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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 4214
Notificación de la Resolución del recurso de reposición del expediente núm. 024/2017 instruido por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme

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Texto

No habiendo sido posible la notificación de la Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luís Fernando Paguaga, en representación de la Sra. Paula Marcela Caraccia, (NIF Y1353452P), titular de la vivienda situada en C/ Fita, 1, 5º, puerta 1 de El Arenal, Palma, con domicilio a efectos de notificación en Avenida Jaime III, 3, 2º, 2ª de Palma, contra la resolución del Secretario General de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme, por delegación del Conseller d'Innovació, Recerca i Turisme 28.07.15; BOIB núm. 118, 06.08.15 de fecha 6 de noviembre de 2017, recaída en el expediente sancionador núm. 024/2017, por infracción a la vigente legislación, ya que el servicio de Correos la ha devuelto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica, que en fecha 19 de febrero de 2018, El Secretario General de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme, por delegación del Conseller d'Innovació, Recerca i Turisme, 28.07.15; BOIB 118, 06.08.15 Resolvió: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luís Fernando Paguaga, en representación de la Sra. Paula Marcela Caraccia, en el sentido de confirmar la sanción y la cuantía de 6.000 euros.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luís Fernando Paguaga, en representación de la Sra. Paula Marcela Caraccia en fecha 18 de enero de 2018, en el sentido de confirmar la sanción y la cuantía impuesta de 6.000 euros, por infracción grave en materia turística tipificada en el artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balerars, por la oferta o comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de esta ley y en su normativa de desarrollo.

También se le notifica que contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

Palma, 17 de abril de 2018

El secretari general,

Per delegació del conseller d'innovació, Recerca i Turisme

Resolució de 28-07-15; BOIB núm. 118 de 06.08.15)

Josep Mallol Vicens