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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4288
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de abril de 2018 que modifica la Resolución de día 19 de octubre de 2017 por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2017-2018

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 25 de mayo de 2017 convoca ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2017-18 (BOIB nº. 68 de 3 de junio).

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 19 de de octubre de 2017 concede las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2017-2018 (BOIB nº. 131, de 26 de octubre).

3. La Consejería de Educación y Universidad recibió tres recursos de reposición interpuestos contra la concesión de las ayudas correspondientes al curso 2017-2018. Los recursos corresponden a las solicitudes siguientes:

o CEIP Guillem Ballester i Cerdó, código de solicitud ROC4GX

o CEIPIEEM Simó Ballester, códigos de solicitud H8H9WX y 6196TU

o CC Mata de Jonc, códigos de solicitud LG9C2Q y Z2DBL6

4. Estos recursos se interpusieron dentro de plazo y reclamaban una revisión de la puntuación otorgada por los centros. Una vez revisados los expedientes se ha comprobado que las puntuaciones introducidas al GestIB eran incorrectas, y por lo tanto se tiene que modificar la puntuación obtenida y el importe de la ayuda.

5. Las ayudas se tienen que hacer efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601.423K01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

6. El director general de Innovación y Comunidad Educativa dictó la propuesta de resolución favorable a estas modificaciones el día 7 de marzo de 2018 de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Comunidad Educativa.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 25 de mayo de 2017 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2017-18 (BOIB nº. 68, de 3 de junio).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 19 de de octubre de 2017 por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2017-18, (BOIB nº. 131, de 26 de octubre).

6. El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con la cual los actos administrativos que agotan la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición delante del mismo órgano que los haya dictado.

7. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con la cual las administraciones públicas pueden rectificar de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Hacer las modificaciones siguientes correspondientes a la estimación de los recursos de reposición interpuestos:

a. CEIP Guillem Ballester i Cerdó, código de solicitud ROC4GX:

- En el anexo 1 de la Resolución, añadir:

ROC4GX

CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ (07002567) (Muro)

528 €

- En el anexo 2 de la Resolución, suprimir el código ROC4GX y su motivo de exclusión.

b. CEIPIEEM Simó Ballester, códigos de solicitud H8H9WX y 6196TU:

- En el anexo 1 de la Resolución, añadir:

H8H9WX

CEIP SIMÓ BALLESTER (INTEGRADO MÚSICA) (07002026) (Manacor)

740 €

6196TU

CEIP SIMÓ BALLESTER (INTEGRADO MÚSICA) (07002026) (Manacor)

740 €

- En el anexo 2 de la Resolución, suprimir los códigos H8H9WX y 6196TU y su motivo de exclusión.

c. CC Mata de Jonc, códigos de solicitud LG9C2Q y Z2DBL6

- En el anexo 1 de la Resolución, añadir:

LG9C2Q

CC MATA DE JONC (07006482) (Palma)

528 €

Z2DBL6

CC MATA DE JONC (07006482) (Palma)

528 €

- En el anexo 2 de la Resolución, suprimir los códigos LG9C2Q y Z2DBL6 y su motivo de exclusión.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, en la forma prevista de la convocatoria.

        

Palma, 9 de abril de 2018

El consejero

Martí X. March i Cerdà