Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4108
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud aclaraciones acuerdo Binigarba, TM Ciutadella (187c/17)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de marzo de 2018,
CONSIDERANDO QUE
1.La tramitación ambiental del expediente 221A/14 se inició el 11/12/2014 con la entrada en la CMAIB del escrito del Ayuntamiento de Ciutadella aportando el proyecto de legalización (julio 2014).
2.El objeto del proyecto es definir y valorar el acondicionamiento del terreno, así como desarrollar actuaciones para mejorar los trabajos de cultivo, sembrado y recolección de las cosechas en la explotación agropecuaria Binigarba, en concreto en las parcelas 41 y 43 del pol. 17 de Ciutadella. Se contempla la aportación de material de relleno procedente de fuera de la finca, la retirada de la pared seca y la retirada de afloramientos de piedra caliza. Se pretende aumentar la superficie nivelada uniforme a fin de mejorar las tareas agrícolas. En una parte de la finca ya se han realizado las actuaciones previstas.
3.En fecha 16/02/2015 se realizó informe técnico de la CMAIB por el que se señala que el expediente se tramitará en base al Anexo I (grupo 10.c) de la Ley 11/2006: "Proyectos en zonas sensibles, c) Transformaciones de usos del suelo que impliquen eliminación de cubierta vegetal". Se debe tramitar por el procedimiento que se contempla en el artículo 22 y siguientes de la mencionada ley.
4.En el Servicio de Asesoramiento Ambiental se recibieron informes sobre el estudio de impacto ambiental de los siguientes órganos y entidades:
a. Informe del departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca de fecha 19 de octubre de 2015 (RE de la CMAAiP núm. 32894 de 28/10/2015).
b. Informe del servicio de Minas de fecha 26 de octubre de 2015 (RE de la CMAAiP núm. 33323 de 03/11/2015).
c. Informe del servicio de reforma y desarrollo agrario de fecha 20 de octubre de 2015 (RE del SAA núm. 1599 de 06.11.2015).
d. Informe del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca de fecha 13 de noviembre de 2015 (RE de la CMAAiP núm. 34564 de 18/11/2015).
e. Informe del servicio de Protección de Especies de fecha 1 de diciembre de 2015 (RE del SAA núm. 1.714 de 03/12/2015).
f. Informe del servicio de de aguas superficiales de fecha 3 de noviembre de 2015 (RE del SAA núm. 76 de 1/02/2016).
g. Informe del servicio de Planificación de fecha 22 de septiembre de 2016 (RE del SAA núm. 1070 de 29/09/2016).
5.Según el artículo 44.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental debe consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas. Estas consultas se han llevado a cabo el 5 de enero de 2018.
6.Se ha recibido respuesta por parte del servicio de Protección de Especies indicando que no se puede emitir ninguna conclusión ya que la consulta hecha no afecta a ninguna especie protegida y/o amenazada y tiene carácter geológico y no biológico. También se ha recibido respuesta del Servicio de Planificación al Medio Natural aclarando el informe que emitieron el día 23 de febrero de 2017 y que es la base del punto 3 del acuerdo del Pleno de la CMAIB ahora cuestionado.
7.Respecto a la solicitud del ayuntamiento de modificar el punto 1 del acuerdo cabe mencionar que según la legislación básica estatal es el órgano sustantivo que debe velar por el cumplimiento de las determinaciones incluidas en la DIA. Por tanto si es el ayuntamiento quien da la autorización debe hacer el seguimiento y tomar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento.
8.Esto no quita que la resolución de autorización del proyecto del órgano sustantivo incluya todas las prescripciones y aclaraciones que considere oportunas y que no son objeto del contenido de la DIA de un proyecto o bien porque no tienen carácter ambiental o por ser recordatorio de la distribución competencial entre administraciones, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que corresponden al Servicio de minas de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria.
9.Respecto a la solicitud del ayuntamiento de modificar el punto 3 según el informe remitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural ciertamente existe una incongruencia entre lo que señala el informe de día 23 de febrero de 2017 emitido por el Servicio mencionado y los mapas a escala 1: 25.000 del IGME sobre la composición de los terrenos en la finca Binigarba.
10.En este sentido indica que el mapa geológico en el que se basó el informe de día 23 de febrero de 2017 y en el que parece que se basó el informe geológico de PIMELAB de 7 de marzo de 2013, muestra que los terrenos de Binigarba que se pretenden acondicionar son calcarenitas y calcisilitas con esquinas del mioceno superior, mientras que el mapa a escala 1: 25.000 del IGME muestra que son Dunas o arenas semiconsolidadas del cuaternario.
