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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4146
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de temporada IT 67, IT 68 e IT 69 en el Término Municipal de Muro, promovido por el Ayuntamiento de Muro, Can Gavella SL, Hnos Lora CB y Ponderosa Beach Capellans SL.(165a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de marzo de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de instalaciones de temporada IT 67, IT 68 e IT 69 en el Término Municipal de Muro, promovido por el Ayuntamiento de Muro, Can Gavella SL, Hnos Lora CB y Ponderosa Beach Capellans SL, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con lo anterior el proyecto ha sido objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada siguiendo la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la citada ley y en las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se han tenido en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

Según el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), si un proyecto se prevé que pueda afectar apreciablemente los espacios de la red Natura 2000, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad lo declarará en una resolución en la que instará al promotor a presentar ante el órgano sustantivo los documentos procedentes de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que incluirá el estudio de evaluación de las repercusiones al que hace referencia el artículo 39.2 de la LECO.

2.Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de instalaciones temporales y actividades con las siguientes características:

a.IT67: 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas. Se pide 88m2 de umbráculo y 178m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 23h.

b.IT68: 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas. Se pide 118m2 de umbráculo y 25m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 20 h.

c.IT69: 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas Se pide 57m2 de umbráculo y 113m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 24h.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a.Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad; Demarcación de Costas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

b.El día 15 de noviembre de 2017 con registro de entrada núm. 25942 de la CMAAP, entra oficio por parte del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, donde se declara administración no afectada y se inhibe de evacuar informe basándose en su incompetencia en materia de ordenación del territorio.

c.El día 31 de enero de 2018, con registro de entrada núm. 107 de la CMAIB, entra documento e informe en relación a la consulta efectuada al Servicio de Planificación el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que informa desfavorablemente el proyecto porque prevé afecciones significativas en las áreas cercanas a la red Natura 2000 de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y de Especies de Interés Comunitario (EIC), entre otras razones por pérdida de comunidades vegetales prioritarias y no prioritarias y por el incumplimiento de la legislación del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas y de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear.

4.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a.Características del proyecto: Se trata de instalaciones temporales y actividades con las características siguientes: IT67 solicita 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas. Se pide 88m2 de umbráculo y 178m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 23h. IT68 solicita 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas. Se pide 118m2 de umbráculo y 25m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 20 h. IT69 solicita 1 umbráculo, terraza, 15 mesas, 15 sombrillas y 100 sillas Se pide 57m2 de umbráculo y 113m2 de terraza. Tiene una parte fija ya existente. Se solicita de abril a octubre, de lunes a domingo, de 10 a 24h.

b.Ubicación del proyecto: Se encuentra en una zona con significativa valoración ecológica y paisajística. Afecta a HIC, EIC, incluyendo el tipo prioritario en ambos casos y dominio público marítimo-terrestre.

c.Características del potencial impacto: El proyecto causa afecciones significativas permanentes a HIC y puede causar un claro perjuicio a la integridad de los sitios de la red Natura 2000 próximos, pues puede causar afección significativa en los espacios destinados al desarrollo, nidificación, campeo y refugio y a la integridad física de EIC. El espacio ya sufre, en parte por causa de actividades similares en el mismo lugar, la pérdida y alteración de los valores naturales y/o de las funciones de las relaciones de los sistemas ecológicos o ambientales presentes en el lugar y que son objeto de conservación.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de instalaciones de temporada IT 67, IT 68 e IT 69 en el Término Municipal de Muro, promovido por el Ayuntamiento de Muro, Can Gavella SL, Hnos Lora CB y Ponderosa Beach Capellans SL., de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

a.Se tendrán que presentar alternativas ambientales al proyecto incluyendo la alternativa cero (situación de no realización del proyecto y no de continuación de la actividad de temporadas anteriores como expone el promotor) según se recoge en el artículo 2.1. b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deberán mostrar cómo se ha repensado el proyecto desde el punto de vista ambiental, ser técnicamente viables, estar fundamentadas, justificadas y con un planteamiento detallado.

b.Se han de reevaluar todas las actuaciones previstas en las fases de realización y funcionamiento -incluidos los impactos y las afecciones de las partes fijas de las instalaciones -, así como todos los factores ambientales afectados.

c.Se tendrán que evaluar las afecciones a Hábitats y Especies de Interés Comunitario, profundizando necesariamente en los/las prioritarios/as y su pérdida en el espacio ocupado. En el caso de compatibilidad de las afecciones se deberán plantear medidas correctoras y compensatorias por afección presente o futura y restitución del medio.

d.Se tendrá que evaluar la influencia del proyecto sobre la coherencia ecológica y la conectividad de la red Natura 2000

e.Tanto en el lugar de las explotaciones como en los alrededores inmediatamente próximos de la misma, y ​​con objeto de garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las especies en su área de distribución natural, el Estudio de Impacto ambiental deberá considerar y evaluar el carácter disonante y disruptivo derivado de la acumulación de actividades antrópicas y ocupación del espacio.

f.El estudio sobre el elemento paisajístico, deberá considerar lo previsto en el artículo 17.5 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

g.Se tendrán que evaluar las medidas de tratamiento y gestión de residuos producidos.

h.Se tendrá que plantear la coherencia de la realidad actual de ocupación de espacio con las solicitudes efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que aprueba el Reglamento General de Costas y de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear.

i.Se tendrán que evaluar las medidas en el caso del uso de energías, considerar el efecto del proyecto sobre el cambio climático y plantear medidas en consecuencia según establece el artículo 45.d de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, donde se menciona expresamente analizarlo en cualquier proyecto sometido a evaluación ambiental.

j.Se tendrán que reconsiderar las medidas en el caso del tratamiento de ruidos y plantear la viabilidad del proyecto desde un punto de vista jurídico a la luz de lo planteado en el artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. Se deberá considerar la coherencia de la solicitud en materia de horarios con las actividades llevadas a cabo en los últimos años en horario nocturno.

k.En cualquier caso deberá plantearse la viabilidad del proyecto desde un punto de vista ambiental, considerando la acumulación de afecciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

a.Documento técnico del proyecto.

b.Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados ​​a consultar son las siguientes:

a.Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

b.Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

c.Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

d.Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

e.Demarcación de Costas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El resultado de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, de la comprobación de la viabilidad jurídica en materia de ruidos por parte del órgano sustantivo según recoge la consulta de la Dirección General de Espacios Naturales y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 23 de marzo de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias