Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4157
Resolución de la secretaría general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de abril, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de abril de 2018
El secretario general
Jaume Colom Adrover
Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares de los contratos de clusterización y reindustrialización
Primero. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) lleve a cabo, por razones de eficacia, el seguimiento de la ejecución del contrato de adjudicación del servicio de clusterización de los sectores de moda y náutica de las Islas Baleares, así como del programa de reindustrialización (captación de inversión extranjera y programa de crecimiento empresarial) que correspondería a la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Segundo. El seguimiento de la ejecución de contrato que se encarga se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señale:
a) Asistir, en su caso, a las mesas de contratación para la adjudicación de los contratos relacionados con la clusterización y reindustrialización de los sectores industriales de las Islas Baleares.
b) Asistir a las reuniones de información sobre aspectos generales o particulares, con periodicidad mensual, con aquellas personas de la empresa contratista relacionadas con los temas a tratar. Como mínimo, se fijará una reunión mensual de seguimiento a todas y cada una de las fases.
c) Asistir, siempre que se crea conveniente, a las visitas de campo a las empresas que realice la empresa contratista.
d) Recibir información por escrito sobre cualquier aspecto técnico o de gestión de los trabajos.
e) Cualquier otro trámite o actuación relacionado con la ejecución del contrato de servicios de clusterización de los sectores de moda y náutica de las Islas Baleares, así como del programa de reindustrialización.
Tercero. Este encomienda de gestión no supone ningún gasto; sin embargo, los gastos sobrevenidos originados por la gestión material objeto de este encargo instrumentalizarán mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa económica y financiera vigente, y serán a cargo de la sección presupuestaria de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Cuarto. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será de 2 años, a contar desde la fecha de su firma, prorrogable de forma tácita por el mismo periodo, salvo en caso de que cualquiera de las partes manifieste expresamente la voluntad de no prorrogarlo con una antelación de 2 meses antes de la finalización del período inicial.
Quinto. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidos al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI).
Palma, 16 de gener de 2018
Por la Dirección General de Política Industrial
Manel Porras Romero
Por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears
Núria Hinojosa Abenza