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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4225
Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de peones de obras y servicios municipales, como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de peones de obras y servicios municipales, como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso-oposición.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2018, ha acordado:

 PRIMERO.- APROBAR las BASES, que figuran como Anexo a esta Resolución, que regirán la convocatoria específica para la constitución de una bolsa de trabajo de Peones de Obras y Servicios Municipales, personal laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

 SEGUNDO.- CONVOCAR las pruebas selectivas que regirán la convocatoria específica para la constitución de la bolsa de trabajo indicada.

 TERCERO.- PUBLICAR las bases y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal www.santantoni.net, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEONES DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo de Peones de Obras y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany, como personal laboral temporal, para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de puestos de trabajo, realizar sustituciones, cubrir temporalmente puestos vacantes que se puedan producir por bajas laborales, licencias, vacaciones o cualquier eventualidad del personal que ocupa estos puestos de trabajo, así como las necesidades urgentes del servicio como el incremento de la actividad o contratos de relevo en casos de jubilaciones parciales.

El sistema de selección será el de concurso-oposición

 El puesto de trabajo pertenece al grupo de clasificación, Agrupación Profesional (AP), dotadas con las retribuciones legalmente correspondientes y adscritas al área de Obras y Servicios Municipales.

 Las funciones del puesto son:

 1. Colaborar en la realización de los trabajos que con carácter general se asignan a la Brigada de Obras.

 2. Realizar los mantenimientos de las señales de tráfico.

 3. Realizar montajes de instalaciones necesarias para actos o fiestas públicas de carácter puntual.

 4. Realizar pequeñas reparaciones y mantenimientos en general utilizando herramientas de diversos oficios.

 5. Retirar árboles y paredes caídas por accidentes o temporales.

 6. Atender en cualquier horario las averías e incidencias del servicio que por su gravedad precisen actuaciones urgentes.

 7. Controlar y cuidar del buen uso y mantenimiento de materiales y herramientas.

 8. Realizar la limpieza de los almacenes y vehículos asignados.

 9. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

SEGUNDA.-REQUISITOS

 Para participar en la convocatoria y ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las interesados/as deben cumplir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

 1. Tener nacionalidad española o la de alguna de los otros estados miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar aquellas personas a las que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 3. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

 4. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes.

 5.No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

 7. Antes de la contratación laboral, el/la interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

 8. Estar en posesión del permiso de conducir B.

 9. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel A2 o superior.

 Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento del nivel A2 de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de nivel, el resultado de la cual se calificará como Apto o No Apto/a. La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo. Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas candidatas. Los criterios de corrección de la mencionada prueba se ajustarán a los criterios vigentes para los distintos niveles del EBAP o los declarados equivalentes por la autoridad en materia de política lingüística.

 TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de las presentes bases, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y página web www.santantoni.net del Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig de la Mar n.º 16, en horario de atención al público o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, al Departamento de Recursos Humanos por fax (971344175), o al correo electrónico rrhh@santantoni.net, con la justificación del envío donde conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

 2. Para ser admitido, y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

c) Aquellos documentos, originales y fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. La fecha límite para alegar y acreditar o justificar los méritos alegados es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria. En ningún caso se valorarán los méritos alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Si esta documentación obrase ya en poder del Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo), deberá declararlo en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.

 3. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar, con el efecto que proceda, que los interesados acrediten los puntos donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con objeto de la gestión de la misma por el área de Recursos Humanos, siendo obligatoria su cumplimentación. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

 CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Sant Antoni de Portmany dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, junto con la designación del Tribunal Evaluador y, en su caso, la fecha de realización de la prueba de catalán, lugar y hora.

 La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net). Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores.

 Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, ésta y los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net). En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net) y se comunicará el lugar, la fecha y la hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

 QUINTA.- TRIBUNAL EVALUADOR.

 Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto. Su composición será predominantemente técnica, y tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

 El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros del Tribunal y a sus suplentes y se publicará junto la lista provisional de admitidos y excluidos. Tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 / 2.015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

 SEXTA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con la de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

 Fase de Oposición.

 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

 Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio con una puntuación máxima de 30 puntos, debiendo alcanzar mínimo 15 puntos para superarla:

 A) PRIMER EJERCICIO:

 Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos teórico-prácticos, determinados inmediatamente antes de su realización por el tribunal, durante un tiempo fijado por éste, relacionados con el conocimiento del objeto y funciones propias del puesto convocado y con el temario que figura en el Anexo I. Se valorará la destreza del aspirante, el resultado conseguido, la elección de los materiales, herramientas y utensilios más adecuados, así como la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las funciones. Se calificará de 0 a 20 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

 B) SEGUNDO EJERCICIO: ENTREVISTA.

 Consistirá en la realización de una entrevista personal con el objeto de valorar los conocimientos, aptitudes y actitud de los aspirantes para prestar los servicios en la plaza objeto de la convocatoria. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, teniendo que obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarla.

 La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan superado la fase.

 Fase de Concurso.

 Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición. La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 20 puntos. Los méritos que el Tribunal Evaluador valorará serán los siguientes, siempre y cuando hayan estado previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:

 1. Titulaciones académicas oficiales o con equivalencia reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y relacionadas directamente con las funciones de la plaza. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar otras de  nivel superior que puedan alegarse como méritos. Máximo 4 puntos.

 -Título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado, ESO (o equivalente): 2 puntos.

-Título Ciclo Formativo de Grado Medio, Bachillerato (o equivalente): 3 puntos.

-Título Ciclo Formativo de Grado Superior (o equivalente): 4 puntos.

En todo caso sólo se valorará una de las dos titulaciones. Se ha de acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada.

 2. Formación y perfeccionamiento: Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas. Máximo de 4 puntos:

 -Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencia en materia de formación ocupacional.

 -Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las tareas propias de la plaza en la que se opta, excepto los cursos del área de seguridad y salud laboral, área de igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género, área de calidad y área de informática, que se valorarán en cualquier caso.

 -Los cursos deben tener una duración superior a diez (10) horas. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

 -Los cursos relacionados con las tareas propias de la plaza con un máximo de 4 puntos, se computarán como 0,02 puntos por cada hora de aprovechamiento y con 0,01 puntos para cada hora de asistencia.

 - Se tiene que acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada.

 3. Experiencia profesional: máximo 10 puntos.

- Por servicios prestados en un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en la Administración pública o cualquier ente del sector público. Se valorará a razón de 0,5 puntos por año de servicio (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año). Con un máximo de 6 puntos.

 - Por servicios prestados a un puesto de trabajo de las mismas características a empresas privadas. Se valorará a razón de 0,25 puntos por año de servicio (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año). Con un máximo de 4 puntos.

 La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Administración pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho, donde conste la plaza y el puesto de trabajo ejercidos y el período de prestación de los servicios.

 4. Otros méritos académicos directamente relacionados con el puesto de trabajo por el que se opta. Hasta un máximo de 1 punto:

 En este apartado se valorarán estar en posesión de los carnés de instalador de fontanería, electricidad, aire acondicionado con 0,25 puntos cada uno.

 Se valorarán los carnés de grúa, fitosanitarios, tratamiento de agua potable o tratamiento de agua de piscinas con 0,15 puntos cada uno.

 5. Conocimiento de la lengua catalana: máximo 1 punto. Se valorarán los certificados y/o titulaciones expedidas u homologadas por la EBAP, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica y según el baremo:

-Nivel B1: 0,25 puntos

-Nivel B2: 0,5 puntos

-Nivel C1: 0,75 puntos

-Nivel C2: 1 puntos

 Se valorará sólo un certificado (el de mayor graduación). Se ha de acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada.

 La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso con una puntuación máxima de 50 puntos.

SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, si es el caso, el Tribunal Evaluador expondrá, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación provisional de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y como identificación el documento nacional de identidad.

 Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

 El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, acto seguido, hará pública la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, como integrantes de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de puestos de trabajo de Peones de Obras y Servicios Municipales, realizar sustituciones, cubrir temporalmente puestos vacantes que se puedan producir por bajas laborales, licencias, vacaciones o cualquier eventualidad del personal que ocupa estos puestos de trabajo, así como las necesidades urgentes del servicio como el incremento de la actividad o contratos de relevo en casos de jubilaciones parciales y resto de supuestos contemplados en la normativa vigente que permitan la contratación laboral temporal.

OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Una vez confeccionada la bolsa de trabajo, el Alcalde aprobará su constitución, y se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), a los efectos de garantizar el principio de transparencia y publicidad.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la resolución que apruebe su constitución. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Una vez constituida la bolsa, los aspirantes serán requeridos según necesidades para ocupar las correspondientes plazas por riguroso orden de puntuación, cuando se produzca la necesidad de contratar Peones de Obras y Servicios Municipales, suscribiendo con ellos un contrato de carácter temporal atendiendo a las necesidades concretas que se generen.

 Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico o telemático, con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que debe incorporarse al puesto de trabajo. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico) la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con la contratación. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente a la contratación, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo, y el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el último lugar de la lista siempre que la contratación haya sido superior a doce meses, en caso contrario volverá a ocupar el primer lugar de la bolsa.

Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido de que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net).

 NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, al ser llamadas y den su conformidad a la contratación, deberán presentar, dentro del plazo de tres días hábiles a contar a partir del día en que manifiesten su conformidad, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda si no han sido aportados previamente.

 La documentación a presentar será:

1. Documentación que acredite que reúne todos los requisitos exigidos en la base segunda.

2. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni tampoco para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. El/la interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

5. En caso de ser llamado como relevo en caso de jubilación parcial, el trabajador deberá acreditar la inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo (SOIB) en el momento en que se tenga que formalizar el contrato (no en el momento de presentación en la bolsa).

En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

 Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, mediante contrato laboral temporal, debiéndose incorporar al puesto de trabajo el día que se acuerde en dicha contratación.

Se establecerá un período de prueba de un mes. Si transcurrido un mes desde el comienzo de la prestación de servicios, se produce una manifiesta inidoneidad de la persona propuesta para el desarrollo de las funciones peón de obras y servicios municipales se rescindirá el contrato por periodo de prueba no aceptable.

Quien no firmase el contrato en el plazo indicado, sin perjuicio de causa justificada, quedará en situación de cesante.

DÉCIMA.-INCIDENCIAS, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB n.º 46 20/03/2010).

La convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Administración Local. Principios Generales. El municipio. Concepto y Elementos.

2. El personal al servicio de la Administración Local. Tipología. Derechos y deberes.

3. El municipio de Sant Antoni de Portmany. Termino Municipal. Callejero. Servicios municipales. Ubicación de edificios e instalaciones municipales.

4. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Pintura, Albañilería y Carpintería.

5. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Fontanería, Saneamiento y Calefacción.

6. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Electricidad.

7. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: Jardinería y Sistemas de Riego.

8. Herramientas básicas para la reparación y mantenimiento. Pintura, Albañilería, Carpintería, Fontanería, Calefacción, Electricidad y Jardinería.

9. Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en los trabajos de mantenimiento y conservación. Medidas de seguridad en los lugares de trabajo. Equipos de Protección Individual (EPI’S). Medidas preventivas a adoptar por el personal de Obras y Servicios. Posturas Forzadas. Actuación en caso de accidente.

 ANEXO II

Solicitud para tomar parte en la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de peones de obras y servicios municipales, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso-oposición

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: que vista la publicación en el BOIB núm. de fecha de de 2018 de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Peones de Obras y Servicios Municipales, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

DECLARA: que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

SOLICITA: que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición.

 Lugar, fecha y firma

 ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS  ASPIRANTE (Nombre, Apellidos y DNI):

1 y 2) FORMACIÓN

1. Titulaciones Académicas:

2. Formación y Perfeccionamiento:

Curso:

Horas:

3) EXPERIENCIA PROFESIONAL

4) OTROS MÉRITOS

5) CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA

 

En Sant Antoni de Portmany, 18 de abril de 2018

El Alcalde

José Tur Torres