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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 4203
Reglamento municipal del mercado de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 26 de día 27 de febrero de 2018, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL MERCADO DE ESPORLES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. De este reglamento

Este Reglamento regula, a todos los efectos, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria de Esporles. El mercado se celebra cada sábado en el Paseo del Rey de esta localidad.

Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante que no se haya previsto expresamente en este Reglamento, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 2. De la regulación

La regulación y el fomento del mercado tradicional que se celebra cada sábado en Esporles es de competencia exclusiva del Ayuntamiento, el cual puede adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.

Art. 3. De la localización

La localización del mercado semanal de los sábados se sitúa en el Paseo del Rey. Por razones debidamente justificadas, esta localización se podrá modificar temporalmente.

CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN Y CONDICIONES DE LOS LUGARES DE VENTA

Art. 4. De la solicitud

Los comerciantes interesados al obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta ambulante en el mercado semanal tienen que presentar una solicitud al Ayuntamiento en la cual se tienen que especificar con claridad los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Dirección

c) Documento nacional de identidad

d) Número de identificación fiscal

e) Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar (máximo permitido 6 metros de longitud).

f) Clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.

g) Procedencia y elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y/o ecológica).

h) Números de teléfono donde se puede localizar rápidamente, con indicación de los horarios de contacto más adecuados.

La solicitud se tiene que acompañar de dos fotografíes tipo carné y una copia de los documentos siguientes:

• DNI y NIF

• Justificando de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.

• Justificación, según normativa tributaria vigente, del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.

• Las personas extranjeras tienen que presentar los justificantes de las autorizaciones de residencia y de trabajo correspondientes.

Al presentar las solicitudes, las personas interesadas tienen que exhibir los documentos originales a fin y efecto que se  pueda comprobar la autenticidad.

 

Art. 5. Del número de paradas

El Ayuntamiento establece el número total máximo de paradas de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico a las zonas que prevé el artículo 3. También se pueden establecer porcentajes de paradas destinadas a la comercialización de diferentes productos, con el fin de asegurar una oferta comercial de calidad, variada y racional.

Art. 6. De la adjudicación de las paradas

La adjudicación de las paradas se establece por un plazo máximo de un año. La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año.

Art. 7. De la renovación de las licencias

Los comerciantes interesados en la renovación de las licencias para el año siguiente, tendrán que solicitar la misma durante el mes de noviembre de cada año.

Art. 8. De las fechas de petición

Para acceder a la renovación que prevé el artículo anterior, se tiene que presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación que exige el artículo 4, en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada año. Las peticiones de nuevas autorizaciones se tienen que presentar entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año. Un requisito indispensable para poder acceder a la renovación es estar al corriente en el pago de las tasas establecidas para ejercer la actividad en el mercado. La carencia de pago constituye una causa de denegación de la renovación, sin que esta denegación tenga en ningún caso carácter sancionador.

Art. 9. De la renuncia

Si el comerciante no solicita la renovación en el plazo que especifica el artículo anterior, se entiende que renuncia a la licencia, la cual quedará extinguida automáticamente el día 31 de diciembre del año correspondiente. No se admite en ningún caso una renovación tácita, y en el supuesto que la solicitud de renovación con toda la documentación completa se presente fuera del plazo previsto tendrá el tratamiento propio de las solicitudes de obtención de licencia por primera vez.

Art. 10. De la obligación de satisfacer las tasas

Una vez asignado el lugar de la parada, el comerciante tiene la obligación de satisfacer las tasas municipales establecidas.

Art. 11. De la lista de espera

Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las personas interesadas a obtener una licencia para ejercer la venta en el mercado y que no se pueda conceder por carencia de lugares disponibles. La adjudicación de los lugares disponibles se hace siguiendo el orden de prioridad siguiente:

a) Primero, según el tipo de mercancía, puesto que se pretende que  haya una diversificación de productos.

b) Segundo, los vendedores de productos autóctonos y aquellos que en un momento determinado puedan establecer la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.

c) Tercero, siguiendo los criterios de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad de acuerdo con los criterios de comercio justo.

d) Cuarto, los comerciantes con local permanente en Esporles.

e) Quinto, resto de vecinos de Esporles.

f) Sexto, por orden cronológico de presentación al registro municipal de las solicitudes.

Art.12. De las vacantes

La relación o lista de las solicitudes que no hayan sido atendidas se renovará cada año y se utilizará para cubrir las vacantes que se puedan producir durante este periodo.

Art. 13. De la adjudicación extraordinaria

El Ayuntamiento se reserva el derecho a la adjudicación de concesiones extraordinarias.

 

Art. 14. De los comerciantes de la zona

Los titulares de las tiendas o establecimientos comerciales permanentes de Esporles, tienen derecho, en el caso de existir vacante, para acceder en una licencia municipal relativa a un lugar de venta del mercado. Los titulares de estos establecimientos quedarán también sujetos a la obligación de satisfacer las tasas correspondientes al mercado.

Art. 15. De la credencial

Las peticiones de concesión de licencia y de renovación, y también las de traspasos y modificaciones por el mercado semanal, las resuelve la alcaldía o concejalía delegada. Una vez se haya concedido la licencia correspondiente al comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, el número de lugar adjudicado y los productos concretos que puede comercializar. La credencial tiene que estar siempre en poder de la persona interesada y se tiene que exhibir al público, de manera visible y permanente, en la parada de venta.

CAPÍTULO III. TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL LUGAR DE VENTA

Art. 16. De la identidad del vendedor

La licencia municipal para ejercer la venta ambulante es personal, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular. La identidad del vendedor sustituto se tiene que comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento.

Art. 17. De la naturaleza de las licencias

Las licencias:

• Son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen al artículo 18 de este Reglamento.

• Tienen un periodo de vigencia anual, del 1 de enero hasta el 31de diciembre.

Art 18. De la transmisibilidad de las licencias

La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:

Por actas entre vivos entre su cónyuge y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.

La solicitud de transmisión de la licencia se tiene que hacer mediante una instancia explicando los hechos y lo tienen que firmar el cedente y el cesionario.

Por actas a causa de muerte, en el caso de defunción del titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.

En caso de defunción la solicitud lo tiene que presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.

A la petición, en ambos supuestos, hay que adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 4 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor legal.

En caso de enfermedad temporal del titular no  puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución que tiene que ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular.

La enfermedad se tiene que justificar mediante el correspondiente informe médico de baja y, si es necesario, la justificación se tiene que renovar trimestralmente.

Si el titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS LUGARES DE VENTA

Art. 19. Del personal autorizado del Ayuntamiento

Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que los indique el personal autorizado del Ayuntamiento.

Art. 20. De las paradas de venta

Los vendedores tienen que instalar sus paradas o lugares de venta, que tienen que ser desmontables o transportables con sus propios medios. Si hacen uso de alternadores tienen que ser silenciosos, con sistemas de reducción del ruido. Tienen que dejar limpia la parada con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente. No se permiten las paradas con vehículos o remolques.

Art. 21. Del espacio ocupado

El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que pueda ocupar ningún otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público. Las paradas tienen que guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.

Sin embargo, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, fiestas patronales, celebración de actas especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo indemnización.

Art. 22. Del mobiliario urbano

Queda expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.

Art. 23. Del mostrador

No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del suelo o pavimento. Es obligatorio el uso de un mostrador de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, quitado de los casos de artículos que por sus características especiales, se  puedan exceptuar.

Art. 24. De las obligaciones de los vendedores con su parada

Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la Policía Local, no causar molestias al vecindario, y tienen que mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. El depósito de los residuos se tiene que hacer según las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.

Art. 25. De la contaminación acústica

Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos u otros comerciantes.

CAPÍTULO V. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS LUGARES DE VENTA DE PRODUCTOS De ALIMENTACIÓN

Art. 26. De los lugares de venta de los productos de alimentación

Las paradas de venta de productos alimentarios se someten a los requisitos especiales siguientes:

• Todo el personal al servicio de las paradas tiene que tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.

• No se autoriza la venta de productos alimentarios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.

• Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y tendrán que permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por lo tanto, hará falta que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.

• Habrá que disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.

• Habrá que disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimentarios.

Todos los productos alimentarios se colocaran de tal manera que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.

• Los productos sin envasar se colocaran de forma que queden fuera del alcance del público y, si no es posible, será obligatorio el uso de carteles que prohíban manipularlos o tocarlos.

• Las instalaciones eléctricas se tienen que adaptar a la normativa vigente.

• La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se tiene que hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También se tiene que fijar sobre la mercancía, de manera visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.

• Los vendedores no podrán fumar en las paradas y tendrán que disponer del carné de manipulador de alimentos.

Aparte de las condiciones antes mencionadas, respecto a los lugares de venta de productos de alimentación se atenderá a la normativa autonómica.

CAPÍTULO VI. NORMAS RELATIVAS Al /AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Art. 27. Del pago

El pago de las tasas municipales se tiene que hacer en la forma y plazos señalados por la correspondiente ordenanza fiscal.

CAPÍTULO VII. HORARIO Y CALENDARIO DEL MERCADO

Art. 28. Del día y de las horas

El mercado se hace todos los sábados del año.

El horario del mercado queda establecido de 8 a 14 horas.

El montaje de las paradas y la descarga de productos se tiene que efectuar entre las 6 y las 8 horas y la carga y limpieza entre las 14 y las 15 horas.

Art. 29. De los cambios

El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o a compensación de ningún tipo.

Art. 30. Del orden público

La Policía Local tiene cuidado del mantenimiento del orden público en el recinto del mercado, y ordena el tránsito y el estacionamiento en su recinto. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designa como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan lo dispuesto en  este Reglamento.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Art. 31. De las infracciones

El incumplimiento de las disposiciones que contiene este Reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.

Art. 32. De las infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

• No tener la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.

• Tener las instalaciones y elementos materiales de los lugares de venta en mal estado.

• Emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.

• La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.

• Cualquier otra contravención de este Reglamento que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.

Art. 33. De las infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

• Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijado

• El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.

• Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia.

• Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos en espacios públicos y/o viviendas.

• No ocupar la parada sin previo aviso, excepto en caso de fuerza mayor.

• Ocupar un espacio diferente del autorizado

• Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada. Defraudar en la cantidad y calidad de los generas vendidos.

• Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación.

• La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran por escrito.

• No asistir al mercado durante cuatro sábados consecutivos o cinco de alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado en el Ayuntamiento, aunque se esté al corriente de los tributos correspondientes. Se excluye el periodo normal de vacaciones (un mes), que también tiene que comunicarse por escrito.

• Incumplir las normas del Reglamento sobre paradas de venta de productos alimentarios, sin perjuicio de la posibilidad que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.

• La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el periodo de seis meses.

• La comisión de una tercera falta leve en el periodo de un año.

Art. 34. De las infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

• La comisión de actas graves que alteran el orden interno del mercado, provocar peleas o discusiones, y/o el incumplimiento de las órdenes que dicta la autoridad competente.

• El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del lugar de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de este Reglamento.

• La instalación de lugares de venta sin licencia y/o la carencia de pago de los derechos y tasas correspondientes.

• Haber cometido más de una infracción grave dentro del periodo de un año.

Art. 35. De las sanciones

La resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la alcaldía. Como consecuencia de las infracciones a las cuales se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:

Para infracciones leves:

a) Advertencia

b) Multa hasta 250 Euros.

Para infracciones graves:

a) Multa de 250 Euros hasta 500 Euros.

b) Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.

Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

Para infracciones muy graves:

• Multa de 500 Euros hasta 750 Euros.

• Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.

• Extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en Esporles.

La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

La extinción de la autorización para ejercer la venta no comportará la devolución de las tasas satisfechas.

Art. 36. De las medidas complementarias

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.

La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal. En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán por anticipado del infractor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Al otorgarse las primeras licencias de venta anuales después de la entrada en vigor de este Reglamento, se dará preferencia a los vendedores ambulantes que, con anterioridad a la aprobación y a la entrada en vigor del Reglamento, ya ocupaban un lugar de venta y que reúnen las condiciones que se exigen al artículo 4. Se procurará respetar, en tanto sea posible, la ubicación concreta de la cual habían disfrutado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipales relativas al mercado vigente hasta entonces.

DISPOSICIONES FINALES

1º.-En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se ajustará a lo  que dispone la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas así como la restante normativa de aplicación.

2º.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

           

Esporles, 18 de abril de 2018

La alcaldesa,

Maria Ramon Salas