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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 4122
Aprobación definitiva de la modificación Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi

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Texto

Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, reunido en sesión ordinaria de día 5 de abril, ha resultado definitivamente aprobado el proyecto de modificación Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros o viajeras en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi (BOIB núm. 86, de 18/06/2013 i BOIB Núm. 95, de 3 d’agost de 2017) y, por este motivo, se publica el texto íntegro de dicha modificación, que es el siguiente:

“PRIMERO.- Tener por formuladas las a alegaciones presentadas por la entidad Federación de Taxis de las Islas Baleares mediante escrito con RGE 949 de 12.02.2018 y desestimarlas de acuerdo con el informe del departamento de secretaría de 20 de marzo de 2018.

SEGON.-  Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento con la siguiente redacción:

“Artículo. 6.1

Se  establecen 25 licencias de auto taxi por este municipio. No obstante, mediante acuerdo plenario, se pueden crear nuevas licencias de auto taxi, previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia.

El resto de apartados se mantienen como en la redacción actualmente vigente.

Artículo 9. Otorgamiento por concurso

1. La competencia para iniciar el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales por concurso corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida.

2. Simultáneamente a la aprobación de la convocatoria del concurso, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de auto taxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:

•   Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.

•   Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

•   Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.

•  Plazo de resolución y notificación.

•  Documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición.

•  Criterios de adjudicación de las solicitudes. Entre otros el precio de licitación de las licencias establecido en conformidad con el estudio económico que se elabore al efecto.

•  Medio de notificación o publicación, en conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para adjudicar las licencias de auto tase, el Ayuntamiento se someterá a la siguiente prelación:

a. A favor de los solicitantes del apartado a) del artículo 7 por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el término municipal de Santa Margalida. Esta continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor conductora asalariado por plazo igual o superior a seis meses.

b. A favor de las personas físicas o jurídicas, aquellas licencias que no se adjudiquen de acuerdo con el apartado anterior

4. La concesión de nuevas licencias comporta la obligación de pago de una cantidad equivalente al precio de adjudicación que resulte del concurso a que se refiere el apartado segundo de este artículo”.

TERCERO.- Publicar este acuerdo al BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

QUART.- Notificar este acuerdo junto con el informe del departamento de secretaría a la entidad Federación de Taxis de las Islas Baleares con indicación de los recursos que procedan.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente.

Santa Margalida, 17 d’abril de  2018

El Alcalde

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich