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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4304
Propuesta de resolución por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017 de concesión de ayudas relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales para el alquiler de viviendas realizada mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017 (BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017)

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Texto

Hechos

1. El día 5 de agosto se publicó en el BOIB número 96 la Resolución del consejero de Territorio, Energía i Movilidad de 3 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

2. Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOIB número 161 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017 de concesión relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales al alquiler de viviendas para el año 2017, en cuyo anexo 1 se incluyen los expedientes a los que se les concede la ayuda estatal, al cumplir todos los requisitos exigidos en la norma y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha 18 de diciembre de 2017, de acuerdo con la propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda de fecha 19 de diciembre de 2017, ascendiendo el importe global de la ayuda a 4.579.493,86 €.

En el anexo 2 de la citada Resolución se incluyen los expedientes que se considera que han desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017.

3. El órgano gestor emitió un informe el día 28 de marzo de 2018 que constata la existencia de errores materiales, ya que los expedientes PAV 02820/2017 y PAV 2824/2017 deben incluirse en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017, al cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y, a la vez, debe incluirse en el anexo 2 de la citada Resolución al interesado en el expediente PAV 2825/2017 teniéndolo por desistido.

Esta rectificación de errores materiales supone que el gasto total global asciende ahora a 4.584.293,86 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF15030).

4. Por lo expuesto debe modificarse la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017 en el sentido de incluir los siguientes expedientes:

 

ANEXO 1

DNI/NIF

Número de expediente

Renta mensual contrato

Importe máximo ayuda por doce meses

41459636C

PAV2820/2017

600

2.400

12414418F

PAV2824/2017

550

2.400

 

ANEXO 2

Y0931079F

PAV 2825/2017

a) Faltan recibos mensuales de alquiler o son incorrectos (artículo 13 c Resolución de 3 de agosto de 2017).

b) Faltan certificados del Registro de la Propiedad o son incorrectos (artículos 7 y 19 de la Resolución de 3 de agosto de 2017).

c) Falta fianza del alquiler o es incorrecta (artículo 6 de la Resolución de 3 de agosto de 2017).

d) Falta documento de identidad de los titulares del contrato de alquiler o es incorrecto (artículo 19 de la Resolución de 3 de agosto de 2017).

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017.

2. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017, de concesión relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales para el alquiler de viviendas mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores materiales de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017 de concesión de ayudas al alquiler de viviendas, por la que se concedieron las ayudas para el alquiler de viviendas para el año 2017, a los solicitantes que cumplían los requisitos de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, incluyendo en el anexo 1 los expedientes PAV 2820/2017 y PAV 2824/2017, por el importe individual indicado calculado para una anualidad, así como autorizar y disponer el gasto de 4.584.293,86 € con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF15030).

2. Considerar por desistido de su solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, al solicitante del PAV 0046/2017 e incluirlo en el anexo 2.

3. Comunicar, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, que los beneficiarios han de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.

4. Dar a conocer que el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, dictará periódicamente la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que incluirá la relación de beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.

5. Aclarar que la concesión del importe a los beneficiarios de la ayuda para el alquiler que no hayan presentado el contrato de arrendamiento quedará condicionada a la aportación de este en el plazo de treinta días desde la resolución de concesión definitiva. En el caso de que no lo hagan se entenderá que desisten de su solicitud y se deberá dictar una resolución conforme con el artículo 68.1 en relación con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Informar que la cuantía de la ayuda es hasta el 40 % de la renta anual que se haya satisfecho efectivamente para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo que figura en el anexo 1. Este importe es el que le correspondería al beneficiario en caso de acreditar el pago, de acuerdo con lo que establece la Resolución mencionada, de todos los recibos del alquiler del año 2017 desde enero a diciembre.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía i Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente de la notificación de la Resolución.

Palma, 6 de abril de 2018

El director general de Arquitectura y Vivienda,

Eduard Vila Riera

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,

Marc Pons i Pons