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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 3748
Juicio verbal (desahucio precario) 466 /2017

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA En Ibiza, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO, registrados con el número 466 del año 2.017 seguidos a instancias de LUCIANO LAMBRICH SANZ, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell y asistido por el Letrado Sra. Eva María Montero, contra MARIA LOPEZ YAGUE e IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE IGNACIO RIQUER Nº 9 DE IBIZA, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell, en nombre y representación de LUCIANO LAMBRICH SANZ contra MARIA LOPEZ YAGUE e IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE IGNACIO RIQUER Nº 9 DE IBIZA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan la vivienda sita en Calle Ignacio Riquer nº 9 de Ibiza en situación de precario y, en consecuencia, haber lugar al desahucio respecto de dicha vivienda, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARÍA LÓPEZ YAGUE e ignorados ocupantes de la finca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA