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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4153
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos del 17 de abril de 2018 por la cual se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2018

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante, IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, del 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El IEB, según los apartados l y m del artículo 4 de sus estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº. 101, del 20 de julio), tiene el objetivo de apoyar las actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como de difundirlas nacional e internacionalmente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para dar apoyo a actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2018.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, i 2) la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de Educación y Cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares, nº. 100, de 11 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea no. C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea no. L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo el artículo 14 de los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de abril de 2018

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos,

Francesca Tur Riera

 

ANEXO 1. CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares a través de actividades de promoción de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.

Son actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales:

- La asistencia a ferias, festivales y jornadas de formación, con o sin actuación en el programa, fuera de la isla de residencia.

- Las exposiciones y actividades artísticas fuera de la isla de residencia.

- Las residencias de artistas, comisarios, agentes culturales fuera de la isla de residencia.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí:

a. Apoyo a la movilidad de los artistas, comisarios y agentes culturales del ámbito de las artes visuales. Se incluyen exclusivamente los gastos derivados del traslado, alojamiento, manutención y cuotas de inscripción o de acreditación a ferias y festivales de arte y/o jornadas profesionales:

— El desplazamiento de carga y de los artistas, comisarios y agentes culturales, así como un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

Las cuotas de inscripción o acreditación en ferias y festivales y/o jornadas profesionales, hasta un máximo de trescientos cincuenta euros (350 €).

— Los gastos de manutención, con un importe máximo de 15 € por persona y día.

b. Apoyo a actividades de promoción exterior del ámbito de las artes visuales. Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:

— La producción de obra vinculada a la actividad de promoción, hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €), siempre que se puedan justificar con facturas.

— El desplazamiento de artistas, comisarios y agentes culturales y de un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.

— El transporte de concentración y dispersión de la obra.

— La póliza llave a llave.

— El montaje y desmontaje.

— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas y con un máximo de 100 € por persona y noche.

— El alquiler del espacio.

— Las cuotas de acreditación y/o alquiler del estand en ferias.

— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.

— El seguro médico en el caso de residencias de artistas o comisarios.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

— Las dietas.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los derivados de actividades que se hagan en la isla de residencia.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 225.000 euros, con cargo del capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2018.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención.

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 del Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de las subvenciones.

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).

4.2. Con respecto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad de los artistas y agentes culturales, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a. Para movilidad entre las Islas Baleares.

— Un máximo de 70 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 50 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 500 € para el transporte de carga.

— Un máximo de 350 € para la cuota de inscripción o acreditación a una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencias de artista.

— Un máximo de 15 € para la manutención por persona y día.

El límite por salida no puede exceder los 1.000 €.

b. Para movilidad a la España peninsular:

— Un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 50 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 1.000 € para el transporte de carga.

— Un máximo 350 € para la cuota de inscripción o acreditación en una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencias de artista.

— Un máximo de 15 € para la manutención por persona y día.

El límite por salida no puede exceder los 2.000 €.

c. Para movilidad a las Islas Canarias y Europa:

— Un máximo de 400 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 50 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 1.500 € para el transporte de carga.

— Un máximo 350 € para la cuota de inscripción o acreditación en una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencias de artista.

— Un máximo de 15 € para la manutención por persona y día.

El límite por salida no puede exceder los 3.000 €.

d. Para movilidad fuera de Europa:

— Un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 50 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 2.000 € para el transporte de carga.

— Un máximo 350 € para la cuota de inscripción o acreditación en una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencias de artista.

— Un máximo de 15 € para la manutención por persona y día.

El límite por salida no puede exceder los 4.000 €.

4.3. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), relacionadas con la promoción exterior de las artes visuales, se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

a. Valoración de la trayectoria del artista, comisario o agente cultural que lleva a cabo la actividad (de 0 a 20 puntos):

Si es el artista:

— Más de 3 exposiciones individuales y/o colectivas en espacios de difusión de arte contemporáneo (museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales) de las Islas Baleares y el territorio español: 10 puntos.

Más de 3 exposiciones individuales en el ámbito internacional (fuera de las islas Baleares y el territorio español): 10 puntos

Si es el comisario o agente cultural:

— Más de 3 años de trayectoria con programación específica en espacios de difusión del arte contemporáneo en las Islas Baleares y el territorio español: 10 puntos.

— Más de 3 proyectos artísticos en el ámbito internacional (fuera de las Islas Baleares y el territorio español): 10 puntos.

Otros:

— Proyectos de artistas clásicos, exposiciones colectivas o de temática relacionada con las Islas Baleares: 15 puntos.

— Proyectos en los que participen artistas de al menos dos islas baleares: 5 puntos.

— Proyectos que contribuyen a la difusión en el exterior del patrimonio cultural de las artes visuales de las Islas Baleares, incluido la lengua catalana: 5 puntos.

b. Valoración del espacio o del agente cultural que acoge la actividad (0 a 25 puntos):

Si es un espacio:

— Feria o espacio de difusión de arte contemporáneo nacional: 10 puntos.

— Feria o espacio de difusión de arte contemporáneo de ámbito internacional (fuera de España): 15 puntos.

— Sección especial de una feria o festival: 10 puntos.

— Programa de conferencias y talleres con actuación del artista/agente cultural: 10 puntos.

Si es un agente cultural:

— Más de 3 años de trayectoria con programación específica en espacios de difusión de arte contemporáneo públicos o privados: 10 puntos.

— Más de 3 proyectos artísticos en el ámbito nacional: 10 puntos.

— Más de 3 proyectos artísticos en el ámbito internacional (fuera de las Islas Baleares y el territorio español): 15 puntos.

c. Proyección exterior del proyecto (de 0 a 25 puntos):

— Inclusión de la actividad en un programa profesional (invitación de comisarios, coleccionistas, agentes culturales), de mediación y/o educativo: 10 puntos.

— Itinerancia de la exposición y/o actividad artística (con implicación de un mínimo de tres espacios de difusión diferentes, de los que uno puede estar ubicado en la isla de residencia): 15 puntos.

Si es una galería de arte en ferias:

— Participación de artistas baleares: 10 puntos.

— Programa de proyección exterior de la galería, con participación en un mínimo de 2 ferias internacionales y 1 feria internacional durante el año 2017: 15 puntos.

d. Viabilidad económica del proyecto (de 0 a 20 puntos)

— Apoyo del proyecto a través de otras ayudas, patrocinios y/o esponsorizaciones (con un mínimo del 30% de los gastos totales del proyecto): 10 puntos.

— El promotor o el espacio de acogida asume un mínimo del 50% de los gastos de contratación de proveedores, profesionales y de los honorarios del artista relacionados con el proyecto: 10 puntos.

— Coproducción del proyecto entre dos o más espacios o agentes culturales: 10 puntos.

e. Igualdad de género y retorno social (0 a 10 puntos).

— Proyectos que contribuyen a la igualdad de género (exposiciones/acciones individuales de artistas femeninas, exposiciones/acciones colectivas en las que más del 50% del equipo artístico y técnico sean mujeres, comisariados ejercidos por mujeres): 5 puntos.

— Proyectos con retorno social (incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada): 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos

4.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

4.5. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.

4.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración del importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para el mismo concepto (con la excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4.8. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y requisitos que tienen que cumplir.

5.1. Con respecto al apoyo a la movilidad de los artistas y agentes culturales de las artes visuales de las Islas Baleares al cual se refiere en el punto 1.2. a), son beneficiarios las empresas del ámbito de las artes visuales, así como los creadores o los agentes culturales en general, independientemente de su residencia fiscal.

5.2. Con respecto al apoyo a la promoción exterior en el ámbito de las artes visuales al que se refiere el punto 1.2.b), son beneficiarios:

a) Las empresas del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares y aquellas con residencia fiscal fuera de nuestra comunidad, que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionadas con creadores de las Islas Baleares.

b) Las personas físicas que estén dadas de alta en una actividad económica con epígrafes relacionados con las artes visuales.

5.3. No pueden optar a ello los proyectos que obtengan una ayuda para el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud.

6.1. La solicitud debe presentarse por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, que tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad.

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y estatutos).

c) La documentación acreditativa de la representación con la que actúa el representante.

d) La declaración responsable conjunta a través de modelo normalizado (anexo 3):

— del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;

— de que el solicitante no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud,

— de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y

— de que el solicitante, en caso de ser una empresa, cumple con la legalidad vigente.

e) Acreditación, si procede, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

f) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, que debe incluir:

— Los objetivos del proyecto.

— La relación de actividades que se llevan a cabo.

— Las fechas en que se llevan a cabo.

— Las fechas y rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

— La trayectoria profesional de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicadas en el proyecto.

— La lista de obras con valoraciones de la aseguradora.

— La lista de paquetería.

— Los honorarios de los proveedores, de otros profesionales y del artista.

— El reparto de tareas.

— El plan de patrocinios y financiamiento.

— El plan de comunicación y difusión exterior.

g) Plan de proyección exterior, si procede.

h) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

i) Debe incluirse una carta de invitación o contrato del solicitante con el espacio o el agente cultural que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación deben contener toda la información relevante sobre la actividad y determinar los derechos y las obligaciones de cada parte. Además, tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el espacio y/o agente cultural, y el lugar y la fecha o fechas de la actividad o actividades.

Todo dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas.

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural desde la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2018.

7.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente un mínimo de quince días naturales antes del inicio del evento. Este plazo no rige para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2017 y el 15 de mayo de 2018. En este caso, las solicitudes se tendrán que formalizar obligatoriamente antes del 15 de mayo de 2018.

7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada es de quince días naturales a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

8. De la composición de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:

— Presidente: el director o la persona que él designe.

— Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

— Secretario: un técnico del IEB.

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, del 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional debe notificarse individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución.

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, tal como indica el artículo 13.1 d) de la Orden, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida de que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de siete días naturales, el beneficiario debe comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección: subvencions@iebalearics.org.

11.2. El beneficiario debe comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de quince días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Debe hacerse constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos y la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.

11.4. En el caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, debe notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

12.1. La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o su representante, la cual tiene que ir acompañada de:

—La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, del 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

  • Memoria justificativa y económica cumplimentada (anexo 5).
  • Facturas con el justificante de pago.
  • Acreditación fotográfica de la actividad.

— Cinco (5) ejemplares del catálogo y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de treinta días naturales después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en los treinta días naturales siguientes a esta publicación. Transcurrido el plazo de la justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el término adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de les sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones corresponda.

12.3. Las facturas tienen que estar expedidas a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que presentar junto con las otras facturas.

12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Las facturas deben presentarse en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para enmendar defectos en la justificación de la subvención es de quince días naturales, a partir del día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención.

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria y previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).

13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que contempla el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación.

14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3 La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea no. L352 de 24/12/2013).

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