo y las operaciones de montaje, mantenimiento y desmontaje.

Las boyas situadas en los puntos más alejados de tierra serán:

- Bueno y a, de tipo bicónica, de color verde, de 80 cm. de diámetro, la situada a estribor del canal entrando desde el mar hacia tierra.

- Bueno y a, cilíndrica en la parte superior y cónica en la inferior, de color rojo, de 80 cm. de diámetro, la situada a babor de este canal.

El resto de las boyas será de tipo esférico, de 40 cm. de diámetro y color amarillo.

Todas las boyas irán ancladas al fondo marino, de forma individual , mediante anclaje ecológico de tipo Manta Ray, modelo MR-1. Se proyecta, para el amarre de las boyas del canal un fin de polietileno de 18 mm. de diámetro, ligado mediante nudos marinos cada boya y cada ancla. Las situadas en los puntos más alejados de tierra, se amarra a cada punto de anclaje mediante de hierro galvanizado de 14 mm. de diámetro y grilletes de inoxidable de 16 mm. Se dispone asimismo, ligada a cada cadena de amarre, entre dos aguas, una boya intermedia para evitar el roce de la cadena con el fondo marino.

Adicionalmente, en los primeros 50 metros adyacentes a la playa, a cada uno de los lados del canal, se colocará una corchera para el cierre del paso, tanto a bañistas como a las embarcaciones, formada por una cabeza flotante de polietileno de 12 mm. De diámetro, con boyarines amarillos de 19 cm. de diámetro cada 2 metros, que se amarrará en cada extremo de la cabeza al dispositivo de anclaje Manta Ray situado en este punto.

Longitud de amarras

La longitud de las amarras, en cada punto de fondeo, se calcula mediante la fórmula:

L = 1'3 (H + h), siendo:

h = semiamplitut de la onda máxima.

Se tomará h = 1m para boyas situadas a más de 100m de la playa y h = 0'5m para el resto.

H = profundidad.

L = longitud del amarre.

  Quiosco-bar (GRUPO B)

3 espacios destinados a albergar quioscos de playa o chiringuitos; dos al servicio de la Playa de Alcudia y uno al servicio de la playa de Sant Pere. De acuerdo con la reglamentación vigente, se localizan a una distancia superior a 100 metros entre sí y presentan una ocupación total de 70m2 para quiosco, siendo 20m2 de instalación cerrada y el resto en la forma de terraza con tarima de madera cubierta por porche o sombrajo, destinada a albergar mesas y sillas . Se destinan exclusivamente al suministro de bebidas y alimentos preparados, con servicio de material de un solo uso.

En cada uno de los 3 espacios ordenados a tal fin se prevé la instalación de los siguientes elementos:

1 quiosco prefabricado de madera desmontable, con una superficie construida máxima de 20 m2 y altura máxima de coronación de cubierta de 3'50 metros. Su estructura estará fabricada en madera de pino silvestre de primera calidad, con revestimiento de madera de pino laminada; suelo de tablero marino antideslizante, con laminado termoplástico en la cara superior, resistente a agentes químicos, y contracara aislante de polipropileno antihumedad, sobre rastreles de madera tratada; revestimiento interior de tablero estratificado de alta presión, resistente al fuego; tejado formada por placas bituminosas autoprotegidas con una capa de gránulos minerales coloreados; linterna y rejilla de ventilación compuesta por perfil de madera de pino silvestre, cristal de seguridad y celosía de acero inoxidable; barnizado exterior decorativo, protector frente a la intemperie y los agentes atmosféricos, con tratamiento fungicida; aislamiento térmico con paneles de poliuretano; tratamiento integral de protección de la madera frente a los agentes de degradación biológica; apertura a tres lados sobre barra corrida, mediante portalones abatibles; barra en madera laminada de pino; herrajes de seguridad en acero inoxidable.

Como elementos complementarios, asociados al quiosco-bar, conformando la terraza del mismo, que tendrá una extensión máxima de 50m2, se proyecta la colocación de una tarima de madera y un porche o sombrajo con estructura de madera, susceptibles de albergar 15 mesas y 45 sillas.

Adicionalmente, adscrito a cada quiosco-bar, se prevé la colocación dos baños desmontables autónomos, prefabricados, cada uno de los baños autónomos albergará dos inodoros, separados por tipo de usuarios (caballeros y señoras / discapacitados) con una ocupación de 5'60m2 , de uso público y gratuito.

En el caso de los dos quioscos situados en la Playa de Alcudia, estos se colocan fuera del Dominio Público, conectados a la red municipal de alcantarillado.

Al a playa de Sant Pere, los baños serán químicos, autónomos, con una capacidad total mínima para 300 usos.

La instalación deberá contar con todas las autorizaciones que sean pertinentes en virtud de su naturaleza, en particular con las que se deriven de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares y otra reglamentación que sea aplicable, quedando amparadas por el proyecto exclusivamente con respecto a la ocupación del dominio público.

   Tumbonas (SUBGRUPO B .2)

Las tumbonas serán del tipo señalado en los planos o asimilado, que corresponde a tumbonas de respaldo graduable en cuatro posiciones, constituidas por una armadura, totalmente reciclable, de resina de síntesis de polipropileno 100% de primera calidad, coloreado en masa, en color blanco o crema, con tratamiento de protección de rayos ultravioleta, apilable, estructura tubular, resistente al sol ya los agentes atmosféricos, y una tela transpirable de hilo de poliéster recubierto de PVC, con microagujeros, a fin de permitir que la humedad y el agua salgan sin crear depósitos estancados, garantizando un adecuado confort corporal, resistente a los rayos ultravioleta ya los agentes atmosféricos, con sistema de sujeción antidesgarrament, sin elásticos, dotado de perfil de fijación de alta resistencia.

    Sombrillas (Subgrupo B .2)

Los parasoles serán obligatoriamente del tipo especificado en los planos, estando constituidas por un una cubierta de cañizo montado sobre armazón de madera, acero galvanizado o inoxidable y un palo de madera. Estarán dotadas de un dispositivo para la sujeción de recipientes de recogida de colillas.

Todas las tumbonas y sombrillas deberán disponer de una etiqueta o rótulo de identificación en el que se señalará el número del lote a que pertenecen y su numeración correlativa dentro del lote.

Cuando las distancias entre sombrillas impidan el paso entre las mismas de la maquinaria de limpieza general de la playa, los espacios de playa ocupada deberán limpiarse manualmente y / o por medios mecánicos propios, debidamente homologados y adecuados a la distribución de las tumbonas y sombrillas.

7.-PRESCRIPSCIONES TÉCNICAS QUE FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ADJUDICATARIOS.

Será de obligado y estricto cumplimiento Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio,  de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución ď instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

a) Las explotaciones deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias vigentes, y su mobiliario tendrá una estética acorde con el resto del mobiliario de playa, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en los elementos de la instalación (art. 38 de Ia Ley de Costas).

b) El titular de la explotación está obligado a respetar las condiciones de empleo sobre la playa, según las disposiciones reglamentarias estatales y, en su caso, de conformidad con el proyecto de delimitación de las zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada vigente.

c) Para el suministro de mercancías así como para las tareas de mantenimiento de las instalaciones, incluida cualquier otra actividad relacionada con éstas, sólo se podrán utilizar vehículos por las playas fuera del horario de cobertura del Servicio Público de Salvamento y siempre con autorización del Area de Coordinación de Salvamento de Playas, y según los accesos establecidos por el Ayuntamiento (Anexo mapa accesos permitidos para suministro mercancías y acciones de mantenimiento)

d) El adjudicatario de la explotación y el personal adscrito a la misma tendrá en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de las mismas y al público en general, ya la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones , así como la vigilancia del vertido de desechos, papeles y bolsas de plástico en sus proximidades en una franja de 10 metros adicionales en la superficie donde se llevó a cabo la explotación.

e) El personal adscrito al servicio debe ir en perfectas condiciones de limpieza e higiene personal y deberán ir en todo momento con la completa uniformidad y con la tarjeta identificativa descrita en el anexo VIII sobre Vestuario. En ningún caso la uniformidad o ropa que lleve el personal adscrito a la instalaciónse podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.

f) El adjudicatario deberá tener expuestas al público de forma visible las listas de precios de damente selladas por el Organismo competente, así como cualquier otro título administrativo exigible. Las listas de precios estarán escritas al menos en catalán, castellano, inglés y alemán.

g) Se contará con un libro de reclamaciones a disposición del público, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y se comunicará esta disposición de forma visible al público.

h) El horario mínimo de funcionamiento de la actividad será el mismo de cobertura del Servicio Público de Salvamento actualmente en la playa de de Alcúdia en los meses (mayo, junio, septiembre y octubre) desde las 10:00 hasta las 18 : 00 horas, en los meses (julio y agosto) de las 10:00 a las 19:30 horas, en las playas de Sant Pere en los meses (mayo, septiembre y octubre) desde las 11:00 a 17:00 horas y en los meses (junio, julio y agosto) desde las 10:00 hasta las 18:00 horas.

En caso de que el adjudicatario quiera realizar la actividad con una franja horaria diferente o ampliar el horario de cobertura del citado servicio, deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento y disponer entre su personal, a pie de playa, de un titulado en socorrismo y actividades náuticas en espacios naturales, cumpliendo, en todo caso, con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que lo modifique o sustituya.

i) La instalación cumplirá con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que lo modifique o sustituya. A estos efectos , se deberá tener en cuenta que la playa de Alcúdia donde se ubican las instalaciones está calificada como de riesgo alto y al PLAYAde Sant Pere están calificadas de rico medio. Asimismo, debe colocar dos mástiles con banderas indicativas de las actividades acuático-deportivas, de conformidad con el decreto autonómico 2/2005, en los lugares que indiquen los servicios técnicos.

j) la instalación dispondrá de forma permanente de un botiquín de primeros auxilios, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador, que podrán ser utilizados por el Servicio Público de Salvamento cuando sea necesario. Todo el personal adscrito a la instalación estará obligado a auxiliar al personal del Servicio Público de Salvamento cuando sea requerido para ello. El desfibrilador estará situado en un lugar bien visible y accesible, dentro de un armario homologado al efecto.

k) la instalación deberá disponer de manera continuada, entre su personal, de un titulado en socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, y con las siguientes especificaciones:

La persona acreditada corn socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales deberá llevar en lugar visible una tarjeta identificativa o similar que indique su carácter de socorrista y en ningún caso la uniformidad o prenda que lleve se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.

Además, estará en posesión de un teléfono móvil para activar los servicios de emergencias a través del SEIB 112, e informar a la Coordinadora de Salvamento de Playas de todas las incidencias que ésta estime convenientes y estará en todo momento a las instrucciones dadas por la citada Coordinadora de Salvamento de Playas.

l) El ajudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente de las playas que tiene el Ayuntamiento de Alcúdia, certificado según las normas ISO 9001: 2015 y ISO 14001: 2015.

m) El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de actividad que no sea la propia del servicio de playa adjudicado. Excepcionalmente se podrán realizar otras actividades cuando se haya informado y recibido el visto bueno de Ayuntamiento y obtenida, en su caso, la autorización de la Demarcación de Costas.

n) El adjudicatario evitará ruidos o perturbaciones en el vecindario y usuarios de la playa, quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de reproduccién sonora y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza, siempre que éstos puedan causar molestias. Esta terminantemente prohibida la música en directo sin contar con la expresa autorizacién del Ayuntamiento. En ningún caso se podrá emitir un nivel de ruido superior a 50 dB de las 08: 00h a las 21: 00h, y de 45 dB a partir de las de 21: 00h.

o)Todo el material auxiliar inherente al servicio, tendrá carácter no contaminante. La instalación dispondrá de contenedores específicos para la recogida en bolsas de colores adecuadas del material usado, que será eliminado diariamente de acuerdo con los protocolos higiénico-sanitarios y medioambientales correspondientes.

p) El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas y comestibles expedidos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas.

q) El adjudicatario será responsable del mantenimiento y vigilancia de la instalación hasta la expiración de la autorización, corriendo a su cargo el pago de los recibos de suministros así como de las tasas que sean de aplicación. Una vez expirada la autorización, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 días para vaciar, limpiar y retirar la instalación, a requerimiento del Ayuntamiento.

r) Las instalaciones objeto de explotación y todos los elementos adscritos a la misma se deben conservar en buen estado en todo momento, siendo a cargo del adjudicatario las operaciones de limpieza y mantenimiento rutinario o extraordinario, así como las reparaciones, renovaciones, mejoras y dotación de elementos complementarios que se precisen para su correcto funcionamiento. El adjudicatario debe eliminar a costa las pintadas así como reafitzar las desinfecciones periódicas que procedan, para que el largo del periodo de explotación, la instalación disfrute de un correcto estado de ornato e higiene.

s) El adjudicatario no podrá colocar carteles, pancartas ni banderas que puedan confundirse con las banderas indicadoras del estado del mar ni con otro tipo de bandera del Servicio Público de Salvamento. En todo caso, para la colocación de los elementos mencionados en este apartado, deberán contar con autorización de los Servicios Técnicos Municipales.

t)  El adjudicatario deberá disponer a cargo del servicio el personal necesario y suficiente para dar un servicio adecuado a los usuarios.

 

8.-PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE FORMAN PARTE DE LES CONDICIONES DE LA LICITACIÓN Y DE LES OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ADJUDICATARIOS.

GRUPO A

ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA PLAYA D'ALCÚDIA.

LOTE núm. 1, LOTE núm. 2, LOTE núm. 3, LOTE núm. 4 LOTE núm. 5 y LOTE núm. 6

a) El adjudicatario de la explotación y en todo caso el personal adscrito a la instalación tendrán en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de las mismas y al público en general, ya la conservación y limpieza de la PLAYA y de sus instalaciones, así como la vigilancia del vertido de papeles y bolsas de plástico en las aguas marinas y en sus proximidades.

b) Será obligación del adjudicatario realizar las tareas de salvamento y socorro (tanto de día como de noche) derivadas del uso de la actividad con carácter permanente, y dispondrá de una barca de motor de auxilio y salvamento a las zonas destinadas a la explotación de artefactos flotantes de recreo que lo requieran, todo ello de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad competente en la materia, al menos con una cuerda de 50 m., un salvavidas, un botiquín de primeros auxilios y una botella de oxígeno.

c) El titular de la explotación de la instalación está obligado a respetar el balizamiento de los diferentes canales de paso de entrada y salida de los artefactos flotantes, según las disposiciones reglamentarias estatales y de conformidad con la delimitación de la zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada de la Consejería de Medio ambiente de la CAIB.

d) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Costas y su Reglamento; el proyecto de delimitación municipal aprobado y las condiciones que imponga la Demarcación de Costas en la autorización que otorgue al Ayuntamiento, las cuales prevalecerán sobre las del Ayuntamiento así como las condiciones que pudiera imponer la Consejería de Medio Ambiente de la CAIB .

e) Será obligación del adjudicatario disponer de un canal de navegación balizado en los puntos ordenados en los Planos para entrada y salida de los artefactos flotantes de recreo.

f) El balizamiento de los canales de paso se realizará a cargo del adjudicatario de acuerdo con las disposiciones normativas correspondientes, siendo a su cargo los elementos constitutivos del mismo y las operaciones de montaje, mantenimiento y desmontaje.

g) El adjudicatario deberá avisar a los usuarios de los servicios de la instalación que no podrán salir fuera de la zona delimitada invadiendo las zonas balizadas para baño, así como avisar a los bañistas que no podrán nadar en los canales destinados a las embarcaciones .

h) El adjudicatario deberá obtener la correspondiente autorización de funcionamiento en la Capitanía Marítima antes del inicio de las ACTIVIDADES náutico-deportivas.

 i) En la PLAYA y frente a los accesos rodados y peatonales de la misma se colocarán carteles, en varios idiomas, con la leyenda "PROHIBIDO EL LANZAMIENTO Y ENCALLADA DE ARTEFACTOS FLOTANTES a las ZONAS DE BAÑO, UTILIZAR LOS CANALES". También en la PLAYA y frente a los canales se colocarán carteles bien visibles, en varios idiomas, con la leyenda 'CANAL DE LANZAMIENTO Y ENCALLADA DE ARTEFACTOS FLOTANTES ".

 9.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ADJUDICATARIOS.

GRUPO B

QUIOSCOS-BAR (SUB GRUPO S B .1 Y B.2)

a) El adjudicatario colocará el quioscos-bar y los baños desmontables en la zona indicada por los servicios técnicos. Los aseos estarán abiertos durante todo el temp s que permanezca abierta la instalación y, en todo caso, todos los días que dure la explotación desde las 10:00 a 18:00 horas.

Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación alguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la PLAYA y desde red viaria situada a proximidad. Será obligación del adjudicatario mantenerlos constantemente en buen estado de limpieza e higiene durante el día, limpiándolos cuantas veces sea necesario y, como mínimo, una vez al día. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos.

Los quioscos y los baños desmontables serán totalmente accesibles, en su caso, desde las pasarelas generales de acceso a la PLAYA. Todos los gastos derivados de esta obligación serán a cuenta del adjudicatario, así como su instalación, mantenimiento (consumo de agua potable, limpieza, etc.) y retirada de la PLAYA, igualmente los tramos de pasarela desde los quioscos y los baños desmontables hasta la pasarela general de acceso. Antes de instalarse, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

b) El titular de la instalación será responsable del buen estado de los productos que venda, rechazando aquellos que, bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia, no se encuentran en perfecto estado para su consumo. Todos los intervinientes en el proceso de manipulación de comestibles deberán disponer del la correspondiente formación como manipuladores de alimentos. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la reglamentación vigente en esta materia, en referencia a los planes de; limpieza y desinfección, mantenimiento de instalaciones y equipos, temperaturas, trazabilidad, eliminación de residuos, control de agua, control de plagas, formación de manipuladores.

c) Todo el material auxiliar inherente al servicio, tales como platos, cubiertos, vasos, servilletas u otros, de tipo desechable, tendrá carácter no contaminante (evitando material de plástico de un solo uso). La instalación dispondrá de contenedores específicos para la recogida del material usado, que será eliminado diariamente de acuerdo con los protocolos higiénico-sanitarios y medioambientales correspondientes.

d) El mobiliario asociado a la instalación de quiosco-bar, ya sean mesas, sillas, taburetes, etc., deberá estar debidamente homologado para el uso público a que se destina.

e) El adjudicatario estará obligado a depositarán los residuos de la propia instalación en bolsas adecuadas (de colores), según su naturaleza y tipología, en los contenedores correspondientes de recogida selectiva facilitados por el Ayuntamiento e instalados junto los quioscos.

f) En ningún caso se podrá expedir productos con cáscara (como pipas, pistachos, cacahuetes u otros) que dificultan la limpieza de la arena.

g) Los residuos considerados como peligrosos, como envases vacíos contaminados o aerosoles derivados de la limpieza, se guardarán y serán almacenados de forma segura y con su tapón, para ser recogidos de forma mensual por personal del Ayuntamiento de Alcúdia. Este residuos se trasladarán al almacén del Ayuntamiento, donde se cuenta con los bidones homologados para su almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos, tal y como viene estipulado en la normativa vigente de estos tipos de residuos. Esta recogida contará a cargo del Ayuntamiento de Alcúdia.

ESPECÍFICO QUIOSCO SUBGRUPO B. 1

LOTE núm. 7 A LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

LOTE núm. 8 A LA PLAYA DE ALCUDIA (Sector 2)

a) En cada quiosco-bar, se colocarán dos baños desmontables autónomos, prefabricados, cada uno de los baños autónomos albergará dos inodoros, separados por tipo de usuarios (caballeros y señoras / discapacitados) con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, en los dos quioscos situados en la PLAYA de Alcudia, estos se colocan fuera del Dominio público, conectados a la red municipal de alcantarillado, a cuenta del adjudicatario en la zona indicada por los servicios técnicos del Ayuntamiento. El adjudicatario se hará cargo de la tasa de alcantarillado correspondiente.

b) Las aguas grises derivados de la limpieza de la instalación, equipamientos y utensilios, los quioscos de la PLAYA de Alcúdia se gestionarán de forma manual, vaciando a los baños inherentes a la adjudicación de los mismos, si no están conectados en alcantarillado.

ESPECÍFICO QUIOSCOS SUBGRUPO B. 2

LOTE núm. 9 A LA PLAYA DE SANT PERE)

a) En la playa de Sant Pere, cada uno de los baños químicos autónomos albergará dos inodoros, separados por tipo de usuarios (caballeros y señoras / disco APACIDADES), con una ocupación de 5'60m2, de uso público y gratuito, con capacidad total mínima PE 300 usos y se colocarán en la zona indicada por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

b) Las aguas grises derivados de la limpieza de la instalación, equipamientos y utensilios, los quioscos de la playa de Sant Pere, estarán en todo momento conectadas al bidón enterrado estanco, instalado a cargo del adjudicatario, de forma que se garantice que no habrá en ningún caso vertido de estas aguas a la PLAYA. Su capacidad será de 600-1000 litros conforme a las características indicadas en la ficha técnica adjunta al proyecto. El vaciado de las aguas grises de los bidones enterrados se realizará de forma periódica con una empresa autorizada para su traslado conforme a la reglamentación vigente. Este vaciado se realizará a cargo del adjudicatario, según necesidad para garantizar su eficacia. Deberán presentarse de forma periódica los recibos de vaciado al personal del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Alcúdia, cuando éste lo solicite.

c) El adjudicatario será el responsable de la limpieza de la totalidad de la PLAYA donde se llevó a cabo la explotación, retirando diariamente desechos, papeles y bolsas de plástico.

d) Los lotes que comprendan hamacas y sombrillas deberán disponer de elementos de iguales características a los utilizados por la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia en los lotes que esta explota. El adjudicatario deberá mantener el espacio adscrito a la instalación y todos sus elementos en perfecto estado de limpieza e higiene. 

1 1 .- CALENDARIO DEL SERVICIO.

El plazo de vigencia de la cesión de la explotación de la autorización reglamentada entenderá desde la fecha de la adjudicación hasta el 3 0 d y noviembre de 2021.

En cuanto al período de explotación anual, se ajustará a la siguiente regulación:

-  Con respecto al año 2018, la explotación se ejecutará desde la formalización de la cesión de la explotación de la autorización reglamentada hasta el día 31 de octubre de 2018.

-  Con respecto a los años 201 9 , 20 20 y 20 21 , la explotación se ejecutará desde el 1 de y mayo hasta el 31 de octubre de cada año , sin perjuicio de que en caso de ampliación de la temporada turística por el Ayuntamiento, se pueda anticipar o extender la puesta en marcha del servicio, si asimismo se prevé expresamente en el pliego administrativo y con sujeción en todo caso a los límites máximos temporales de explotación establecidos en la autorización reglamentada emitida por la Demarcación de costas .

Las instalaciones autorizadas deberán ser desmontadas en los períodos en que no sea objeto de explotación, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año.

Deacuerdo con lo estipulado en las determinaciones del presente Pliego, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones aquí consignadas y de todas las que sean de aplicación según la legislación vigente:

El periodo y horario mínimos de apertura al público de las instalaciones · instalaciones será de y el 1 de y mayo al 3 1 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación.

12.- RELACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE USO DE LAS INSTALACIONES (IVA INCLUIDO) .

Tumbonas:

6’50 euros/día

Sombrillas:

0’00 euros/día

Patines a pedales:

20’00 euros/hora

Tabla a vela:

11’00 euros/hora

Embarcación a vela

16’00 euros/hora

Pádel-surf:

11’00 euros/hora

Canoa:

11’00 euros/hora

Alcúdia, 16 de abril de 2018

Visto bueno

La Coordinadora de salvamento                                         El Concejal de Servicios Generales y Mantenimiento

María Jesús González Correas                                                       Domingo Bonnín Daniel

 

ANEXO VIII
CRITERIOS GENERALES PARA DEFINIR EL VESTUARIO DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El Ayuntamiento de Alcúdia determina las características mínimas del vestuario del personal de la explotación de los SERVICIOS DE LAS PLAYAS DE ALCUDIA. Atendiendo a las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria podrá especificar las características técnicas del vestuario después de realizar la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados.

En todo caso, el vestuario debe ajustarse, como mínimo, a las siguientes condiciones:

 Camiseta: transpirable, fácil de secar. Color de base azul con inscripciones en blanco.

  Pantalones: transpirables, fáciles de secar. Color de base azul marino y sin inscripciones.

Calzado: Se empleará el tipo de calzado que determine el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos que puedan surgir durante la realización de las correspondientes actividades.

Gorra o sombrero: transpirable o con ventilación adecuada. Con visera o ala circundante. Color de base azul.

Debe llevar las siguientes inscripciones e identificaciones:

En el tercio superior delantero de la camiseta, la inscripción "PLAYA DE ALCUDIA", en color blanco, y bajo una placa o tarjeta identificativa con el nombre de la persona de qua se trate y su función en el servicio. En la parte posterior de la camiseta, llevará la inscripción DE LAS CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES, en color blanco