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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4319
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se revoca el reconocimiento de las disciplinas deportivas afectadas por la aprobación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares

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Texto

Hechos 

1. En fecha de 10 de agosto de 2017 se publica en el BOIB la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

La disposición adicional primera de esta Ley modifica el artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano. El apartado 1. d) de este artículo queda redactado de la siguiente forma:             

  4. Con carácter específico se prohíbe del mismo modo:

(...)

d) La celebración de competiciones de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.  

2. El Pleno del Tribunal Constitucional por providencia de 28 de noviembre de 2018, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad num. 5462-2017 promovido por el Presidente del Gobierno español, contra una serie de artículos de esta Ley, suspendiendo la vigencia y aplicación exclusivamente de los preceptos invocados, entre los que no se encontraba la disposición adicional primera. Esta suspensión ha sido levantada recientemente por el Tribunal Constitucional, mediante la interlocutoria de 22 de marzo. 

3. El 6 de febrero de 2018 la consejera de Cultura, Participación y Deportes firmó una resolución por la cual se inició el procedimiento de revocación del reconocimiento como especialidades deportivas de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula otorgadas a la Federación de Caza de las Islas Baleares. 

4. El 21 de febrero de 2018 y con nº de registro de salida 1161, se envió a la Federación Balear de Caza un oficio por el cual se le comunicaba el inicio del trámite de audiencia en relación con el procedimiento de revocación del reconocimiento de las disciplinas deportivas afectadas por la aprobación de la Ley 9/2017, y se estableció un plazo de 10 días hábiles para que esta hiciera las  alegaciones que considerara oportunas.

5. El 8 de marzo de 2018 y con registro de entrada nº 3388, la Federación Balear de Caza registró las alegaciones pertinentes. 

6. El 27 de marzo el director general de Deportes y Juventud, analizados los hechos y las alegaciones realizadas por parte de la Federación Balear de Caza, remite una propuesta de resolución a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, con las consideraciones técnicas y jurídicas que se reproducen en esta resolución.  

Consideraciones técnicas y jurídicas 

1. A pesar de que el registro de entrada de las alegaciones de la Federación Balear de Caza es de día 8 de marzo, y el plazo para presentar las alegaciones finalizaba el día 6 de marzo, se considera pertinente admitir las alegaciones presentadas.  

2. En su escrito, la Federación Balear de Caza alega lo siguiente:

  1. Que el tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula son, además de especialidades deportivas, propiamente cinegéticas, afectadas por la Ley 6/2006 de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y que por lo tanto estas prácticas se seguirían practicando como actividades cinegéticas reconocidas expresamente en la legislación de caza.

  2. Que no se tiene que derogar la ley de caza mediante subterfugios indirectos mediante la modificación de otras leyes que no tienen ninguna relación con la caza.

  3. Que en el caso de revocación, la Federación Balear de Caza acudirá a la vía judicial en defensa de sus intereses y el de sus afiliados.

  4. Que la modificación de sus Estatutos tan sólo es posible mediante acuerdo de la Asamblea plenaria de sus cazadores federados.  

3. En este sentido hay que hacer las siguientes consideraciones:

  1. La Ley 9/2017, de 3 de agosto, explicita de forma clara la prohibición de las competiciones de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.

  2. La Federación Balear de Caza, en el supuesto que nos ocupa, se trata como una federación deportiva autonómica, afectada por la ley 14/2006 de 17 de octubre del deporte de las Islas Baleares, y por toda la legislación deportiva que se deriva, y tiene registrados sus estatutos al Registro de Entidades Deportivas de la Dirección general de Deportes y Juventud.

  3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección general de Deportes y Juventud, no entra a valorar la vertiente social y cinegética de la Federación Balear de Caza, y es sólo el ámbito deportivo-competitivo, sobre el cual ejerce sus competencias, el que es objeto de este procedimiento.

  4. Dado que el ámbito federativo deportivo es eminentemente competitivo, los estatutos o reglamentos que regulan el funcionamiento de una Federación Deportiva autonómica no pueden incluir disciplinas deportivas en que las competiciones están expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico de esta Comunidad Autónoma.

  5. Sin perjuicio que la modificación de los Estatutos se tenga que aprobar, a nivel interno, por la Asamblea general de la Federación Balear de Caza, de acuerdo con el artículo 15.f de Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares, -y cómo expone la Federación en las alegaciones presentadas-, hay que tener en cuenta que las modificaciones estatutarias son objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, según establece el artículo 3.1.b del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el mencionado Registro. A tal efecto, se tiene que presentar la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente que se establece al artículo 18 de este Decreto.  

4. El artículo 4.j) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, determina que, a efectos de esta ley, se consideran disciplinas deportivas de un deporte o de una modalidad deportiva todas las que se puedan crear desde un concepto principal y que asuman las federaciones deportivas de las Islas Baleares inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la dirección general competente en materia de deportes. 

5. El artículo 10 de esta Ley prevé que corresponde a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma. 

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección general de Deportes y Juventud, es el órgano autonómico competente en materia deportiva, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 5.3 del Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares, establece que para reconocer una nueva modalidad o disciplina deportiva es necesaria la existencia previa de una práctica habitual de la actividad, y hace falta el informe favorable previo de los técnicos de la Administración deportiva de las Islas Baleares.

A pesar de que el marco jurídico aplicable en materia de deportes no regula expresamente el procedimiento que se tiene que seguir para revocar el reconocimiento de una modalidad o disciplina deportiva, si prevé la competencia y los trámites para otorgar el reconocimiento, en base al artículo 10 de la Ley 14/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 33/2004 mencionados antes. Por lo tanto, hay que deducir que estos trámites, en sentido contrario, son los que se tienen que aplicar en el presente caso, además de tener que tener en cuenta el marco general establecido, en este sentido, por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. 

6. La modificación del actual marco normativo en relación con la prohibición de celebración de competiciones de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula, determinada por la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, obliga a la Dirección general de Deportes y Juventud a revocar el reconocimiento de estas disciplinas, otorgado a la Federación Balear de Caza.

RESOLUCIÓN

Por todo esto, dicto resolución en los términos siguientes:

1. Revocar el reconocimiento, como disciplinas deportivas, de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula otorgadas a la Federación Balear de Caza, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares. 

2. Instar a la Federación Balear de Caza a modificar sus estatutos en la mayor brevedad posible, de acuerdo con el que se establece en sus estatutos, para adaptar las disciplinas deportivas al contenido de esta resolución. 

3. Instar a la Federación Balear de Caza a informar a los diferentes clubes adscritos a la misma de la revocación de las disciplinas deportivas antes descritas, por los motivos que se exponen en esta Resolución. 

4. Informar la Federación Balear de Caza que, independientemente de las acciones que pueda llevar a cabo en vía judicial en defensa de sus intereses, el incumplimiento de las resoluciones administrativas que emita esta Consejería en materia administrativa deportiva quedan sujetas a lo que establece la Ley 14/2006 en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente. 

5. Informar que esta resolución tiene efectos a partir del momento de su notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece la ejecutividad de los actos administrativos.

Todo esto sin perjuicio, como se ha mencionado en el apartado anterior, que el interesado presente cualquier recurso que proceda, en vía administrativa y/o jurisdiccional, en ejercicio de sus derechos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado al interesado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse notificado al interesado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Palma, 27 de marzo de 2018 

La Consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera