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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 4349
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tarifas utilización privativa de dependencias y terrenos municipales

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Texto

Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las Tarifas para la utilización privativa de dependencias a edificios y terrenos municipales en la sesión plenaria ordinaria de día 9 de marzo de 2018. Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DEPENDENCIAS A EDIFICIOS Y TERRENOS MUNICIPALES.

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre establece las tarifas para la utilización privativa de dependencias en edificios y terrenos municipales, siendo los siguientes:

  • Local ubicado en la C /. Costa des Pou, 13 bajos. (Actualmente Centro de la 3ª Edad)

  • Local ubicado en la C /. Costa des Pou, 13 1er. (Actualmente Biblioteca y Centro Juvenil)

  • Local ubicado en la Ctra. Sineu s / n (almacén y cochera municipal)

  • Capilla de Sa Comuna - ubicada en Sa Comuna

  • Caseta des Cazadores - ubicada en Sa Comuna

  • Centro de Día - C /. Señora de Manresa, 21

  • Centro Parroquial - Plaza Jaume I, 10

  • Centro Sanitario - C / Señora Manresa, 21

  • Piso ubicado encima del antiguo Centro Sanitario - C /. Convento, 10 1er.

  • Edificio de la Casa Consistorial - C /. Costa des Pou, 3

  • Edificio Es Convent - C /. Ses Monges, 3

  • Bar / Restaurante Polideportivo Municipal - Sa Comuna

  • Instalaciones Polideportivo Municipal - Sa Comuna

  • Escoleta Municipal - Bajo de Sa Riba, s / n

  • Local Se Naranjos planta baja - C /. Convento, s / n

  • Local Se Naranjos primer piso - C /. Convento, s / n

  • Molino de Pienso - Sa Comuna

  • Pescadería - C /. Costa des Pou, s / n

  • Local Correos - C /. Costa des Pou, s / n

  • Cementerio - Sa Comuna

  • Cova des Pou - Ctra. Sineu, s / n

  • Calles, caminos y otros bienes de dominio público municipales.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de las tarifas reguladas por esta ordenanza las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que utilicen las dependencias y terrenos municipales con fines privados.

 

Artículo 3.- Cuantía.

1.- La cuantía de las tarifas quedan fijada en el siguiente cuadro:

a) Por uso de las dependencias municipales:

Para actividades que se desarrollen de manera continua que provoque que hacer una reserva periódica .................................. 25 € / mensuales + 1 € / hora

Por actividades puntuales ....................................... 50 € / día (deben depositar una fianza de 50 €)

Para exposiciones o funciones ............................... 150 € / día (deben depositar una fianza de 50 €)

c) Por uso de terrenos, vías y edificios públicos para grabaciones de spots publicitarios u otros filmaciones 500,67 € día.

Artículo 5.- Deberes de uso

a) Las instalaciones deberán mantenerse pulcras y limpias, el solicitante se hará cargo de devolverlas en las mismas condiciones que se entregaron.

b) En caso de tener que colocar aparatos de sonido, éstos no podrán sobrepasar los límites de emisión acústica. En cuanto a las puertas y ventanas, estas se mantendrán cerradas para evitar molestias innecesarias a los vecinos. El horario máximo para tener música será hasta las 24.00 horas. Sin en el exterior del recinto se prohíbe gritar.

c) En caso de que las instalaciones públicas sufran algún desperfecto producto de la actividad autorizada, será el solicitante el responsable de abonar las costas de la reparación del llevados desperfectos.

d) El incumplimiento de estos deberes, implicará la no autorización por parte del Ayuntamiento de solicitudes futuras.

Artículo 6.- Condiciones de la reserva de la Caseta de los Cazadores:

  • Las reservas se realizarán con una antelación máxima de 1 mes en el registro del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

  • La persona que realiza la instancia (mayor de edad) será la responsable de la ocupación del espacio de la caseta de los cazadores.

  • Los actos realizados en el espacio de la caseta serán pequeñas celebraciones con una afluencia máxima de 30 personas. Si la afluencia debe ser superior se debe solicitar autorización al Ayuntamiento.

  • Durante la estancia la persona responsable debe llevar la instancia registrada del Ayuntamiento y el DNI.

  • La tasa para realizar la reserva del espacio es de 50 euros.

Artículo 7.- Condiciones de uso de la Caseta de los Cazadores:

  • Los usuarios deben respetar las normas de este reglamento y las indicaciones de los miembros de la sociedad de cazadores de Lloret.

  • Queda totalmente prohibido la instalación de altavoces, otros aparatos musicales o música en vivo a todo el espacio de Sa Comuna.

  • Las mesas y sillas se colocarán únicamente en ella zona cercana de la caseta.

  • Queda totalmente prohibido hacer fuego en los lugares no habilitados.

  • Los miembros de la sociedad de cazadores están facultades para tomar las medidas oportunas a consecuencia de cualquier tipo de comportamiento incorrecto que pueda producirse. Si estos hacen caso omiso de las recomendaciones de los socios, estos se pondrán en contacto con los agentes de la autoridad para que adopten las medidas pertinentes.

  • Los usuarios mantendrán limpias el área y todas las zonas comunes (baños, porche y tostadoras). Los exteriores y alrededores de la caseta deben mantenerse limpios y en orden.

  • Los usuarios deben respetar el entorno y deben colaborar en las buenas prácticas ambientales, ahorrando agua, leña y depositando las basuras seperats (materia orgánica, latas y metales, papeles y cartones y otros) una vez reciclado es obligatorio devolver el estiércol en casa.

  • Los desperfectos que puedan ocasionar los usuarios deben comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento.

  • El Ayuntamiento y la sociedad de cazadores no se responsabilizan del dinero u objetos de valor perdidos de los usuarios.

  • Se prohíbe coger leña en todo el recinto de Sa Comuna. La leña debe llevarse de casa.

  • Se prohíbe la presencia de perros.

  • Recomendamos hacer uso responsable de las bebidas alcohólicas.

  • Una vez finalizada la estancia se comunicarán, en su caso, las deficiencias de funcionamiento de las instalaciones o desperfectos ocasionados.

Artículo 8.- Condiciones de acceso a la Caseta des Cazadores:

  • El horario de aprovechamiento del espacio será el siguiente:

Horario de invierno: Entrada 9.00 horas - salida 18.00 horas. De 16 de octubre hasta 30 de abril.

Horario de verano: Entrada 9.00 horas - salida 21.00 horas. De 1 de mayo hasta 15 de octubre.

El horario de entrada al interior de Sa Comuna se limitará a las 12.00 horas en temporada de caza.

Esta limitación afectará a los siguientes días:

Último domingo de noviembre y todos los domingos de los meses de diciembre y enero.

  • El acceso debe hacerse a pie.

  • En el interior del recinto de Sa Comuna NO se podrá acceder en coche, la entrada con vehículo estará limitada a 1 vehículo autorizado previamente en el momento de confeccionar la reserva (obligatorio facilitar la matrícula) .Todos los vehículos no autorizados correctamente serán denunciados por la Policía Local o Guardia Civil.

- Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lloret de Vistalegre, 16 de abril de 2018

El Alcalde
Antoni Bennassar Pol