Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4209
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y clubs deportivos de Menorca y de apoyo a la edición en lengua catalana para el año 2018 y de la convocatoria correspondiente
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 9 de abril de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que regulan las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y clubs deportivos de Menorca y de apoyo a la edición en lengua catalana para el año 2018.
Segundo. Aprobar simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2018, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 33410 4790070 del Presupuesto del CIM del año 2018 tal como se desglosa en el siguiente cuadro:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana |
15.000 € |
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa |
10.000 € |
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo |
5.000 € |
TOTAL |
30.000 € |
En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora será la encargada de determinar el reparto de las cantidades.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Los importes máximos por solicitud serán de:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana: 2.000 euros
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa: 1.000 euros
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo: 1.000 euros
En todas las líneas, el importe total de la subvención que otorgue el Consell Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular se ajustaría a este límite.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas comienza a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el 15 de septiembre de 2018.
d) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Pilar Vinent Barceló, jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM.
e) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Miguel Ángel María Ballester, consejero de Cultura y Educación del CIM
Vocales:
Pilar Vinent Barceló, jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM
Eva Florit Pons, técnica del Servicio de Política Lingüística del CIM
Jordi Torrent Torroja, administrativo del Departamento de Cultura y Educación del CIM, que actuará de secretario
BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DEL USO DEL CATALÁN EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y CLUBS DEPORTIVOS DE MENORCA Y DE APOYO A LA EDICIÓN EN LENGUA CATALANA PARA EL AÑO 2018
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
Las presentes ayudas se enmarcan en la responsabilidad que tiene el Consell Insular de Menorca, como institución pública de las Islas Baleares, en la normalización de la lengua catalana en su ámbito territorial, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2018 y de acuerdo con los artículos 4.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares ( "las instituciones de las Islas Baleares deben garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y deben crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares ") y 4 de la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Islas Baleares ("Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana").
Las ayudas van dirigidas a diversas acciones de fomento del uso del catalán, que tienen en cada caso los objetos y las siguientes finalidades:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la edición de libros, música y vídeos en lengua catalana producidos en Menorca, de autor, editor o productor nacido o residente en Menorca o la temática de los cuales sea de especial interés para Menorca.
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior tiene la finalidad de interés público de fomentar el uso social de la lengua catalana mediante la promoción de la publicación de libros, música y vídeos en catalán, a fin de asegurar la oferta de productos culturales en esta lengua y potenciar la lengua oficial y propia de Menorca en este ámbito, de acuerdo también con las competencias que atribuye el Estatuto de autonomía a los consejos insulares, entre las que se encuentra el fomento y difusión de la creación y la producción musical, audiovisual y literaria (art. 70.18).
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a los empresarios de la industria y de establecimientos turísticos y comerciales de Menorca para el fomento del uso de la lengua catalana en sus establecimientos y en los servicios que ofrecen.
Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas, de modo que se convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
El objeto de esta línea de ayudas es apoyar a los promotores de entidades y clubs deportivos de los diferentes municipios de la isla para el fomento del uso de la lengua catalana en su actividad y en los servicios que ofrecen.
Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades deportivas.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos y la determinación del importe de las ayudas establecidas en estas bases.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
1. Pueden presentarse a estas ayudas los libros, CD, DVD, etc., en catalán editados en la isla de Menorca, de autor nacido o residente en Menorca o la temática de los cuales sea de especial interés para Menorca publicados durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
2. Las obras que se acojan a estas ayudas deben ser primeras ediciones o reediciones ampliadas o actualizadas. No pueden ser reimpresiones ni reediciones con simples correcciones ortográficas o de estilo, a menos que se trate de reimpresiones de obras clásicas la última edición de las cuales sea hace más de veinte y cinco años.
3. En el caso de libros deben tener un número de páginas no inferior a cincuenta, excepto en los casos de libros infantiles y de poesía.
4. Para que se pueda considerar que la temática de una obra es de especial interés para Menorca su tema específico debe ser la isla de Menorca, sin considerar de especial interés obras de tema de ámbito balear que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.
5. Las obras deben ser en lengua catalana y los editores, productores o autores deben velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas. El incumplimiento de esta condición es motivo de denegación o revocación de la subvención.
6. Quedan excluidos del apoyo a la edición:
7. Las obras editadas en el mismo año en diferentes volúmenes se valorarán como una sola.
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
1. Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Rotulación exterior e interior de los establecimientos turísticos, comerciales e industriales.
b) Etiquetado de productos.
c) Elaboración y edición de material impreso duradero: facturas, papel de carta, sobres, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, bolsas, cartas de restaurante, tarjetas y folletos divulgativos.
d) Diseño de páginas web en catalán.
2. Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de denegación o revocación de la subvención.
2.2. Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:
- El 100% del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80% de papel reciclado.
- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser de bajo contenido de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).
- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.
2.3. En la rotulación exterior y en el material impreso en el que sólo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.
2.4. En todas las actuaciones se debe identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.
2.5. No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.
2.6. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las iniciativas y actuaciones siguientes:
a) La rotulación y todo el material impreso en el que sólo figure un nombre propio de persona, aunque sea en catalán.
b) La publicidad incluida en la prensa.
c) Los carteles u hojas de mano que anuncien actos puntuales.
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
1. Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Rotulación exterior e interior de los clubs deportivos.
b) Edición de material impreso duradero: carnés, diplomas, folletos divulgativos, bolsas y ropa deportiva.
c) Diseño de páginas web en catalán.
d) Grabación de megafonía en catalán.
2. Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos o en el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la subvención.
2.2. Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:
- El 100% del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80% de papel reciclado.
- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser de bajo contenido de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).
- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.
2.3. En la rotulación exterior y en el material impreso en el que sólo figure el nombre del club, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.
2.4. En todas las actuaciones se debe identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.
2.5. No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otros clubes o entidades que soliciten ayuda en la misma convocatoria.
2.6. Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
4. NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100% del coste de la actividad subvencionada.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
1. Pueden ser beneficiarios del apoyo a la edición:
a) Las empresas editoriales y productoras, las asociaciones y otras entidades con sede social en la isla de Menorca.
b) Las personas físicas (editor, productor o autor) nacidas o residentes en la isla de Menorca.
c) En caso de que la temática de la obra sea de especial interés para Menorca, también se pueden acoger asociaciones, empresas y personas físicas de fuera de la isla.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2 de las presentes bases).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
1. Pueden optar a estas ayudas las empresas turísticas, comerciales e industriales establecidas en Menorca y que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos situados tanto en los núcleos urbanos tradicionales como las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
1. Pueden optar a estas ayudas las entidades y los clubes deportivos con domicilio en cualquiera de los municipios de la isla.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1.1, 1.2 o 1.3 de estas bases, que se puede obtener en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIM.
6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a) Si el solicitante es persona física, DNI.
b) Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo deberán designar un único representante y un único domicilio o dirección electrónica a efectos de notificaciones.
d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, hay que acreditar su representación.
e) Documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como NIF del representante, en su caso.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.f segundo párrafo del texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se han de aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).
g) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. En caso de que la empresa no esté obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca (anexo 2).
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (anexo 5).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), d), e) y j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
a) Proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar el estilo y la calidad de la obra o bien memoria y una copia del libro, CD, DVD, etc., si ya ha sido publicado. Hay que presentar, como mínimo, un capítulo del libro o una parte de la obra que permita hacer la valoración de acuerdo con los criterios establecidos. Se debe especificar la tirada prevista (número de ejemplares o copias), en su caso, así como el número de páginas en el caso de libros y la duración en el caso de música y vídeos; para ediciones digitales y audiovisuales en línea es necesario indicar el número de visualizaciones o descargas a la fecha de entrega de la solicitud.
También hay que incluir en este apartado una breve descripción de la trayectoria del autor de la obra, a efectos de valorar el proyecto de acuerdo con los criterios de la base séptima. Asimismo, hay que especificar el número de depósito legal o declaración que se ha hecho el trámite para solicitarlo en caso de que la obra esté obligada a llevar.
b) Presupuesto detallado de la actividad. El presupuesto debe detallar gastos de impresión, grabación, producción, así como otros gastos como corrección, ilustración, etc. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.
c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Menorca en el caso de que el solicitante sea persona física.
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
a) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.
b) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o el material para el que se solicita la ayuda.
c) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.
d) Copia de la licencia de instalación de rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (si procede).
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
a) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.
b) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o el material para el que se solicita la ayuda.
c) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.
d) Copia de la licencia de instalación de rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (en su caso).
6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, a menos que , con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).
De acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.
6.5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo deseen hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
b) Las personas físicas la pueden presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención Ciudadana del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
a) Calidad e interés de las obras dentro de cada temática y género específicos ...... hasta 5 puntos
b) Presupuesto de edición de la obra
- Para un presupuesto de edición de la obra de menos de 1.000 euros .............................. 1 punto
- Para un presupuesto de edición de la obra de entre 1.001 y 2.000 euros .........................2 puntos
- Para un presupuesto de edición de la obra de 2.001 a 3.000 euros ..................................3 puntos
- Para un presupuesto de edición de la obra de entre 3.001 y 4.000 euros .........................4 puntos
- Para un presupuesto de edición de más de 4.000 euros ....................................................5 puntos
c) Alcance de la tirada (para obras en papel)
- Por una tirada de hasta 300 ejemplares o copias ...............................................................1 punto
- Por una tirada de entre 301 y 500 ejemplares o copias ….................................................2 puntos
- Por una tirada de más de 500 ejemplares o copias ............................................................3 puntos
d) Para ediciones sólo digitales o en línea ...........................................................................1 punto
e) Trayectoria del autor ...............................................................................................hasta 3 puntos
f) Carácter innovador del proyecto .....................................……............................... hasta 3 puntos
La obtención de una calificación de 0 puntos en la letra a) conllevará la exclusión de la presente convocatoria de ayudas.
Con un máximo de 2.000 €
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Para un presupuesto de hasta 400 € (sin IVA) ..................................................... 100%
b) Para un presupuesto de más de 400 € (sin IVA) .................................................... 75%
Con un máximo de 1.000 €
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por un presupuesto de hasta 400 € (sin IVA) ....................................................... 100%
b) Por un presupuesto de más de 400 € (sin IVA) ..................................................... 75%
Con un máximo de 1.000 €
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes y atendiendo a la puntuación que se fija en la base anterior es el siguiente:
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios anteriores.
b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria para solicitar licitud.
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
Los criterios objetivos que se deben tener en cuenta a la hora de otorgar las ayudas, en el caso de que el importe total, una vez hecha la distribución de acuerdo con la base anterior, supere la cantidad prevista en la convocatoria para esta línea de ayudas, son, por orden de prelación, los siguientes:
a) Que la empresa solicitante no haya recibido ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores ........ 5 puntos
b) Que el catalán sea la lengua única de la actuación para la que se pide la ayuda ................................................ 4 puntos
c) Que las actuaciones se hagan en establecimientos que no sean de nueva creación y que opten por cambiar la lengua de uso de su rotulación, etiquetado o documentación ........................ ...........................................................................................3 puntos
d) En las actuaciones en que la ayuda se solicite por un concepto diferente de la rotulación del establecimiento, que el nombre del establecimiento también sea en lengua catalana ........................................................................................................2 puntos
El procedimiento que se seguirá en este caso es el siguiente:
a) Se establecerá la puntuación que corresponda a cada comercio o solicitante después de sumar los puntos que les corresponda por cada concepto.
b) Se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada comercio o solicitante.
c) Se dividirá la cantidad máxima prevista en la convocatoria para esta línea de ayudas entre el total de puntos obtenidos por las solicitudes a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) Se multiplicará el valor económico del punto por los puntos obtenidos por cada comercio o solicitante y éste será el importe de la ayuda que les corresponderá.
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
Los criterios objetivos que se deben tener en cuenta a la hora de otorgar las ayudas, en el caso de que el importe total, una vez hecha la distribución de acuerdo con la base anterior, supere la cantidad prevista en la convocatoria para esta línea de ayudas, son, por orden de prelación, los siguientes:
a) Que el club o entidad deportiva solicitante no haya recibido ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores ........5 puntos
b) Que el catalán sea la lengua única de la actuación para la que se pide la ayuda ......4 puntos
c) Que las actuaciones se realicen en clubes o entidades deportivas que no sean de nueva creación y que opten por cambiar la lengua de uso de su rotulación, etiquetado o documentación ..........3 puntos
d) En las actuaciones en que la ayuda se solicite por un concepto diferente de la rotulación del club o entidad deportiva, que el nombre del club o entidad deportiva también sea en lengua catalana ..........2 puntos
El procedimiento que se seguirá en este caso es el siguiente:
a) Se establecerá la puntuación que corresponda a cada comercio o solicitante después de sumar los puntos que les corresponda por cada concepto.
b) Se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada comercio o solicitante.
c) Se dividirá la cantidad máxima prevista en la convocatoria para esta línea de ayudas entre el total de puntos obtenidos por las solicitudes a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) Se multiplicará el valor económico del punto por los puntos obtenidos por cada comercio o solicitante y éste será el importe de la ayuda que les corresponderá.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
9.3. El órgano instructor de este procedimiento es una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consell Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someten al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que debe acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la comisión evaluadora, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgar.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
9.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
9.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarse individualmente a las personas interesadas.
9.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
10. COMISIÓN EVALUADORA
10.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Presidente/a: el/la consejero/a de Cultura o persona en quien delegue
Vocales: la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM, la técnica del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria, y un administrativo del Departamento de Cultura y Educación del CIM
10.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
10.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
11.1. El pago de la ayuda se hará efectivo, en un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.
11.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
11.3. No se podrá pagar la subvención en tanto que el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.
12. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
12.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, la temporalización de los cuales se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimotercera, de justificación de la actividad subvencionada. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
La manera de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo que se recoge en la base decimotercera mencionada.
12.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
a) Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 12.1.
b) Los gastos el importe de los cuales se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.
d) Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
e) Los gastos de distribución y promoción de la obra ni los derivados de trabajos previos a la elaboración de la obra tales como facturas por horas de estudio e investigación.
f) No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
12.3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual para el contrato menor (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público), el beneficiario debe pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Se debe elegir una de las ofertas, que deben presentarse con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; de lo contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, se presentará una memoria justificativa.
13. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
13.1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre del año en curso. No obstante, si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 39/2015.
13.2. La justificación de la actuación se presentará mediante una cuenta justificativa simplificada (de acuerdo con el art. 75 del Reglamento de la Ley de subvenciones), que debe constar de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 6 A).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
Esta relación debe ir acompañada de copia de las facturas correspondientes. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido (anexo 6 B).
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 6 C). En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
13.3. La documentación específica a presentar para cada línea de subvención es la siguiente:
Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana
a) En el caso de obras en soporte físico, se debe adjuntar cinco ejemplares o copias de la obra subvencionada.
b) Las obras subvencionadas deben hacer constar el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca mediante la inclusión de su logotipo.
Línea 2. Fomento del uso del catalán en la empresa
a) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado y para los que se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad (salvo que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud ).
b) Copia de la licencia de instalación de rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).
Línea 3. Fomento del uso del catalán en el ámbito deportivo
a) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado y para los que se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad (salvo que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud ).
b) Copia de la licencia de instalación de rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).
13.4. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015).
13.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
13.6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
14.1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de ayudas.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas u otros ingresos y recursos para la misma finalidad.
h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.2. En todos los actos de promoción de las actividades subvencionadas se hará constar la aportación del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca, y en los programas, carteles y otros elementos publicitarios se insertará el logotipo. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la Unesco.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
15.1. Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
15.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
15.3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
15.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.
15.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
17.1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se conceden o se deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
17.2. En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
ANEXO 1.1. Modelo de solicitud de la línea 1 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 1.2. Modelo de solicitud de la línea 2 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 1.3. Modelo de solicitud de la línea 3 (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 2. Modelo de declaración responsable (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 3. Modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención ciudadana del CIM)
ANEXO 4. Documento de designación de cuenta bancaria (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 5. Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
ANEXO 6. Modelo de cuenta justificativa simplificada (lo puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó 19 / 04 / 2018
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón