Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4198
Publicación del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de aprobación definitiva del proyecto de convenio urbanístico con las comunidades de propietarios afectadas por el proyecto de reforma y adecuación respecto de las calles Guillem de Montgrí y Valencia de Sant Ferran, TM Formentera
Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 19 de marzo de 2018 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ACUERDO
1.º- APROBAR DEFINITIVAMENTE el proyecto de convenio urbanístico con las Comunidades de Propietarios, o propietario, afectadas por el proyecto de reforma y adecuación respecto de las calles Guillem de Montgrí y Valencia de Sant Ferran, TM Formentera, según la siguiente minuta:
Convenio urbanístico con la Comunidad de propietarios ... ... ..., de Sant Ferran de ses Rocas, en referencia a la obra de «Reforma y adecuación de las calles Guillem de Montgrí y Valencia».
Partes
Por un lado, el Sr. _____________________, quien actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, como Presidente de esta institución en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y la artículo 9 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre, de consejos insulares. Así mismo, también se está al que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, a propósito de los convenios urbanísticos (artículos 97 a 99), vigente en el momento de la aprobación definitiva de este Convenio. Y no resultan de aplicación, en consecuencia, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los artículos sobre los convenios, por la naturaleza urbanística del convenio presente.
Por otro lado, el Sr. ___________________, titular del DNI _______________, quien actúa en nombre y representación de la Comunidad de propietarios ___________________, con CIF núm. _______________, ubicada a __________________ y domicilio en efectos de notificaciones a la calle ___________________.
El Sr. _________________, Secretario del Consell Insular de Formentera, asiste al acto para dar fe de la firma de este convenio.
Antecedentes
1. La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó en la sesión ordinaria del día 18 de agosto de 2017, el expediente de inicio de licitación del contrato de la obra «Reforma y adecuación de las calles Guillem de Montgrí y Valencia»
2. El Consell Insular de Formentera, en su condición de doble administración, realiza este proyecto en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por el artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Las obras de renovación detalladas en el proyecto arriba mencionado se proyectan no sólo a los espacios delimitados en el mismo, sino a otros no edificados adyacentes en la dicha calle, resultando necesario actuar sobre los mismos a efectos de conseguir un resultado armonioso y homogéneo. El problema, pero, es que si bien estos espacios aparecen grafiados por las actuales normas de planeamiento como terrenos de titularidad pública, de la información registral y catastral se deduce el contrario.
Visto acreditado que las actuaciones previstas comportan una mejora evidente tanto para los residentes cómo para los visitantes de Sant Ferran, y que por su plena eficacia se requiere de actuaciones de ejecución en zonas no previstas en el proyecto inicialmente aprobado, algunas de titularidad privada que aparecen grafiadas cómo públicas, con la firma del presente convenio el Consell Insular de Formentera se compromete a corregir este error en la futura revisión de sus Normas de Planeamiento.
4. De acuerdo con el proyecto se realizarán mejoras en el núcleo de Sant Ferran a las redes de saneamiento y pluviales, red de agua potable, red eléctrica y de telefonía, así como pavimentación y mejoras de equipamiento y señalización, por lo tanto, satisfacen el interés público del núcleo.
5. El Consell Insular de Formentera quiere realizar una inversión para mejorar las conexiones en las redes de saneamiento y servicios generales, y por lo tanto, de las comunidades de propietarios afectadas, si bien, para poder llevar a cabo estas actuaciones y tratándose de propiedad privada , se hace necesario firmar un acuerdo por el cual el Consell se compromete a hacer esta inversión y las comunidades afectadas tienen que autorizar las obras necesarias y también se comprometerán a seguir permitiendo la libre circulación de los vecinos y residentes del núcleo en las zonas, como mínimo por un tiempo determinado que permita amortizar la inversión efectuada.
6. La inversión que llevará a cabo el Consell Insular de Formentera en la zona es aproximadamente de 261 euros por m2.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Sr. ____________ actúa en nombre y representación de la Comunidad de propietarios, situada en la calle _____________ Sant Ferran de ses Roques, siendo propietaria de la zona interior.
SEGUNDA.- Este convenio se concierta desde la firma del documento presente y por un plazo de 20 años, sobre la base y por analogía, del que establece el artículo 131.1 de la mencionada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
La Comunidad de propietarios ______________________ autoriza el Consell Insular de Formentera, o quien actúe en nombre del Consell, a realizar las obras necesarias a la zona de su propiedad para el cambio del pavimento y la mejora de las redes de saneamiento y pluviales, red de agua potable, red eléctrica y de telefonía, así como la mejora en el equipamiento del núcleo.
Por su parte, el Consell Insular de Formentera se compromete a hacer la inversión en mejora del pavimento y actualización y mejora de las redes mencionadas en el párrafo anterior, sin repercutir los gastos efectuados a los propietarios, todo condicionado al hecho que estos permitan la libre circulación de personas, al menos durante el plazo fijado en esta cláusula.
TERCERA.- La Comunidad de propietarios _____________________ se compromete a no realizar ningún tipo de cierre a sus zonas interiores, dejarlas cómo se encuentran actualmente, permitiendo la libre circulación de los vecinos y visitantes. A la vez, la Comunidad de respetar una anchura mínima para las zonas interiores de 1,80 metros por el tránsito de personas, siendo esta anchura mínima aquella que se prevé en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
CUARTA.- El Consell Insular de Formentera se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias a las zonas privadas de la Comunidad donde se hayan realizado las mejoras, por estos motivo se autorizará al Consell, o quien actúe en nombre del Consejo, a realizar las obras necesarias para llevar a cabo las reparaciones, previa comunicación en la Comunidad, y se exceptúa en casos de urgencia, en que para evitar daños mayores se permitirá la actuación del Consell, o de quien actúe en nombre del Consell, en estas zonas, con comunicación posterior en la Comunidad.
QUINTA.- La Comunidad de Propietarios se seguirá haciendo responsable del mantenimiento y la conservación del pavimento ejecutados por el Consell o, en nombre del Consell, en las zonas de titularidad privada.
SEXTA.- Como anexo a este acuerdo se adjunta la documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, según este Convenio, entre el Consell Insular de Formentera y la Comunidad de Propietarios __________________________, que contiene el plano de la zona donde se realizarán las obras mediante este instrumento y el programa de trabajo, fijando el plazo inicial de duración de la ejecución de las obras.
SÉPTIMA.- Las dos partes señalan como domicilio, a efectos de notificaciones, el cual consta en el encabezamiento del documento presente.
OCTAVA.- En el caso de cualquier conflicto que se plantee sobre la interpretación y el cumplimiento de este instrumento, las partes quedan sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa con competencias en Formentera.
2n. PUBLICAR esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz o contenido urbanístico, con información pública específica), así como la minuta de convenio.
3r. NOTIFICAR el acuerdo a los interesados.
4rt. DELEGAR en la Comisión de Gobierno la aprobación de los convenios urbanísticos para la reforma y adecuación de las calles Guillem de Montgrí y Valencia de Sant Ferran.
5è. FACULTAR el presidente del Consell Insular para la firma de los convenios urbanísticos referidos a esas calles de Sant Ferran.
Lo cual se hace pública para el general conocimiento.
Formentera, a fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Consell Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas.