Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4308
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de traslado de créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015 a 2019
En fecha 15 de septiembre de 2015, en el BOIB núm. 136, se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015 a 2019. Dicha Resolución se modificó mediante las resoluciones del presidente del FOGAIBA de día 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; de día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; de día 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017, y de día 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018.
La mencionada Resolución preveía un total de nueve convocatorias —una convocatoria el año 2015 y dos convocatorias para cada ejercicio a partir del año 2016— y destinaba un crédito inicial de 6.338.828 euros para la primera convocatoria del año 2015. Posteriormente, mediante la Resolución de 21 de julio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017, se dejó sin efecto la segunda convocatoria del año 2017, y mediante la Resolución de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero, se modificó el crédito destinado a esta línea de ayudas, que quedó fijado en 9.788.417,94 euros.
Además, en la mencionada Resolución de convocatoria se establece que si no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de los períodos, una vez finalizados, la cantidad no aplicada deberás ser trasladada al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con ello, y una vez resuelta la primera convocatoria, mediante las correspondientes resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA, se procedió a trasladar los créditos sobrantes a la segunda y a la tercera convocatoria.
Una vez resuelta la tercera convocatoria, se determina que existe un crédito sobrante de un importe total de 2.201.500,76 euros, de conformidad con el informe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de fecha 17 de abril de 2018.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Trasladar a la cuarta convocatoria de subvenciones, prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, los créditos restantes una vez resuelta la tercera convocatoria.
SEGUNDO. El importe destinado a la cuarta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, es de dos millones doscientos un mil quinientos euros con setenta y seis céntimos (2.201.500,76 €), conforme a la siguiente distribución anual:
AÑO |
SUMA (€) |
2018 |
116.250,00 |
2019 |
43.750,00 |
2020 |
0,00 |
2021 |
428.820,73 |
2022 |
1.207.733,06 |
2023 |
404.946,97 |
TOTAL |
2.201.500,76 |
TERCERO. Las mencionadas subvenciones serán cofinanciadas del siguiente modo:
- Hasta la cantidad de 116.250 €, correspondiente a la anualidad 2018: un 80,00% por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,00% por la Administración General del Estado (AGE) y un 14,00% por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
- Hasta la cantidad de 2.085.250,76 €, correspondiente al resto de anualidades: el 100% por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
CUARTO. Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 23 de abril de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol