Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4275
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público para la venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados por el Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos
El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2018 aprobó inicialmente la modificación del precio público para la venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados por el Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta ahora inicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, se publica el texto íntegro para su general conocimiento:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LIBROS, PUBLICACIONES, EDICIONES IMPRESAS Y PRODUCTOS AUDIOVISUALES EDITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE INCA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.e). 41 a 47 y 127, del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se establece el precio público para la venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados por el Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de servicios de venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales editados por el Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
3.1. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que adquieran los libros, las publicaciones, ediciones impresas o los productos audiovisuales objeto de la ordenanza.
La obligación de pago nace en el momento de la adquisición.
3.2. Se podrá autorizar la venta mediante un contrato de depósito que fijará las condiciones de la compraventa, en periodo de tiempos adecuados, tanto para liquidar ingresos por ventas efectivas como para la devolución o adquisición definitiva de la misma.
3.3. Si la venta se realiza a intermediarios deberán estar al corriente de licencias, autorizaciones y obligaciones tributarias para el ejercicio de la actividad, mediante la suscripción del correspondiente contrato, en el que se especificarán las condiciones de la compraventa de la mercancía e importe total.
3.4. Cuando no se pueda realizar la venta por causas no imputables al obligado al pago, se procederá a la devolución del precio público satisfecho.
Artículo 4. Tarifas.
4.1. Para la fijación del precio público de los libros, las publicaciones, ediciones impresas o los productos audiovisuales editados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local será fijado por la Junta de Gobierno de Inca, a propuesta del Concejal del area competente o del organismo autónomo correspondiente, teniendo en cuenta los elementos de coste siguientes para la fijación de los precios públicos :
A) COSTES DIRECTOS.
* Costes de impresión, elaboración o adquisición.
* Derechos de autoria.
* Derechos de corrección de pruebas.
* Derechos de traducción.
* Diseño de portadas.
* Cualquier otro que incida directamente en el coste de la publicación o elemento de difusión audiovisual.
B) COSTES INDIRECTOS.
Se estima con carácter general, como importe de los mismos, el 10% del total al que ascienden los costes directos calculados de conformidad en el apartado anterior.
4.2. Como regla general, el precio público se determinará atendiendo al cálculo y aplicación de los elementos de coste que se relacionan en el párrafo 4.1., descontando los mismos los ingresos de cualquier otra clase que se obtengan como resultado del patrocinio o la colaboración con otras Administraciones Públicas o entes privados.
Artículo 5. Normas de gestión.
5.1. El Ayuntamiento podrá vender el material objeto de la presente Ordenanza directamente, a través del comercio minorista-librerias-, la persona o empresa distribuidora y/o por la persona o entidad concesionaria.
5.2. Cuando la venta se efectúe directamente por el Ayuntamiento el adquirente lo efectuará el ingreso en la caja municipal de los lugares establecidos por el Servicio municipal competente y en el caso de pedidos que superen la cantidad que se establezca para cada caso se presentará la solicitud cumplimentada acompañada de la correspondiente carta de pago acreditativa de ingreso del precio público a la entidad bancaria o de ahorro que se indique por parte de la Tesorería Municipal. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
5.3. Cuando la venta se efectúe por la persona o empresa distribuidora, comercio minorista, y / o por la persona o entidad concesionaria, el Ayuntamiento perfeccionará el contrato de compraventa o de depósito en el que se fijará el precio de venta al público (IVA incluido) y el resto de condiciones de venta y/o depósito. En cualquiera de los dos contratos las cantidades se ingresarán en la cuenta bancaria que expresamente indique el Ayuntamiento.
5.4. En el caso de que se solicite un depósito se firmará un contrato de depósito por un período de tiempo, a elección del depositario, hasta el máximo de un año exigiendo como garantía la cobertura de un seguro por los daños que puedan sufrir los libros. Transcurrido este plazo estará obligado a devolver aquellos ejemplares que no se hayan vendido y el resto se adquirirán y serán facturados por el Ayuntamiento al precio de venta establecido. En caso de incumplimiento de esta obligación del Ayuntamiento facturará el 100% del depósito.
Si dentro del período de depósito el librero agota todas las existencias, puede solicitar al Ayuntamiento un nuevo depósito para otro período.
Artículo 6. Exenciones y reducciones.
6.1. Exenciones.
Queda exenta de pago la mercancía objeto de esta ordenanza para actos protocolarios. Asimismo, la distribución consecuencia de iniciativas para la difusión y promoción de la cultura (bibliotecas públicas, entidades culturales, sociales, asociativas, educativas, públicas o privadas) las fiestas, el turismo y la imagen institucional.
6.2. Reducciones.
Por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, se podrán establecer las reducciones porcentuales con los términos permitidos por el artículo 44.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También son aplicables a los libros editados por el Ayuntamiento los descuentos regulados en el artículo 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Art. 7. Infracciones y sanciones.
El Ayuntamiento podrá exigir las cantidades adeudadas en concepto de precios públicos por vía de apremio de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.
Disposición adicional.
Esta ordenanza fiscal no será aplicable a la venta de libros, publicaciones, ediciones impresas y productos audiovisuales que hayan sido coeditados por el Ayuntamiento de Inca o por sus Organismos Autónomos.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Inca, 18 de abril de 2018
EL ALCALDE
Virgilio Moreno Sarrió.