Sección V. Anuncios
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SERVICIOS TÉCNICOS PORTUARIOS SL
Núm. 4155
Aprobación de la revisión de las tarifas para el año 2018, de la concesión para la explotación de un edificio situado en el espigón exterior del puerto de palma (gsp-127)
Con fecha 5 de febrero de 2018, el Presidente de la Autoridad Portuaria e Baleares, en el ejercicio de la facultad prevista en el art. 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, delegada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de noviembre de 1993, y en concordancia con el contenido de la Cláusula 12.3 del Pliego de Cláusulas de Explotación que rigen la concesión, ha adoptado la resolución de aprobar la revisión de las tarifas inherentes a la concesión mencionada en el ‘’asunto’’, cuya copia se adjunta.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
TARIFAS AÑO 2018
DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO DE LA CONSIGNA GSP 127
(vigentes desde el 1 de enero de 2018)
Concepto |
Tarifa |
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Alquiler de locales |
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32,86€/m2/mes |
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Agua, electricidad |
Serán las Tarifas vigentes aplicadas por Autoridad Portuaria de Baleares para el puerto de Palma de Mallorca, incrementadas en un 15% en concepto de gasto de gestión.
Electricidad T.8.2. 0,4122€/kw/h min 20Kw. Agua T.8.1.1 4,19€/m3 Canon 0,32€/m3 min. 5m3, |
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Telefonía & transmisión de datos |
Tarifas de la compañía suministradora incrementadas un 10%. Estas tarifas se incrementarán en la misma medida que lo haga la compañía suministradora. |
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Servicio de carga-descarga suministros voluminosos-pesados a locales |
Carretilla elevadora: 66,76 €/hora o fracción Camión grúa: 123,26€ /m2/día |
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Es de obligado cumplimiento El Clausulado de aplicación de Tarifas de STP. Es de obligado cumplimiento el Pliego de Cláusulas de Explotación del concurso de explotación del edificio del Espigón Consigna EM 530 en los Muelles Comerciales del Puerto de Palma. La exigencia de cobro de las tarifas anteriormente mencionadas se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la O.M. de 30 de julio de 1998, y en la normativa que la amplíe, corrija o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en el presente Pliego regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios, por las Autoridades Portuarias, en zona portuaria estatal. |
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IVA no incluido |
Lo que se comunica a los efectos oportunos, en
Palma a 19 de Abril de 2018
EL DIRECTOR-GERENTE
Joan Rosselló Gelabert