Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 4116
Resolución iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que la notificación a Alicia Mesilla Pacheco y Miguel Ángel Álvarez Sánchez no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alaró, de lo siguiente:

“Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos; (Una bolsa con residuos urbanos depositadas en la calle Ses Sabateres, en fecha 30/10/17)

(Exp. Núm. 1692-17)

Resolución de alcaldía (1189-2017)

Visto el informe de la policía local con fecha 30/10/17 (registro de entrada núm. 6032 de 2017).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y por el arte. 27 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017,

Resuelvo:

Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Alicia Mesilla Pacheco y Miguel Ángel Álvarez Sánchez por una presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos.

Contenido de este procedimiento sancionador: 

a) Identificación de la persona presuntamente responsable.

Alicia Mesilla Pacheco y Miguel Ángel Álvarez Sánchez

b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, posible calificación y sanción.

Hechos: Aproximadamente a las 11.10 h del día 30 de octubre en la calle Ses Sabateres, miembros de la brigada municipal recogieron y revisaron en profundidad una bolsa de 120 litros que contenía latas, basura, papel, vidrio, cartón, orgánicos y plásticos. En el interior se encontró documentación de las personas presuntamente responsables.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de una infracción leve tipificada en el artículo 22 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017, (BOIB núm .48, de 04.22.2017).

Dado lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la mencionada ordenanza, sobre la cuantificación y la graduación de las sanciones, la sanción que corresponde es de 60 euros.

c) Identificación del instructor y secretaria del procedimiento.

Instructor: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Secretaria: Mª José Rojas Rosselló, apoyo a la secretaría general.

Régimen de recusación de estos: artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento; reconocimiento voluntario de la responsabilidad y efectos.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (artículo 27 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017).

El pago voluntario por parte de la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, y se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta; la efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

e) Medidas de carácter provisional acordadas.

Cap.

f) Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 f de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, y el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y / o proponer prueba, concretando los medios que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: informe de la policía local, en el que consta la fotografía de la bolsa y los documentos personales encontrados, registro de entrada núm. 6032 en fecha 30/10/17, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia:

En caso de que no se efectúen  alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser considerado propuesta de resolución, porque contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (artículo 8.4 del Decreto 14 / 1994, de 10 de febrero).

Plazos:

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.

Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos."

 

Alaró, 9 de abril de 2018

El secretario

Jaume Nadal Bestard