Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Núm. 4136
Subasta 30/05/18 Agencia Estatal de Administración Tributaria
SUBASTA Nº: S2018R0786001003 / S2018R0786001004
SE HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictó acuerdo con fecha 06-04-2018 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como ANEXO I. Las subasta se celebrará el día 30 de mayo de 2018, a las 10:30 horas en la DELEGACION DE LA A.E.A.T. DE ILLES BALEARS, SITA EN CL. CECILIO METELO Nº 9, 1ª PLANTA, SALON DE ACTOS.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados. Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
SÉPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el ANEXO 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR
SUBASTA Nº: S2018R0786001003 - INMUEBLES
EXPEDIENTE: SALIKOV JURIJ MIHAJLOVIC (X233580M)
SUNSTAR INVERSIONES S.L. (B07921513)
LOTE NÚMERO 1
URBANA. Parcela de terreno señalada con los números 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 procedente de la finca "La Torre" o "Ca's Garrigue", Urbanización Sol de Mallorca, en término de Calviá. Tiene una superficie de cuatro mil novecientos ochenta metros cuadrados. Linda: al Norte, parcela 4.5 y 4.7; al Sur, con calle de la Urbanización, hoy denominada Montealegre; al Este, con calle de la Urbanización; y al Oeste, con la parcela 4.13. Se forma por agrupación de las fincas 54670 y 21500, obrantes a los folios 159 del Libro 1181 y 156 del Libro 390 de Calviá 1. Sobre dicho solar se está construyendo una CASA tipo chalet, destinada a vivienda unifamiliar aislada, de planta sótano, planta baja y planta piso, y dos piscinas, una principal y otra interior-exterior, sita en la Urbanización Sol de Mallorca, Avenida de Portals Vells, angular a la calle Montealegre, sin número, término de Calviá. Tiene una superficie construida total de NOVECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, más trescientos cinco con cinco metros cuadrados de porches, más trescientos doce con tres metros cuadrados de garaje y almacenes privados y otros ciento cincuenta y cuatro con setenta y ocho metros cuadrados de piscina principal y ochenta y dos con setenta y cinco metros cuadrados de piscina interior exterior. De los cuales trescientos doce con tres metros cuadrados de garaje y almacenes privados están en planta sótano; mil ciento quince con cuarenta y tres metros cuadrados, incluidas piscinas, están en planta baja y cuatrocientos veinticuatro con quince metros cuadrados en planta piso. La superficie total ocupada por la construcción, sobre la suma de los solares -tres mil setecientos ocho metros cuadrados- de ochocientos noventa y ocho con noventa y seis metros cuadrados construidos, el resto del terreno, hasta la total superficie del solar, se destina a jardín y zonas de acceso.
Referencia catastral: 9102015DD6890S0001ZR
Situación: AV PORTALS VELLS 16 07181 CALVIA [ILLES BALEARS]
TOMO: 4.089; FOLIO: 1; LIBRO: 1.250; FINCA REGISTRAL: 56.566
REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 1 DE CALVIA
VALORACIÓN: 6.762.000,00 euros.
CARGAS PREFERENTES SUBSISTENTES:
Gastos de cancelación registral de la anotación letra A. Cancelable por caducidad.
TIPO DE SALIDA 1ª LICITACION: 6.762.000,00 euros.
DEPOSITO DE GARANTIA: 1.352.400,00 euros.
Tramo mínimo de licitación: 2.000,00 euros.
Palma, 6 de abril de 2018
Jefe Dependencia Regional de Recaudación en Illes Balears
José Antonio López Bastida.