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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 4272
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

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Texto

Hechos

1. El artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, bajo el epígrafe de “régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada”, establece, entre otras cosas, lo siguiente:

89.1 “Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

89.2 “Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centres y servicios, y la gestión de programes y prestaciones de esta naturaleza”.

2. El artículo 89 bis de la Ley mencionada, en el apartado 1 dispone que: “Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios i/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que acedan al régimen de concertación en servicios sociales deberán de formalizar con la administración competente el correspondiente concierto”. En el apartado 2 de este mismo artículo se dispone que: “A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de terceros, el financiamiento, el acceso y el control de los cuales sean públicos”.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales, establece las normas básicas de los conciertos sociales, en desarrollo de los principios establecidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

4. EL anexo único del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), establece entre los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social con el número 2.5.6, el servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia.

5. En fecha 14 de febrero de 2018, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar places residenciales par a personas mayores en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

7. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016 y por el Decreto 9/2017.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia y establecer el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la urgencia de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 14 de febrero de 2018.

3.Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Dependencia y a la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

4.   Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de abril de 2018

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

1.   Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las Islas Baleares, y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas de servicios de acogimiento residencial y asistencia integral, que ofrecen prestaciones de alojamiento, manutención, higiene, atención y apoyo para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de manera permanente o temporal, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas mayores como de las familias.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia, ubicada en la avenida de Gabriel Alomar, 33, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Dirección General de Dependencia (en centresiprogrames@dgad.caib.es) en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener cada una de las residencias para concertar acreditadas por la administración competente. No obstante, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017.

4.3. A pesar de haber pedido la acreditación en el momento de solicitar el concierto, las plazas tienen que estar autorizadas como plazas asistidas para personas mayores tal como consta en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada una de las residencias que gestionen y de las cuales ofrezcan plazas para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación de la residencia para concertar o, si no hay, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

c. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; ni haber sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d.Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.

e. Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.

f.  Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad de la residencia o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h.Declaración responsable de número total de plazas asistidas que tiene la residencia, y de estas las que no están ocupadas y se ofrecen a la Administración para concertar.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Formalización de los conciertos

6.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio residencial y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley, y de los pliegos de condiciones técnicas del concierto.

6.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

7. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 70 en la isla de Mallorca, distribuidas entre los municipios de Palma, Marratxí, Calviá, Inca y Manacor, y de 50 en la isla de Ibiza. Este número total de plazas se puede ampliar hasta el importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia del concierto

La vigencia de esta ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia es de un periodo de siete meses. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice y finalizará el 30 de noviembre de 2018.

9.   Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1. El importe máximo estimado para asignar es d’1.409.523,84 € (un millón  cuatrocientos nueve mil quinientos veintitrés euros con ochenta y cuatro céntimos). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por los precios que ofrezcan las entidades concertadas y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

9.3. El precio de referencia por plaza y día aplicable, con el IVA incluido, es de 68,61 € para el grado III y de 64,49 € para el grado II.

10. Criterios de preferencia

10.1 Por las características del servicio residencial, en esta ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, no se pueden valorar los apartado a y c del artículo 14.3 del Decreto 48/2017.

10.2 En caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio residencial objeto del concierto, el órgano instructor aplicará, de acuerdo con el artículo 14.3 b y 14.4 del Decreto 48/2017, los criterios de preferencia siguientes:

a. Atendiendo a las zonas territoriales con listas de espera con más demanda, en la isla de Mallorca se seguirá la orden de prelación siguiente:

1.   Palma

2.   Marratxí

3.   Calviá

4.   Inca

5.   Manacor

b. Las 70 plazas de la isla de Mallorca se repartirán, en primer lugar, entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al municipio de Palma. Si sobran plazas al municipio de Palma, se repartirán entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al municipio de Marratxí, y así sucesivamente, según el orden de prelación mencionado, hasta llegar a las 70 plazas ofrecidas en la isla de Mallorca.

c. Atendiendo a las zonas territoriales con lista de espera con más demanda, en la isla de Ibiza se seguirá la orden de prelación siguiente:

1. Ibiza vila

2. Resto de municipios de Ibiza

d. Les 50 plazas de la isla de Ibiza se repartirán, en primer lugar, entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al municipio de Ibiza. Si sobran plazas al municipio de Ibiza, se repartirán entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al resto de municipios de la isla de Ibiza, hasta llegar a las 50 plazas ofrecidas en la isla de Ibiza.

e. Si en un municipio las entidades solicitantes ofrecen más plazas de las ofertadas en la convocatoria, se prorratearán entre los ofertantes, teniendo en cuenta las plazas ofrecidas por cada entidad. Se adjudicarán plazas enteras; por lo tanto, las fracciones, si hay, se adjudicarán a la entidad que tenga el cociente más alto.

f.  Si en la isla de Ibiza no se conciertan el total de las 50 plazas disponibles, las sobrantes se pueden destinar a ampliar la oferta de plazas de la isla de Mallorca, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el punto 10.2 a.

g.  Si en la isla de Mallorca no se conciertan el total de las 70 plazas disponibles, las sobrantes se pueden destinar a ampliar la oferta de plazas de la isla de Ibiza, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el punto 10.2.c.

11. Comité técnico de asesoramiento

11.1. El Comité técnico de asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a.  Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.

b.  Vocales:

·   La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

·   El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

·   Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretaria: la jefa del Negociado III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado IV del Servicio de Centros y Programas.

11.2. El Comité técnico de asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto, así como informar preceptivamente sobre la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia, así como a las condiciones de ejecución del concierto.

11.3. El Comité técnico de asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016:

·  Definición: se trata de servicios de acogimiento residencial con carácter permanente o temporal y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores con dependencias. Tienen que facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, favoreciendo el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social. La residencia asistida tiene que prestar los servicios las 24 horas del día, cada día del año.

·  Población destinataria: se dirigen a personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesitan una atención y una supervisión constantes y que, por sus circunstancias sociales y familiares, requieren la sustitución del hogar.

·  Equipamientos/equipos profesionales: según lo que dispone el artículo 17 del Decreto 86/2010, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios.

·  Ratios y perfiles profesionales: los servicios residenciales tienen que cumplir las ratios de personal siguientes sobre un total de 100 personas: 28 de personal cuidador, 14 de servicios generales y de hostelería y 10 de servicios técnicos (Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010).

·  Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.

12.2. Los pliegos de prescripciones técnicas detallan los derechos y las obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Dependencia son las únicas válidas por gestionar las plazas residenciales concertadas y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona ingresada en la residencia corresponde al trabajador o trabajadora social firmante del programa individual de atención (PIA) que haya dado lugar al acceso a la plaza residencial, por lo cual puede pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio residencial.

13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios residenciales son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.4. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.5. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.

14.2. Mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de despliegue y aplicación correspondientes.

14.3. La entidad concertada se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización o acreditación durante el periodo de vigencia.

14.4. La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Dirección General de Dependencia.

14.5. Las entidades concertadas tienen que facilitar a la Dirección General de Dependencia la relación de los usuarios que ocupen la plaza cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6. Las entidades concertadas se harán cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, una vez extinguido el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

14.7. Las entidades concertadas indemnizarán a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por si mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

14.9. Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.10. Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

14.11. Las entidades concertadas tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración con respecto a los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.

14.12. Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Dependencia.

15. Penalidades

15.1. Las entidades concertadas se tienen que responsabilizar de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades concertadas cuando no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención en la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en el acceso de los servicios en que se ubican las plazas concertadas la indicación “Servicio residencial concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que les facilitará la Administración.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolviendo las dudas que surjan durante el cumplimiento.

18.2. El órgano resolutorio puede modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 17 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.