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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4329
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d'Eivissa para dotar de personal de vigilancia la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d’Eivissa para dotar de personal de vigilancia la iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell el año 2018

Partes

Por un lado, Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra, Vicente Juan Segura, obispo de Eivissa, por ordenación episcopal de 22 de enero de 2005, actuando en nombre y representación del Bisbat d’Eivissa, con domicilio a efectos de notificación en la calle de Pere Francès núm. 12 de Eivissa.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. El artículo 46 del mismo documento dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos del Estado Español y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

3. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud del artículo 70.18 y 70.6, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

4. El artículo 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que la Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, deberá velar por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, deberá colaborar con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.

5. El Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, tratado internacional entre el Estado español y la Santa Sede (Instrumento de Ratificación de 4 de diciembre de 1979), concretamente en el apartado XV, establece: "La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación y de impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución”; y esto, porque según se desprende de la exposición de motivos del acuerdo: "el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del caudal cultural de la Nación; por lo cual la puesta de mencionado Patrimonio al Servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración de Iglesia y Estado".

6. La iglesia de Sant Francesc Xavier y el Fossar Vell de esta misma localidad son dos elementos que forman parte de su conjunto histórico, declarado bien de interés cultural (BIC) por el Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera en fecha 29 de marzo de 1996.

7. El año 2015 el Consell Insular de Formentera asumió los costes de la restauración del Fossar Vell de Sant Francesc Xavier, inmueble de la primera mitad del siglo XVIII titularidad del Bisbat d’Eivissa, con la finalidad de recuperarlo y hacerlo visitable, siempre procurando garantizar el respeto que este lugar merece, teniendo en cuenta que alberga los restos de los restos de la población formenterense que en él se enterraron desde su construcción hasta finales de 1940.

8. Es la voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble tenga un horario de visita adecuado, para que todos puedan disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones posibles.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Bisbat d’Eivissa en materia de patrimonio para la dotación de personal para abrir al público y vigilar la iglesia y el Fossar Vell de Sant Francesc Xavier.

2. A tal efecto, el Bisbat d’Eivissa llevará a cabo las actuaciones oportunas para contratar a una persona para la prestación de servicios de vigilancia e información en los inmuebles mencionado en la cláusula anterior. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que esta iglesia pueda estar abierta al público de conformidad con el horario previsto en la cláusula núm. 4.

3. La actividad objeto de este convenio no implicará el establecimiento de una relación laboral de las personas finalmente seleccionadas por el Bisbat con el Consell Insular de Formentera.

4. El horario de apertura al público, del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2018, será de martes a sábado de 10.00 h 14.00 h (domingo y lunes cerrado), con la posibilidad de que las horas de apertura y cierre puedan adelantarse o retrasarse.

5. El Consell Insular de Formentera se compromete a prestar ayuda financiera al Bisbat para la contratación de una persona para vigilar la iglesia y el Fossar Vell de Sant Francesc Xavier durante el periodo de diez meses antes mencionado.

6.La ayuda será de un importe máximo de 10.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2018, e irá destinada al sueldo de la persona vigilante, al pago de su seguridad social y los gastos de tramitación.

7. En caso de que las contrataciones se efectúen con posterioridad a la fecha inicial que se ha tenido en cuenta para calcular la cantidad a pagar, la suma prevista en esta cláusula se minorará proporcionalmente de acuerdo con los días de retraso en que se realicen efectivas contrataciones del personal.

8. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular de Formentera se realizará de la siguiente manera:

a. Cuando el Bisbat d’Eivissa haya acreditado debidamente ante la Corporación la efectiva contratación del personal previsto en este Convenio, se realizará el primer pago de 5.000,00 € (se exime la presentación de garantía).

b. El segundo pago, también de un máximo de 5.000,00 €, se efectuará una vez justificado el 100% del gasto, antes del 31 de diciembre de 2018.

9. La fecha máxima de justificación de la subvención será el día 31 de diciembre de 2018. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y la fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación de su importe y de su procedencia.

10. Se establece la obligación de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

11.  Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá efectos hasta el 15 de abril de 2018.

12. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 9, o bien por alguna de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c.  Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d.  Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

13.  Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 4.1.d) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y debe regirse por sus cláusulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.

14.  Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si es el caso, la resolución de este convenio, se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 9 de marzo de 2018

Por el Consell Insular de Formentera                                  Por el Bisbat d’Eivissa (siguen firmas)”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, 20 de abril de 2018

Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas