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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4233
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2018 para la adjudicación definitiva y la transformación en licencia de la concesión otorgada al Ayuntamiento de Sa Pobla para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la misma localidad y en la frecuencia 107,1 MHz

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Texto

En fecha de 24 de noviembre de 2006, se produjo el Acuerdo del Consejo de Gobierno para la adjudicación provisional de la concesión (gestión directa) para el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas en modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Sa Pobla, que se trasladó al Ayuntamiento mediante escrito de 5 de diciembre de 2006 de la directora general de Tecnología y Comunicación (RS n.º 14.688, de 7 de diciembre).

Una vez realizados los pasos necesarios al caso, en escrito de fecha 21 de marzo de 2018 (RE n.º 2.146, de 22 de marzo) se recibió la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital por la que se autoriza al Ayuntamiento de Sa Pobla a la puesta en servicio de la estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (DGPM-1002778).

Se considera lo que establecen los artículos 27 y 32 del Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonoras en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter local en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balars, y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

De acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 36/2008, las concesiones existentes a la entrada en vigor de dicho decreto se regirán por la normativa anterior que resulte aplicable en cada caso.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece el procedimiento que se ha de seguir en los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito estatal convocados de acuerdo con la legislación anterior y no resueltos antes de la entrada en vigor de esta nueva ley.

El punto 1 de dicha disposición transitoria primera dispone que se continuará con la tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente en el momento de la convocatoria del concurso, es decir, se debe proceder a la adjudicación definitiva de la concesión.

El punto de 2 de dicha disposición transitoria primera dispone que, una vez resuelto el concurso, y, por tanto, adjudicada definitivamente la concesión, la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el Consejo de Gobierno.

A pesar de que la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010 hace referencia a las concesiones de ámbito estatal, la ausencia de legislación sobre la transformación en licencia de las concesiones de ámbito local permite hacerla extensiva a las emisoras locales.

El artículo 28 de la Ley 7/2010 establece que las licencias audiovisuales se otorgarán por un período de quince años.

De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo ello, y en vista del informe técnico del Servicio de Telecomunicaciones de fecha 5 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 20 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Adjudicar definitivamente al Ayuntamiento de Sa Pobla la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Sa Pobla, con emisión 107,1 MHz.

Segundo. Transformar la concesión mencionada en el punto anterior en una licencia otorgada al Ayuntamiento de Sa Pobla para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en el ámbito de Sa Pobla y en la frecuencia 107,1 MHz, por un período de quince años.

Tercero. Ordenar la inscripción del titular de esta licencia audiovisual en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del momento en que la sociedad adjudicataria presente la documentación que se detalla en el artículo 17 del Decreto 86/1995, y comunicar a la entidad interesada que dispone de un plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo para aportar la documentación. Hasta que no se realice esta inscripción, la adjudicataria no podrá iniciar las emisiones regulares y, de hacerlo, podrá revocarse la licencia otorgada.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso–administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 20 de abril de 2018

   

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra