Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4299
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria general de clase primera del Consejo Insular de Formentera, reservado al personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior
Hechos
1. El presidente del Consejo Insular de Formentera, mediante el Decreto de 27 de marzo de 2018, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de abril (registro de entrada nº 7852), aprobó la convocatoria y las bases para proveer de manera definitiva, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Formentera, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
2. El Consejo Insular de Formentera cumple las condiciones que se establecen legalmente para convocar mediante el sistema de libre designación el puesto de trabajo mencionado para que lo ocupe una persona funcionaria con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
3. El 9 de abril de 2018, el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.
4. El 9 de abril de 2018, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió la propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 46.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que el presidente de la corporación debe aprobar las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo de libre designación.
El apartado 2 de este artículo establece que la convocatoria corresponde al presidente de la corporación, el cual debe enviarla al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para que la publique en el diario oficial y la remita al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado. El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. El artículo 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases (anexo) para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo de Formentera reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría superior.
2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días, y hacer referencia al número y a la fecha del diario en el que se haya publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de abril de 2018
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO
Bases
1. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario o secretaria, cuyas características, según la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal vigentes, aprobadas por el Pleno de la corporación, son las siguientes:
Denominación: secretario o secretaria del Consejo Insular de Formentera
Código: secretaría (catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Formentera)
Tipo de lugar: singularizado (asumirá también las competencias de secretario o secretaria del Ayuntamiento de Formentera, según el régimen especial del municipio y de la isla de Formentera, tal como aparece descrito en el BOIB nº 123, de 7 de octubre de 2017 y la legislación autonómica y estatal sobre Formentera)
Escala: habilitación nacional
Subescala: secretaría
Categoría: superior
Nivel: 30
Complemento específico anual: 16.747,92 euros
Sistema de provisión: libre designación
Número de puestos: 1
2. Requisitos para participar
Los requisitos para poder participar son los siguientes:
2.1. Tener la condición de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior.
2.2. Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán del nivel C1 o equivalente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y los acuerdos adoptados por esta corporación el 28 de abril de 2017, elevados a definitivos según se comunicó en el Pleno el 29 de junio de 2017.
3. Forma de provisión
La convocatoria para proveer el puesto de secretario o secretaria se debe regir por el sistema de libre designación, conforme a aquello que disponen los artículos 8.1 a, 45 y 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Participación
Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para desarrollar este puesto de trabajo al que se hace referencia en el apartado anterior.
La convocatoria se debe remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para publicarla en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
5. Solicitudes
Las solicitudes para participar en esta convocatoria, se deben dirigir al presidente del Consejo Insular de Formentera y se presentarán en el registro general del Consejo Insular o en las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se acompañarán de un currículum de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto. Se valorarán los servicios prestados en consejos insulares.
El currículum se acompañará de los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificados o fotocopias compulsadas.
6. Resolución
El presidente de la corporación, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, en su caso, dictará la resolución correspondiente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, dará cuenta de esta resolución al Pleno de la corporación, la trasladará al órgano competente de la Comunidad Autónoma para publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y la enviará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para anotarla y publicarla conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado.
7. Plazo posesorio
El plazo posesorio y la toma de posesión se ajustarán a lo que establece el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
8. Norma supletoria
En todo aquello que no prevén estas bases es aplicable lo que disponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el resto de normativa que sea aplicable.