1.Propone por tanto, modificar el condicionante con la siguiente redacción:
Los materiales que se empleen para la actuación nº4 (terraplenado) recogida en el estudio de evaluación de las repercusiones ambientales y la actuación nº6 (acondicionamiento supletorio de la capa arable) estén compuestos por arenas procedentes de las unidades geológicas llamadas dunas y/o arenas del cuaternario (tanto pueden ser actuales como consolidadas) y, en ningún caso, se podrán utilizar los acopios existentes en la zona propios de otras unidades geológicas de Menorca.
2. Esta propuesta supone la utilización de un recurso natural no renovable, escaso y que actualmente se encuentra dentro de ecosistemas que gozan de máxima protección. Por lo que nos encontraríamos con una nueva situación de imposibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de los condicionantes de la DIA sin crear impactos significativos y que precisamente goza de protección frente a la extracción.
3.En todo caso, la propuesta debería indicar que los materiales a emplear deberían tener las características de los sustratos edáficos o litológicos próximos a la zona de actuación.
ACUERDA
informar favorablemente la modificación del punto 3 del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 6 de abril de 2017 en relación con el Proyecto de acondicionamiento de terreno para tareas agrícolas (exp.221A/14), modificando el tipo de materiales que se podrán utilizar, sustituyendo los miocénicos por sustratos edáficos o litológicos de características similares a las zonas próximas a la actuación.
El Acuerdo modificado quedaría redactado de la forma siguiente:
"CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en el acondicionamiento del terreno para mejora de los trabajos agrícolas de la finca Binigarba, Ciutadella mediante terraplenado, extracción de 30 cm de tierras, capa de arcillas de 10 cm y cumplimentado con tierras extraídas enriquecidas con un 10 % de tierras arcillosas.
2. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
3. Que las parcelas donde se ubicará el proyecto están clasificadas según el PTI de Menorca, como área de interés agrario (AIA).
4. Que la zona está afectada por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y APR de erosión. También se encuentra afectada por espacio de la Red Natura 2000 (ZEPA).
5. Que se ha presentado el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 12 de junio de 2015.
6. Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos.
7. Que todos los informes emitidos son favorables.
ACUERDA
informar favorablemente del proyecto de acondicionamiento de terreno para trabajos agrícolas, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del servicio de Minas:
"No se podrá profundizar más de tres metros de altura en ningún punto de las actuaciones en relación al perfilado actual, lo que deberá ser revisada por el órgano sustantivo, mediante estudio topográfico del promotor anterior y posterior a la actuación propuesta .
No se podrá utilizar ningún tipo de sistema de tratamiento posterior del material extraído (ni clasificación, ni molienda, ni otros).
El órgano sustantivo deberá implantar las medidas efectivas de control para asegurar que todo el material que se extraiga de la finca Binigarba se destine exclusivamente al llenado para restauración de la cantera mencionada en el proyecto y no se proceda a su venta o reutilización."
2. De acuerdo con el informe del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca:
"Para garantizar la protección del yacimiento SST-10, el proyecto ejecutivo deberá prever la realización de una prospección del terreno por parte de un arqueólogo profesional que lo delimite y concrete las propuestas de prevención tal como estipulan el artículo 1 de la normativa que acompaña el Catálogo de protección del patrimonio histórico de Ciutadella del PGOU de Ciutadella y del artículo 116.3 de sus ordenanzas."
3. De acuerdo con el informe del servicio de Planificación:
"Habrá que hacer una inspección previa diaria al inicio de las tareas que deban llevarse a cabo con maquinaria pesada de los terrenos o se actuará ese día, con el fin de detectar individuos de Testudo hermanii, y, en caso de encontrar algún individuo, se trasladará a zona segura.
Los materiales utilizados para acondicionar los terrenos, deberán ser sustratos edáficos o litológicos de características similares a las zonas próximas a la actuación.
Al menos una semana antes del inicio de las obras, se deberá informar al Agente de Medio Ambiente de la zona (AMA 109934) de la fecha de comienzo de las actuaciones y éste supervisará el cumplimiento de las medidas correctoras y compromisos adquiridos por el promotor.
La aplicación de los productos fitosanitarios se hará de acuerdo con los compromisos y el protocolo establecido en el EARA pero sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para alcanzar un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y posteriores modificaciones."
También se recomienda, según el informe del servicio de Planificación, la sustitución del cultivo intensivo de maíz (Zea mays) que no permite la reproducción de determinadas especies de aves de interés comunitario, por raigrás (Lolium hybridum).
Por otra parte se recuerda que, según el informe del servicio de Minas, la resolución correspondiente del órgano sustantivo deberá estar condicionada a que la autoridad minera incluya propuesta a efectos de orden de la autoridad minera a la explotación minera receptora del material de Binigarba.
También se recuerda que con carácter previo a la autorización deberán incorporarse al expediente los informes preceptivos de las Áreas de Prevención de Riesgo.
Palma, 4 de abril de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias