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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4221
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 16 de abril de 2018 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

  Palma, 16 de abril  de 2018

El director del SOIB

 Pere Torrens Martín 

 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

  El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

 ANEXO I
BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

41540322E

1732/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X6902947A

1732/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43215519Z

1523/14

BAJA DEL CURSO

Y0265566E

1523/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

X2516451K

2367/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41538954B

223/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

48864622H

223/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43206365Z

223/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43469502P

327/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X8601513L

407/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

48661081G

698/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43108715E

698/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43028298J

707/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43168605C

716/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

50692011B

767/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43202731Z

793/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43189176Y

808/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43015825Y

808/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45610020P

808/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41571403F

810/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43182669P

693/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43222767V

693/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43196702B

1002/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43178986M

1005/15

ABANDONDA EL CURSO

37337098W

1024/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78217934V

1034/15  1040/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18236697C

1034/15  1040/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43189656A

1080/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43156468G

1086/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41530667G

1130/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

53077664N

1614/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49922900C

1614/15  1615/15  1616/15 1617/15 1618/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43093821D

1614/15  1615/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43078706M

1649/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42968112H

1649/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43163577Y

1649/15  1650/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43038299D

604/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

 BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43069082H

1732/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43121684L

2088/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43119985E

2088/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

52272075K

2367/14

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43128722L

327/15  407/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y0765649Q

384/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43124274X

407/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y0765649Q

409/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y2591403F

693/15  694/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

Y4465547L

693/15  694/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43144526E

1004/15  1005/15  1006/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41538603M

1024/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

46556940H

1034/15  1040/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37339800J

1034/15  1040/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

47243907Q

1130/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41450665L

1130/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

46699135G

1170/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43080671S

1327/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43132951Q

1492/15  1493/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X4287708W

1649/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43133875C

1664/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43066152D

408/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

46951065S

1030/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43105977K

1197/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43077775K

233/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6321215X

336/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

24508774C

336/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

BECAS DE MANUTENCION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

38460877R

1868/14

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

78208699M

828/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

41218125K

828/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

78214919S

828/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

43109672J

828/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

BECAS  DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43175483K

1732/14

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA