Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 4152
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca relativo a la creación del fichero de datos de carácter personal "Procesos Participativos"
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 12 de abril de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
«Antecedentes
»La participación ciudadana se proclama en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local como un principio objetivo. El capítulo IV del título V es referido a la información y participación ciudadana y, en concreto, el artículo 69 de la ley establece que las entidades locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Dentro de este marco, la Dirección Insular de Participación Ciudadana pone en marcha un portal virtual de participación ciudadana Entre Tothom que permite llevar a cabo procesos de participación ciudadana (debates, votaciones, etc.) sobre temáticas concretas.
»El Consell de Mallorca tiene la voluntad de otorgar importancia a la participación activa de la sociedad en la elaboración de políticas públicas y de fomentarla como herramienta básica a la hora de imaginar el futuro que se quiere dibujar, de definir las acciones necesarias a llevar a cabo y la forma de los resultados que se esperan. Estos son los objetivos que se quieren conseguir a través de la Dirección Insular de Participación Ciudadana.
»La participación ciudadana es una pieza fundamental del sistema democrático que hace posible que la ciudadanía conozca, opine y decida en torno a las iniciativas, los proyectos, la normativa y las políticas que el Consell Insular de Mallorca llevar a cabo. Por este motivo, mediante el portal Entre Tothom, se quiere fomentar la participación de la ciudadanía en la isla de Mallorca, de manera tal que se le ofrece la posibilidad de implicarse en la toma de decisiones y en la gestión de políticas públicas insulares. Eso comporta que figuren datos de carácter personal de personas físicas las cuales las hace susceptibles de tratamiento.
»La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece el régimen de regulación de los ficheros de datos de carácter personal por parte de las administraciones públicas que son responsables. La Ley se desarrolla mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
»Fundamentos jurídicos
»1. El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone el procedimiento para crear, modificar o suprimir los ficheros y establece los datos que las disposiciones de creación o modificación tienen que recoger.
»2. Este artículo ha sido objeto de despliegue en los artículos 52 y 54-55 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la LOPD.
»3. Día 5 de abril de 2018, la tag de Promoción Sociocultural emitió el informe jurídico.
»4. De acuerdo con el artículo 31.2, apartado e) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto), modificado por Acuerdo del Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), por Acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), por Acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011), por Acuerdo del Pleno de día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), por Acuerdo del Pleno de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm.145, de 21 de octubre de 2014), por acuerdo del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015) y por Acuerdo de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de diciembre de 2016), corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas preparar y presentar para que la apruebe el órgano competente, a través del procedimiento establecido, la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado.
»Per eso, propongo que el Pleno adopte el acuerdo siguiente:
»1. Aprobar la creación del fichero “Procesos Participativos”, destinado a recoger, en una base de datos, los datos relativos a las personas que participen de algún proceso propuesto en el portal Entre Tothom, con el contenido siguiente:
NOMBRE DEL FICHERO: |
Procesos Participativos |
Órgano responsable |
Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
|
Finalidad y usos
|
Datos de las personas que participen de algún proceso propuesto en el portal Entre Tothom: debates, votaciones, consultas, etc. Recuento meramente numérico y estadístico de los resultados derivados de los procesos de participación ciudadana que se trabajen el portal Entre Tothom. |
Colectivos de personas |
Ciudadanía residente en Mallorca |
Procedimiento de recogida datos |
Cuestionario virtual a través del portal Entre Tothom |
Estructura básica del fichero |
Datos de identificación y personal: nombre y apellidos, NIF/DNI/NIE, dirección electrónica, teléfono |
Cesiones |
No se prevén. |
Unidad para el ejercicio de derechos reconocidos en la LO 15/1999 |
Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia Calle del Palau Reial, 1 07001 Palma |
Nivel de medidas de seguridad |
Bajo |
Soporte |
En línea |
»2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
»3. Comunicar este acuerdo al Registro General de la Agencia de Protección de Datos, una vez publicado en el BOIB y en el plazo de 30 días.»
Palma, 18 de abril de 2018
El secretario general, por delegación
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114 de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo