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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4290
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de 23 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas del equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de los que no puedan asistir de manera regular a los centros docentes, debe desarrollarse una oferta adecuada de educación a distancia.

La misma Ley establece, en el artículo 69.3, que, igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas y que esta oferta tiene que incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del Decreto 18/2017, establece que las competencias de la educación a distancia no universitaria se deben ejercer por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y las competencias sobre la gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente.

Mediante el Decreto 10/2018, de 13 de abril, se creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB). La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 20 de abril, regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019.

La Orden del consejero de Educación y Cultura del 18 de febrero del 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento i cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, establece en el artículo 17, que en el caso de centros de nueva creación la duración del mandato de todos los órganos de gobierno es de dos años.

Finalmente, se establece que en los concursos públicos de méritos para la selección del equipo directivo deben valorarse, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y el proyecto de dirección del centro.

Por todo ello, dictamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas del equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución. Este equipo directivo estará formado, inicialmente, por un director, un jefe de estudios y un secretario.

Segundo

Aprobar la relación de documentos que deben aportarse para acreditar los requisitos generales (anexo 2), el modelo de solicitud (anexo 3), el baremo de los méritos alegados (anexo 4) y los criterios y las orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección (anexo 5).

Tercero

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 23 de abril de 201

El director general de Planificación, Ordenación y Centros                   La directora general de Personal Docente

                                    Antoni Morante Milla                                              Rafaela Sánchez Benítez

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas del equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

Sólo pueden participar en este concurso las candidaturas conjuntas integradas por una persona para cada uno de los cargos del equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario.

2.  Requisitos de las candidaturas

2.1. Las candidaturas que se presenten deben estar formadas por funcionarios docentes que cumplan los requisitos generales fijados en esta convocatoria-

2.2. Los requisitos generales son los siguientes:

a)  Ser funcionario de carrera en servicio activo de los cuerpos de profesorado de educación secundaria o de profesorado técnico de formación profesional.

b)  Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los cuales hace referencia el punto anterior.

c)  Haber desarrollado funciones como funcionario de carrera en enseñanzas a distancia durante un periodo de tres años.

d)  Tener destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de presentar la solicitud.

e)  Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).

f)   No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.

g)  Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

2.3. Los requisitos generales deben acreditarse presentando los documentos justificativos que se indican en el anexo 2.

3.  Funciones del equipo directivo

Las funciones de los miembros del equipo directivo son las que determina el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

 

4.  Condiciones generales de los puestos de trabajo

4.1. El horario de trabajo de los miembros del equipo directivo es el establecido con carácter general para el profesorado, mayoritariamente en horario de tarde.

4.2. Los miembros del equipo directivo nombrados para el IEDIB se incorporarán a su lugar de trabajo el día 1 de julio de 2018.

5.  Presentación de las solicitudes y de la documentación

5.1. Las candidaturas interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También debe enviarse una copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico info@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

5.2. En la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes, con el índice correspondiente:

a)  Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales indicados en el anexo 2 de cada miembro de la candidatura. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.

b)  Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 4 de cada miembro de la candidatura. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.

5.3. Los requisitos y los méritos que aleguen las personas interesadas deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se contabilizarán a fecha de la finalización del curso escolar 2017-2018.

5.4. La solicitud y la documentación justificativa deben presentarse en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

6.  Proyecto de dirección

6.1. El proyecto de dirección de las candidaturas se tiene que elaborar partiendo del análisis de lo que debe ser el nuevo centro educativo y debe fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto mismo, desde la perspectiva de un plan estratégico. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros facilitará la información estadística necesaria para elaborar el proyecto.

6.2. El proyecto de dirección no debe superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio (interlineado 1,5). El tipo de letra tiene que ser Noto Sans, cuerpo 11, escala 100%. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo deben ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que deben cumplir los mismos requisitos formales con respecto a la tipografía.

6.3. El proyecto de dirección incluirá:

a)  Una introducción, en la cual debe reflejarse:

  • El análisis del espacio virtual y de los espacios físicos necesarios para el funcionamiento del centro.
  • La descripción del proceso de elaboración del PEC del centro, de la organización y el funcionamiento del centro y de las líneas básicas del proyecto lingüístico.

b)  Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos que deben haberse alcanzado al final de los dos años de mandato como equipo directivo. Estos objetivos serán coherentes con la mejora global del servicio educativo que debe prestar el centro con respecto a la situación actual de la educación a distancia en las Illes Balears.
  • Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Sistema de evaluación del proyecto.
  • Nombre de las personas que forman el equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen.

6.4. Los candidatos deben presentar una copia del proyecto de dirección en papel y otra de digital en un lápiz de memoria USB o en un CD en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló i Pastors) o en las delegaciones territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera dentro de un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB. También debe enviarse una copia del proyecto a la dirección de correo electrónico info@dgplacen.caib.es dentro del mismo plazo.

7.  Comisión de Selección

7.1. Debe constituirse una comisión de selección formada por los miembros siguientes:

a)  El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b)  La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.

c)  El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.

d)  El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.

e)  El jefe del Departamento de Planificación y Centros, o la persona en quien delegue.

f)   Un director de un instituto que imparta enseñanzas de educación secundaria.

g)  Un funcionario adscrito al servicio de Planificación Educativa, sin voto y que actúa de secretario.

Se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un experto en enseñanzas a distancia designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears.

7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.

7.3. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) una relación de los miembros que la integran. Mediante esta publicación en la página web se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.

7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en las enseñanzas a distancia y en el ejercicio de la función directiva en los institutos de educación secundaria.

7.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a)  Verificar que las candidaturas cumplen los requisitos generales de acceso.

b)  Valorar los méritos alegados por los candidatos, de acuerdo con el baremo del anexo 5.

c)  Valorar los proyectos de dirección de las candidaturas.

d)  Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

e)  Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

f)   Publicar las listas provisionales y las definitivas del proceso de selección en la página web de la Dirección General Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

g)  Hacer la propuesta del equipo directivo seleccionado para cubrir las plazas convocadas.

7.6. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y lo deben notificar a la autoridad competente. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.

8. Procedimiento de selección

8.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y los proyectos de dirección que se hayan presentado.

8.2. Los proyectos deben valorarse de la manera siguiente:

  • El secretario de la Comisión de Selección convocará a los candidatos de cada equipo directivo para que puedan defender su proyecto de dirección ante la Comisión. Al final de su exposición, los miembros de la Comisión les pueden hacer preguntas sobre el proyecto presentado.
  • La Comisión de Selección debe valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada equipo directivo, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a las enseñanzas a distancia y de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 5 de esta Resolución.
  • Cada miembro de la Comisión de Selección debe puntuar cada proyecto de dirección de cero a diez puntos. La puntuación de la Comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes, excluidas las que difieran de tres puntos o más entre sí.
  • La media aritmética se calculará con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
  • Las medias aritméticas antes mencionadas se calcularán con una aproximación de tres decimales.
  • Los equipos directivos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados. En consecuencia, no se tendrán en cuenta los méritos.

8.3. Finalizada la valoración de los proyectos, la Comisión de Selección valorará y validará los méritos de los miembros que componen cada candidatura a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

8.4. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los miembros que componen cada candidatura, la Comisión de Selección debe proponer un equipo directivo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a)  La Comisión propondrá al equipo directivo que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración conjunta de los méritos de sus miembros dividida entre 3 y la puntuación obtenida por la valoración del proyecto.

b)  En caso de empate, seleccionará el equipo directivo que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el equipo directivo que sume más años de experiencia en enseñanzas a distancia. Si así y todo se mantiene el empate, se tiene que hacer un sorteo público entre los equipos empatados.

8.5. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con el nombre del equipo directivo propuesto. En el acta deben aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión a cada equipo directivo, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos que figura en el anexo 4 y la puntuación final global.

8.6. La Comisión de Selección publicará las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y la calificación del proyecto de dirección y la valoración y la validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los equipos candidatos.

8.7. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en un plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión comunicará a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

8.8. La puntuación final y la propuesta del equipo directivo seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso, quedarán depositadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

9. Resolución, designación y provisión de los puestos de trabajo

9.1. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe comunicar a la candidatura seleccionada que ha sido designada como el equipo directivo del centro.

9.2  El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente que nombre como equipo directivo a los miembros de la candidatura seleccionada con efectos desde 1 de julio de 2018 y por un período de dos años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

9.3. En caso de que no se proponga ningún equipo directivo, la directora general de Personal Docente, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, nombrará para cada plaza vacante, entre el personal funcionario de carrera docente, un director, una jefe de estudios y un secretario con carácter provisional por un periodo de dos años, siempre que cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.

10.  Evaluación

10.1.  El equipo directivo seleccionado en esta convocatoria deberá ser evaluado al acabar el segundo año de mandato como equipo directivo. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación, que, si es positiva, permitirá prorrogar la comisión de servicios cuatro años más.

10.2.  Las evaluaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con la normativa de evaluación de los directores de los centros docentes no universitarios.

10.3.  Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y se dispondrá el cese de los miembros del equipo directivo de sus lugares de trabajo al finalizar el periodo de la comisión de servicios.

ANEXO 2

Documentación para acreditar los requisitos generales

Requisitos generales

a)  Ser funcionario de carrera en servicio activo de los cuerpos de profesorado de educación secundaria o de profesorado técnico de formación profesional.

b)  Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los cuales hace referencia el punto anterior.

c)  Haber desarrollado funciones como funcionario de carrera durante un periodo de tres años en enseñanzas a distancia.

d)  Tener el destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de presentar la solicitud.

e)  Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).

f)   No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.

g)  Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

Documentos justificativos

La Administración comprobará de oficio los apartados a, b, c, d, e y f a través del Portal del personal. Si estos requisitos no constan, los candidatos deben presentar, compulsada, la documentación que los justifique.

ANEXO 3

Modelo de solicitud

Solicitud de admisión al concurso público de méritos para seleccionar el equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)

Datos personales de la persona candidata a la dirección [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.]

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento: __ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Datos profesionales

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

 

Datos personales de la persona candidata a jefe de estudios [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.]

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento: __ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Datos profesionales

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Datos personales de la persona candidata en la secretaría [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.]

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento: __ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Datos profesionales

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Autovaloración

Candidatos

Criterios para la valoración de los méritos

DIR

CE

SEC

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido la función de inspector de educación accidental.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte enseñanzas de secundaria ni de formación profesional.

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de departamento o de coordinador de las enseñanzas a distancia.

Número de años efectivos durante los cuales ha participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial.

Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual concursa. [Sí/no; indique cuáles, en caso afirmativo.]

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de lugares de trabajo con un nivel de complemento de destino igual en 26 o superior.

Número de años efectivos durante los cuales habéis desarrollado tareas de enseñanza a distancia

¿Ha superado algún programa de formación inicial para directores noveles? [Sí/no]

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia.

Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de Moodle.

Número de horas de formación o como ponente en cursos relativos al uso de las TIC.

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas.

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas.

¿Ha realizado actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes? [Sí/no; adjuntadlas.]

¿Ha hecho actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la enseñanza a distancia? [Sí/no; adjuntadlas.]

¿Tiene la acreditación para ejercer la función directiva? [Sí/no]

SOLICITAMOS:

Ser admitidos al concurso de méritos para seleccionar el equipo directivo del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

DECLARAMOS:

1.   Que cumplimos todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria.

2.   Que asumimos las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad de esta función.

3.   Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que nos comprometemos a justificarlas.

…………………………….., ………… de ...................... de 2018

[Firma de los solicitantes]

Consentimos expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

Estamos enterados de que en cualquier momento podemos ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndonos por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal, antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS

ANEXO 4

Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección del equipo directivo del IEDIB, con un máximo total de 21 puntos

a). Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b). Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional.

0,25 puntos por cada año de ejercicio como ninguno de estudios adjunto en un centro que imparta enseñanza secundaria o de formación profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

La puntuación de los apartados anteriores debe incrementarse un 25% si los cargos se han ejercido en un centro con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.

c). Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1 punto por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a, b y c es de 5 puntos.

d). Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta enseñanzas de secundaria o de formación profesional.

0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta enseñanzas de secundaria ni de formación profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e). Por cada año de haber ejercido el cargo de jefe de departamento o de coordinador de enseñanzas a distancia o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación de este apartado debe incrementarse un 25% si los cargos o la representación se han ejercido en un centro con enseñanzas a distancia. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.

f). Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

g). Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente:

0,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

h). Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual en 26 o superior:

0,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i). Por cada año de servicio desarrollando tareas de enseñanza a distancia:

0,75 puntos por cada año desarrollando tareas de enseñanza a distancia.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

j). Por la formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

k). Por actividades de formación específica relacionadas con las enseñanzas a distancia, el uso de Moodle o las TIC:

0,03 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos a la enseñanza a distancia.

0,02 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de Moodle.

0,01 puntos por cada hora de formación u hora impartida como ponente en cursos relativos al uso de las TIC.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

l). Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas.

0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad y aprendizaje de lenguas.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica, la gestión y la dirección de centros docentes o las enseñanzas a distancia.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

ANEXO 5

Criterios y orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que debe ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis de lo que debe ser el centro: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

Valoración de los resultados de los estudios a distancia.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que deben permitir comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

Coherencia en los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que deben tomarse.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participar en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el primer mandato.

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Fundamentación

1 punto

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión transformadora de lo que debe ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro (compromiso, corresponsabilidad, trabajo en equipo, innovación, enfoques educativos).

Propuesta compartida por diferentes personas.

De 0 a 0,5 puntos

No se definen ni el marco pedagógico y organizativo ni los valores del centro.

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma genérica y sin contextualización.

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa y contextualizada.

Se definen y se describen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa, contextualizada y alineada y coherente con el PEC. La visión recoge una descripción metodológica, curricular y organizativa al cabo de 4 años.

De 0 a 0,5 puntos

No tiene equipo directivo.

Tiene un equipo incompleto.

Tiene un equipo experimentado.

Tiene un equipo experimentado, equilibrado con respecto a las competencias de los miembros

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Contexto

1,5 puntos

Análisis del contexto: entorno, población que atiende, etc.

Un diagnóstico inicial elaborado a partir de la experiencia en enseñanzas a distancia. Como aparte de este diagnóstico, tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora respecto de la situación actual de las enseñanzas a distancia.

De 0 a 1,5 puntos

Se hace un análisis del contexto meramente descriptivo, sin basarse en datos.

No se mencionan los ámbitos de mejora.

Se hace un análisis general y se tienen en cuenta datos sólo respecto de algunos ámbitos.

Se identifican puntos débiles y los posibles recursos del centro.

Se hace un análisis preciso de los datos y de la mayoría de ámbitos (estudios a distancia, alumnado, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora tomando como base los puntos fuertes y los débiles del sistema actual.

Se hace un análisis preciso de los datos y de los ámbitos (aspectos contextuales del centro, alumnado, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora de manera precisa y alineada con las carencias detectadas en el sistema actual y la fundamentación del proyecto.

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Objetivos

1,5 puntos

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro.

Grado de coherencia con el proyecto educativo que se quiere implantar (PEC).

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

Concreción de los objetivos que el centro quiere alcanzar, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora mencionados en el apartado anterior. Estos objetivos deben ser específicos, alcanzables, mesurables, relevantes y temporizados y tiene que haber indicadores de evaluación que permitan comprobar en qué medida se alcanzan. Tienen que estar enfocados a la transformación y tienen que ser coherentes con la visión del centro.

De 0 a 1,5 puntos

No hay. Tienen poca calidad técnica. No hay coherencia con el contexto ni con la diagnosis del centro.

Hay, pero son poco precisos y/o poco adecuados. Tienen poca calidad técnica, poca coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro.

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Definidos con precisión. Tienen calidad técnica, bastante coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro.

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Definidos con precisión y alta calidad técnica. Tienen mucha coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro.

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Indicadores

1 punto

Definición correcta de elementos objetivos que deben permitir comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

Los indicadores deben ser viables, mesurables con un valor de referencia y coherentes con la consecución del objetivo.

Los indicadores deben tener un plazo de consecución.

Los indicadores cuantitativos tienen que hacer referencia a un valor, que puede ser una media o una relación de datos (%).

Los indicadores cualitativos hacen referencia al seguimiento de acciones y procesos.

De 0 a 1 puntos

No dispone de indicadores que evalúen la consecución de los objetivos. Hacen referencia únicamente a la evaluación de acciones.

Dispone de indicadores, pero son poco consistentes, imprecisos, no mesurables. Evalúan poco adecuadamente los objetivos.

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Dispone de indicadores de calidad, son consistentes, mesurables y precisos, y evalúan adecuadamente los objetivos.

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Dispone de indicadores de mucha calidad, muy consistentes y mesurables, y evalúan muy adecuadamente los objetivos.

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Líneas de actuación

2 puntos

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que deben tomarse.

De 0 a 2 puntos

Sin coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos. Sin capacidad de evidenciar la aplicación.

Poca coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos, poco pertinentes. Poca capacidad de evidenciar la aplicación.

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación.

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación.

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Evaluación

2 puntos

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

De 0 a 2 puntos

No queda definido como se hará el seguimiento y la evaluación del proyecto.

Prevé la evaluación de forma genérica del conjunto de objetivos, planes y programas del proyecto. No se prevé hacer un seguimiento.

Prevé la evaluación de cada uno de los objetivos y los planes y los programas propuestos y la forma de hacer el seguimiento de los objetivos y de las acciones.

Prevé la evaluación de los objetivos, los planes, los programas y los indicadores, las acciones y la temporización de estas. Se prevé el seguimiento específico de cada ámbito, la gestión de mejoras y la participación de los agentes implicados (docentes, familias, alumnado, servicios, asociaciones, etc.).

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

Otros

1 punto

Compromiso de participar en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

0

1

No se prevé.

Prevé el compromiso de participar en el Proyecto.

Ámbitos de intervención educativa

Las actuaciones para alcanzar estos objetivos deben agruparse en torno a los ámbitos escogidos por el centro basándose en las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial del centro y la realidad de este. En cualquier caso, deben hacer referencia a alguno o algunos de los ámbitos de intervención que se indican a continuación:

Organización pedagógica: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes y el enfoque hacia las competencias, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental.

Inclusión: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.

Gestión: gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial atención a los criterios de confección de equipos de profesores y de equipos de tutores.

Formación: implantación de un plan de formación de los profesores.

Convivencia: creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas para mejorar su autonomía y competencia social.

Autoevaluación: diseño y puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación del centro, de sus proyectos y de sus responsables, así como asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa.