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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 4137
Aprobación definitiva del presupuesto del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 16 de marzo de 2018, aprobó inicialmente el expediente de aprobación del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca para el ejercicio 2018.

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 35, de día 20 de marzo de 2018 para que todas las personas interesadas lo pudieran examinar y pudieran formular las alegaciones pertinentes.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna, por lo que, y de acuerdo con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo ha devenido definitivo y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resumen por capítulos del presupuesto, las bases de ejecución y la plantilla.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

INGRESOS                                                                                                                 GASTOS

Operaciones Corrientes                                                                                Operaciones Corrientes

1. Impuestos directos

0’00 €

1.Remuneraciones personal

77.800’93 €

2. Impuestos indirectos

0’00 €

2. Compra de bienes y servicios

189.286’03€

3. Tasas y otros ingresos

0’00 €

3. Intereses

0’00 €

4. Transferencias Corrientes

267.086’96 €

4 Transferencias corrientes

0’00 €

5. Ingresos patrimoniales

0’00 €

Total operaciones corrientes: 267.086’96 €   Total operaciones corrientes: 267.086’96 €

Operaciones de capital                                             Operaciones de capital

6. Alienaciones de inversiones

0’00 €

6. Inversiones reales

59.000’00 €

7. Transferencias de capital

59.000’00 €

7.Transferencias de capital

0’00 €

Total operaciones de capital: 59.000’00 €   Total operaciones de capital: 59.000,00€

Operaciones financieras                                                                     Operaciones financieras

8. Variación de activos financieros

0’00 €

8. Variación de activos financieros

0’00 €

9. Variación de pasivos financieros

0’00 €

9. Variación de pasivos financieros

0’00 €

Total operaciones financieras: 0’00 €                      Total operaciones financieras: 0’00 €

TOTAL INGRESOS: 326.086’96 €             TOTAL GASTOS: 326.086’96 €

BASES EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO PARA EL EJERCICIO 2018

De acuerdo con la Base 4.10 de las de ejecución del presupuesto del CIM, y con los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, la gestión y el desarrollo del presupuesto del Consorcio, se llevará a cabo independientemente del presupuesto propio de la Corporación.

No obstante regir con carácter general las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca, las cuestiones propias de este organismo, necesarias para la adecuada gestión de su presupuesto, son las siguientes:

1. Vinculación jurídica

En cumplimiento del que establece el artículo 172.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en relación en los artículos 28 y 29 del RD 500/1990, de 20 de abril, se establecen los siguientes niveles de vinculación jurídica de los créditos:

  1. A la clasificación para programas: a nivel de área de gasto.
  2. A la clasificación económica: a nivel de capítulo

2. Modificaciones de Créditos:

1. La Presidencia del Consorcio incoará los expedientes de modificación de crédito.

2. Las modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la Presidencia del Consorcio, salvo las que, según los estatutos del Consorcio, sean competencia de la Presidencia del mismo, que se aprobarán por resolución de esta, y se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

3.  Competencia para la autorización y disposición del gasto,

Corresponderá:

  1. A la Gerencia: contratar, otorgar concesiones, hacer encargos de prestaciones, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 18.000 euros (IVA excluido).
  2. A la Presidencia: contratar, otorgar concesiones, hacer encargos de prestaciones, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido), y que no sean competencia del Consejo de Dirección.
  3. A la Junta General: Las competencias reguladas en la Disposición adicional segunda, punto 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los acuerdos de desconcentración o delegación que puedan efectuarse, así como todas las referidas a los gastos que sean de su competencia

Corresponde a la Gerencia y a la Presidencia acordar la anulación de la autorización y disposición de los gastos, en función de sus competencias.

4. Reconocimiento y liquidación de la obligación

- La competencia para acordar el reconocimiento y liquidación de la obligación corresponde a la Gerencia y a la Presidencia, en función de sus competencias para la autorización y disposición del gasto.

- Corresponde a la Gerencia y a la Presidencia acordar la anulación del reconocimiento y liquidación de obligaciones, en función de sus competencias.

5. Reconocimiento extrajudicial de créditos

Corresponde al Pleno de Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la Junta General del Consorcio el reconocimiento extrajudicial de créditos.

6. Ordenación del pago

La competencia para ordenar el pago corresponde a la Presidencia del Consorcio, así como la anulación de la ordenación del pago.

7. Órdenes de pago a justificar

La Gerencia del Consorcio podrá aprobar y ordenar la expedición de las solicitudes de órdenes de mandamiento a justificar del conceptos presupuestarios del capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” por importe no superior a 6.000 euros.          

Con carácter excepcional, la Presidencia del Consorcio podrá autorizar, con el informe previo de la Intervención, a la expedición de órdenes de pago “a justificar” de cuantía superior a 6.000 € o con cargo a conceptos presupuestarios correspondientes al resto de capítulos del presupuesto de gastos. De estas resoluciones de carácter excepcional se dará cuenta a la Junta General del Consorcio en la primera sesión que se celebre.

Las cuentas justificativas se aprobarán por resolución de la Presidencia del Consorcio.

8. Adelantos de Caja Fija

La Gerencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca podrá aprobar y ordenar la expedición de la solicitud de un adelanto de caja fija y su constitución se hará por resolución de la Presidencia.

El importe de cada adelanto de caja fija constituida será máximo del 2% del total de los créditos iniciales asignados al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” del Consorcio de Museo Marítimo de Mallorca.

Las cuentas justificativas por cada una de las aplicaciones presupuestarías se aprobarán por resolución de la Presidencia.

9. Gastos Plurianuales:

1.  Los gastos plurienales se regirán por lo que disponen el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los arts. 79 a 88 del RD 500/1990 y en cuanto a la competencia, esta se atribuye a la Presidencia del Consorcio.

2. La Presidencia podrá ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174.2 anterior.

3. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, los límites para los gastos plurianuales se calcularán sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo.

10. Regulación en materia de subvenciones

Con carácter excepcional la Presidencia podrá conceder anticipadas de un máximo del 50% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de constituir aval, previo informe de la Gerencia acreditativo de las circunstancias que aconsejen la adopción de esta medida, siempre y cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades sin ánimo de lucro o Ayuntamientos.

DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier duda de interpretación que se dé en la aplicación de estas Bases será resuelta por la Presidencia con el informe previo de la Intervención y de la Secretaría, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 50 de la ley 7/1985, de 2 de abril.

PLANTILA DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO EJERCICIO 2018

PERSONAL DIRECTIVO

CÓDIGO

PLAZA

CD

CESP

GRUPO

Nº. Plazas

1

Gerente

27

47

A1

1

PERSONAL LABORAL FIJO

ADMINISTRACIÓN GENERAL

PLAZA

CD

CESP

GRUPO

Nº. Plazas

Auxiliar administrativo

16

25

C2

1

Palma, 17 de abril de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo