Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4327
Acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Eivissa en la sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:
«.../…
Primero.- APROBAR PROVISIONALMENTE conforme del artículo 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) la modificación de la ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terreno y/o edificaciones del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma, siguiente,
- Añadir el artículo 2. - hecho imponible, la planta baja del edificio 208.
- Rectificar en el artículo 3º.- Sujeto Pasivo y Sustitutos del contribuyente, el artículo 33 de la Ley General Tributaria por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
- Añadir al artículo 5º.- Cuota tributaria, la planta baja del edificio 208.
- Añadir al artículo 6º.- Tarifas:
Edificio 208 |
1.136,81 euros/día |
571,32 euros/día |
Segundo.- EXPONER al público en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa, en la página web de la corporación (www.conselldeivissa.es), en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo provisional adoptado para la aprobación de la presente ordenanza fiscal, durante el periodo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el BOIB, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el período de exposición pública, se procederá a adoptar los acuerdos definitivos que correspondan, resolviendo las reclamaciones que se hubiesen presentado, y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal de la tasa para la utilización de los espacios y edificaciones del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma, aprobada provisionalmente, en el caso que no se hubiese presentado reclamación alguna, en donde el correspondiente acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario.
Tercero.- PUBLICAR, en su momento en el BOIB, el texto definitivo de la Ordenanza Fiscal para que ésta entre en vigor conforme lo exigido en el artículo 17.4 TRLHL.
.../...»
Por todo lo anterior, queda expuesto al público, el presente acuerdo provisional, por el período de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El expediente se puede consultar en el Departament de Presidència del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en la 5ª planta de la sede del Consell Insular, av. d’Espanya, 49, 07800 Eivissa, en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
En el caso que no se hubiese presentado reclamación alguna, en donde el correspondiente acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario.
Los acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales modificadas y aprobadas tendrán que ser publicadas en el BOIB.
Ibiza, 23 de abril de 2018
La secretaria técnica de Presidencia, Transparencia,
Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana,
Yolanda Veny Villanueva