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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4218
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 16 de abril por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 Palma, 16  de  abril  de 2018

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

 

Palma, 16 de abril   de 2018         

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director de Ocupación y Economía al  SOI

Llorenç Pou Garcias

        

 

ANEXO  I

IMPORTE

NOMBRE Y APELLIDOS

30

BERNA CRESPO JULIO

133

ANGUITA GONZALEZ RAUL

45

SANTALLA LOPEZ MARIA ISABEL

60

NICOLAU BARCELO FRANCISCA

369

PEREZ ROSA FRANCISCO

37,5

LOPEZ MALDONADO REBECA

21

PEROZO GUTIERREZ FERNANDO

57

LOPEZ ROMERO JOSE MARIA

74,05

QUETGLAS MARTINEZ JUAN MANUEL

54

CABRE RIOS MARIA MERCEDES

15

PAZOS SOTO JOSE LAUREANO

27

ESCAMILLA PLANA M  DEL MAR

33

SAURA LLAHUET RAFAEL

90

OLIVES TUDURI MARTINA

30

VERGEL SOLERA TERESA MARIA

238

GAYA MOYA MARGARITA

15

SAGRERA CAPELLA JOSE

15

MORENO MARTIN JUAN JOSE

132

ESCARRER MULET CATALINA

51

GRAU MAFE JAIME

108

MUNOZ RUIZ PABLO

34,5

MATEU COLOM JOAN

396

GARRALON FERNANDEZ INES

15

PASTOR ARTIGUES JOSE PEDRO

55,5

MARTINEZ GARCIA M ANGUSTIAS

157,5

BORREGUERO SERRA FRANCISCO JOSE

21

GONZALEZ HADAD SANDRA

153

ROMERO FERRER MARIA ESTELA

21

SANCHEZ JIMENEZ VICTOR

387

MARTINEZ HENARES MARIA ANGELES

57

BONED SEGUI MARIA TERESA

21

FENOLL CASTELLO MARIA AMALIA

45

ALBERTI QUINTANA FRANCISCO

213,72

TORRES PEREZ JUAN JOSE

18

RAMON JIMENEZ ROSA MARIA

1406,99

CONDE MARIN ENCARNACION

57

MAGDALENO FAGUNDEZ JUAN JOSE

180

REOLID FUSTER JULIO

444,3

GRANADO CARCELLER ADRIAN

57

MUNOZ JIMENEZ JOSE ANDRES

30

RAMIS ABRAHAM GABRIEL

166,5

CARBONELL CRESPI MARIA

391,5

CARMONA RECIO MARIA JESUS

373,5

GUAL DE TORRELLA VAQUER PAULA

108

DE MESA SALLERAS AINA

57

MESA RAYO FRANCISCA

43,5

COLL MIGUEL M. DEL CARMEN

42

DOLS SOLER MARTA

373,5

ANTEQUERA GARCIA NURIA

15

MORA JIMENEZ ROBERTO

45

TOMAS HERRERA JAIME

75

GUTIERREZ PONS MIGUEL

370,25

VINAIXA PUJOL NURIA

45

PADILLA GARCIA YOLANDA

43,5

CUADROS ORTEGA ANTONIO

391,5

VICENTE BARCELO BARBARA

112,5

JULIA TORRES JUAN CARLOS

85,5

FALCO GRAUPERA ROGER

37,5

RAMIREZ BARBA CARLOS

37,5

CARCAMO BRAVO BEATRIZ

90

SILVESTRE RODRIGUEZ JUAN LUIS

367

SANZ ORDEN MARIA CRUZ

51

HEREDIA HEREDIA EMILIO

19,5

SANCHEZ GARCIA MISERICORDIA

15

GUARDIOLA MORCILLO JAVIER

76,5

CASTANEDA GARCIA MONICA

60

OLIVER BESTARD BENITO

24

VELASCO ALVAREZ BETTSY JOHANNA

45

ESTRADA TIRADO FABIOLA DARINKA

103,5

BONET VIDAL ANTONI

370,25

CARRASCO VILLAVERDE CAROLINA

249,34

DIAZ PULIDO NAZARET

15

OPARIN NIKOLAY

37,5

GALERA CABOT ESTHER

58,5

GAD MONICA MARIA

75

RAMIREZ CANALS JAVIER

15

BOUHAJ HABIB

49,5

RIERA MENA MARIA MAGDALENA

180

ALOMAR FEMENIAS ALICIA

43,5

DE LOS RIOS MIRANDA RENE FAVIO

13,5

ROIG SOLA NATALIA

15

MARTORELL GARCIA MARTA

140

RAISH PERNA SAMMY JOSE

103,5

MATEU CARBO MARIA ANGELES

103,5

SUAU TIRON COLOMA

93

TARMIDI BENSAID AZIZA

108

VELASQUEZ SANCHEZ PAULA FABIOLA

247,5

STOICA GABRIEL

76,5

FERNANDEZ MEDINA CRISTINA

30

RUIZ MIRO MARIA DE LAS NI

12

VEGA ROMERA ISABEL

13,5

GUAL DE DIOS SAMANTA

78

BRIONES MITE ERWIN STALYN

67,5

AMILLS BIBILONI MIGUEL

180

VERD LOPEZ MARIA ANTONIA

40,5

GONZALEZ OJEDA ANA MARIA

43,5

COSTA BUJOSA CATALINA

387

VANERIO MENDEZ MELINA

15

PARRAVICINI LOPEZ ESTELA INES

7,5

SAHAKYAN NORIK

81

RODRIGUEZ VILLEGAS JULIO ALEXANDER

37,5

AMENGUAL RAXACH MIGUEL ANGEL

27

GONZALES CARRILLO GEISHAPAMEL

135

BUJOSA GINARD CATALINA

45

MERCADO ARISTIZABAL AMALFI

266

MARTIN RUIZ NOEMI

30

JIMENEZ ESCALAS ELENA MARIA

31,5

GARCIA CORTES ISAMAR

79,5

TELLEZ SIVILA LUIS FERNANDO

7,5

MARTINEZ CANELLAS JOSE LUIS

222,15

TURUMAYA GUZMAN MARLENE

30

SERRA HUGUET RITA MARIA

21

EGOAVIL ALVARADO JOSE CARLOS

15

ESCOBAR MAMANI ROBERTO

24

JOHNSON JENNIFER UFUOMA

15

MACARRO ALZINA IRENE

37,5

ARMIJO ARMIJO NASRY SAIN

84

MACIA RIPOLL LUCAS

180

PEREZ SANCHEZ GUILLERMO

42

MONTANO CADIMA RAMIRO

324

PASCUAL LLABRES MARIA MAGDALENA

51

GUTIERREZ ARIAS MARIA ORFALIA

76,5

AUGUSTO MACHADO VALENTIN

30

BAUTISTA PUESAN DANACIOBAXY

180

CAPO GOST BARBARA

15

MIRALLES SALOM NURA

90

ALCIVAR JAIME MICHAEL EDUARDO

78

MUNOZ FERNANDEZ JOSE

76,5

MIHULIN FINEAS

7,5

MARIO PACHECO VICENTE IGNACIO

180

PALOU SIQUIER GABRIEL

45

MENA FREIRE LEONELA MISHELL

180

SOCIAS GOST MARTA

57

GARCIA GUILLEN CARLOS

373,5

RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALBA