Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4293
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de 23 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de los que no puedan asistir de manera regular a los centros docentes, debe desarrollarse una oferta adecuada de educación a distancia.
La misma Ley establece, en el artículo 69.3, que, igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas y que esta oferta debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Así mismo, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por este personal.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 18/2017, establece que las competencias de la educación a distancia no universitaria se tienen que ejercer por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y las competencias sobre la gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente.
Mediante el Decreto 10/2018, de 13 de abril, se creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).
La Orden del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019. Esta Orden establece que el profesorado debe desempeñar sus funciones en régimen de comisión de servicios.
Los profesores serán nombrados en comisión de servicios por la directora general de Personal Docente, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y después de una selección previa por concurso de méritos entre funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o, según el caso, de profesores técnicos de formación profesional.
La permanencia de los profesores en el centro en comisión de servicios tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y el equipo directivo del centro en las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente.
En los concursos públicos de méritos para la selección de los profesores se valorarán, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la elaboración de una unidad didáctica mediante la plataforma Moodle sobre alguna de las materias que se impartirán en el centro.
Por todo ello, dictamos la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar la relación de plazas de profesor (anexo 2), la relación de los documentos que hay que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales (anexo 3), el modelo de solicitud (anexo 4) y el baremo de los méritos académicos y profesionales alegados (anexo 5).
Tercero
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 23 de abril de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros La directora general de Personal Docente
Antoni Morante Milla Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas de profesor especialista del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.
1.2. Las plazas pueden ser de jornada completa o parcial. Las plazas de jornada parcial suponen realizar el trabajo presencialmente en el centro donde tiene el destino y a distancia en el IEDIB. Las horas adicionales de cuota correspondientes se asignarán al centro donde el profesor tiene el destino.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Pueden participar en este concurso los docentes que cumplan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.
2.2. Los requisitos generales son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesorado de educación secundaria o del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el punto anterior.
c) Tener, en fecha anterior al 2 de septiembre de 2017, el destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).
e) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.
2.3. Los requisitos generales deben acreditarse aportando los documentos justificativos que se indican en el anexo 3.
3. Méritos
Los méritos para la obtención de la comisión de servicios son los establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.
La formación específica para el IEDIB, organizada por la Consejería de Educación y Universidad, se valorará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 5.
Los profesores que obtengan la comisión de servicios sin haber realizado esta formación específica, la deberán realizar antes del inicio de las actividades lectivas del IEDIB. También deberán realizarla los funcionarios interinos que obtengan plaza en el IEDIB.
4. Funciones de los profesores seleccionados
Además de las funciones propias de los profesores de los centros públicos de secundaria, los profesores seleccionados en comisión de servicios deben desempeñar las funciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 23 de abril de 2018, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso académico 2018-2019.
Pueden hacer estas tareas en las instalaciones del IEDIB o en el centro donde tengan el destino en el caso de jornadas parciales, de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del centro.
5. Condiciones generales de los puestos de trabajo
El horario de trabajo de los profesores seleccionados es el establecido con carácter general para los profesores de secundaria, mayoritariamente en turno de tarde.
6. Presentación de las solicitudes y la documentación
6.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También debe enviarse una copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico info@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.
6.2. En la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes, con el índice correspondiente:
a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 3. No hay que presentar los documentos que figuren en el Portal del personal.
b) Los documentos justificativos de los méritos especificados en el anexo 4. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.
6.3. Los requisitos y los méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se contabilizarán a fecha de la finalización del curso escolar 2017-2018.
6.4. La solicitud (anexo 4) y la documentación justificativa deben presentarse en el plazo cinco días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.
7. Comisión de Selección
7.1. Debe constituirse una comisión de selección, que estará formada por los miembros siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.
c) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.
d) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.
e) El jefe del Departamento de Planificación y Centros, o la persona en quien delegue.
f) Un experto en enseñanzas a distancia designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
g) Un funcionario adscrito al servicio de Planificación Educativa, sin voto y que actúa de secretario.
También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears.
7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.
7.3. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) una relación de los miembros que la integran. Mediante esta publicación en la página web se considerará efectuada la notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.
7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en las enseñanzas a distancia a los institutos de educación secundaria.
7.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Verificar que los candidatos cumplen los requisitos generales de acceso.
b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, de acuerdo con el baremo del anexo 5.
c) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
d) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
e) Publicar las listas provisionales y las definitivas del proceso de selección en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).
f) Hacer la propuesta de las comisiones de servicios para cubrir las plazas convocadas.
7.6. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y lo deben notificar a la autoridad competente. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.
8. Procedimiento de selección
8.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 5 de esta Resolución.
8.2. La Comisión de Selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y propondrá a los candidatos de cada una de las plazas de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La Comisión debe proponer para cada plaza el candidato que haya obtenido la puntuación más alta.
b) En caso de empate, debe seleccionarse el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración de la unidad didáctica elaborada en el curso de formación específica. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que tenga más años de experiencia en enseñanzas a distancia. Si aún así persiste el empate, se hará un sorteo público.
8.3. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con los nombres de los candidatos propuestos. En el acta aparecerá la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos que figura en el anexo 5 y la puntuación final global.
8.4. La Comisión de Selección publicará una lista con los candidatos para cada especialidad con las puntuaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.
8.5. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en un plazo de cinco días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
8.6. La puntuación final y la propuesta de las comisiones de servicios de las personas seleccionadas, junto con la documentación de todo el proceso, quedarán depositadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
9. Resolución, designación y provisión de los puestos de trabajo de trabajo
9.1. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará a los profesores seleccionados la concesión de la comisión de servicios, completa o parcial, en el IEDIB.
9.2. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá los profesores seleccionados a la Dirección General de Personal Docente para que sean nombrados en comisión de servicios en el IEDIB a jornada completa o parcial.
9.3. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento, que finaliza el procedimiento.
9.4. La comisión de servicios se concede para un curso escolar, renovable de acuerdo con el apartado 9, y, una vez adjudicada, no se puede renunciar.
9.5. Únicamente se puede desistir de la comisión de servicios hasta día 30 de junio de 2018. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.
9.6. La toma de posesión del puesto de trabajo en comisión de servicios como profesor del IEDIB tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2018.
9.7. En caso de que no se proponga a nadie para una determinada plaza, esta se asignará mediante el procedimiento ordinario establecido para la adjudicación de vacantes en los centros, con carácter provisional y por un periodo de un año..
10. Evaluación y renovación de la comisión de servicios
10.1. La comisión de servicios tiene una duración máxima de dos años y está condicionada a una evaluación anual positiva.
10.2. Debe efectuar esta evaluación una comisión formada por las personas siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) El director general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.
c) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.
d) El inspector del IEDIB.
e) El director del IEDIB.
Esta comisión valorará el cumplimiento de las funciones asignadas con carácter general y las específicas establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2018 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso académico 2018-2019.
10.3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios en el IEDIB al finalizar el curso escolar.
ANEXO 2
Relación de plazas
1. Especialidad: alemán
Materias asignadas: Segunda Lengua Extranjera (Alemán) I y Segunda Lengua Extranjera (Alemán) II y Alemán PBAU.
Número de plazas: 0,5
2. Especialidad: inglés
Materias asignadas: Primera Lengua Extranjera (Inglés) I y Primera Lengua Extranjera (Inglés) II y Inglés PBAU.
Número de plazas: 1
3. Especialidad: biología y geología
Materias asignadas: Biología y Geología, Anatomía Aplicada, Biología, Biología PBAU Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente, Geología y Geología PBAU.
Número de plazas: 2
4. Especialidad: dibujo
Materias asignadas: Dibujo Técnico I, Dibujo Artístico I, Cultura Audiovisual I, Volumen, Fundamentos del Arte I, Fundamentos del Arte II, Fundamentos del Arte II PBAU, Dibujo Técnico II, Dibujo Técnico II PBAU, Dibujo Artístico II, Cultura Audiovisual II, Cultura Audiovisual II PBAU, Diseño, Diseño PBAU y Técnicas de Expresión Grafico plástica.
Número de plazas: 2,5
5. Especialidad: economía
Materias asignadas: Economía, Economía de la Empresa, Economía de la Empresa PBAU y Fundamentos de Administración y Gestión.
Número de plazas: 1
6. Especialidad: educación física
Materias asignadas: Educación Física.
Número de plazas: 0,25
7. Especialidad: filosofía
Materias asignadas: Filosofía, Historia de la Filosofía, Historia de la Filosofía PBAU y Psicología.
Número de plazas: 1
8. Especialidad: física y química
Materias asignadas: Física y Química, Física, Física PBAU, Cultura Científica, Química y Química PBAU.
Número de plazas: 2
9. Especialidad: Formación y orientación laboral
Módulos asignados: Formación y orientación laboral y Empresa y iniciativa emprendedora.
Número de plazas: 0,5
10. Especialidad: francés
Materias asignadas: Segunda Lengua Extranjera (Francés) I, Segunda Lengua Extranjera (Francés) II y Francés PBAU.
Número de plazas: 0,5
11. Especialidad: geografía e historia
Materias asignadas: Historia del Mundo Contemporáneo, Historia de España, Historia de España PBAU, Geografía, Geografía PBAU, Historia del Arte e Historia del Arte PBAU.
Número de plazas: 2
12. Especialidad: informática
Materias asignadas: Tecnologías de la Información y la Comunicación I y Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
Otras tareas: mantenimiento del aula virtual
Número de plazas: 1
13. Especialidad: intervención sociocomunitaria.
Módulos: Organización de la atención a las personas en situación de dependencia, destrezas sociales y características y necesidades de les persones en situación de dependencia
Número de plazas: 1
14. Especialidad: latín y/o griego/cultura clásica.
Materias asignadas: Latín I, Griego I, Latín II, Latín II PBAU, Griego II y Griego II PBAU.
Número de plazas: 1,5
15. Especialidad: lengua castellana y literatura
Materias asignadas: Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Castellana y Literatura II PBAU, Artes Escénicas y Artes Escénicas PBAU.
Número de plazas: 2
16. Especialidad: lengua catalana y literatura
Materias asignadas: Lengua Catalana y Literatura I, Literatura Universal, Lengua Catalana y Literatura II y Lengua Catalana y Literatura II PBAU.
Número de plazas: 1,5
17. Especialidad: matemáticas
Materias asignadas: Matemáticas I, Matemáticas II, Matemáticas II PBAU, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II PBAU.
Número de plazas: 2
18. Especialidad: música
Materias asignadas: Análisis Musical I, Lenguaje y Práctica Musicales, Análisis Musical II e Historia de la Música y la Danza.
Número de plazas: 1
19. Especialidad: procesos sanitarios.
Módulos asignados: Atención sanitaria, Atención higiénica y primeros auxilios.
Número de plazas: 1
20. Especialidad: servicios a la comunidad
Módulos asignados: Atención y apoyo psicosocial, Apoyo domiciliario, Teleasistencia, Apoyo a la comunicación.
Número de plazas: 1,5
21. Especialidad: tecnología
Materias asignadas: Tecnología Industrial I, Imagen y Sonido y Tecnología Industrial II.
Número de plazas: 0,5
Excepcionalmente, los profesores laborales de religión católica con un contrato indefinido pueden presentarse a este concurso de méritos. Estos profesores deben dedicar el 0,25 de una jornada completa en este centro en combinación con el centro o los centros en que actualmente están contratados
22. Especialidad: religión católica
Materias asignadas: Religión Católica.
Número de plazas: 0,25
Las plazas mencionadas incluyen a las personas que opten a ser miembros del equipo directivo.
ANEXO 3
Relación de los documentos que hay que presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales
Requisitos generales
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesorado de educación secundaria o del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los cuales hace referencia el punto anterior.
c) Tener, en una fecha anterior al 2 de septiembre de 2017, el destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).
e) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.
Documentos justificativos
La Administración comprobará de oficio los apartados a, b, c, d y e a través del Portal del personal. Si estos requisitos no constan, los candidatos tienen que presentar, compulsada, la documentación que los justifique.
ANEXO 4
Modelo de solicitud
Solicitud de admisión al concurso público de méritos para seleccionar a los profesores del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) en comisión de servicios
Datos personales [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.] |
|||||||
Primer apellido: |
Segundo apellido: |
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Nombre: |
DNI: |
Fecha de nacimiento: __ /__ /__ |
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Domicilio: |
Localidad: |
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Municipio: |
CP: |
Teléfono: |
|||||
Dirección electrónica: |
|||||||
Datos profesionales |
|||||||
Cuerpo al cual pertenece: |
NRP: |
||||||
Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__ |
Especialidad: |
||||||
Centro de destino actual: |
Código: |
Criterios para la valoración de los méritos |
|
---|---|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional. |
|
Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido la función de inspector de educación accidental. |
|
Número de años efectivos, que superen los tres años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
|
Número de años efectivos, que superen los tres años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de departamento. |
|
Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso en el cuerpo de la función pública docente desde el cual concursa. [Sí/no; indique cuáles, en caso afirmativo.] |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior. |
|
Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas de enseñanza a distancia. |
|
Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva. |
|
Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de Moodle. |
|
Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de las TIC. |
|
Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
|
Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
|
¿Ha hecho actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la enseñanza a distancia o el uso de Moodle? [Sí/no; adjuntelas.] |
|
SOLICITO:
Ser admitido/a al concurso de méritos para seleccionar en comisión de servicios a los profesores del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Balear (IEDIB).
DECLARO:
1. Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria.
2. Que, si soy seleccionado, me comprometo a realizar la formación específica para el IEDIB organizada por la Consejería de Educación y Universidad.
3. Que asumo las condiciones específicas del ejercicio de la función docente en el IEDIB, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especificidad de este centro.
4. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que me comprometo a justificarlas.
…………………………….., ………… d...................... de 2018
[Firma de los solicitantes]
Consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección de los profesores en comisión de servicios en el IEDIB.
Estoy enterado que en cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la dirección postal antes indicada.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 5
Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de profesores en comisión de servicios en el IEDIB (máximo total, 20 puntos)
1. Puntos por la calificación de la unidad didáctica elaborada en el curso de formación específica:
Calificación de la unidad didáctica |
Puntos |
5 |
4 |
6 |
5 |
7 |
6 |
8 |
8 |
9 o 10 |
10 |
2. Méritos académicos y profesionales
a) Por haber ejercido el cargo de director:
0,25 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
0,15 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1 puntos.
b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:
0,15 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
0,1 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional. |
0,05 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,75 puntos.
La puntuación de los apartados anteriores debe incrementarse un 25% si los cargos se han ejercido en un centro con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.
c) Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental.
0,25 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 punto.
La puntuación máxima acumulada de los apartados a, b y c es de 2,5 puntos.
d) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los tres años exigidos como requisito:
0,4 puntos por cada año de docencia en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional. |
0,2 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1,75 punto.
e) Por cada año de haber ejercido el cargo de jefe de departamento:
0,1 puntos por cada año |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
La puntuación de este apartado debe incrementarse un 25% si los cargos se han ejercido en centros con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.
f) Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso en el cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:
0,20 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero. |
0,15 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente. |
0,30 puntos por cada título de doctor. |
0,1 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
g) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente:
0,15 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
h) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:
0,2 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.
i) Por cada año de servicio desempeñando tareas de enseñanza a distancia:
0,3 puntos por cada año. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
j) Por la formación específica para el ejercicio de la dirección:
0,01 puntos por cada hora de formación en cursos relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad. |
0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
k) Por actividades de formación específica relacionadas con las enseñanzas a distancia, el uso de Moodle o las TIC:
0,03 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia. |
0,02 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de Moodle. |
0,01 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de las TIC. |
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
l) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes, las enseñanzas a distancia o el uso de Moodle:
0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas. |
Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica, la gestión y la dirección de centros docentes, las enseñanzas a distancia o el uso de Moodle. |
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.