Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 3648
Juicio verbal 412/17
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA.
En Ibiza, a 12 de marzo de 2.018.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. Con fecha 7 de marzo de 2.018 tuvo entrada en este juzgado escrito presentado por la representación procesal de D. JUAN JOSÉ MARÍ MARÍ en el que se solicitó la rectificación de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 dictada en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El art. 214. 1 y 3 LEC y el artículo 267.1 y 3 LOPJ establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales, señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
SEGUNDO. Procede la rectificación de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 dictada en el presente procedimiento, en el sentido solicitado por la parte.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Procede la rectificación de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, disponiendo que la parte dispositiva de la sentencia se extiende frente a cualquier otra persona que pudiera ocupar la vivienda del demandante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o el auto al que se refiere la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC y 267.9 LOPJ).
Así lo dispone, manda y firma D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de ibiza.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA CAMINO DE LA HAYA Nº 36 de SANTA EULALIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA