Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 4353
Publicación Plan estrategico de subvenciones
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR DEL EJERCICIO 2018
Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Vista la diversidad de subvenciones de diferente naturaleza que se conceden dentro de la Administración, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control desde el punto de vista de la eficacia.
Desde el punto de vista económico, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por lo tanto, deberán ajustarse a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, para las administraciones públicas, la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones que relacionen los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, para adecuar las necesidades públicas que deberán cubrirse mediante las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento i de forma plurianual.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, que tiene carácter básico, establece que todos los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deberán aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones. Por ello, al objeto de mejorar la eficacia en la asignación de los recursos, la legislación prevé la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), con carácter previo a la concesión de las subvenciones.
La Ley General de Subvenciones, junto con la normativa posterior de estabilidad presupuestaria, ha venido proclamando la racionalización en el gasto, y uno de los pilares en los que se basa es el principio de transparencia. Con este fin las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que se concedan i, al mismo tiempo, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante de todas las subvenciones concedidas.
Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. Y, en esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece como elemento de gestión e instrumento de mejora la necesidad de elaborar en cada Administración un PES, que permita relacionar los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previstos y su financiación, al objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles, todo ello con carácter previo a la concesión.
Por todo ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, que se concreta con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El establecimiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el ejercicio de 2018 se ajustará a lo previsto en este Plan.
Artículo 2
La concesión de las subvenciones prevista en este Plan requerirá la inclusión de la consignación en el Presupuesto de la Corporación y la aprobación de la norma correspondiente que contenga las bases reguladoras de su concesión.
Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden con las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del Presupuesto de gastos municipal y con aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes.
El Ayuntamiento de Llucmajor concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases generales de subvenciones, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 3
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supondrá la generación de ningún tipo de derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se llegara a llevar a cabo.
Artículo 4
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 5
La gestión de las subvenciones se regirá, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, por los principios de:
a. Legalidad presupuestaria, que supone la existencia de crédito y sometimiento de disposición de fondo.
b. Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición comporte la cuantía necesaria exclusivamente.
c. Publicidad y transparencia.
d. Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, así como los criterios para el otorgamiento de la subvención y su ponderación.
e. Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como asignación y utilización de recursos públicos para la consecución de aquellas finalidades.
Artículo 6
La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se hará mediante la aplicación de los criterios a las bases reguladoras y a la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Para todas las subvenciones que se tengan que conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva se aprobarán las correspondientes bases específicas, conjunta o previamente a la convocatoria. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al alcalde o a la junta de gobierno, según la cuantía de las mismas.
Por ello, las entidades habrán presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.
Artículo 7
Las subvenciones se otorgarán directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Llucmajor.
La concesión directa se formalizará en un convenio, el cual contendrá como mínimo los siguientes puntos:
a. Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.
b. Régimen jurídico aplicable.
c. Beneficiarios y modalidad de ayuda.
d. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y ÁREAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 8
El Ayuntamiento de Llucmajor concederá las subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 9
El Ayuntamiento establece para el ejercicio 2018 los siguientes objetivos estratégicos:
a. Fomento de la cultura
b. Acción social
c. Fomento del comercio
d. Fomento del trabajo
El Anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de objetivos estratégicos.
CAPÍTULO IV
VIGENCIA DEL PLAN
Artículo 10
Este Plan estará vigente del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Llucmajor. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.
Artículo 11
La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes, básicamente de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y de la solicitud de los beneficiarios, en su caso.
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 12
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su período de vigencia.
Una vez al año como mínimo el regidor de cada área gestora presentará ante el Pleno una actualización de los planes en una memoria en la que se contemple, por lo menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO I
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PARA EL EJERCICIO 2018
1. Objetivo estratégico: Fomento de la cultura
2. Objetivo estratégico: Acción social
3. Objetivo estratégico: Fomento del trabajo
A) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevén destinar al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa
Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA
Partida presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Objeto |
Importe |
Fuente de financiación |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
060000 333 489000 |
Cultura |
Fundació Centre de Fotografia Toni Catany |
Fomento de la cultura |
Fomento de la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional |
35.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48001 |
Cultura |
Societat Cultural, Musical i Recreativa Sa Música |
Fomento de la cultura |
Fomento de la música en el municipio de Llucmajor |
18.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48002 |
Cultura |
Associació Amics de la Música |
Fomento de la cultura |
Fomento de la música en el municipio de Llucmajor |
18.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48003 |
Cultura |
EMAE Llucmajor |
Fomento de la cultura |
Fomento de la música en el municipio de Llucmajor |
18.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48004 |
Cultura |
Escola de Ball de Bot Calabruix |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
1.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48005 |
Cultura |
Escola de Ball de Bot Aires des Pla de Llucmajor |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
1.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48006 |
Cultura |
Escola de Ball de Bot Di i Fet |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
1.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48007 |
Cultura |
Associació Cultural Capocorb - Xeremiers de sa Marina |
Fomento de la Cultura |
Fomento de la cultura popular |
4.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48008 |
Cultura |
Geganters de Llucmajor |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
7.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48009 |
Cultura |
Xeremiers de s'Arenal |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
1.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48010 |
Cultura |
Ball de Bot de s'Arenal - Castanyetes en Festa |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
1.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
060000 334 48011 |
Cultura |
Banda de Música de s'Arenal |
Fomento de la cultura |
Fomento de la cultura popular |
12.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
Partida presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Objeto |
Importe |
Fuente financiación |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
030000 231 48003 |
Acción Social |
Fons Mallorquí de Solidaritat |
Acción social |
Fomentar la cooperación internacional |
10.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
120000 231 48005 |
Acción Social |
Associació d’Ajuda a l’Acompanyat del Malalt |
Acción social |
Fomentar la solidaridad y ayuda a las personas y familias que se tienen que desplazar fuera de Mallorca por enfermedades |
10.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
120000 231 48007 |
Acción Social |
Projecte Home |
Acción social |
Ayuda a las personas con problemas de drogoadic-ción |
15.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
120000 231 48006 |
Acción social |
Fundació Projecte Jove |
Acción social |
Fomentar la integración de jóvenes con dificultades |
14.500 € |
Fondos propios |
Nominativa |
120000 231 48008 |
Acción Social |
Associació Mater |
Acción social |
Ayuda a personas y familias con discapacidad |
42.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
B) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevén destinar al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TRABAJO
Partida presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Objeto |
Importe |
Fuente de financiación |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
100000 241 47000 |
Fomento del Trabajo |
Asociaciones empresariales |
Fomento del trabajo |
Fomentar a las empresas para la creación de puestos de trabajo |
31.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
100000 241 4800 |
Fomento del trabajo |
Personas en situación de paro de larga duración |
Fomento del trabajo |
Promoción para ayudar a conseguir un puesto de trabajo |
8.000 € |
Fondos propios |
Nominativa |
Llucmajor, 4 de abril de 2018
El Alcalde,
Gregorio Estarellas Mas