Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 4133
Recurso reposición bolsa de policías locales des Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Recurso potestativo de reposición en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018. Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales.

Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de día 10/04/2018, la estimación de las alegaciones en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018. Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales del municipio de Es Castell, se publica la misma a continuación, en los efectos oportunos.

 

Es Castell, 16 de abril de 2018

El Alcalde,

Jose L. Camps Pones

 

Recurso potestativo de reposición en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018. Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales.

Visto el Recurso potestativo de reposición presentado por el Sr. Rafael Mora Nicolau, con fecha 13/02/2018 i y R.E 13234, donde dice:

1.- Visto el Recurso potestativo de reposición presentado por el Sr. Rafael Mora Nicolau, con fecha 13/02/2018 y R.E 13234, donde se expone:

En primer lugar expone que en el punto 3 de la base primera de la convocatoria, donde se refiere a la normativa aplicable, se omite el Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y por lo tanto se tendría que incluir.

En segundo lugar expone que en el punto 5 de la base segunda de la convocatoria, requisito de no sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico, no se ajusta a la normativa vigente, y por lo tanto bien es cierto que tiene que ser de aplicación el que dispone el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

En tercer lugar expone que en el punto 1 de la base tercera de la convocatoria, presentación de solicitudes, no se ajusta a la normativa vigente, siendo cierto que es de aplicación lo que dispone la ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas.

En cuarto lugar expone que en el punto 1 y 6 del Anexo 1 de las bases de la convocatoria, baremo de méritos, no se ajusta a la normativa vigente, y por lo tanto es cierto que es de aplicación lo que dispone el anexo 4, del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2.- Visto que las alegaciones presentadas por el Sr. Rafael Mora Nicolau suponen cambios sustanciales en las bases inicialmente aprobadas, y que todo esto implica la redacción de unas nuevas bases.

Fundamentos de derecho:

a) Arte. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 11/2017 de 20 de diciembre, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

c) Decreto Ley, 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

d) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

e) Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Se Resuelve:

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición presentado por el Sr. Rafael Mora Nicolau.

SEGUNDO.- Acordar el inicio de una nueva convocatoria con unas nuevas bases, que se adjuntan como Anexo I, para la constitución de una bolsa de trabajo para proveer como funcionarios interinos, de Policía Local del Ayuntamiento des Castell.

TERCERO.- Acordar mantener en el nuevo procedimiento a los aspirantes que optaron a la primera convocatoria.

QUART.- Publicar este acuerdo y la nueva convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web de este Ayuntamiento.

QUINTO.- Notificar este acuerdo a los interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

BASES

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo del grupo C1 de Policía Local, con carácter de funcionarios interinos para cubrir temporalmente vacantes o para atender necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Es Castell.

Segunda.- Procedimiento de selección.

La selección de las persones aspirantes para la constitución de la bolsa de trabajo referida en la base primera se efectuará mediante procedimiento selectivo de concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo I de esta convocatoria.

Tercera.- Normativa aplicable.

En todo aquello no previsto en las presentes bases le será de aplicación lo establecido en la normativa siguiente, y a la legislación supletoria que sea de aplicación:

- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017 de 20 de diciembre.

- Decreto Ley, 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

- Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marc de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

- Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Requisitos y condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes tienen que cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía expedido por la Escuela balear de Administración Pública (EBAP) en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o dificulte el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en la anexo V del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilidad por el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante una declaración responsable.

y) Estar en posesión del permisos de conducción de las clases A2 y B.

j) Acreditar el nivel B2 o equivalente, de conocimientos de la lengua catalana, con certificado expedido por el organismo oficial habilitado.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo III) y se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento (Pl. Explanada 5 des Castell), o bien mediante el procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la LPAC, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si la instancia se presenta por correo administrativo habrá que enviarla en sobre abierto, certificada.

Los restantes sucesivos anuncios de esta convocatoria se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento des Castell y en la página web (www.aj-escastell.org).

2.-. Los aspirantes harán constar en la misma solicitud que aceptan las bases y que reúnen las condiciones exigidas en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4.- Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que presentar original o copia compulsada de:

- DNI o pasaporte (fotocopia).

- Diploma de aptitud del curso de formación básica expedido por el EBAP en plena validez.

- Titulación requerida en la base cuarta de estas bases.

- Declaración responsable de las persones aspirantes, que cumplen los requisitos exigidos en la base cuarta de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

- La indicación de una dirección electrónica y un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento des Castell.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base séptima de esta convocatoria.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

Sexta.- Lista provisional y definitiva. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.aj-escastell.org).

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanado, si procede, las solicitudes, el alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

En el supuesto de no presentarse alegaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones.

Séptima.- Acreditación de los méritos.

1. Los méritos alegados para las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia correctamente compulsada de la documentación siguiente:

a) Cursos de capacitación:

- Certificado en vigor del curso impartido por el EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por las correspondientes administraciones públicas.

c) Antigüedad: certificado expedido por las correspondientes administraciones públicas.

d) Estudios académicos oficiales: original o copia correctamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).

e) Conocimiento de legua catalana: certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

f) Conocimientos de otras lenguas: certificados expedidos por el EBAP, por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco común europeo.

g) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el EBAP u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

h) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por la administración correspondiente.

2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.- Tribunal Calificador.

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador que se indica en el anexo II. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la igualdad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

2.- El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la convocatoria en todo aquello no previsto a las bases.

3.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro designado por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, otro designado por el EBAP y otro designado por el ayuntamiento.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento, con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin el presidente/a ni el secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene su sede en el Ayuntamiento des Castell.

4.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, mediante notificación formal al Presidente de la Corporación, cuando consideren que incurren en alguna de las causas que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y también en el supuesto de que hayan intervenido en la preparación de alguno de los aspirantes declarados admitidos, en los cinco años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal por las causas detalladas en el arte. 24 de la misma Ley 40/2015, mediante escrito.

5.- Funciones del Tribunal Calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.

b) Requerir, si procede, las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesiten una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las persones aspirantes en el plazo establecido y en la forma oportuna.

e) Elevar al alcalde la composición definitiva de la bolsa por orden de puntuación.

Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo IV del Decreto 28/2015 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y que se adjunta como anexo I.

Novena.- Lista provisional y definitiva de puntuaciones.

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para hacer las alegaciones que estimen oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal Calificador.

3. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tendrá que hacer pública la lista definitiva por orden de puntuación.

4. En caso de empate en la orden de prelación este se dirimirá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Sorteo.

5. El Tribunal Calificador elevará la lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, al órgano competente para que se dicte la resolución que corresponda.

Decena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las persones integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

2. La bolsa tendrá una vigencia máxima de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Los aspirantes que formen parte de la bolsa podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con la orden de calificación, por su nombramiento como funcionarios interinos durante la vigencia de la presente Bolsa. El ofrecimiento de puestos de trabajo vacantes o sustituciones se harán en función de las necesidades que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado.

En este caso, se comunicará a la persona aspirante el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles.

4. Las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior- se los excluirá de la bolsa de trabajo, excepto que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadopción, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local.

c) Prestar servicios en un lugar de la relación de lugares de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

En este caso, estos aspirantes permanecerán en situación de no disponible por lo que no serán llamados hasta que no acabe esta situación. Igualmente, estarán obligados a comunicar en el ayuntamiento, por escrito y con la correspondiente justificación, la finalización de estas situaciones en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

5. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente otra vez a la bolsa en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimocuarta.- Recursos.

1. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015 y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar del día siguiente de su notificación o publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto se puede plantear el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

2. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de altura ante el Alcalde.

Igualmente los interesados pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

ANEXO I. Baremo de méritos.

1.- Valoración del curso básico de capacitación.

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Únicamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías a las cuales sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede.

La valoración por la posesión de un curso de capacitación superior al que se exige será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados.

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos por esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatal, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisión de lugares de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de inspector:0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3.- Antigüedad.

La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de fin del plazo para presentar la solicitud de participación y se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4.- Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida por la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo. Se exceptúa el caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, a más de obtener los puntos de la apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007 (LA LEY 10804/2007), de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida por la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5.- Valoración del conocimientos de lenguas.

5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocida de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,5 puntos.

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

c) Conocimientos del lenguaje administrativo (certificado E): 0,5 puntos.

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en el qué el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la mesa siguiente:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de la administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6.- Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valora la que imparta y homologue el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

6.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de el EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al merito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos previstos en la normativa:

Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.

Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

Cruz al merito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un lugar de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se podrá valorar a efectos de concurso una de las dos.

 

Anexo 2

Tribunal calificador:

Presidente (titular): Antonio Guijarro Pérez

Presidente (suplente): Carlos Veloso Fuentes

Secretario (titular): Antonio Pons Ortiz

Secretario (suplente): Antoni Tuduri Gibeli

Vocal (titular): Antonio Pons Sintes

Vocal (suplente): Diego Pons Pons

Vocal , designado por la Consejería competente en materia de policía local, ISPIB- (titular): Simón Bosch Cardona

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, ISPIB- (suplente): Francisco Javier Cabello Román

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, EBAP- (titular): Ignasi Camps Marques

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, EBAP- (suplente): Isaías Sánchez Buendía

 

Anexo 3

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO PARA FORMAR PARTE DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS INTERINOS.

APELLIDOS Y NOMBRE DNI: ..............................................................................................................................

CON DOMICILIO EN CP: ......................................................................................................................................

CALLE NÚM. .........................................................................................................................................................

TELÉFONO ............................................................................................................................................................

TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA ................................................................................................................

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para la creación de una bolsa de aspirantes para plazas vacantes de policía local.

Que reúno todos los requisito exigidos, y adjunto en esta solicitud los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos que quiero hacer valer, y me comprometo a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista y a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud.

SOLICITO: Tomar parte en esta convocatoria.

(firma)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL