Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4246
Juicio Verbal 240/2017-D
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DON JAIME MORRO CÁNAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 13 de abril de 2018. Juez-Magistrado que la dicta: D. Orestes Muñoz Villena, juez titular de este juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por la meritada representación de la parte actora se presentó demanda arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que se condene al demandado a abonar a su mandante la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (522’67.-€), condenándole a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha cantidad a la actora, con más los legales y las costas del procedimiento. Fundaba su acción en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de responsabilidad civil y uso de vehículos a motor, y el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
FALLO
Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. ª DOLORES MONTOJO RIPOLL en nombre de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. EURY EZEQUIEL ROMERO MONTERO. Condeno a D. EURY EZEQUIEL ROMERO MONTERO a abonar a AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (522’67.-€), más los legales desde la fecha de interposición de la demanda en 20 de marzo de 2017 y hasta el dictado de la presente resolución y las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recuro alguno. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose el demandado DON EURY EZEQUIEL ROMERO MONTERO en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA